Constitución de una comunidad de usuarios de agua (H0327)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las comunidades de usuarios del agua son corporaciones de derecho público adscritas a la Agencia Catalana del Agua, sujetos en su funcionamiento a lo que establece la normativa y sus propios instrumentos reguladores (estatutos, reglamentos o convenios), cuya finalidad es la administración de forma colectiva de los derechos de uso del agua que les han sido concedidos o reconocidos.

Las comunidades pueden regirse por estatutos y por convenio. Justificadamente aceptará el régimen de Convenio de las comunidades de más de 20 miembros, siempre que sea a elección de los miembros de la comunidad y el convenio esté suscrito por todos los usuarios.

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La aprobación es vigente hasta que cambien los estatutos o el convenio por iniciativa de la comunidad de usuarios, o bien, a requerimiento del ACA.

A quién va dirigido

A los usuarios del agua de una misma captación o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Constituir una comunidad de usuarios de agua con Estatutos

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Modelo de estatutos y de convenio

El ACA, con la intención de facilitar la constitución de las comunidades de usuarios, ha redactado un modelo de estatutos. Los usuarios tienen que adaptar a este modelo a sus necesidades y, en todo caso, tienen que llenar los espacios en blanco y especificar lo que hay entre paréntesis..

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
El presidente de la comunidad que se constituye debe remitir, como trámite previo a la aprobación del Director de la ACA, la documentación siguiente :

En el caso de los estatutos

  1. Dos ejemplares de los estatutos y los reglamentos.
  2. Una copia de cada una de las páginas del DOGC en que se anuncian las convocatorias de las juntas generales y los anuncios en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.
  3. Certificado de las actas de las juntas generales.
  4. Certificado del resultado de la exposición pública, junto con las reclamaciones presentadas y el informe de la Comisión sobre las reclamaciones, si las ha habido.
  5. NIF de la comunidad (Hacienda lo proporciona al presentar la solicitud de constitución de la comunidad presentada al ACA) si no se ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
  6. Padrón de usuarios (todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento), según lo que se indica en la página final del modelo de estatutos.
  7. Plano o croquis de situación de los aprovechamientos, ámbito territorial de la comunidad y croquis detallado de la/s toma/s de agua.
  8. Certificado del secretario de la comunidad de usuarios de agua, con visto bueno del presidente, de que los miembros de la comunidad son los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento.

Requisitos

Usuarios del agua de una misma presa o concesión o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva y tener la concesión o derecho de aguas reconocido o tenerla en trámite la solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Procedimiento de constitución y modificación de los estatutos

Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de agua regulada por estatutos

  1. Convocatoria de la junta general de los usuarios de agua que deben constituirse en comunidad:
    • La persona que designe las personas interesadas o el alcalde de la población en la que se encuentre la mayor parte del aprovechamiento, debe convocar a los usuarios del agua en junta general con una antelación mínima de quince días, mediante:
      • Un edicto municipal o un anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
      • Un anuncio en el DOGC.
    • En la convocatoria debe indicarse el objeto de la reunión, el local y el día y la hora en la que tendrá lugar.
  2. Funciones de la Junta General constitutiva:
    • Formalizar la relación nominal de usuarios con expresión del caudal que corresponde a cada usuario.
    • Acordar las bases de los proyectos de estatutos y reglamentos de la comunidad de usuarios.
    • Nombrar una comisión encargada de redactar los proyectos de estatutos y reglamentos.
  3. Nueva convocatoria de la junta general para someter a aprobación el proyecto de estatutos y reglamentos:
    • En el plazo máximo de dos meses, el presidente de la comisión redactora debe convocar la junta general de usuarios mediante edictos o anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento y un anuncio en el DOGC.
    • En la Junta General se someterá a aprobación el proyecto de estatutos y reglamentos redactado por la comisión redactora. En esta primera votación, corresponde a los usuarios el número de votos que se indica en el anexo I del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  4. Exposición pública de los estatutos y los reglamentos aprobados por la comunidad en proceso de constitución.
    • Estarán expuestos durante 30 días en el local de la comunidad o en la secretaría del ayuntamiento o ayuntamientos de su ámbito territorial, y se anunciarán previamente en los tablones de anuncios y en el DOGC, para que las personas interesadas puedan examinarlos. Transcurrido este plazo, si se han presentado alegaciones, la comisión redactora debe hacer un informe e incorporar al texto de los estatutos y reglamentos las modificaciones que estime procedentes. El texto que se presente en el ACA tiene que estar previamente aprobado por la junta general.
  5. Remisión de la documentación a la ACA para su aprobación administrativa.

Modificación de los estatutos aprobados por la comunidad

  1. Para la modificación de los estatutos o el convenio ya aprobados por la comunidad es necesario que los miembros de la comunidad aprueben la nueva redacción en la junta general extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos de notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona. Posteriormente, deben someter la modificación a aprobación del Director de la ACA.
  2. Cuando la modificación consista en la actualización de la cuantía de las sanciones que debe imponer el jurado, el acuerdo se puede adoptar en junta general ordinaria y sólo hay que notificarlo al ACA.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Constituir una comunidad de usuarios de agua con Convenio

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Modelo de convenio
El ACA, con la intención de facilitar la constitución de las comunidades de usuarios, ha redactado un modelo de convenio para el procedimiento de constitución. Los usuarios tienen que adaptar estos modelos a sus necesidades y, en todo caso, tienen que llenar los espacios en blanco y especificar lo que hay entre paréntesis.

Documentación que hay que adjuntar con la solicitud:
El presidente de la comunidad que se constituye tiene que remitir, como trámite previo a la aprobación del Consejo de Administración del ACA, la documentación siguiente:

En el caso de convenio

  1. Dos ejemplares originales del convenio, suscritos por todos los usuarios (todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento). Es suficiente que la firma de todos los usuarios aparezca a la última página del convenio, a continuación del articulado (no pueden estar todas las firmas en una hoja separada).
  2. NIF de la comunidad (Hacienda lo proporciona cuando se presenta la solicitud de constitución de la comunidad presentada al ACA) .
  3. Certificado del acta de la junta general en la que se aprobó la constitución de la comunidad y el convenio.
  4. Acreditación conforme los miembros de la comunidad son los titulares de los bienes adscritos al aprovechamiento, mediante las escrituras públicas de propiedad o un certificado del secretario con el visto bueno del presidente.

Requisitos

Usuarios del agua de una captación o de diversos aprovechamientos gestionados de forma colectiva y tener la concesión otorgada o en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Procedimiento de constitución y modificación del convenio

Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de agua regulada por convenio
Cuando el número de usuarios sea reducido o la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen (cosa que se tendrá que justificar adecuadamente), el régimen de la comunidad se puede sustituir por lo que se establezca en un convenio específico, que tienen que suscribir todos los usuarios que integran la comunidad.

Modificación del convenio aprobado por la comunidad

  1. Para la modificación del convenio ya aprobado por la comunidad, hace falta que los miembros de ésta aprueben la nueva redacción en la junta general extraordinaria convocada a este efecto, con los requisitos de notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona. Posteriormente, tienen que someter la modificación a aprobación del Director de la ACA.
  2. Cuando la modificación consista en la actualización de la cuantía de las sanciones que tiene que imponer el jurado, el acuerdo se puede adoptar en junta general ordinaria y sólo hay que notificarlo al ACA.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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