Constitución de una sociedad cooperativa
La constitución de una cooperativa empieza con la unión voluntaria de una serie de personas que quieren crear una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Después, para que esta sociedad pueda desarrollar su actividad, es preciso cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el Registro de Cooperativas.
El procedimiento exprés consiste en un procedimiento de creación de cooperativas que reduce y facilita los trámites necesarios de manera que las personas emprendedoras, con la presentación previa de la documentación correspondiente, entre ésta los estatutos sociales utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de cooperativas, puedan constituir la cooperativa en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en qué entren en el registro competente los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa. Con esta modalidad se quiere fomentar y promover la creación de cooperativas en Cataluña.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A fin de que la documentación llegue al Registro competente lo más pronto posible se recomienda que, en función del domicilio de la Cooperativa, la documentación se presente en las OGE o Oficinas de Atención del Departamento ubicada en el Servicio Territorial correspondiente al domicilio de la sociedad
A quién va dirigido
A personas que quieran constituir una cooperativa.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Trámites relacionados
- Certificación de denominación social de cooperativa
- Legalización de los libros de cooperativas
- Depósito de cuentas anuales de sociedades cooperativas y/o nombramiento y cese de auditor
- Actos de las cooperativas inscribibles en el Registro General de Cooperativas y solicitud de datos registrales
Constituir una sociedad cooperativa
Plazos
El plazo para llevar la escritura pública al Registro es de seis meses desde que el notario redacta el documento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la cooperativa. La copia auténtica es una reproducción de la escritura matriz que se queda el notario.
- Solicitud de cualificación e inscripción en el Registro de Cooperativas, que se puede encontrar en la web del Departamento.
- Código de identificación fiscal (CIF).
- Certificación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Requisitos
Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, deben tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativizada. En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución han de incorporar un tercero de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios que deben ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
Un capital mínimo de 3.000 ?, que deben estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000 ?, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos deben indicar cómo se harán los desembolsos.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de pressupuestos para el 2015:
- Inscripción de constitución de cooperativas: 63,45 ?
- Inscripción para la transformación de una sociedad en cooperativa: 63,45 ?
- Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 63,45 ?
Otras informaciones
Tipo de cooperativas
- Cooperativas de primer grado: los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente.
- Cooperativas de segundo grado: entre los socios y socias que la forman debe haber como mínimo dos personas jurídicas y al menos una debe ser una cooperativa. Estas se deben inscribir en el Registro Central de Cooperativas.
¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa en el Registro?
- Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
- Redactar los estatutos.
- Celebrar la asamblea constitutiva.
- Obtener de un notario la escritura pública.
- Solicitar el CIF.
- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei de Registre de Cooperatives i Societats Laborals
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
Constituir una cooperativa (procedimiento exprés)
Plazos
El Registro de Cooperativas, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos de la cooperativa, tiene que emitir la resolución. Si no hay ninguna resolución expresa del Registro en el plazo indicado la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Copia auténtica de la escritura pública de constitución de la cooperativa. La copia auténtica es una reproducción de la escritura matriz que se queda el notario. En la escritura pública se tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento expreso de inscripción. Tiene que contener los estatutos sociales utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero del departamento competente en materia de cooperativas
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Certificación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Requisitos
Para poder solicitar inscribir una cooperativa por el procedimiento exprés, además de cumplir los requisitos generales de las cooperativas, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tienen que ser cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores y usuarios
- La escritura pública de constitución tiene que contener los estatutos sociales específicos y simplificados aprobados por orden del consejero para esta modalidad de creación de cooperativas.
- La escritura pública tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:
- Inscripción de constitución de cooperativas: 63,45 ?
Otras informaciones
- Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, tienen que tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativitzada. En el plazo de cinco años a contar de la fecha de la constitución tienen que incorporar uno tercero de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen que ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
- Un capital mínimo de 3.000?, que tienen que estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000?, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos tienen que indicar cómo se hará el desembolso.
- En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente.
¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa al registro?
- Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
- Redacción de los estatutos sociales, que recogen el funcionamiento de la cooperativa. se tendrá que utilizar el modelo de estatutos sociales específico y simplificado provado por orden del consejero y en el cual sólo se tiene que llenar los espacios vacíos habilitados con los datos correspondientes como las siguientes:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Valor de los títulos.
- Aportación mínima para adquirir la condición de socio o socia.
- Capital Social mínimo.
- Celebración de la asamblea constituyente de la cual se tiene que redactar un acta. En la asamblea constitutiva los socios y las socias fundadores/oras acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos y la distribución de los cargos.
- Hacer el ingreso del capital social mínimo en una cuenta a nombre de la cooperativa en constitución en una entidad de crédito que tendrá que expedir una certificación acreditativa del ingreso.
- Escritura pública hecha por el notario escogido por los socios y las socias fundadores/oras y que tendrá que contener la documentación siguiente:
- Certificación vigente de denominación social
- Estatutos sociales: modelo específico y simplificado.
- Acta de la asamblea constituyente.
- Certificación del ingreso del capital social mínimo en una entidad de crédito.
En la escritura pública se tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción
- Solicitud del CIF en la Agencia Tributaria.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentales (AJD) ante la delegación territorial del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda. Las cooperativas están exentas, pero hay que hacer la liquidación.
- Inscripción al Registro de Cooperativas: para inscribir la cooperativa mediante el procedimiento exprés hay que presentar ante el Registro Territorial de Cooperativas de los Servicios Territoriales del Departamento en los cuales pertenezca la cooperativa según su domicilio social (Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona o Tierras del Ebro) la documentación que se especifica en el apartado correspondiente.
- Finalmente se tendrá que tramitar el alta de los socios y las socias trabajadores/oras en la Seguridad Social.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei de Registre de Cooperatives i Societats Laborals
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
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Trámites relacionados
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