Constitución de una fundación
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribir una fundación en el Registro de fundaciones, otorgándole personalidad jurídica definitiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundadores, patrones, personas designadas en disposiciones de última voluntad, o sus representantes.
Requisitos principales
- La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros.
- Los miembros del patronato deben declarar que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o administrar bienes, ni han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
- Los estatutos de la fundación deben incluir la denominación, duración, domicilio, finalidades, reglas de aplicación de recursos, organización del patronato, y destino de los bienes en caso de disolución.
Plazos
El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles.
Duración del trámite
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la inscripción de la constitución de la fundación en el registro. Si en este plazo no emite ninguna notificación, se entenderá que se ha realizado la inscripción.
Resumen
Este trámite permite inscribir una fundación en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya. La inscripción otorga personalidad jurídica a la fundación.
Quién puede usar este servicio:
- Fundadores de la fundación.
- Miembros del patronato.
- Personas designadas en disposiciones de última voluntad para constituir la fundación.
- Representantes de los anteriores.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, que debe incluir:
- Datos de los fundadores.
- Voluntad de constituir la fundación.
- Dotación inicial (mínimo 30.000 euros), con informe pericial si no es en dinero.
- Designación y aceptación del patronato inicial.
- Estatutos de la fundación.
- Certificado del acuerdo del patronato aprobando el proyecto de viabilidad económica de los dos primeros años.
- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.
Costes:
- Tasa de 102,30 €.
Plazos:
- 10 días hábiles para presentar la documentación desde la solicitud.
- 10 días hábiles para pagar la tasa desde la generación de la carta de pago.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Inscribir: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet con certificado digital.
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el apartado Estado de mis gestiones o en el Área privada.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la inscripción. La respuesta se recibirá mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM o en el Área privada.
Después de hacerlo
- Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.
- Plazo de resolución: máximo de tres meses.
Ayuda
- Contacto: No se proporciona contacto directo, pero se puede enviar una consulta a través de Escríbenos.
- Recursos adicionales: https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_i_entitats_juridiques/fundacions/preguntes_mes_frequents/
Normativa
- LEY 5/2017, de 28 de marzo
- LLEI 4/2017, del 28 de març
- LEY 21/2014, de 29 de diciembre
- LEY 7/2012, de 15 de junio
- LEY 4/2008, de 24 de abril
- LEY 16/2008, de 23 de diciembre
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 16/2008
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre