Generalitat de Cataluña

  • La resolución de aprobación de los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) y los planes simples de gestión forestal (PSGF) autoriza todas las actuaciones planificadas.
    La propiedad debe comunicar al Centre de la Propietat Forestal (CPF) el inicio de estas actuaciones programadas.

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    Hay que comunicar el inicio de los trabajos correspondientes a las actuaciones programables con una antelación mínima de 10 días. También hay que comunicar los aprovechamientos de madera o leña para consumo propio. Los avisos tendrán una vigencia de un año. Pasado este plazo sin haber ejecutado total o parcialmente la actuación deberá comunicarse de nuevo al Centro de la Propiedad Forestal.

    A quién va dirigido

    A los propietarios forestales de fincas de titularidad privada que dispongan de un PTGMF / PSGF aprobado y vigente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Comunicar inicio de actuaciones

    Plazos

    La comunicación se debe realizar 10 días antes de comenzar los trabajos.

    Tasas

    No has tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Solo hay que comunicar al Centre de la Propietat Forestal (CPF) el inicio de las actuaciones programadas.

    Por internet

    • Es necesario rellenar la solicitud con los datos necesarios.
    • Validar que los datos del formulario son correctos (botón "Validar").
    • Enviar a tramitar el formulario (botón "Enviar").

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se debe presentar en:

  • La distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
    En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro tendrán que comunicarlo previamente al inicio de la actividad a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También tienen que comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos que figuran en la comunicación realizada.

    Están exentas de realizar esta comunicación las empresas que dispongan de una autorización como fabricante de productos sanitarios o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dado que dicha autorización también da cobertura legal para llevar a cabo la distribución de los productos en cuyo etiquetado figure la empresa como fabricante. No obstante, si una empresa que tiene esta autorización también quiere distribuir productos sanitarios o productos sanitarios de diagnóstico in vitro en cuyo etiquetado no consta como fabricante, sí que tiene que efectuar la comunicación de la actividad de distribución que se describe en este trámite.

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    Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.


    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.

    A quién va dirigido

    • A empresas distribuidoras de productos sanitarios.
    • A empresas distribuidoras de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar el cese de la actividad

    Plazos

    La comunicación del cese de la actividad se tiene que hacer en el momento en que se produzca.

    Documentación

    No hay que adjuntar ningún documento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de comunicación de cese de la actividad.
    2. Rellenarlo, validarlo y firmarlo con certificado digital.
    3. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente

    Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar las modificaciones posteriores

    Plazos

    La comunicación de modificaciones se tiene que hacer en el momento en que se produzca cualquier modificación de los datos que se comunicaron inicialmente.

    Documentación

    1. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
      Anexo tipo de modificaciones y declaración responsable de la persona titular. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
      En caso de cambio de localización de las instalaciones en las que se almacenan los productos:
    • Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o técnica competente en que se especifique la situación, el emplazamiento y dependencias, como también la distribución de las secciones, áreas o zonas diferenciadas para la recepción, almacenaje y expedición de los productos. Se puede presentar en soporte digital (en formato PDF).

    En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:

    Anexo declaración responsable de la persona técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).

    • Fotocopia simple del título académico acreditativo de su formación.
    • Documento acreditativo de la relación contractual con la empresa.

    Tasas

    Tasas por la comunicación de modificaciones posteriores de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro:

    Las tasas son 112,50 euros.
    En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%. El documento de la carta de pago se incluye en el acuse de recibo.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de comunicación de modificaciones posteriores.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:

    • Anexo tipo de modificaciones y declaración responsable de la persona titular. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).

    En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:

    • Anexo declaración responsable de la persona técnica.(Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Plano de las instalaciones expedido y firmado por el técnico o técnica competente donde se especifique la situación, el emplazamiento y dependencias, como también la distribución de las secciones, áreas o zonas diferenciadas para la recepción, almacenaje y expedición de los productos. Se puede presentar en soporte digital (en formato PDF).

    En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:

    • Copia del título académico de la persona que actúa como responsable técnica.
    • Documento acreditativo de la relación contractual de la persona responsable técnica con la empresa.

    3 Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    4. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior) . Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.

    Presencialmente

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (presencial) de comunicación de modificaciones posteriores.

    2. Rellenar el formulario y adjuntar:

    • Anexo tipo de modificaciones y declaración responsable de la persona titular. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).

    En caso de cambio de localización de las instalaciones donde se almacenan los productes:

    • Plano de las instalaciones expedido y firmado por el técnico o técnica competente donde se especifique la situación, el emplazamiento y las dependencias, como también la distribución de las secciones, áreas o zones diferenciadas para la recepción, almacenaje y expedición de los productos. Se puede presentar en soporte digital (en format PDF).

    En cas de cambio de la persona que actua com responsable tècnica:

    • Anexo declaración responsable de la persona responsable técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Copia del título académico de la persona que actua como responsable técnica.
    • Documento acreditativo de la relación contractual de la persona responsable técnica con la empresa.


    Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar la actividad

    Plazos

    La comunicación de la actividad se tiene que hacer, como muy tarde, en la misma fecha en que la persona física o jurídica interesada la inicie.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la comunicación:

    1. Anexo datos específicos de la actividad y declaración responsable de la persona titular. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    2. Anexo declaración responsable de la persona responsable técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    3. Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o técnica competente donde se especifique la situación, el emplazamiento y dependencias, como también la distribución de las secciones, áreas o zonas diferenciadas para la recepción, almacenaje y expedición de los productos. Se puede presentar en soporte digital (en formato PDF).
    4. Documentación relativa a la persona que actúa como responsable técnica:
      ? Fotocopia del título académico acreditativo de su formación.
      ? Documento acreditativo de la relación contractual con la empresa.

    Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Distribuir sólo productos conformes a la legislación vigente y no caducados.
    2. Mantener una documentación ordenada de los productos que distribuyan o destinen para su utilización en territorio español, con todos los datos necesarios para localizar cada producto.
    3. Siempre que les sea requerido, tienen que facilitar a las autoridades sanitarias la documentación que avale la conformidad de los productos con lo que dispone la legislación vigente.
    4. En caso de sospecha o evidencia de riesgo para la salud, los distribuidores tienen que ejecutar cualquier medida de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulte adecuada, así como aquéllas que, si es el caso, puedan ser determinadas por las autoridades sanitarias.
    5. Designar a una persona como responsable técnica con una calificación adecuada al tipo de productos que se distribuyan.
    6. Para la realización de todas estas actividades los distribuidores de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro tienen que elaborar y mantener los procedimientos de trabajo que sean pertinentes, en función de las actividades que se desarrollen.

    Tasas

    Tasas por la comunicación de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro:

    Las tasas son 112,50 euros.
    En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%. El documento de la carta de pago se incluye en el acuse de recibo.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    1. Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de empresas de distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no haya cambios en los datos comunicados.
    2. Los datos identificadores de estas empresas (número de inscripción en el Registro, nombre, dirección y población) se publicarán en la página web del Departamento de Salud.
    3. La comunicación de la actividad no se considerará válida si no se ha rellenado debidamente la solicitud y/o hasta que no se haya aportado toda la documentación necesaria. En estos casos, la empresa no podrá ser incorporada al Registro de empresas de distribución de productos sanitarios o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.


    Sanciones

    Las infracciones relacionadas con la distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro son sancionables de conformidad con lo que se establece en el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantias y uso racional de los medicaments y productos sanitarios

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?


    1. Descargar el formulario de comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    2. Rellenar el formulario y adjuntar:

    • Anexo datos específicos de la actividad y declaración responsable de la persona titular. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Anexo declaración responsable de la persona técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Plano de las instalaciones donde se lleva a cabo la actividad.
    • Copia del título académico de la persona que actúa como responsable técnica.
    • Documento acreditativo de la relación contractual de la persona responsable técnica con la empresa.

    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.

    4. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.


    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior) . Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.

    Presencialmente

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (presencial) de comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    2. Rellenar el formulario y adjuntar:

    • Anexo de datos específicos de la actividad y declaración responsable de la persona titular.(Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Anexo de declaración responsable de la persona responsable técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
    • Plano de instalaciones donde se realiza la actividad.
    • Copia del título académico de la persona que actua com a responsable técnica.
    • Documento acreditativo de la relación contractual de la persona responsable técnica con la empresa.


    Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

  • La venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

     

    En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro antes de iniciar la actividad lo tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También tienen que comunicar cualquier modificación que exista en los datos que figuran en la comunicación realizada.

     

    Quedan exceptuados de efectuar esta comunicación los titulares de establecimientos que realizan venta con adaptación de productos sanitarios, como por ejemplo los establecimientos de óptica, audioprótesis o productos ortoprotésicos.

     

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    Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.

    A quién va dirigido

    • A empresas que realizan la actividad de venta de productos sanitarios.
    • A empresas que realizan la actividad de venta de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    Comunicar las modificaciones posteriores o cese de la actividad de venta

    Plazos

    Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos comunicados inicialmente en el momento que se produzca dicha modificación.

    Asimismo, también tienen que comunicar el cese de la actividad en el momento en que se produzca.

    Es obligatorio comunicar las siguientes modificaciones:
    - Cambio de los datos de identificación de la empresa (cambio de titularidad o de dirección social).
    - Cambio de los datos de localización de las instalaciones de venta de los productos.
    - Modificaciones en el tipo de productos que se venden.
    - Cese de la actividad de venta.

     

    Documentación

    No es necesario adjuntar ninguna documentación a la comunicación.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La comunicación y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.
    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas de registro.
    Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

    Comunicar la actividad de venta

    Plazos

    La comunicación de la actividad se tiene que hacer a más tardar en la misma fecha en que el interesado inicie dicha actividad.

    Documentación

    No hay que adjuntar ninguna documentación a la comunicación.

    Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    • Vender sólo productos conformes con la legislación vigente y no caducados.
    • Siempre que les sea requerido, tienen que facilitar a las autoridades sanitarias la documentación que avale la conformidad de los productos con lo que dispone la     legislación vigente.
    • En caso de sospecha o evidencia de riesgo para la salud, el titular de la actividad de venta tiene que ejecutar cualquier medida de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que sea adecuada, así como las que, en su caso, puedan determinar las autoridades sanitarias.

     

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    1. Los datos comunicados a la Administración quedan en el Registro de empresas que llevan a cabo la actividad de venta de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios y los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida, mientras no existan cambios en los datos comunicados.
    2. Los datos identificadores de dichas empresas (número de inscripción en el Registro, nombre, dirección y población) se publican en la página web del Departamento de Salud.
    3. La comunicación de la actividad de venta no se considera válida si no está debidamente formalizada. Y, en estos casos, la empresa no puede incluirse en el Registro de empresas que llevan a cabo la actividad de venta de productos sanitarios o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La comunicación y la documentación requerida, en su caso, se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.


    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas de registro

    Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las empresas gestoras de cargas del sistema que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña tienen que comunicar, al órgano competente en materia de energía, el inicio de su actividad.

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    A quién va dirigido

    A las empresas gestoras de cargas del sistema que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar el inicio de la actividad

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento antes del inicio de la actividad.

    Requisitos

    1. Ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro correspondiente o equivalente a su pa??s de origen, en cuyo objeto social se acredite la capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que haya limitaciones o reservas en el ejercicio de dicha actividad.
    2. En caso de tratarse de empresas con sede en España, acreditar en los estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas que establecen los artículos 14 y 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. En el caso de empresas de otros países, la acreditación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas se tiene que entender referida a las actividades que lleven a cabo en el ámbito del sistema eléctrico español.
    3. Cumplir en cada una de las instalaciones donde se realice la actividad las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y tener, si procede, las autorizaciones que sean necesarias, que permitan efectuar la recarga energética para vehículos eléctricos.
    4. Tener suscrito un contrato de peaje de acceso con la empresa distribuidora por cada punto de conexión o, si procede, para cada una de las instalaciones donde, además de hacer el consumo para su propio uso, quieran actuar como gestor de cargas realizando la actividad de reventa de energía eléctrica para recarga de vehículos eléctricos.
      Además, cuando los gestores de cargas vayan a adquirir la energía directamente en el mercado de producción, para acreditar su capacidad técnica tienen que cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los procedimientos de operación técnica y, si procede, las reglas de funcionamiento y liquidación del mercado de producción, respectivamente.
    5. Presentar, para cada una de las instalaciones donde realicen la actividad, el depósito de garantía correspondiente a la contratación del peaje de acceso con la empresa distribuidora que, si procede, sea exigible de conformidad con lo que establece el artículo 79.7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, cuando los gestores de cargas adquieran la energía directamente en el mercado de producción, para acreditar su capacidad económica tienen que presentar delante del operador del sistema y delante del operador del mercado las garantías que sean exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los procedimientos de operación técnica y en las reglas correspondientes de funcionamiento y liquidaci??n del mercado, respectivamente.

    Tasas

    341,30 ?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    La comunicación también se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las oficinas de la red OGE.

    Comunicar los datos anuales

    Plazos

    La comunicación anual de los datos relativos a la energía adquirida, la energía entregada a la reventa y la energía consumida para su propio uso por instalación se tiene que efectuar durante el primer trimestre del año siguiente al que se produzcan.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    La comunicación se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.

    Por correo electrónico

    La comunicación se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.

    Modificar datos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    33,50 ?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    La comunicación también se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las oficinas de la red OGE.

  • Es la comunicación del cese temporal, colectivo y concertado de la prestación del trabajo, por parte de los trabajadores/as, como medida de presión para la defensa de sus intereses.

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    La convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.

    A quién va dirigido

    • A organizaciones sindicales.
    • A los/las representantes legales de los trabajadores/as.
    • A los/las trabajadores/as de un centro de trabajo o de la empresa directamente, por mayoría simple de los asistentes a la asamblea convocada a tal efecto, en votación secreta.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Comunicar la huelga

    Plazos

    El plazo para comunicar la huelga debe ser mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. Hay que tener en cuenta que en este plazo no se cuenta el día en que se notifica la huelga ni el primer día de huelga.

    Requisitos

    Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, en su caso, las asociaciones empresariales están obligadas a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recurrir a procedimientos de resolución extrajudicial del conflicto como son la conciliación, la mediación o el arbitraje.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La titularidad del derecho de huelga es de carácter individual, mientras que su ejercicio es de carácter colectivo. Forman parte del carácter individual la facultad de participar en las acciones preparatorias o de desarrollo de la huelga, la adhesión a una huelga ya convocada y la decisión de incorporarse al trabajo en cualquier momento de su desarrollo. Las facultades que corresponden al contenido colectivo son la convocatoria de huelga, la elección de la modalidad de la huelga, la determinación de sus objetivos, la publicidad o proyección exterior, la negociación para resolver el conflicto y la decisión de darla por finalizada.

    Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores/as que no estén vinculados a la empresa en la fecha en que se comunicó esta huelga, salvo en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores/as de la obligación de ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento.

    Servicios mínimos
    Los servicios mínimos fijados deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores/as designados aunque estos últimos consideren ilegal la medida gubernativa o empresarial que impone los servicios mínimos y su nombramiento. La empresa, una vez ha escuchado al comité de huelga, designará el personal que deben realizar los servicios mínimos que, preferentemente, los realizarán trabajadores que no ejercen el derecho de huelga.

    El incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.
    La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

    Fijación de servicios de seguridad y mantenimiento
    Una vez convocada la huelga, el empresario/a puede adoptar medidas de seguridad para las personas y las cosas, así como medidas de mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones o materias primas, con el fin de retomar el trabajo sin dificultad tan pronto como finalice la huelga. La fijación del personal para atender estos servicios de seguridad y mantenimiento debe consensuarse con el comité de huelga y en el caso de desacuerdo, será el empresario/a quien podrá designar el personal. La negativa del trabajador/a ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento puede ser causa de despido.

    Publicidad
    El derecho de difusión e información forma parte del contenido esencial del derecho de huelga. En este sentido, se puede requerir a otros trabajadores/as la adhesión a la huelga, hacer publicidad con reparto de propaganda y papeles informativos, insertar la convocatoria en la web del sindicato, etc. Esta publicidad se lleva a cabo mediante un grupo de trabajadores que se denomina piquetes informativos que deben hacer su tarea de forma pacífica, sin incurrir en coacciones, intimidaciones o amenazas y debe respetar la libertad de los trabajadores/as de no ejercer su derecho a la huelga. Se prohíbe que, en el ejercicio del derecho de reunión para el desarrollo de la huelga, ocupe el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias.

    Finalización de la huelga
    La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes -el cual tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo-, o arbitraje obligatorio.

    Consecuencias de la huelga
    El ejercicio del derecho de huelga suspende el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y no puede dar lugar a ningún tipo de sanción.

    Huelgas ilegales

    • Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores/as afectados.
    • Cuando sea de solidaridad o apoyo, excepto cuando afecte al interés profesional de quien la promueva o sostenga.
    • Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en convenio colectivo o lo establecido por laudo.
    • Cuando contravenga la normativa de regulación o lo pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. El contenido mínimo de la convocatoria de la huelga debe ser:

    • Objetivos de la huelga.
    • Gestiones realizadas para resolver las diferencias.
    • Fecha de inicio y forma en que se desarrollará la huelga.
    • Composición del comité de huelga,

    La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.

  • La acreditación otorgada al tutor o tutora especialista en ciencias de la salud está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor o tutora, y es presuposición del reconocimiento económico de la acción tutorial.

    Con el fin de evaluar la acreditación otorgada, los centros de formación sanitaria especializada tienen que enviar un certificado del jefe o jefa de estudios con el resultado de la evaluación de cada tutor o tutora, de acuerdo con el modelo normalizado, a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    Comunicar la evaluación

    Plazos

    Antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación.

    Documentación

    El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:

    1. ) Certificado de la evaluación anual de la acción tutorial de un tutor o tutora de especialistas en ciencias de la salud.

    Requisitos

    Los centros de formación sanitaria especializada tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación, un certificado del jefe o jefa de estudios de acuerdo con el modelo normalizado.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor.

    Sin perjuicio de su sujeción a esta evaluación anual, la acreditación está vigente mientras no se produzca alguna de las causas que establece el artículo 30 del Decreto 165/2015 que comporten su revocación. Dichas causas son:

    a)    Que el tutor o tutora ha dejado de cumplir sus obligaciones o ha dejado de reunir las condiciones necesarias para continuar desarrollando la función de tutoría, de forma que se dificulte la formación adecuada de los residentes que estén a su cargo.

    b)    Las evaluaciones negativas reiteradas de los residentes sujetos a la tutoría.

    c)    La extinción de la vinculación jurídica o contractual con el centro o la unidad docente.

    d)    La pérdida o retirada del nombramiento efectuado por la gerencia o el órgano de dirección correspondiente.

    e)    La evaluación negativa concedida a instancia de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o del jefe o jefa de estudios.

    La revocación de la acreditación comporta automáticamente la revocación del nombramiento y la finalización del reconocimiento que va asociado. La reincorporación para el desarrollo de la acción tutorial comporta necesariamente la nueva acreditación.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las empresas con domicilio social en Cataluña que responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población deben comunicar su puesta en el mercado estatal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, antes de su primera comercialización o simultáneamente, excepto en el caso que exista una normativa específica que no exija este requisito.

     Los alimentos que se consideran destinados a grupos específicos de población son:

    1. Preparados para lactantes.
    2. Preparados de continuación.
    3. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.
    4. Alimentos para usos médicos especiales.
    5. Substitutivos de la dieta completa para el control del peso.

    Solo es obligatoria la comunicación de puesta en el mercado de los alimentos siguientes:

    1. Preparados para lactantes.
    2. Alimentos para usos médicos especiales.

    Respecto los preparados de continuación, se pueden notificar voluntariamente:

    1. Los que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, antes del 22 de febrero de 2020.
    2. Los elaborados a partir de hidrolizados de proteínas,  antes del 22 de febrero de 2021.

     El resto de productos destinados a grupos específicos de población pueden ponerse en el mercado sin comunicación previa o simultánea.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    A quién va dirigido

    A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población.

    Comunicar las modificaciones del alimento para grupos específicos de población comunicado

    Plazos

    En el momento que se produzca la modificación.

    Documentación

    La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:  

    • Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto (debe solicitar el cambio la nueva entidad responsable del producto)
      • Dos ejemplares del etiquetado actualizado, si se modifica su contenido.
      • Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
    • Cambio de designación y/o marca comercial
      • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
    • Cambio de tipo y/o contenido del envase
      • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
    • Cambio de sabores
      • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
    • Cambio de composición del producto
      • Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
      • Para los Preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), también es necesario aportar la justificación técnica de la composición, por duplicado.
      • Dos copias de la documentación para reconocimiento mutuo, si el producto ya se está comercializando en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

    Documentación para reconocimiento mutuo:

    1.  Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.

    2. Dos copias del documento que acredite que el producto ha estado comunicado ante las autoridades competentes de otro país de la Unión Europea y/o la aceptación correspondiente.

    3. Dos ejemplares del etiquetado en el país de la Unión Europea donde se efectuó la comunicació.

    4. Dos copias de la traducción de los dos documentos 2 y 3.

    No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.

    Para los Preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.

    • Actualización de etiquetado/documentación
      • Dos ejemplares del etiquetado actualizado o nueva documentación.
    • Otros cambios que afecten al producto
      • Dos copias de la documentación justificativa que acredite el cambio.

     

    Tasas

    La  Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT)  enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la modificación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Las empresas titulares deberán comunicar cualquiera de las siguientes modificaciones de los productos ya comunicados:

    • Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto.
    • Cambio de designación y/o marca comercial.
    • Cambio de tipo y/o contenido del envase.
    • Cambio de sabores
    • Cambio de composición.
    • Actualización del etiquetado/documentación.
    • Otros cambios que afecten al producto. 

     

    Presencialmente

    "Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben comunicar las modificaciones en:

    1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.
    2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar la primera puesta en el mercado

    Plazos

    Debe comunicarse la puesta en el mercado del alimento para grupos específicos de población antes de su primera comercialización o simultáneamente a ésta.

    Documentación

    La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:
     

    Primera comercialización a la Unión Europea a través de España

    1. Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
    2. Para los preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 i/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), también es necesario aportar la justificación técnica de la composición, por duplicado.

     

    Primera comercialización en España de productos ya comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea:

    1. Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
    2. Dos copias del documento que acredite que el producto ha estado comunicado ante las autoridades competentes de otro país de la Unión Europea y/o la aceptación correspondiente.
    3. Dos ejemplares del etiquetado en el país de la Unión Europea donde se efectuó la comunicación.
    4. Dos copias de la traducción de los dos documentos 2 y 3.

    No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.

    Para los preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 i/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.

     

    Requisitos

    La empresa con domicilio social en Cataluña responsable de la primera puesta en el mercado de un alimento para grupos específicos de población debe comunicar el inicio de la actividad ante la autoridad sanitaria competente para tramitar la inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) (clave 26).

    La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de un alimento para grupos específicos de población debe efectuarse ante la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes de su primera comercialización o simultáneamente.

    Tasas

    La Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT)  enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la comunicación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.


     

    Otras informaciones

    La autoridad sanitaria que ha de recibir la comunicación es diferente según la procedencia del producto:

     

    1. Debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población que comercialicen las empresas con domicilio social en Cataluña:

    • fabricados en España
    • procedentes de otros países de la Unión Europea

    2. Debe comunicarse a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos siguientes: 

    • los productos procedentes de países de la Unión Europea, si la entidad responsable de la puesta en el mercado no tiene domicilio social en España,
    • los productos procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea si es la primera comercialización en la Unión Europea a través de España.

    Presencialmente

    "Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población con domicilio social en Cataluña deben comunicar la puesta en el mercado nacional de los productos en:
     
    1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.

    2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común

    Comunicar el cese de la comercialización

    Plazos

    En el momento que se produzca el cese de la comercialización del producto.

    Documentación

    No es necesario presentar documentación adjunta a la comunicación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los titulares están obligados a comunicar el cese de la comercialización de los alimentos para grupos específicos de población

    La Administración podrá iniciar de oficio el procedimiento de cese de la comercialización de un alimento para grupos específicos de población en los siguientes supuestos:

    1. Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, la autoridad competente comprueba que se incumple la reglamentación vigente.
    2. Cuando, en un acto de control oficial, se comprueba que el producto ya no se comercializa.
    3. Cuando se cancela la inscripción de la empresa responsable en el RSIPAC.
     

    Presencialmente

    "Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben presentar la comunicación de cese de la comercialización a:

    1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.
    2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página

  • Las asociaciones y federaciones de régimen general y las de utilidad pública y las fundaciones han de comunicar la página web de transparencia para poder integrar su información en el portal de la transparencia de la Generalidad de acuerdo con la Ley 19/2014.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña y fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña que gestiona el Departamento de Justicia, que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicación del web de transparencia

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

  • Las entidades deportivas que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que comunicar la web de transparencia para poder integrar su información en el portal de la transparencia de la Generalitat.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Comunicar o dar de baja la dirección web de transparencia de la entidad deportiva

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Entidades deportivas obligadas

    De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades privadas deben dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia si se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales.
    2. Si al menos el cuarenta por ciento de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


    Guía de Transparencia para las entidades

  • Las actividades  feriales son las manifestaciones comerciales que tienen como objetivo  la exposición de los bienes o la prestación de servicios con el fin de fomentar el conocimiento y difusión, promover contactos y comercio y llevar la oferta de las diferentes ramas de la actividad económica a la demanda, si tienen las siguientes características:

    1. Tienen una duración limitada en el tiempo.
    2. Reunir un número de expositores.

    Las ferias son actividades feriales de carácter periódico destinadas principalmente a un público profesional y que no soportan las ventas directas con el retiro de las mercancías del centro de exposiciones.
    Las exposiciones o muestras son actividades que no tienen una frecuencia establecida, están dirigidas principalmente al público profesional, y que no soportan las ventas directas con el retiro de las mercancías del centro de exposiciones.

    La realización de ferias y exposiciones debe ser objeto de comunicación prèvia a l’Administración de la Generalitat.

    Las ferias-mercado son actividades de exposición periódica, dirigidas a público en general que admite eventualmente la venta directa con el retiro de las mercancías.

    La realización de la feria-mercado debe comunicarse al ayuntamiento del municipio donde vayan a tener lugar. Si ocupan un espacio en el dominio público requerirá la autorización del ayuntamiento. El Ayuntamiento llevará esta comunicación o autorización a la Admnistració de la Generalitat para la posterior inscripción en el registro de actividades de feriales, si es necesario.

    Exclusiones

    No se consideran actividades feriales:

    -Las exposiciones universales que se rigen por la Convención en París el 22 de noviembre de 1928.

    -Las actividades relacionadas con los productos de la cultura, educación, ciencia, arte y ciudadanía y los servicios sociales, a menos que se dirige principalmente al público profesional.

    -Promoción actividades organizadas por establecimientos comerciales.

    -Los mercados dirigidos al público en general para la venta directa con el retiro de la mercancía,

     

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que desean organizar una actividad ferial.

    Presentar la baja de una actividad ferial

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    * Presentar la baja de una actividad ferial, en el caso  de ser entidades privadas. Si el organitzador es una entidad municipal hará la comunicación      per Eacat.

       Como hacerlo?   

    1. Descargar el formulario genérico desde la pàgina "Presentar la baja de una actividad ferial" .
    2. Rellenar el formulario 
    3. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver  a la pagina de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del document, justo antes del botón  save), i enviar el formulari
    5. En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. 

    * Presentar la Comunicación de la Feria-Mercado por Eacat. (para ayuntamientos)

    Los ayuntamientos han de informar a la Administració de la Generalitat sobre cualquier modificación de las actividades feriales que se realicen en  su municipio, para l que puedan ser inscrites, si es necesario, mediante el servicioi disponible a Eacat.

    En caso de necesitar soporte para  la tramitación pueden dirigirse a:

     

    * si es entidad privada, en cualquier oficina de la Xarxa d'Oficines de Gestió Empresarial.

    * si es entidad pública, a través del teléfono 902 901 080 o  mediante el formulario Suport CAOC (Eacat).

    Presencialmente

    Presentar la baja de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades privadas:

    Las solicitudes deben presentarse en la xarxa d’oficines de gestió empresarial (OGE), organo que actúa como punto de tramitación unificada en el marco de la FUE. Tambien se pueden presentar en cualquiera de los sitios que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen juridico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.


    Para presentar la baja de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades municipales  y/o presentar la baja de la Feria-Mercado, en el caso  de ayuntamientos, la comunicación se hará por Eacat.

    Comunicar la actividad ferial

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento, antes de realizar la actividad ferial.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    - Anexo de datos específicos al trámite de comunicación de la feria o exposición (versión en catalán).

    - Información general de la feria o exposición (en formato pdf).-

    - Listado de expositores a los que se ha dirigido oferta de participación (en formato pdf).

     

    Documentación que se debe adjuntar para  la comunicación de feria-mercado-

    - Comunicación / autorización de feria-mercado (versión en catalán).

    Requisitos

    La realización de ferias y exposiciones debe ser objeto de comunicación previa a la Generalitat. Los ayuntamientos han de informar a la administración de la Generalitat sobre las actividades feriales que se realicen en su municipio, para que puedan inscribirse en el registro, si es el caso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El organizador de una actividad ferial se responsabilizará del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y debe garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones industriales y el medio ambiente sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de Seguridad.

    Por internet

    * Presentar la comunicación de la feria o exposición, en el caso de entidades privadas. Si el organizador es una entidad municipal hará la comunicación a través de la plataforma Eacat.

       ¿Cómo hacerlo?

    1. descargar el formulario genérico de la página "Presentar la comunicación de una feria o exposición" .
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
    1. validar el formulario, firmar con un certificado digital y guardarlo.
    2. volver a la página de tramitación a través del enlace en el propio formulario (en el final del documento, justo antes del botón Save) y enviar el formulario
    3. en el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y una copia del formulario enviado.

    * Presentar la comunicación de la feria-mercado a  Eacat.(para ayuntamientos)

       Las autoridades locales tienen que informar a la administración de la Generalitat sobre las actividades feriales que se llevan a cabo en su ciudad, para que puedan ser registrados, si es necesario, mediante el servicio disponible en Eacat.

     

     

     

    En caso de necesitar ayuda para la tramiticación pueden dirigirse:

           -  si es entidad privada, en cualquier oficina de la Xarxa d'Oficines de Gestió Empresaria

           -  si es entidad pública, a través del teléfono 902 901 080 o mediante el formulario  Suport CAOC (Eacat).

    Presencialmente

     

    Presentar la comunicación de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades privadas:

    Las solicitudes deben presentarse en la xarxa d’oficines de gestió empresarial (OGE), organo que actúa como punto de tramitación unificada en el marco de la FUE. Tambien se pueden presentar en cualquiera de los sitios que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen juridico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.


    Para presentar la comunicación de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades municipales  y/o presentar la comunicación de la Feria-Mercado, en el caso  de ayuntamientos, la comunicación se hará por Eacat.

     

    Modificar los datos de una actividad ferial

    Plazos

    Este tramite se podrá solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar para modificar los datos de una feria o exposición

    - Anexo de datos específicos al trámite de comunicación de la feria o exposición (versión en catalán).

     Documentación que se debe adjuntar para modificar los datos de una feria-mercat

    - Comunicación / autorización de feria-mercado (versión en catalán).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este tramite

    Por internet

    * Presentar la modificación de datos de una actividad ferial, en el caso  de ser entidades privadas. Si el organizador es una entidad municipal hará la          comunicación  per Eacat.

       Como hacerlo?   

    1. Descargar el formulario geéricoc desde la pàgina "Presentar la modificación de datos de una feria o

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