Comunicación de la convocatoria de huelga

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Es la comunicación del cese temporal, colectivo y concertado de la prestación del trabajo, por parte de los trabajadores/as, como medida de presión para la defensa de sus intereses.

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La convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.

A quién va dirigido

  • A organizaciones sindicales.
  • A los/las representantes legales de los trabajadores/as.
  • A los/las trabajadores/as de un centro de trabajo o de la empresa directamente, por mayoría simple de los asistentes a la asamblea convocada a tal efecto, en votación secreta.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Comunicar la huelga

Plazos

El plazo para comunicar la huelga debe ser mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. Hay que tener en cuenta que en este plazo no se cuenta el día en que se notifica la huelga ni el primer día de huelga.

Requisitos

Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, en su caso, las asociaciones empresariales están obligadas a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recurrir a procedimientos de resolución extrajudicial del conflicto como son la conciliación, la mediación o el arbitraje.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La titularidad del derecho de huelga es de carácter individual, mientras que su ejercicio es de carácter colectivo. Forman parte del carácter individual la facultad de participar en las acciones preparatorias o de desarrollo de la huelga, la adhesión a una huelga ya convocada y la decisión de incorporarse al trabajo en cualquier momento de su desarrollo. Las facultades que corresponden al contenido colectivo son la convocatoria de huelga, la elección de la modalidad de la huelga, la determinación de sus objetivos, la publicidad o proyección exterior, la negociación para resolver el conflicto y la decisión de darla por finalizada.

Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores/as que no estén vinculados a la empresa en la fecha en que se comunicó esta huelga, salvo en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores/as de la obligación de ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento.

Servicios mínimos
Los servicios mínimos fijados deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores/as designados aunque estos últimos consideren ilegal la medida gubernativa o empresarial que impone los servicios mínimos y su nombramiento. La empresa, una vez ha escuchado al comité de huelga, designará el personal que deben realizar los servicios mínimos que, preferentemente, los realizarán trabajadores que no ejercen el derecho de huelga.

El incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.
La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.

Fijación de servicios de seguridad y mantenimiento
Una vez convocada la huelga, el empresario/a puede adoptar medidas de seguridad para las personas y las cosas, así como medidas de mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones o materias primas, con el fin de retomar el trabajo sin dificultad tan pronto como finalice la huelga. La fijación del personal para atender estos servicios de seguridad y mantenimiento debe consensuarse con el comité de huelga y en el caso de desacuerdo, será el empresario/a quien podrá designar el personal. La negativa del trabajador/a ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento puede ser causa de despido.

Publicidad
El derecho de difusión e información forma parte del contenido esencial del derecho de huelga. En este sentido, se puede requerir a otros trabajadores/as la adhesión a la huelga, hacer publicidad con reparto de propaganda y papeles informativos, insertar la convocatoria en la web del sindicato, etc. Esta publicidad se lleva a cabo mediante un grupo de trabajadores que se denomina piquetes informativos que deben hacer su tarea de forma pacífica, sin incurrir en coacciones, intimidaciones o amenazas y debe respetar la libertad de los trabajadores/as de no ejercer su derecho a la huelga. Se prohíbe que, en el ejercicio del derecho de reunión para el desarrollo de la huelga, ocupe el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias.

Finalización de la huelga
La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes -el cual tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo-, o arbitraje obligatorio.

Consecuencias de la huelga
El ejercicio del derecho de huelga suspende el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y no puede dar lugar a ningún tipo de sanción.

Huelgas ilegales

  • Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores/as afectados.
  • Cuando sea de solidaridad o apoyo, excepto cuando afecte al interés profesional de quien la promueva o sostenga.
  • Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en convenio colectivo o lo establecido por laudo.
  • Cuando contravenga la normativa de regulación o lo pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

Presencialmente


Puntos de tramitación

La convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. El contenido mínimo de la convocatoria de la huelga debe ser:

  • Objetivos de la huelga.
  • Gestiones realizadas para resolver las diferencias.
  • Fecha de inicio y forma en que se desarrollará la huelga.
  • Composición del comité de huelga,

La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.


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