Comunicación de la puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las empresas con domicilio social en Cataluña que responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población deben comunicar su puesta en el mercado estatal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, antes de su primera comercialización o simultáneamente, excepto en el caso que exista una normativa específica que no exija este requisito.

 Los alimentos que se consideran destinados a grupos específicos de población son:

  1. Preparados para lactantes.
  2. Preparados de continuación.
  3. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.
  4. Alimentos para usos médicos especiales.
  5. Substitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Solo es obligatoria la comunicación de puesta en el mercado de los alimentos siguientes:

  1. Preparados para lactantes.
  2. Alimentos para usos médicos especiales.

Respecto los preparados de continuación, se pueden notificar voluntariamente:

  1. Los que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, antes del 22 de febrero de 2020.
  2. Los elaborados a partir de hidrolizados de proteínas,  antes del 22 de febrero de 2021.

 El resto de productos destinados a grupos específicos de población pueden ponerse en el mercado sin comunicación previa o simultánea.

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Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

A quién va dirigido

A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población.

Comunicar las modificaciones del alimento para grupos específicos de población comunicado

Plazos

En el momento que se produzca la modificación.

Documentación

La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:  

  • Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto (debe solicitar el cambio la nueva entidad responsable del producto)
    • Dos ejemplares del etiquetado actualizado, si se modifica su contenido.
    • Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto.
  • Cambio de designación y/o marca comercial
    • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
  • Cambio de tipo y/o contenido del envase
    • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
  • Cambio de sabores
    • Dos ejemplares del etiquetado actualizado.
  • Cambio de composición del producto
    • Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
    • Para los Preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), también es necesario aportar la justificación técnica de la composición, por duplicado.
    • Dos copias de la documentación para reconocimiento mutuo, si el producto ya se está comercializando en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

Documentación para reconocimiento mutuo:

1.  Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.

2. Dos copias del documento que acredite que el producto ha estado comunicado ante las autoridades competentes de otro país de la Unión Europea y/o la aceptación correspondiente.

3. Dos ejemplares del etiquetado en el país de la Unión Europea donde se efectuó la comunicació.

4. Dos copias de la traducción de los dos documentos 2 y 3.

No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.

Para los Preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.

  • Actualización de etiquetado/documentación
    • Dos ejemplares del etiquetado actualizado o nueva documentación.
  • Otros cambios que afecten al producto
    • Dos copias de la documentación justificativa que acredite el cambio.

 

Tasas

La  Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT)  enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la modificación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.

El pago de la tasa se puede realizar:

  • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

Otras informaciones

Las empresas titulares deberán comunicar cualquiera de las siguientes modificaciones de los productos ya comunicados:

  • Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto.
  • Cambio de designación y/o marca comercial.
  • Cambio de tipo y/o contenido del envase.
  • Cambio de sabores
  • Cambio de composición.
  • Actualización del etiquetado/documentación.
  • Otros cambios que afecten al producto. 

 

Presencialmente

"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben comunicar las modificaciones en:

  1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.
  2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

Comunicar la primera puesta en el mercado

Plazos

Debe comunicarse la puesta en el mercado del alimento para grupos específicos de población antes de su primera comercialización o simultáneamente a ésta.

Documentación

La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:
 

Primera comercialización a la Unión Europea a través de España

  1. Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
  2. Para los preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 i/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), también es necesario aportar la justificación técnica de la composición, por duplicado.

 

Primera comercialización en España de productos ya comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea:

  1. Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
  2. Dos copias del documento que acredite que el producto ha estado comunicado ante las autoridades competentes de otro país de la Unión Europea y/o la aceptación correspondiente.
  3. Dos ejemplares del etiquetado en el país de la Unión Europea donde se efectuó la comunicación.
  4. Dos copias de la traducción de los dos documentos 2 y 3.

No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.

Para los preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 i/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.

 

Requisitos

La empresa con domicilio social en Cataluña responsable de la primera puesta en el mercado de un alimento para grupos específicos de población debe comunicar el inicio de la actividad ante la autoridad sanitaria competente para tramitar la inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) (clave 26).

La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de un alimento para grupos específicos de población debe efectuarse ante la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes de su primera comercialización o simultáneamente.

Tasas

La Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT)  enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la comunicación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.

El pago de la tasa se puede realizar:

  • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.


 

Otras informaciones

La autoridad sanitaria que ha de recibir la comunicación es diferente según la procedencia del producto:

 

1. Debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población que comercialicen las empresas con domicilio social en Cataluña:

  • fabricados en España
  • procedentes de otros países de la Unión Europea

2. Debe comunicarse a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos siguientes: 

  • los productos procedentes de países de la Unión Europea, si la entidad responsable de la puesta en el mercado no tiene domicilio social en España,
  • los productos procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea si es la primera comercialización en la Unión Europea a través de España.

Presencialmente

"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población con domicilio social en Cataluña deben comunicar la puesta en el mercado nacional de los productos en:
 
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.

2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común

Comunicar el cese de la comercialización

Plazos

En el momento que se produzca el cese de la comercialización del producto.

Documentación

No es necesario presentar documentación adjunta a la comunicación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los titulares están obligados a comunicar el cese de la comercialización de los alimentos para grupos específicos de población

La Administración podrá iniciar de oficio el procedimiento de cese de la comercialización de un alimento para grupos específicos de población en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, la autoridad competente comprueba que se incumple la reglamentación vigente.
  2. Cuando, en un acto de control oficial, se comprueba que el producto ya no se comercializa.
  3. Cuando se cancela la inscripción de la empresa responsable en el RSIPAC.
 

Presencialmente

"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben presentar la comunicación de cese de la comercialización a:

  1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.
  2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página


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