La resolución de aprobación de los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) y los planes simples de gestión forestal (PSGF) autoriza todas las actuaciones planificadas.
La propiedad debe comunicar al Centre de la Propietat Forestal (CPF) el inicio de estas actuaciones programadas.
Hay que comunicar el inicio de los trabajos correspondientes a las actuaciones programables con una antelación mínima de 10 días. También hay que comunicar los aprovechamientos de madera o leña para consumo propio. Los avisos tendrán una vigencia de un año. Pasado este plazo sin haber ejecutado total o parcialmente la actuación deberá comunicarse de nuevo al Centro de la Propiedad Forestal.
A los propietarios forestales de fincas de titularidad privada que dispongan de un PTGMF / PSGF aprobado y vigente.
La comunicación se debe realizar 10 días antes de comenzar los trabajos.
No has tasas asociadas a este trámite.
Solo hay que comunicar al Centre de la Propietat Forestal (CPF) el inicio de las actuaciones programadas.
Se debe presentar en:
La distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro tendrán que comunicarlo previamente al inicio de la actividad a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También tienen que comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos que figuran en la comunicación realizada.
Están exentas de realizar esta comunicación las empresas que dispongan de una autorización como fabricante de productos sanitarios o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dado que dicha autorización también da cobertura legal para llevar a cabo la distribución de los productos en cuyo etiquetado figure la empresa como fabricante. No obstante, si una empresa que tiene esta autorización también quiere distribuir productos sanitarios o productos sanitarios de diagnóstico in vitro en cuyo etiquetado no consta como fabricante, sí que tiene que efectuar la comunicación de la actividad de distribución que se describe en este trámite.
Leer másPara rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.
Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.
La comunicación del cese de la actividad se tiene que hacer en el momento en que se produzca.
No hay que adjuntar ningún documento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo hacerlo?
1. Descargar el formulario de comunicación de cese de la actividad.
2. Rellenarlo, validarlo y firmarlo con certificado digital.
3. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.
Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La comunicación de modificaciones se tiene que hacer en el momento en que se produzca cualquier modificación de los datos que se comunicaron inicialmente.
- Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o técnica competente en que se especifique la situación, el emplazamiento y dependencias, como también la distribución de las secciones, áreas o zonas diferenciadas para la recepción, almacenaje y expedición de los productos. Se puede presentar en soporte digital (en formato PDF).
En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:
Anexo declaración responsable de la persona técnica. (Descargad este documento anexo desde el formulario de comunicación).
- Fotocopia simple del título académico acreditativo de su formación.
- Documento acreditativo de la relación contractual con la empresa.
Tasas por la comunicación de modificaciones posteriores de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro:
Las tasas son 112,50 euros.
En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%. El documento de la carta de pago se incluye en el acuse de recibo.
El pago de la tasa se puede realizar:
? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
¿Cómo hacerlo?
1. Descargar el formulario de comunicación de modificaciones posteriores.
2. Rellenar el formulario y adjuntar:
En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:
En caso de cambio de la persona que actúa como responsable técnica:
3 Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
4. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior) . Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.
Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.
¿Cómo hacerlo?
1. Descargar el formulario (presencial) de comunicación de modificaciones posteriores.
2. Rellenar el formulario y adjuntar:
En caso de cambio de localización de las instalaciones donde se almacenan los productes:
En cas de cambio de la persona que actua com responsable tècnica:
Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La comunicación de la actividad se tiene que hacer, como muy tarde, en la misma fecha en que la persona física o jurídica interesada la inicie.
Documentación que hay que adjuntar a la comunicación:
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Tasas por la comunicación de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro:
Las tasas son 112,50 euros.
En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%. El documento de la carta de pago se incluye en el acuse de recibo.
El pago de la tasa se puede realizar:
? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Sanciones
Las infracciones relacionadas con la distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro son sancionables de conformidad con lo que se establece en el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantias y uso racional de los medicaments y productos sanitarios
¿Cómo hacerlo?
1. Descargar el formulario de comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
2. Rellenar el formulario y adjuntar:
3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
4. Enviar el formulario. En el momento de enviar el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior) . Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de dudas sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o contacte con el servicio de atención telefónica del 012.
Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.
¿Cómo hacerlo?
1. Descargar el formulario (presencial) de comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
2. Rellenar el formulario y adjuntar:
Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios para diagnóstico in vitro está sometida a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro antes de iniciar la actividad lo tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También tienen que comunicar cualquier modificación que exista en los datos que figuran en la comunicación realizada.
Quedan exceptuados de efectuar esta comunicación los titulares de establecimientos que realizan venta con adaptación de productos sanitarios, como por ejemplo los establecimientos de óptica, audioprótesis o productos ortoprotésicos.
Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.
A empresas que realizan la actividad de venta de productos sanitarios.
A empresas que realizan la actividad de venta de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos comunicados inicialmente en el momento que se produzca dicha modificación.
Asimismo, también tienen que comunicar el cese de la actividad en el momento en que se produzca.
Es obligatorio comunicar las siguientes modificaciones:
- Cambio de los datos de identificación de la empresa (cambio de titularidad o de dirección social).
- Cambio de los datos de localización de las instalaciones de venta de los productos.
- Modificaciones en el tipo de productos que se venden.
- Cese de la actividad de venta.
No es necesario adjuntar ninguna documentación a la comunicación.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.
La comunicación y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas de registro.
Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La comunicación de la actividad se tiene que hacer a más tardar en la misma fecha en que el interesado inicie dicha actividad.
No hay que adjuntar ninguna documentación a la comunicación.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro tienen que cumplir los siguientes requisitos:
No existen tasas asociadas a este trámite.
Para rellenar correctamente los formularios se deben guardar, en formato PDF, en vuestro ordenador con el nombre que querais y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recordad la carpeta donde habeis guardado los ficheros. En caso de dudas consultad las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llamad al servicio de atención telefònica del 012.
La comunicación y la documentación requerida, en su caso, se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas de registro
Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las empresas gestoras de cargas del sistema que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña tienen que comunicar, al órgano competente en materia de energía, el inicio de su actividad.
Leer más
A las empresas gestoras de cargas del sistema que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.
Se puede comunicar en cualquier momento antes del inicio de la actividad.
341,30 ?
La comunicación también se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las oficinas de la red OGE.
La comunicación anual de los datos relativos a la energía adquirida, la energía entregada a la reventa y la energía consumida para su propio uso por instalación se tiene que efectuar durante el primer trimestre del año siguiente al que se produzcan.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La comunicación se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.
La comunicación se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
33,50 ?
La comunicación también se puede enviar por correo ordinario a cualquiera de las oficinas de la red OGE.
Es la comunicación del cese temporal, colectivo y concertado de la prestación del trabajo, por parte de los trabajadores/as, como medida de presión para la defensa de sus intereses.
Leer másLa convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.
El plazo para comunicar la huelga debe ser mínimo de 5 días naturales y de 10 cuando la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o esenciales para la comunidad. Hay que tener en cuenta que en este plazo no se cuenta el día en que se notifica la huelga ni el primer día de huelga.
Durante la huelga, el comité de huelga y la empresa o, en su caso, las asociaciones empresariales están obligadas a negociar para llegar a un acuerdo y pueden recurrir a procedimientos de resolución extrajudicial del conflicto como son la conciliación, la mediación o el arbitraje.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La titularidad del derecho de huelga es de carácter individual, mientras que su ejercicio es de carácter colectivo. Forman parte del carácter individual la facultad de participar en las acciones preparatorias o de desarrollo de la huelga, la adhesión a una huelga ya convocada y la decisión de incorporarse al trabajo en cualquier momento de su desarrollo. Las facultades que corresponden al contenido colectivo son la convocatoria de huelga, la elección de la modalidad de la huelga, la determinación de sus objetivos, la publicidad o proyección exterior, la negociación para resolver el conflicto y la decisión de darla por finalizada.
Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores/as que no estén vinculados a la empresa en la fecha en que se comunicó esta huelga, salvo en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores/as de la obligación de ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento.
Servicios mínimos
Los servicios mínimos fijados deben ser cumplidos por la empresa y los trabajadores/as designados aunque estos últimos consideren ilegal la medida gubernativa o empresarial que impone los servicios mínimos y su nombramiento. La empresa, una vez ha escuchado al comité de huelga, designará el personal que deben realizar los servicios mínimos que, preferentemente, los realizarán trabajadores que no ejercen el derecho de huelga.
El incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores/as puede ser causa justa de sanción o de despido.
La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes o arbitraje obligatorio.
Fijación de servicios de seguridad y mantenimiento
Una vez convocada la huelga, el empresario/a puede adoptar medidas de seguridad para las personas y las cosas, así como medidas de mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones o materias primas, con el fin de retomar el trabajo sin dificultad tan pronto como finalice la huelga. La fijación del personal para atender estos servicios de seguridad y mantenimiento debe consensuarse con el comité de huelga y en el caso de desacuerdo, será el empresario/a quien podrá designar el personal. La negativa del trabajador/a ejecutar los servicios de seguridad y mantenimiento puede ser causa de despido.
Publicidad
El derecho de difusión e información forma parte del contenido esencial del derecho de huelga. En este sentido, se puede requerir a otros trabajadores/as la adhesión a la huelga, hacer publicidad con reparto de propaganda y papeles informativos, insertar la convocatoria en la web del sindicato, etc. Esta publicidad se lleva a cabo mediante un grupo de trabajadores que se denomina piquetes informativos que deben hacer su tarea de forma pacífica, sin incurrir en coacciones, intimidaciones o amenazas y debe respetar la libertad de los trabajadores/as de no ejercer su derecho a la huelga. Se prohíbe que, en el ejercicio del derecho de reunión para el desarrollo de la huelga, ocupe el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias.
Finalización de la huelga
La huelga finaliza por cumplimiento del plazo por el que se convocó, desistimiento, acuerdo entre las partes -el cual tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo-, o arbitraje obligatorio.
Consecuencias de la huelga
El ejercicio del derecho de huelga suspende el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y no puede dar lugar a ningún tipo de sanción.
Huelgas ilegales
Puntos de tramitación
La convocatoria de la huelga debe comunicarse simultáneamente por escrito, tanto a la empresa o, en su caso, a las organizaciones empresariales, como a la autoridad laboral. El contenido mínimo de la convocatoria de la huelga debe ser:
La huelga no será legal si no se ha comunicado de acuerdo con lo establecido.
La acreditación otorgada al tutor o tutora especialista en ciencias de la salud está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor o tutora, y es presuposición del reconocimiento económico de la acción tutorial.
Con el fin de evaluar la acreditación otorgada, los centros de formación sanitaria especializada tienen que enviar un certificado del jefe o jefa de estudios con el resultado de la evaluación de cada tutor o tutora, de acuerdo con el modelo normalizado, a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
A los centros de formación sanitaria especializada.
Antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación.
El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:
Los centros de formación sanitaria especializada tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, antes del 15 de julio del año siguiente al de la acción tutorial objeto de evaluación, un certificado del jefe o jefa de estudios de acuerdo con el modelo normalizado.
No existen tasas asociadas a este trámite.
La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor.
Sin perjuicio de su sujeción a esta evaluación anual, la acreditación está vigente mientras no se produzca alguna de las causas que establece el artículo 30 del Decreto 165/2015 que comporten su revocación. Dichas causas son:
a) Que el tutor o tutora ha dejado de cumplir sus obligaciones o ha dejado de reunir las condiciones necesarias para continuar desarrollando la función de tutoría, de forma que se dificulte la formación adecuada de los residentes que estén a su cargo.
b) Las evaluaciones negativas reiteradas de los residentes sujetos a la tutoría.
c) La extinción de la vinculación jurídica o contractual con el centro o la unidad docente.
d) La pérdida o retirada del nombramiento efectuado por la gerencia o el órgano de dirección correspondiente.
e) La evaluación negativa concedida a instancia de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o del jefe o jefa de estudios.
La revocación de la acreditación comporta automáticamente la revocación del nombramiento y la finalización del reconocimiento que va asociado. La reincorporación para el desarrollo de la acción tutorial comporta necesariamente la nueva acreditación.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las empresas con domicilio social en Cataluña que responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población deben comunicar su puesta en el mercado estatal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, antes de su primera comercialización o simultáneamente, excepto en el caso que exista una normativa específica que no exija este requisito.
Los alimentos que se consideran destinados a grupos específicos de población son:
Solo es obligatoria la comunicación de puesta en el mercado de los alimentos siguientes:
Respecto los preparados de continuación, se pueden notificar voluntariamente:
El resto de productos destinados a grupos específicos de población pueden ponerse en el mercado sin comunicación previa o simultánea.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población.
En el momento que se produzca la modificación.
La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:
Documentación para reconocimiento mutuo:
1. Dos ejemplares del etiquetado con el que se comercializará el producto en España.
2. Dos copias del documento que acredite que el producto ha estado comunicado ante las autoridades competentes de otro país de la Unión Europea y/o la aceptación correspondiente.
3. Dos ejemplares del etiquetado en el país de la Unión Europea donde se efectuó la comunicació.
4. Dos copias de la traducción de los dos documentos 2 y 3.
No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.
Para los Preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la modificación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
Las empresas titulares deberán comunicar cualquiera de las siguientes modificaciones de los productos ya comunicados:
"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben comunicar las modificaciones en:
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Debe comunicarse la puesta en el mercado del alimento para grupos específicos de población antes de su primera comercialización o simultáneamente a ésta.
La comunicación se tiene que presentar por duplicado y debe adjuntarse la documentación siguiente:
Primera comercialización a la Unión Europea a través de España
Primera comercialización en España de productos ya comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea:
No es necesario aportar la documentación para el reconocimiento mutuo (documentos 2, 3 y 4) en el caso de preparados para lactantes y alimentos destinados a usos médicos especiales si la composición del producto se ajusta exactamente al reglamento comunitario específico de aplicación.
Para los preparados de continuación que se quieran notificar voluntariamente (que contengan ingredientes diferentes de los previstos en el anexo II dl Reglamento Delegado (UE) 2016/127 i/o elaborados a partir de hidrolizados de proteínas), si en el país de la UE donde se comercializan no hay trámite de comunicación, como documento 2 se ha de presentar la documentación que acredite que el producto se está comercializando de forma legal en aquel país y a la ampara de la legislación específica aplicable a estos productos.
La empresa con domicilio social en Cataluña responsable de la primera puesta en el mercado de un alimento para grupos específicos de población debe comunicar el inicio de la actividad ante la autoridad sanitaria competente para tramitar la inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) (clave 26).
La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de un alimento para grupos específicos de población debe efectuarse ante la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes de su primera comercialización o simultáneamente.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) enviará a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto el informe emitido sobre el resultado de la revisión de la comunicación presentada, comunicando las tasas que debe abonar por su tramitación. La tasa es por informe y tiene un importe de 49,35 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
La autoridad sanitaria que ha de recibir la comunicación es diferente según la procedencia del producto:
1. Debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población que comercialicen las empresas con domicilio social en Cataluña:
2. Debe comunicarse a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) la primera puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos siguientes:
"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población con domicilio social en Cataluña deben comunicar la puesta en el mercado nacional de los productos en:
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005, Barcelona.
2. Las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima se puede llamar al teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/canalempresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común
En el momento que se produzca el cese de la comercialización del producto.
No es necesario presentar documentación adjunta a la comunicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los titulares están obligados a comunicar el cese de la comercialización de los alimentos para grupos específicos de población
La Administración podrá iniciar de oficio el procedimiento de cese de la comercialización de un alimento para grupos específicos de población en los siguientes supuestos:
"Para rellenar correctamente el formulario debe guardar el formulario, en formato pdf, en el ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programario Adobe Reader. Recuerde la carpeta en la que ha dejado el fichero".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las empresas responsables de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población, con domicilio social en Cataluña deben presentar la comunicación de cese de la comercialización a:
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página
Las asociaciones y federaciones de régimen general y las de utilidad pública y las fundaciones han de comunicar la página web de transparencia para poder integrar su información en el portal de la transparencia de la Generalidad de acuerdo con la Ley 19/2014.
Leer más
Asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña y fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña que gestiona el Departamento de Justicia, que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se puede comunicar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite
Las entidades deportivas que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que comunicar la web de transparencia para poder integrar su información en el portal de la transparencia de la Generalitat.
Leer más
Entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, que hayan percibido ayudas y subvenciones en los términos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite
De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades privadas deben dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia si se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:
Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las actividades feriales son las manifestaciones comerciales que tienen como objetivo la exposición de los bienes o la prestación de servicios con el fin de fomentar el conocimiento y difusión, promover contactos y comercio y llevar la oferta de las diferentes ramas de la actividad económica a la demanda, si tienen las siguientes características:
Las ferias son actividades feriales de carácter periódico destinadas principalmente a un público profesional y que no soportan las ventas directas con el retiro de las mercancías del centro de exposiciones.
Las exposiciones o muestras son actividades que no tienen una frecuencia establecida, están dirigidas principalmente al público profesional, y que no soportan las ventas directas con el retiro de las mercancías del centro de exposiciones.
La realización de ferias y exposiciones debe ser objeto de comunicación prèvia a lAdministración de la Generalitat.
Las ferias-mercado son actividades de exposición periódica, dirigidas a público en general que admite eventualmente la venta directa con el retiro de las mercancías.
La realización de la feria-mercado debe comunicarse al ayuntamiento del municipio donde vayan a tener lugar. Si ocupan un espacio en el dominio público requerirá la autorización del ayuntamiento. El Ayuntamiento llevará esta comunicación o autorización a la Admnistració de la Generalitat para la posterior inscripción en el registro de actividades de feriales, si es necesario.
Exclusiones
No se consideran actividades feriales:
-Las exposiciones universales que se rigen por la Convención en París el 22 de noviembre de 1928.
-Las actividades relacionadas con los productos de la cultura, educación, ciencia, arte y ciudadanía y los servicios sociales, a menos que se dirige principalmente al público profesional.
-Promoción actividades organizadas por establecimientos comerciales.
-Los mercados dirigidos al público en general para la venta directa con el retiro de la mercancía,
A las personas físicas o jurídicas que desean organizar una actividad ferial.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite
* Presentar la baja de una actividad ferial, en el caso de ser entidades privadas. Si el organitzador es una entidad municipal hará la comunicación per Eacat.
Como hacerlo?
* Presentar la Comunicación de la Feria-Mercado por Eacat. (para ayuntamientos)
Los ayuntamientos han de informar a la Administració de la Generalitat sobre cualquier modificación de las actividades feriales que se realicen en su municipio, para l que puedan ser inscrites, si es necesario, mediante el servicioi disponible a Eacat.
En caso de necesitar soporte para la tramitación pueden dirigirse a:
* si es entidad privada, en cualquier oficina de la Xarxa d'Oficines de Gestió Empresarial.
* si es entidad pública, a través del teléfono 902 901 080 o mediante el formulario Suport CAOC (Eacat).
Presentar la baja de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades privadas:
Las solicitudes deben presentarse en la xarxa doficines de gestió empresarial (OGE), organo que actúa como punto de tramitación unificada en el marco de la FUE. Tambien se pueden presentar en cualquiera de los sitios que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen juridico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Para presentar la baja de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades municipales y/o presentar la baja de la Feria-Mercado, en el caso de ayuntamientos, la comunicación se hará por Eacat.
Se puede comunicar en cualquier momento, antes de realizar la actividad ferial.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Anexo de datos específicos al trámite de comunicación de la feria o exposición (versión en catalán).
- Información general de la feria o exposición (en formato pdf).-
- Listado de expositores a los que se ha dirigido oferta de participación (en formato pdf).
Documentación que se debe adjuntar para la comunicación de feria-mercado-
- Comunicación / autorización de feria-mercado (versión en catalán).
La realización de ferias y exposiciones debe ser objeto de comunicación previa a la Generalitat. Los ayuntamientos han de informar a la administración de la Generalitat sobre las actividades feriales que se realicen en su municipio, para que puedan inscribirse en el registro, si es el caso.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El organizador de una actividad ferial se responsabilizará del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y debe garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones industriales y el medio ambiente sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de Seguridad.
* Presentar la comunicación de la feria o exposición, en el caso de entidades privadas. Si el organizador es una entidad municipal hará la comunicación a través de la plataforma Eacat.
¿Cómo hacerlo?
* Presentar la comunicación de la feria-mercado a Eacat.(para ayuntamientos)
Las autoridades locales tienen que informar a la administración de la Generalitat sobre las actividades feriales que se llevan a cabo en su ciudad, para que puedan ser registrados, si es necesario, mediante el servicio disponible en Eacat.
En caso de necesitar ayuda para la tramiticación pueden dirigirse:
- si es entidad privada, en cualquier oficina de la Xarxa d'Oficines de Gestió Empresarial
- si es entidad pública, a través del teléfono 902 901 080 o mediante el formulario Suport CAOC (Eacat).
Presentar la comunicación de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades privadas:
Las solicitudes deben presentarse en la xarxa doficines de gestió empresarial (OGE), organo que actúa como punto de tramitación unificada en el marco de la FUE. Tambien se pueden presentar en cualquiera de los sitios que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen juridico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Para presentar la comunicación de la Feria o Exposición, en el caso de las entidades municipales y/o presentar la comunicación de la Feria-Mercado, en el caso de ayuntamientos, la comunicación se hará por Eacat.
Este tramite se podrá solicitar en cualquier momento
Documentación que se debe adjuntar para modificar los datos de una feria o exposición
- Anexo de datos específicos al trámite de comunicación de la feria o exposición (versión en catalán).
Documentación que se debe adjuntar para modificar los datos de una feria-mercat
- Comunicación / autorización de feria-mercado (versión en catalán).
No hay tasas asociadas a este tramite
* Presentar la modificación de datos de una actividad ferial, en el caso de ser entidades privadas. Si el organizador es una entidad municipal hará la comunicación per Eacat.
Como hacerlo?