Generalitat de Cataluña

  • Validación de cursos para la mejora de la cualificación profesional agroalimentaria y del medio natural
    El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, mediante la dirección general competente en materia de formación agraria, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias , los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, los ganaderos y otros operadores del ámbito rural.


    ¿Cuál es el objetivo de las validaciones?
    Permitir la obtención de la calificación necesaria tanto a efectos de cumplir con los requisitos de las diferentes medidas y ayudas públicas a nivel autonómico, estatal o comunitario, como para la obtención de la acreditación que permita la realización de actividades reguladas por la Administración.
    Asegurar la idoneidad de los programas, de los contenidos, del desarrollo de los cursos mencionados y del aprovechamiento académico de los alumnos, que deben haber superado la edad de escolarización obligatoria.

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    A quién va dirigido

    A los operadores del sector agroalimentario.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Al menos 15 días antes del inicio del curso.

    Documentación

    Solicitud de validación de formación

    Requisitos

    Para garantizar la calidad de la formación a impartir y otorgar la validación correspondiente se valorará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

    a) En la formación presencial:

    1. La idoneidad del programa de acuerdo con los objetivos del curso y la normativa vigente.
    2. Las condiciones del espacio y los equipamientos. Estas condiciones son, con carácter general, las que tenga estipuladas el organismo competente de la formación para el empleo.
    3. El número de alumnos, que debe ser como máximo de 30 personas matriculadas por curso, siempre que su normativa reguladora propia no indique otra capacidad.
    4. El régimen horario, con las limitaciones que las clases no pueden finalizar después de las 22 horas, las sesiones teóricas no pueden exceder las 5 horas por día y las sesiones prácticas no pueden exceder las 8 horas por día.
    5. El profesorado, que debe tener la cualificación profesional adecuada en la materia a impartir.
    6. Otros aspectos determinados por las especiales características del curso.

    b) En la formación semipresencial o no presencial:

    1. La idoneidad del programa, el modelo pedagógico y las herramientas y materiales, de acuerdo con los objetivos del curso y la normativa vigente.
    2. El número de alumnos por tutor, que no puede ser superior a 30, siempre que su normativa reguladora propia no indique otra capacidad.
    3. El profesorado o los tutores, con la cualificación profesional adecuada en la materia a impartir o tutorizar.
    4. Otros aspectos determinados por las especiales características del curso.

    Tasas

    84 euros per curs de formació (llei 2/2014, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic).

    Otras informaciones

    Se pueden validarse los cursos dirigidos a la formación de todos los operadores del sector agroalimentario, impartidos de forma presencial, semipresencial.

    Según la orden reguladora, se considera formación semipresencial aquella en la que como mínimo el 50% de las horas totales del curso se realiza de forma presencial, y formación no presencial, aquella en la que más del 50% de las horas totales del curso se realiza de forma no presencial. En las modalidades de formación semipresencial y no presencial se debe hacer un seguimiento del trabajo individual de los alumnos por parte de los profesores o tutores) o no presencial que se ajusten a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Cursos de mejora de la cualificación profesional con una duración mínima de 20 horas.
    2. Cursos para obtener los conocimientos necesarios para desarrollar actividades establecidas por la Administración, de acuerdo con su normativa reguladora, y para obtener las ayudas correspondientes.

    La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat

    Plazos

    Del11.02.2015

    La solicitud se debe presentar por correo electrónico.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Por correo electrónico

    La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat

  • ## Resumen Este trámite permite validar si una vivienda cumple con los requisitos para ser considerada asequible a efectos del impuesto sobre las viviendas vacías. **¿Quién puede usar este servicio?** * Propietarios de viviendas que deseen acreditar que sus inmuebles cumplen con las condiciones de asequibilidad. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Contrato de alquiler (en los casos de validación de contratos). * Autorización de consulta de datos del inquilino (opcional, pero agiliza el trámite). ## Cómo hacerlo El proceso de validación se realiza telemáticamente a través de la web de la Generalitat de Catalunya. Existen dos modalidades: 1. **Validación de contratos de alquiler sin autorización de consulta de datos del inquilino:** * [Enlace a la tramitación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Validacio_habitatges_assequibles?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Validación de contratos de alquiler con autorización de consulta de datos del inquilino:** * [Enlace a la tramitación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Validacio_habitatges_assequibles?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos presentar ofertas para comprar propiedades que la Generalitat ha heredado y que no se vendieron en subastas anteriores. ## Lo que necesitas * **Documentación (si te opones a la consulta telemática):** * Escritura de constitución de la sociedad (si aplica). * Escrituras de modificación de la sociedad (si aplica). * Poderes notariales. * **Formulario de solicitud** (si lo haces presencialmente): Disponible para descargar y rellenar. ## Cómo hacerlo 1. **Presentar una oferta:** * **Online:** A través de la plataforma online con idCAT Mòbil o certificado digital. * Enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ECOH01VEDI&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F23360-venda-bens-immobles-patrimonials-procedents-herencies-intestades%3Fcategory%3D740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * **Presencialmente:** Descarga el formulario, rellénalo y entrégalo en las oficinas de registro de la Generalitat. * Formulario: [Formulario (en catalán)](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/patrimoni/fitxers/sol-i-declaracio-responsable.pdf) 2. **Consultar el estado del trámite:** * Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital). * Enlace: [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/inicial.do?set-locale=ca_ES) * Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF). * Enlace: [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do?reqCode=list&set-locale=ca_ES&portalId=1) * Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF). * Enlace: [012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) * Oficinas de Atención Ciutadana. * Enlace: [Oficinas de Atención Ciutadana](https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/) 3. **Recibir la respuesta:** La Dirección General del Patrimonio puede solicitar documentación adicional. ## Ayuda * **Más información:** * Web del Departamento de Economía y Hacienda: [venta de inmuebles](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/patrimoni/herencies/venda-dimmobles/) * Teléfono: 93 316 21 27 (Subdirección General de Herencias, de lunes a viernes, 9-14h). * Correo electrónico: [herencies.eco@gencat.cat](mailto:herencies.eco@gencat.cat)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y farmacias autorizadas comunicar que van a empezar a vender online medicamentos veterinarios que no necesitan receta. ## Quién puede usar este servicio Empresas que venden medicamentos veterinarios y farmacias autorizadas. ## Cuándo Antes de empezar a vender los medicamentos online. ## Requisitos Cumplir con los requisitos del capítulo V del Real Decreto 666/2023. ## Cómo hacerlo 1. **Comunicar:** Rellenar y enviar el formulario online. 2. **Recibir respuesta:** La administración revisará la comunicación. Si todo está correcto, te incluirán en un listado. Si falta algo, te avisarán. ## Después de hacerlo Si todo está bien, tu establecimiento aparecerá en un listado público. Si hay problemas, te notificarán y tendrás la oportunidad de solucionarlos. ## Ayuda * **Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:** Organismo responsable. * **Departamento de Salud:** Otro organismo relacionado.

  • ## Resumen Este trámite permite realizar diferentes gestiones relacionadas con la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica: * Comunicar el inicio de la actividad de venta online. * Informar sobre cambios en los datos proporcionados inicialmente. * Notificar el cese de la actividad de venta online. ## ¿Qué necesitas hacer? Selecciona la opción que corresponda a tu situación: * [Comunicar la venta por Internet de medicamentos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar la modificación de los datos notificados inicialmente](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar el cese de la venta por Internet](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • Son aquellos tipos de venta a precios más bajos que los habituales con regulación específica, y que solo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente tasadas. Son las rebajas, las liquidaciones y los saldos. Para la venta en rebajas, no se requiere ninguna autorización ni comunicación a la Administración, solo el cumplimiento estricto de la normativa. En las ventas en régimen de saldos y liquidaciones se permite la venta por debajo de precio de coste, y hay que comunicar a la Administración, de forma previa, la intención de llevar a cabo este tipo de venta.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación o venta de saldos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar una venta en liquidación

    Plazos

    Hay que comunicar la venta en liquidación con un mes de antelación como mínimo respecto a la fecha de inicio de la venta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente se produce como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente del negocio en alguno de los casos siguientes:

    • Cese total o parcial de la actividad comercial
    • Cambio o modificación sustancial de la orientación del negocio
    • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo
    • La venta de la totalidad o de una parte de los stocks heredados de un comerciante difunto efectuada por los herederos o responsables del negocio.
    • La liquidación que decida efectuar al comerciante que se haga cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, a los herederos de un comerciante difunto, o cuando el comerciante que adquiera cualquier empresa o establecimiento se acoja a lo que prevé el apartado 2 precedente
    • Y cualquier supuesto de fuerza mayor que obstaculice gravemente el normal desarrollo de la actividad comercial.

    Se entiende por obras de importancia y/o situaciones de fuerza mayor aquéllas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
    Se puede efectuar liquidación sobre cualquier tipo de producto siempre y cuando se encuentre en el stock del establecimiento en el momento de presentar la comunicación.
    Se pueden llevar a cabo ventas en liquidación en temporada de rebajas siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos por este tipo de venta especial.
    La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
    No es procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
    Condiciones para la venta en liquidación

    • Que se produzca alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
    • No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación superior a ocho días.
    • El comerciante tiene que exhibir en el establecimiento donde se efectúe la liquidación copia de la comunicación presentada al Departamento de Empresa y Ocupación

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar una venta ocasional de saldos

    Plazos

    La comunicación de la venta ocasional de saldos se debe presentar con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la venta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
    No hay limitación de tiempo de duración de la venta ocasional de saldos. El tiempo depende de cuando se agoten los artículos puestos en venta bajo este régimen de venta especial.
    Se pueden llevar a cabo ventas en régimen de saldos en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos para este tipo de venta especial.

    Condiciones generales para la venta de saldos

    1. Que se trate de productos que se encuentren en alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
    2. Los productos objeto de venta de saldos deben estar en el stock del vendedor durante un periodo no inferior a seis meses.
    3. Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar una venta permanente de saldos

    Plazos

    Se debe comunicar la venta permanente de saldos antes de iniciar la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
    La venta de saldos con carácter habitual y permanente se debe realizar en un establecimiento dedicado exclusivamente a esta actividad y está sujeta a la obtención de una comunicación previa.
    Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales solicitar la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental de sustancias y productos químicos, necesarios para registrar o autorizar medicamentos veterinarios. ## Lo que necesitas ### Documentación **En la inspección inicial:** 1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio. 2. Organigrama funcional. 3. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio). 4. Descripción del puesto del personal de garantía de calidad. 5. Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad. 6. Lista de PNT en vigor (título, código, versión, fecha de entrada en vigor). 7. Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años. 8. Relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL). 9. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar). **En las inspecciones periódicas:** 1. Lista de PNT de organización y garantía de calidad con nuevas versiones (título, código, versión, fecha de entrada en vigor). 2. Organigrama funcional. 3. Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años. 4. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar). **Si hay cambios:** 1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio. 2. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio). 3. Descripción del puesto del personal de garantía de calidad. 4. Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad. 5. Altas y bajas en la relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL). ### Tasas * Tasa única de **520.65€ por día de inspección** (inspecciones iniciales, de seguimiento y de estudios). ## Cómo hacerlo ### Paso 1: Solicitar * **Presencialmente:** * En el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. * Descarga la Solicitud de verificación. ### Paso 2: Recibir la respuesta * El/la director/a general de Agricultura y Ganadería resolverá la autorización del establecimiento y notificará la resolución a los interesados. * La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes. ## Ayuda * Organismo responsable: * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació * Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera ## Normativa * Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. (BOE núm. 53 - 23/03/1995) * Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la verificación de un contador de electricidad, agua o gas. También permite comunicar una segunda verificación si se ha obtenido un dictamen oficial. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu situación para acceder a la información y condiciones específicas: * [Solicitar la verificación del contador](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Verificacio-de-comptador-electric-daigua-o-de-gas?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar segunda verificación por la obtención de dictamen oficial](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Verificacio-de-comptador-electric-daigua-o-de-gas?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Están subjetos a autorización, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Reial decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).
    La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua, cuando se trata de un vertido directo o de un vertido indirecto per infiltración, y por el Ayuntamiento, cuando se trata de un vertido indirecto mediante la red de alcantarillado (artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

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    La autorización es vigente durante 5 años.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    En el caso de vertidos a cauce público en general

    1. Declaración de vertido, simplificada o normal, según el modelo:
      Simplificada (Para los vertidos de aguas domésticas o asimilables a domésticas provenientes de núcleos de población de menos de 250 habitantes equivalentes).
      Normal (Para el resto de casos).
    2. Ficha de riego (Sólo se tiene que presentar cuando las aguas residuales propias se utilizan para regar).
    3. Proyecto o memoria técnica, en formato digital y firmada por un técnico competente, que incluya:
      • Características de la actividad industrial:
        • A qué se dedica la empresa (descripción de la actividad productiva)
        • Dónde se desarrolla la actividad..
        • Procedencia del agua: compañía suministradora, fuentes propias
        • Uso del agua
      • Características cuantitativas y cualitativas de las aguas residuales:
        • Nombre del medio receptor del punto de vertido
        • Cuenca receptora
        • Naturaleza de las aguas vertidas: sanitarias, de proceso, de refrigeración, de limpieza
        • Caudal invertido: diario, anual y en punta horaria (m3)
        • Oscilación horaria
        • Estacionalidad
        • Número de puntos de vertido y denominación de cada uno (Coordenadas UTM del punto de vertido, en ETRS89. Consultar explicación)
        • Carga contaminante: analítica del efluente a ser posible o estimación aproximada
        • Descripción del/de los punto/s de vertido
      • Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, así como de los instrumentos de control:
        • Descripción del sistema de depuración o tratamiento, previo al vertido, del que dispone:
        • Líneas de tratamiento
        • Capacidad de tratamiento (Caudales de diseño)
        • Rendimientos de depuración
        • Dispositivos de seguridad
        • Instrumentos de contro
        • Tratamiento de las aguas pluviales
      • Planos:
        • De situación general del establecimiento y emplazamiento de la actividad (Escala 1:5000)
        • De las redes de evacuación de las aguas residuales y el/los punto/s de vertido (Escala 1:1000)
    4. Autorización expresa de los titulares, en caso de que las instalaciones ocupen terrenos de propiedad de terceras personas.
    5. Estudio hidrogeológico preceptivo que demuestre la inocuidad del vertido (Sólo en caso de que el vertido pueda dar lugar a la infiltración o el almacenaje de sustancias susceptibles de contaminar acuíferos o aguas subterráneas).

    El proyecto o memoria técnica en formato digital tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".

    1. Fichero índice (en formato pdf) de la documentación del proyecto. Éste tiene que contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde y éste tiene que enlazar, si es posible, en los documentos.
    2. La división del documento en ficheros (en formato pdf) se tiene que hacer coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
    3. Los ficheros de los documentos (en formato pdf) no tienen que exceder de 10 Mb.
    4. Los nombres de los ficheros y las carpetas no tienen que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_"
    5. El nombre de los ficheros de los documentos no tienen que ser mucho largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    En el caso de vertidos a cauce público de aguas residuales, domésticas o asimilables a domésticas, procedentes de instalaciones con sistemas de saneamiento autónomo que traten un máximo de 80 habitantes-equivalentes:

    1. Declaración de vertido simplificada
    2. Ficha del saneamiento autónomo (Datos del establecimiento, de la evaluación de la carga contaminante invertida y del sistema de tratamiento).
    3. Ficha descriptiva actividad (Memoria simplificada) (Datos del establecimiento, breve descripción de la actividad, el origen de las aguas y la descripción de los sistemas de depuración, el pretratamiento, el tratamiento y el sistema de infiltración).
    4. Planos (De situación general del establecimiento en E1:5000, del establecimiento en E1:1000 indicando la red de evacuación de las aguas residuales, la situación del sistema de tratamiento y de la infiltración de las aguas residuales depuradas, de detalle del sistema de depuración y del de infiltración en E1:200).
    5. Certificado de idoneidad (Certificar por parte de la empresa instaladora y del profesional responsable que las obras y las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico son idóneas en su diseño y dimensionado).
    6. Declaración de veracidad (Declarar que los datos y la información entregada son verídicos).

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Guías

    Guía orientativa de las condiciones de las autorizaciones y de los permisos de vertido y del vector agua de las licencias y autorizaciones ambientales.

    Disposiciones específicas

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Están sujetos a autorización todos los vertidos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales) al dominio público marítimoterrestre (artículo 57 de la Ley de costas). La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua.

    Cuando esta autorización implique la ocupación del dominio público marítimoterrestre se necesita, además, una concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre (artículo 64 de la Ley de costas). El peticionario tendrá que presentar conjuntamente la solicitud de autorización de vertido a mar y la solicitud de concesión del dominio público marítimoterrestre a la Agencia Catalana del agua, organismo que las tramita a la vez. En cuanto a la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de concesión, ved el trámite: Concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre.

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    La autorización es vigente durante 5 años.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto o memoria técnica, en formato digital y firmado por un técnico competente, que incluya:
      • Características de la actividad industrial:
        • A qué se dedica la empresa.
        • Lugar en el que se desarrolla la actividad.
        • Procedencia del agua: compañía suministradora, fuentes propias.
        • Uso del agua
      • Características cuantitativas y cualitativas de las aguas residuales:
        • Nombre del medio receptor del punto de vertido.
        • Naturaleza de las aguas vertidas: sanitarias, de proceso, de refrigeración, de limpieza.
        • Caudal invertido: diario, anual y en punta horaria (m3).
        • Oscilación horaria.
        • Estacionalidad.
        • Carga contaminante: analítica del efluente a ser posible o estimación aproximada.
        • Descripción del/de los punto/s de vertido.
        • Número de vertidos (Coordenades UTM del punto de vertido, ETRS89. Consultar explicación ).
      • Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, así como de los instrumentos de control:
      • Descripción del sistema de depuración o tratamiento, previo al vertido, del que dispone:
        • Líneas de tratamiento.
        • Capacidad de tratamiento (Caudales de diseño).
        • Rendimientos de depuración.
      • Dispositivos de seguridad.
      • Instrumentos de control.
      • Tratamiento de las aguas pluvial
      • Planos:
        • De situación general del establecimiento y emplazamiento de la actividad (Escala 1:5000).
        • De las redes de evacuación de las aguas residuales y el/los punto/s de vertido (Escala 1:1000).
    2. Autorización expresa de los titulares, en caso de que las instalaciones ocupen terrenos de propiedad de terceras personas.

    El proyecto o memoria técnica, en formato digital, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".

    En caso que el tamaño del documento sea mayor a 10 Mb:

    1. Fichero índice (en formato pdf) de la documentación del proyecto. Éste tiene que contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde y éste tiene que enlazar, si es posible, en los documentos.
    2. La división del documento en ficheros (en formato pdf) se tiene que hacer coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
    3. Los ficheros de los documentos (en formato pdf) no tienen que exceder de 10 Mb.
    4. Los nombres de los ficheros y las carpetas no tienen que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_"
    5. El nombre de los ficheros de los documentos no tienen que ser mucho largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Guias

    Disposiciones específicas

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.