Validación de cursos para la mejora de la cualificación profesional agroalimentaria y del medio natural
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, mediante la dirección general competente en materia de formación agraria, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias , los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, los ganaderos y otros operadores del ámbito rural.
¿Cuál es el objetivo de las validaciones?
Permitir la obtención de la calificación necesaria tanto a efectos de cumplir con los requisitos de las diferentes medidas y ayudas públicas a nivel autonómico, estatal o comunitario, como para la obtención de la acreditación que permita la realización de actividades reguladas por la Administración.
Asegurar la idoneidad de los programas, de los contenidos, del desarrollo de los cursos mencionados y del aprovechamiento académico de los alumnos, que deben haber superado la edad de escolarización obligatoria.
A los operadores del sector agroalimentario.
Al menos 15 días antes del inicio del curso.
Solicitud de validación de formación
Para garantizar la calidad de la formación a impartir y otorgar la validación correspondiente se valorará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) En la formación presencial:
b) En la formación semipresencial o no presencial:
84 euros per curs de formació (llei 2/2014, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic).
Se pueden validarse los cursos dirigidos a la formación de todos los operadores del sector agroalimentario, impartidos de forma presencial, semipresencial.
Según la orden reguladora, se considera formación semipresencial aquella en la que como mínimo el 50% de las horas totales del curso se realiza de forma presencial, y formación no presencial, aquella en la que más del 50% de las horas totales del curso se realiza de forma no presencial. En las modalidades de formación semipresencial y no presencial se debe hacer un seguimiento del trabajo individual de los alumnos por parte de los profesores o tutores) o no presencial que se ajusten a alguna de las modalidades siguientes:
La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat
Plazos
Del11.02.2015
La solicitud se debe presentar por correo electrónico.
Puntos de tramitación:
La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat
## Resumen Este trámite permite validar si una vivienda cumple con los requisitos para ser considerada asequible a efectos del impuesto sobre las viviendas vacías. **¿Quién puede usar este servicio?** * Propietarios de viviendas que deseen acreditar que sus inmuebles cumplen con las condiciones de asequibilidad. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Contrato de alquiler (en los casos de validación de contratos). * Autorización de consulta de datos del inquilino (opcional, pero agiliza el trámite). ## Cómo hacerlo El proceso de validación se realiza telemáticamente a través de la web de la Generalitat de Catalunya. Existen dos modalidades: 1. **Validación de contratos de alquiler sin autorización de consulta de datos del inquilino:** * [Enlace a la tramitación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Validacio_habitatges_assequibles?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Validación de contratos de alquiler con autorización de consulta de datos del inquilino:** * [Enlace a la tramitación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Validacio_habitatges_assequibles?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos presentar ofertas para comprar propiedades que la Generalitat ha heredado y que no se vendieron en subastas anteriores. ## Lo que necesitas * **Documentación (si te opones a la consulta telemática):** * Escritura de constitución de la sociedad (si aplica). * Escrituras de modificación de la sociedad (si aplica). * Poderes notariales. * **Formulario de solicitud** (si lo haces presencialmente): Disponible para descargar y rellenar. ## Cómo hacerlo 1. **Presentar una oferta:** * **Online:** A través de la plataforma online con idCAT Mòbil o certificado digital. * Enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ECOH01VEDI&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F23360-venda-bens-immobles-patrimonials-procedents-herencies-intestades%3Fcategory%3D740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * **Presencialmente:** Descarga el formulario, rellénalo y entrégalo en las oficinas de registro de la Generalitat. * Formulario: [Formulario (en catalán)](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/patrimoni/fitxers/sol-i-declaracio-responsable.pdf) 2. **Consultar el estado del trámite:** * Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital). * Enlace: [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/inicial.do?set-locale=ca_ES) * Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite y el DNI/NIF). * Enlace: [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do?reqCode=list&set-locale=ca_ES&portalId=1) * Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF). * Enlace: [012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) * Oficinas de Atención Ciutadana. * Enlace: [Oficinas de Atención Ciutadana](https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/) 3. **Recibir la respuesta:** La Dirección General del Patrimonio puede solicitar documentación adicional. ## Ayuda * **Más información:** * Web del Departamento de Economía y Hacienda: [venta de inmuebles](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/patrimoni/herencies/venda-dimmobles/) * Teléfono: 93 316 21 27 (Subdirección General de Herencias, de lunes a viernes, 9-14h). * Correo electrónico: [herencies.eco@gencat.cat](mailto:herencies.eco@gencat.cat)
## Resumen Este trámite permite a las empresas y farmacias autorizadas comunicar que van a empezar a vender online medicamentos veterinarios que no necesitan receta. ## Quién puede usar este servicio Empresas que venden medicamentos veterinarios y farmacias autorizadas. ## Cuándo Antes de empezar a vender los medicamentos online. ## Requisitos Cumplir con los requisitos del capítulo V del Real Decreto 666/2023. ## Cómo hacerlo 1. **Comunicar:** Rellenar y enviar el formulario online. 2. **Recibir respuesta:** La administración revisará la comunicación. Si todo está correcto, te incluirán en un listado. Si falta algo, te avisarán. ## Después de hacerlo Si todo está bien, tu establecimiento aparecerá en un listado público. Si hay problemas, te notificarán y tendrás la oportunidad de solucionarlos. ## Ayuda * **Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:** Organismo responsable. * **Departamento de Salud:** Otro organismo relacionado.
## Resumen Este trámite permite realizar diferentes gestiones relacionadas con la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica: * Comunicar el inicio de la actividad de venta online. * Informar sobre cambios en los datos proporcionados inicialmente. * Notificar el cese de la actividad de venta online. ## ¿Qué necesitas hacer? Selecciona la opción que corresponda a tu situación: * [Comunicar la venta por Internet de medicamentos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar la modificación de los datos notificados inicialmente](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar el cese de la venta por Internet](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Venda-per-Internet-de-medicaments-dus-huma-no-subjectes-a-prescripcio-medica?category=75fbf298-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)
Son aquellos tipos de venta a precios más bajos que los habituales con regulación específica, y que solo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente tasadas. Son las rebajas, las liquidaciones y los saldos. Para la venta en rebajas, no se requiere ninguna autorización ni comunicación a la Administración, solo el cumplimiento estricto de la normativa. En las ventas en régimen de saldos y liquidaciones se permite la venta por debajo de precio de coste, y hay que comunicar a la Administración, de forma previa, la intención de llevar a cabo este tipo de venta.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación o venta de saldos.
Hay que comunicar la venta en liquidación con un mes de antelación como mínimo respecto a la fecha de inicio de la venta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente se produce como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente del negocio en alguno de los casos siguientes:
Se entiende por obras de importancia y/o situaciones de fuerza mayor aquéllas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
Se puede efectuar liquidación sobre cualquier tipo de producto siempre y cuando se encuentre en el stock del establecimiento en el momento de presentar la comunicación.
Se pueden llevar a cabo ventas en liquidación en temporada de rebajas siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos por este tipo de venta especial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No es procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Condiciones para la venta en liquidación
Se puede presentar en:
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
La comunicación de la venta ocasional de saldos se debe presentar con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la venta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
No hay limitación de tiempo de duración de la venta ocasional de saldos. El tiempo depende de cuando se agoten los artículos puestos en venta bajo este régimen de venta especial.
Se pueden llevar a cabo ventas en régimen de saldos en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos para este tipo de venta especial.
Condiciones generales para la venta de saldos
Se puede presentar en:
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se debe comunicar la venta permanente de saldos antes de iniciar la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
La venta de saldos con carácter habitual y permanente se debe realizar en un establecimiento dedicado exclusivamente a esta actividad y está sujeta a la obtención de una comunicación previa.
Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales solicitar la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental de sustancias y productos químicos, necesarios para registrar o autorizar medicamentos veterinarios. ## Lo que necesitas ### Documentación **En la inspección inicial:** 1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio. 2. Organigrama funcional. 3. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio). 4. Descripción del puesto del personal de garantía de calidad. 5. Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad. 6. Lista de PNT en vigor (título, código, versión, fecha de entrada en vigor). 7. Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años. 8. Relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL). 9. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar). **En las inspecciones periódicas:** 1. Lista de PNT de organización y garantía de calidad con nuevas versiones (título, código, versión, fecha de entrada en vigor). 2. Organigrama funcional. 3. Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años. 4. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar). **Si hay cambios:** 1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio. 2. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio). 3. Descripción del puesto del personal de garantía de calidad. 4. Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad. 5. Altas y bajas en la relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL). ### Tasas * Tasa única de **520.65€ por día de inspección** (inspecciones iniciales, de seguimiento y de estudios). ## Cómo hacerlo ### Paso 1: Solicitar * **Presencialmente:** * En el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. * En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. * Descarga la Solicitud de verificación. ### Paso 2: Recibir la respuesta * El/la director/a general de Agricultura y Ganadería resolverá la autorización del establecimiento y notificará la resolución a los interesados. * La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes. ## Ayuda * Organismo responsable: * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació * Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera ## Normativa * Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. (BOE núm. 53 - 23/03/1995) * Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
## Resumen Este trámite permite solicitar la verificación de un contador de electricidad, agua o gas. También permite comunicar una segunda verificación si se ha obtenido un dictamen oficial. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu situación para acceder a la información y condiciones específicas: * [Solicitar la verificación del contador](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Verificacio-de-comptador-electric-daigua-o-de-gas?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar segunda verificación por la obtención de dictamen oficial](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Verificacio-de-comptador-electric-daigua-o-de-gas?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Están subjetos a autorización, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Reial decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).
La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua, cuando se trata de un vertido directo o de un vertido indirecto per infiltración, y por el Ayuntamiento, cuando se trata de un vertido indirecto mediante la red de alcantarillado (artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
La autorización es vigente durante 5 años.
A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el caso de vertidos a cauce público en general
El proyecto o memoria técnica en formato digital tiene que cumplir los requisitos siguientes:
Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".
En el caso de vertidos a cauce público de aguas residuales, domésticas o asimilables a domésticas, procedentes de instalaciones con sistemas de saneamiento autónomo que traten un máximo de 80 habitantes-equivalentes:
Ver documento de tasas.
Guías
Disposiciones específicas
Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Están sujetos a autorización todos los vertidos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales) al dominio público marítimoterrestre (artículo 57 de la Ley de costas). La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua.
Cuando esta autorización implique la ocupación del dominio público marítimoterrestre se necesita, además, una concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre (artículo 64 de la Ley de costas). El peticionario tendrá que presentar conjuntamente la solicitud de autorización de vertido a mar y la solicitud de concesión del dominio público marítimoterrestre a la Agencia Catalana del agua, organismo que las tramita a la vez. En cuanto a la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de concesión, ved el trámite: Concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre.
Leer másLa autorización es vigente durante 5 años.
A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
El proyecto o memoria técnica, en formato digital, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".
En caso que el tamaño del documento sea mayor a 10 Mb:
Ver documento de tasas.
Guias
Disposiciones específicas
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.