Venta por Internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica
Se considera venta a distancia al público de medicamentos mediante sitios web la entrega a título oneroso de medicamentos adquiridos, a través de servicios de la sociedad de información, mediante un sitio web de una oficina de farmacia.
El Real decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establece el marco normativo para que la venta legal a través de Internet de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente se realice con las garantías sanitarias necesarias, y para que los ciudadanos puedan identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y puedan distinguirlos de los sitios web que los venden ilegalmente.
La oficina de farmacia que quiera llevar a cabo este servicio de venta a distancia a través de Internet lo tiene que comunicar al Departamento de Salud al menos 15 días antes del inicio de la actividad.
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A quién va dirigido
A las personas físicas o jurídicas titulares o regentes de las oficinas de farmacia que quieran vender por Internet medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Comunicar el cese de la venta por Internet
Plazos
La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud el cese de la venta por Internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica al menos 15 días antes de llevarlo a efecto.
Tasas
No existen tasas asociades a este trámite
Por internet
Para comunicar el cese se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
Comunicar la modificación de los datos notificados inicialmente
Plazos
La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación inicial al menos 15 días antes de llevarla a efecto.
Documentación
Hay que adjuntar los siguientes documentos en función de la modificación comunicada:
Modificación de la imagen comercial del sitio web de la farmacia
- La nueva imagen comercial del sitio web de la farmacia.
Modificación de los protocolos de entrega
- La información actualizada sobre los protocolos de entrega de los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Requisitos
Los mismos que están establecidos para la comunicación inicial.
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Para comunicar estas modificaciones se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
Comunicar la venta por Internet de medicamentos
Plazos
La oficina de farmacia que quiera vender a distancia por Internet tiene que comunicar al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta la información en lo referente a los datos identificativos del titular o titulares de la oficina de farmacia, la dirección de la oficina de farmacia, la fecha de comienzo de la actividad de oferta al público mediante la venta a distancia a través del sitio web, la dirección del sitio web utilizado para este fin y la información sobre el procedimiento de envío de los medicamentos al público.
Documentación
Hay que adjuntar los siguientes documentos:
- La imagen comercial del sitio web de la farmacia.
- La información sobre los protocolos de entrega de los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Requisitos
- Sólo se pueden vender por Internet medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este proceso los medicamentos veterinarios. Además, no se pueden vender a través de sitios web:
a) los preparados oficinales y
b) los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
- Únicamente pueden llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, y que hayan efectuado la correspondiente notificación de dicha actividad.
- La venta debe realizarse con la intervención de un farmacéutico o farmacéutica, desde su oficina de farmacia, con el previo asesoramiento personalizado conforme prevén los artículos 19.4 y 84.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
- La venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
- No se pueden otorgar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como a medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que prevea la normativa vigente.
- Cuando la persona compradora se encuentre en otro Estado Mmembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con estos requisitos así como los exigibles en el país de destino, tanto con respecto a los medicamentos, incluyendo el etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.
Otros requisitos
Los sitios web de las oficinas de farmacia deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.
- La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control de las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados pueden inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.
- El sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
a) Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad.
b) Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) El logotipo común mencionado en el artículo 6 deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos para la venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados que publique el Departamento de Salud de las oficinas autorizadas a vender por Internet. Este logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.
d) Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
e) El nombre del titular o titulares de ésta, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiación.
f) La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con ésta una comunicación directa y efectiva.
g) Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
h) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
i) Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
j) Los precios de los medicamentos que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
k) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
- El web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
- La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, los sitios web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el resto de normativa vigente aplicable.
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Para comunicar el inicio se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
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Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
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