Validación de viviendas asequibles del impuesto sobre las viviendas vacías
Se puede disfrutar de una bonificación del impuesto de las viviendas vacías si, previamente, han sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se define como vivienda asequible aquella en que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.
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A quién va dirigido
A personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, que quieran acogerse a las bonificaciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 14/2015 de 21 de julio.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas titulares de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica sobre viviendas ubicadas en los setenta y dos municipios (ver listado) que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que permanezcan desocupados permanentemente llevarán más de dos años sin causa justificada.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
- Departament d'Economia i Coneixement
Normativa
Validación de los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2015
Plazos
El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.
La presentación de solicitudes se tiene que hacer en el periodo del 1 al 20 de marzo del año siguiente a la fecha de meritación.
Documentación
- Documentación a aportar para contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2015 para solicitar la validación de las viviendas como asequibles:
- Declaración responsable del propietario conforme los datos que aporta de las viviendas y los inquilinos son ciertos. Esta declaración está incorporada en la misma solicitud de validación.
- Anexo en formato Excel donde constan los datos de las viviendas objeto de validación.
Requisitos
La validación de viviendas asequibles requiere la suscripción de un contrato de alquiler, o cualquier otro derecho que implique una cesión de uso de la vivienda, que cumpla con los siguientes requisitos:
- El plazo de vigencia del contrato no inferior a tres años.
- La renta a satisfacer no podrá superar las siguientes cuantías:
- Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica A: 400 ? mensuales
- Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica B: 300 ? mensuales
Los ingresos familiares ponderados de los ocupantes de la vivienda no pueden superar 5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). La cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2014, de 37 de mayo, es de:
1 miembro 2 miembro 3 miembro 4 miembro Zona A 53.118,20 54.761,03 57.116,34 59.020,22 Zona B 49.798,31 51.338,47 53.546,57 55.331,46
Para consultar laz zonas hacer clic aquí.
Estos ingresos se refieren a la suma de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia (casillas 488 + 495 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2014).
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Altres Informacions
A efectos del Impuesto sobre viviendas vacías, se entiende por:
- Vivenda: edificación fija destinada a la residencia de personas físicas o utilizada con este fin. Debe cumplir las condiciones de habitabilidad y la función social de aportar un espacio para vivir a las personas que lo ocupan.
- Vivienda vacía: vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.
- Vivienda de alquiler asequible: vivienda en la que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.
- Grupo de sociedades: conjunto de sociedades en las que una de las sociedades tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
- Grupo fiscal: conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley del impuesto de sociedades.
Cómputo de los dos años
El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ningún caso que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.
En caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado de final de obra.
Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, al menos, seis meses continuados.
Por internet
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.
Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.
Presencialmente
- Solicitud validación de viviendas asequibles[452,67 KB ]
- Anexo de datos de las viviendas objeto de validación[18,57 KB ]
Puntos de tramitación
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
- OGE - Cambra Reus
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
- Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona
- Oficina d'Atenció Ciutadana (OAC) del DTES. Clot de les Monges - Lleida
- Delegació Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a Tarragona
- Delegació Territorial de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya a les Terres de l'Ebre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
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