Validación de viviendas asequibles del impuesto sobre las viviendas vacías

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se puede disfrutar de una bonificación del impuesto de las viviendas vacías si, previamente, han sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se define como vivienda asequible aquella en que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.

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A quién va dirigido

A personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, que quieran acogerse a las bonificaciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 14/2015 de 21 de julio.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas titulares de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica sobre viviendas ubicadas en los setenta y dos municipios (ver listado) que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que permanezcan desocupados permanentemente llevarán más de dos años sin causa justificada.

Organismo responsable

Normativa

Validación de los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2015

Plazos

El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.

La presentación de solicitudes se tiene que hacer en el periodo del 1 al 20 de marzo del año siguiente a la fecha de meritación.

Documentación

  1. Documentación a aportar para contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2015 para solicitar la validación de las viviendas como asequibles:
    • Declaración responsable del propietario conforme los datos que aporta de las viviendas y los inquilinos son ciertos. Esta declaración está incorporada en la misma solicitud de validación.
    • Anexo en formato Excel donde constan los datos de las viviendas objeto de validación.

Requisitos

La validación de viviendas asequibles requiere la suscripción de un contrato de alquiler, o cualquier otro derecho que implique una cesión de uso de la vivienda, que cumpla con los siguientes requisitos:

  • El plazo de vigencia del contrato no inferior a tres años.
  • La renta a satisfacer no podrá superar las siguientes cuantías:
    • Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica A: 400 ? mensuales
    • Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica B: 300 ? mensuales

Los ingresos familiares ponderados de los ocupantes de la vivienda no pueden superar 5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). La cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2014, de 37 de mayo, es de:

1 miembro 2 miembro 3 miembro 4 miembro
Zona A53.118,20 54.761,03 57.116,34 59.020,22
Zona B 49.798,31 51.338,47 53.546,57 55.331,46

Para consultar laz zonas hacer clic aquí.

Estos ingresos se refieren a la suma de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia (casillas 488 + 495 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2014).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions

A efectos del Impuesto sobre viviendas vacías, se entiende por:

  1. Vivenda: edificación fija destinada a la residencia de personas físicas o utilizada con este fin. Debe cumplir las condiciones de habitabilidad y la función social de aportar un espacio para vivir a las personas que lo ocupan.
  2. Vivienda vacía: vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.
  3. Vivienda de alquiler asequible: vivienda en la que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.
  4. Grupo de sociedades: conjunto de sociedades en las que una de las sociedades tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
  5. Grupo fiscal: conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley del impuesto de sociedades.

Cómputo de los dos años

El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ningún caso que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.

En caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado de final de obra.

Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, al menos, seis meses continuados.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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