Verificación de buenas pràcticas de laboratorio
Actualizado el 19 de febrero de 2025
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Objetivo
Verificar que los laboratorios cumplen con las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios no clínicos de seguridad de sustancias y productos químicos, necesarios para registrar medicamentos veterinarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales con laboratorios inscritos en el Programa de verificación del cumplimiento de BPL.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el Programa de verificación del cumplimiento de BPL.
- Cumplir con los requisitos de documentación según el tipo de inspección (inicial o periódica).
- En caso de haber cambios, presentar la documentación adicional requerida.
Duración del trámite
Variable, depende de la inspección.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales solicitar la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental de sustancias y productos químicos, necesarios para registrar o autorizar medicamentos veterinarios.
Lo que necesitas
Documentación
En la inspección inicial:
- Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio.
- Organigrama funcional.
- Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio).
- Descripción del puesto del personal de garantía de calidad.
- Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad.
- Lista de PNT en vigor (título, código, versión, fecha de entrada en vigor).
- Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años.
- Relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL).
- Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar).
En las inspecciones periódicas:
- Lista de PNT de organización y garantía de calidad con nuevas versiones (título, código, versión, fecha de entrada en vigor).
- Organigrama funcional.
- Lista de estudios programados (Master Schedule) de los últimos dos años.
- Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación (indicar prioridad de sistemas sin validar).
Si hay cambios:
- Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio.
- Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL (nombre, apellidos, relación contractual, cargo fuera y dentro del ámbito BPL, descripción del puesto de la dirección del laboratorio).
- Descripción del puesto del personal de garantía de calidad.
- Programa de garantía de calidad o copia de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) que describen las actividades de garantía de calidad.
- Altas y bajas en la relación de equipos de laboratorio utilizados en estudios BPL (indicar si se comparten con actividades no BPL).
Tasas
- Tasa única de 520.65€ por día de inspección (inspecciones iniciales, de seguimiento y de estudios).
Cómo hacerlo
Paso 1: Solicitar
- Presencialmente:
- En el <a href="http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=4163">Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</a>.
- En los <a href="http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/adreces.jsp?tema=Agricultura%20i%20ramaderia.%20Pesca&q=Serveis%20territorials%20d'Agricultura&dept=">Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</a>.
- En las <a href="http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/adreces.jsp?tema=Agricultura%20i%20ramaderia.%20Pesca&subTema=Oficines+comarcals+del+Departament+d%27Agricultura%2C+Ramaderia%2C+Pesca%2C+Alimentaci%C3%B3+i+Medi+Natural&codi=118">Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</a>.
- En cualquiera de los lugares previstos en el <a href="http://web.gencat.cat/shared/OVT/Static/Llei_30_1992/Llei_30_1992.html">artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre</a>.
- Descarga la <a href="http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/document.jsp?doc=7_11517.doc">Solicitud de verificación</a>.
Paso 2: Recibir la respuesta
- El/la director/a general de Agricultura y Ganadería resolverá la autorización del establecimiento y notificará la resolución a los interesados.
- La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes.
Ayuda
- Organismo responsable:
- <a href="https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=4163">Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació</a>
- <a href="https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=18256">Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera</a>
Normativa
- <a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/109/con">Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. (BOE núm. 53 - 23/03/1995)</a>
- <a href="http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2010/09/25/pdfs/BOE-A-2010-14657-C.pdf">Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.</a>