Generalitat de Cataluña

  • Las acciones que llevarán a cabo las agencias de colocación en el marco de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, son acciones de intermediación laboral que tienen por objeto facilitar a las personas una ocupación adecuada a sus características y facilitar a las empresas a aquellas personas trabajadoras con un perfil profesional ajustado a sus requerimientos y sus necesidades. En concreto, las acciones subvencionables que se llevarán acabo serán las siguientes:

    a) Acciones de prospección de empresas para la captación de las ofertas en donde se derivarán las candidaturas de las personas asignadas a la agencia.

    b) Acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes y conocimientos y de la calificación profesional en relación a los requerimientos y características de los puestos de trabajo derivados de las acciones de prospección mencionadas en el punto anterior.

    c) Acciones de seguimiento de las candidaturas propuestas por la agencia con las empresas de colocación con las empresas y las personas candidatas, para comprobar los resultados de las derivaciones e introducir mejoras en próximas acciones de derivación.

    d) Acciones de preparación de las entrevistas laborales que sean consecuencia de las candidaturas propuestas por la agencia de colocación.

    e) Acciones para la mejora de los resultados de la intermediación dirigidas a reforzar la intermediación laboral de las personas.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: del 23 al 29 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    Teniendo en cuenta la tramitación de urgencia de la convocatoria, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos.

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.


    A quién va dirigido

    Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente normativa las entidades que tengan la condición de agencias de colocación en fecha 20 de octubre de 2016 y que dispongan, en ésta misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común. Asimismo tienen que cumplir los requisitos generales y específicos indicados en las bases 3 y adicionalmente las entidades solicitantes de la línea 2, los que establece la base 4 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 23 al 29 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actua, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar la documentación porqué el órgano instructor lo comprobará de oficio.
      En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
    2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Únicamente se debe aportar en el caso de cambio de datos, si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servició Público de Empleo de Cataluña, si han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido.
    3. En caso de que la agencia solicitante sea una entidad local, certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar las subvenciones previstas en estas bases.
    4. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.
    5. Copia compulsada del NIF de la persona representante legal de la entidad que presenta la solicitud, sólo en caso de haber marcado la no autorización de su consulta por medios electrónicos.
    6. Documentación acreditativa conforme la entidad se encuentra en una prerrogativa especial negociada con la Administración: prórroga, aplazamiento, suspensión, moratoria o cualquier otra condición especial.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación en fecha 20 de octubre de 2016 y disponer, en esa misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común. Para obtener la condición de agencia beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales especificados en la base 3.1 de la Ordren TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

    Las entidades solicitantes de la línea 2 tienen que cumplir además, alguno de los siguientes requisitos:

    1. En el ejercicio actual y/o inmediatamente anterior, haber colaborado en alguno de los programas y/o convocatorias siguientes:
      • Programa de trabajo con soporte de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo.
      • Programa de orientación y acompañamiento en la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para la ocupación.
      • Servicions integrales de orientación, acompañamiento y soporte a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.
    2. Realizar acciones de intermediación exclusivamente con personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del23.11.2016al 29.11.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se presentarán acompañadas de la documentación que prevee la base 16 del Annexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

    Consultar la información sobre el programa i la presentación de solicitudes (documento en catalán).

  • El objetivo de las ayudas es dar soporte a las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como también a las actividades de tipo científico, formativo o social organizadas por asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña.

    En el marco de esta convocatoria se entienden como actividades que potencian la internacionalización aquellas actividades de aspecto internacional organizadas desde las asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña y también la participación de éstas en actividades internacionales fuera del Estado español.

    Quedan excluidas las actividades que tengan finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucratives y las actividades consistentes en viajes turísticos.

    Leer más

    Contacto: Roser Pinto roserpinto@gencat.cat

    Plazo: del 15 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A las asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar solicitudes es del 15 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2016, ambos incluídos.

    Documentación

    Documentación que ha de constar en el anexo de la solicitud:

    1. Datos generales del solicitante, la asociación solicitante y la actividad presentada.
    2. El presupuesto total de gastos e ingresos de la asociación para el año 2016.
    3. La memoria resumida de la asociación.
    4. Memoria resumida de actividades por el curso 2016-2017.
    5. Memoria justificativa de la actividad presentada, en la cual habrá que especificar: adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria, breve resumen de la actividad, objetivos que hay que alcanzar, finalidad, actuaciones a realizar y repercusión de la actividad.
    6. Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

    Requisitos

    Las asoociaciones de estudiantes universitarios han de estar inscritas en el registro de la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justícia de la Generalidad de Cataluña y demostrar que llevan a cabo activitats en el momento de presentar la solicitud.

    Las asociaciones de estudiantes universitarios tiene que acreditar que estan vinculadas a una de las universidades de Cataluña y que sus actividades se desarrollan preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Sólo se podrá solicitar una actividad por asociación.
    2. Las actividades objeto de la subvención se tendrán que realizar durante el curso 2016-2017, y como máximo hasta el 30 de junio de 2017.
    3. El importe máximo de la ayuda es de 3.000 euros.
    4. Las actividades para las cuales se puede sollicitar la ayuda son: las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como también las actividades de ámbito científico, formativo o social organizadas por asociaciones de personas estudiantes universitarias de Catalunya. En el marco de esta convocatoria se entienden como actividades que potencian la internacionalización aquellas actividades de ámbito internacional organizadas desde las asociaciones de personas estudiantes universitarias de Cataluña y también la participación de las mismas en actividades internacionales fuera del estado español.
      Quedan excluidas las actividades que tengan finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades consistentes en viajes turísticos.

    Criterios de valoración

    1. Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria (10/100).
    2. Memoria de la actividad (70/100).
    3. Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de actividades (20/100).

    Como resultado de la evaluación, se genera un valor de evaluación cientifico técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

    Se valoran especialmente las actuaciones programadas por las diferentes asociaciones que tengan alcance interuniversitario.

    Plazos

    Del15.09.2016al 24.10.2016

    El impreso de solicitud normalitzado está formado por un formulario general y los documentos anexos siguientes,
    que se han de adjuntar al formulario:

    - Documento anexo, segun el modelo normalitzado.

    - Certificado del vicerector o la vicerectora competente que acredite la vinculación de la asociación a la universidad y
    también que las actividades las lleva a cabo, preferentemente, en el ámbito universitario.

    Es imprescindible convertir los documentos a anexar en formato PDF y adjuntarlos al formulario antes de validarlo.

    Por internet

    Las solicitudes las tiene que formalizar el presidente o la presidenta de la asociación de estudiantes o su representante legal.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a través de Trámites gencat

  • Se establece una línea de ayudas dirigida a promover la modernización de las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego a los cultivos y el almacenamiento de agua y, en consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. Hay que indicar que el regadío eficiente constituye una herramienta estratégica para la adaptación de la agricultura mediterránea a las limitaciones previstas consecuencia del cambio climático.

    Leer más

    Plazo: del 2 de septiembre al 2 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según lo indicado en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares de infraestructuras de regadío y dispongan del correspondiente derecho de agua.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Del 2 de setiembre al 2 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud:

    • una memoria descriptiva de la actuación y un presupuesto firmado por un técnico competente en la materia donde se detallen los costes previstos de los distintos trabajos, agrupados según su finalidad en los tipos de obras indicados en el apartado 1.2. La memoria justificará que la inversión a realizar cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento UE 1305/2013 de 17 de diciembre de 2013 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER.
    • En las inversiones superiores a 50.000 ? + IVA deberá presentar, aparte de la memoria descriptiva anterior, un proyecto técnico de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.4.
    • El proyecto técnico irá firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente en los casos de obra previstos en el Real Decreto Legislativo 1000/2010, de 5 de agosto.
    • El proyecto técnico se presentará en formato papel y en formato digital editable, la parte gráfica se realizará en formato CAD (dwg, dxf, dgn) o Shape y sobre la base cartográfica del ICC o sobre una cartografía de mayor detalle que estará georeferenciada.
    • Tanto en la memoria descriptiva como en el proyecto técnico se incluirá un plano de situación, un plano de delimitación de la superficie regable de la Comunidad a escala 1 / 5.000, un plano de planta y los detalles de las obras y de las instalaciones instalaciones necesarias para su correcta ejecución. También deberá constar las mediciones y el presupuesto desglosado con precios unitarios, presupuestos parciales y presupuesto general, así como los indicadores: número de hectáreas mejoradas, metros de tubería instalados, número de explotaciones beneficiarias, y ahorro potencial de agua y ahorro potencial de energía previsto en su caso.
    • El ahorro potencial de agua y de energía tienen que estar claramente justificados en los anexos correspondientes de la memoria descriptiva del apartado g) y del proyecto técnico de la aparta h) para que puedan ser utilizados a la vez de evaluar los criterios de priorización.

    Requisitos

    Las inversiones objeto de ayuda deberán estar destinadas a la modernización de las infraestructuras de regadíos existentes.

    1. Se debe disponer de la correspondiente concesión o autorización de agua.
    2. Se debe disponer de la correspondiente evaluación de impacto ambiental con carácter favorable siguiendo el procedimiento establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en todos los proyectos de más de 100 ha.
    3. De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013:
      • Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación de conformidad con la Directiva marco del agua, por toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las otras zonas donde el medio ambiente se pueda ver afectado por la inversión. Se deben haber especificado en el correspondiente programa de medidas las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva marco del agua, y que sean pertinentes para el sector agrario;
      • Se han de haber instalado o ir a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda;
      • En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se debe haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de un 5% de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
    4. Si la inversión afecta masas de agua subterránea o superficial del estado de la cual haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a una ayuda del FEADER se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a nivel de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50% del ahorro potencial de agua posibilidad para la inversión.

    Ninguna de las condiciones del apartado 3 se aplica a las inversiones en una instalación existente que sólo afectan la eficiencia energética o las inversiones para la creación de un embalse o las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Incompatibilidades con otras líneas de ayuda

    Las ayudas reguladas en esta Orden, son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiado con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otra instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013. (DOUE L 347, de 12.20.2013).

    Plazos

    Del02.09.2015al 02.11.2015

    Presencialmente

    Se ha de presentar en:

    Solicitar el pago

    Plazos

    Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión y como máximo el día 30 de noviembre de 2018.

    Documentación

    La documentación justificativa a presentar es la siguiente:


    a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DARP o la sede electrónica de la Generalitat seu.gencat.cat.
    b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DARP o la sede electrónica de la Generalitat seu.gencat.cat.
    c) Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DARP o en la web https://seu.gencat.cat/, donde conste:

    • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión, y fecha de pago. Hay que presentar una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
    • Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
    • Cuando corresponda, indicando los criterios de reparto de los gastos generales y / o indirectos, salvo el caso en que el importe se fije a tanto alzado.
    • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
    • Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes).
    • Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicables así como de los
      intereses que se deriven.
    • Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros (IVA excluido), se comunicará al DARP la información
      relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del13.09.2016al 30.11.2018

    Presencialmente

    Se ha de presentar en:

  • Se trata de unas ayudas destinadas a fomentar la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, definido por el Decreto 9/2012, de 17 de enero. Las actuaciones subvencionables con estas ayudas son por un lado la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento y por otro la adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento

    Leer más

    Plazo: del 8 de abril al 7 de mayo de 2014.

    A quién va dirigido

    A las entidades sin afán de lucro o cooperativas agrarias o, en ambos casos, a sus uniones o federaciones inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar las ayudas

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 8 de abril al 7 de mayo de 2014.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del acuerdo del órgano competente de la entidad de aprobación de realización de la actuación y de acogida a la convocatoria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática.
    2. Memoria detallada en la que se motiven los gastos objeto de solicitud, y se describan los puestos de trabajo de nueva creación. Este apartado se deberá rellenar en la solicitud telemática.
    3. Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector públicos para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
      En caso de que no se escoja la oferta conforme a criterios de eficiencia y economía o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique dentro del plazo de resolución establecido en la convocatoria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática.

    Requisitos

    En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas tienen que representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación.
    2. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.
    3. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.
    4. Los importes máximos subvencionables para la creación de nuevos puestos de trabajo es de 160.000 euros y para la adquisición de material 40.000 euros por entidad y año. Sin prejuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Régimen de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Compromisos:

    1. Las entidades se tienen que comprometer a mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.
    2. Las actuaciones objeto de subvención se tienen que ejecutar durante el año 2014. Las actuaciones de adquisición de material no se podrán iniciar antes de la sol·licitud de ayuda. Las actuaciones se justificarán, a mucho tardar, el 31 de marzo de 2015.


    Plazos

    Del08.04.2014al 07.05.2014

    Por internet

    El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.

    Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:

    1. Abrir el formulario
    2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar, la opción "Borrar la firma".
    3. Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
    4. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.

    Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:

    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • El objeto de estas ayudas es el mantenimiento y el apoyo a las actividades de las federaciones de entidades, y la contribución en los gastos de infraestructura, de personal y propios del proyecto.

    Leer más

    Esta información corresponde a la última convocatoria. Los diversos apartados se actualizarán cuando se disponga de los nuevos datos.

    A quién va dirigido

    • A las federaciones catalanas de entidades religiosas de una misma confesión inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
    • A las federaciones catalanas de entidades en favor de la laicidad.
    • A las entidades catalanas representativas al más alto nivel de un conjunto de entidades de una misma confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
    • A las entidades catalanas representativas al más alto nivel de un conjunto de entidades en favor de la laicidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante, así como de la documentación que acredite la personalidad jurídica.
    2. Fotocopia de la documentación de constitución de la entidad (estatutos, escrituras, etc.) inscrita en el registro correspondiente.
    3. Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que debe ser la representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
    4. Fotocopia del DNI de la persona que firmará el convenio, que debe ser representante legal de la organización o entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
    5. Relación de entidades que la organización solicitante de la ayuda representa, legalmente reconocidas de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
    6. Documento notarial de representatividad, en caso de que la entidad solicitante no sea una federación o no haya demostrado su representatividad anteriormente ante la Dirección General de Asuntos Religiosos con ocasión de la firma de convenios o acuerdos con la Administración de la Generalitat o a través de la trayectoria de la entidad.
      En caso de entidades que no sean federaciones ni aporten documento notarial, y que hayan firmado anteriormente convenios de colaboración con la Administración de la Generalitat o bien tengan una trayectoria que demuestre la representatividad de varias entidades, manifestación ante la DGAR de la conformidad por parte de las entidades representadas en la representación de la entidad solicitante.
    7. Declaración en la que se haga constar si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.
    8. Declaración responsable (incluida en el formulario de solicitud normalizado) de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, es necesario que el beneficiario/a aporte el correspondiente certificado previo al pago de la correspondiente subvención o ayuda.
    9. Declaración responsable de la persona que representa legalmente la entidad, conforme la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
    10. Declaración responsable, si procede, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las los Minusválidos.
    11. Declaración responsable, si procede, conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero que le sean exigibles.
    12. Proyecto detallado que incluya un calendario de actividades para cuatro años, con especificación de la memoria-programa de cada año.
    13. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos para cuatro años, con especificación anual de ingresos y gastos de la entidad y del proyecto y con la indicación de la ayuda solicitada, firmado por la persona que representa legalmente la entidad.
    14. Plan de actuación previsto para fomentar la participación de las mujeres en la entidad en concreto y en sus actuaciones, hacer visibles sus aportaciones, combatir las tradiciones y prácticas que fomentan la desigualdad y discriminación de las mujeres, y el uso de un lenguaje no androcéntrico ni sexista en sus actividades ordinarias.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Son materia propia de los proyectos integrales las actividades siguientes:

    1. La colaboración con las administraciones de Cataluña en la garantía de la prestación de los servicios de asistencia religiosa, como en los centros penitenciarios y hospitalarios.
    2. La mediación en posibles conflictos relacionados con los derechos de libertad religiosa y con los límites de estos derechos.
    3. Las actuaciones para cambiar los prejuicios basados en las diferencias de género, orientación sexual, creencia, etnia, clase social y nacionalidad, y para extender los valores democráticos en todos los ámbitos.
    4. El compromiso y la existencia de un programa de actuación encaminado a normalizar la presencia de la lengua catalana en la actividad religiosa ordinaria, la producción escrita y las publicaciones y la rotulación y señalización de locales religiosos, así como también la participación en programas de normalización lingüística y campañas en favor de la normalización lingüística de grupos religiosos recién llegados a Cataluña.
    5. Las acciones en favor de la convivencia y la cohesión social desde el ámbito de actuación de la entidad.
    6. La promoción de la laicidad y del respeto a la pluralidad de opciones religiosas, de pensamiento y de conciencia, dentro del marco de la legalidad vigente.
    7. La colaboración con la Generalitat de Cataluña en cuestiones relacionadas con la defensa de las minorías que afecten a las personas miembros de una confesión o creencia en Cataluña.
    8. El fomento de la cultura de la paz en todos los ámbitos, así como el respeto a las mujeres y a sus derechos.

    Plazos

    Hasta al 22.05.2009

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

  • Las organizaciones sindicales pueden solicitar ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las organizaciones con representación a Cataluña, con un número mínimo de 150 delegados/as en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el dia 2 de enero de 2012.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar en la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y autorización para la comprobación del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y en representación de la entidad solicitante.
    2. Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.
    3. Hoja de domiciliación bancària debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
    4. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Requisitos

    1. En el caso de tener 50 trabajadores/as o más, hay que dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con el que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
    2. No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    4. Cumplir las obligaciones tributarias delante de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero.
    6. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    7. Que la entidad disponga de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
    8. Que la entidad, en el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, cumple con la obligación de utilizar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.
    9. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del24.12.2011al 02.01.2012

    Presencialmente

    Las solicitudes se presentan en nombre de la candidatura mediante la cual se obtuvo la representación acreditada en las elecciones en los órganos de representación de los trabajadores/as en la empresa.
    El formulario de solicitud de ayuda para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico (G146NCS-001) estará disponible cuando se abra la convocatoria.

  • Este Programa tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las pymes con caídas o estancamiento de facturación en los últimos años, que disponen de un buen producto (servicio) y/o buenas capacidades operativas y/o talento, y tienen la voluntad, a corto plazo, de afrontar procesos de innovación e internacionalización.

    También apoya a las pymes en el desarrollo de sus capacidades para profesionalizar algunas de sus áreas funcionales que limitan su crecimiento.



    Leer más

    Plazo: del 27 de noviembre al 30 de diciembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo pera presentar la solicitud es del 27 de noviembre al 30 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    2. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    3. Si los hay, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

    Las declaraciones 2) y 3) forman parte del formulario de solicitud.
    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente.

    Requisitos

    Requisitos de las pequeñas y medianas empresas:

    1. Haber pasado más de 5 años desde su constitución. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas de Cataluña.
    2. Haber facturado un mínimo de 500.000 euros en el último ejercicio cerrado.
    3. Pertenecer a uno de los 7 ámbitos definidos en la estrategia industrial, RIS3, de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación.

    Dado que el Programa pretende fomentar el análisis y la reflexión sobre la necesidad de disponer de un modelo de negocio competitivo, es esencial que el director general, gerente o la persona que lidera y toma las decisiones estratégicas en la empresa, asista a las sesiones y talleres.
    Otros requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado, y de indicar en la solicitud, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
    8. Cumplir lo que dispone el artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente.

    El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones de muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
    Metodología

    El programa consta de tres fases:

    1. Fase 1: Taller de modelo de negocio y sesiones colectivas de networking y análisis empresarial.
      Participación del equipo directivo de la empresa en un taller individual (workshop) de análisis de su modelo de negocio a través de la metodología Business Model Canvas. El objetivo de la sesión es conocer la situación actual de la empresa para identificar y priorizar áreas de mejora.
      Posteriormente, se atenderá a 4 sesiones colectivas de networking y análisis empresarial con un enfoque práctico y participativo. El objetivo de estas sesiones colectivas es debatir y reflexionar sobre cómo gestionar de forma óptima las diferentes áreas funcionales de la empresa, y focalizarse hacia una propuesta de valor diferencial y orientada al mercado.
    2. Fase 2: Fase individual. Acompañamiento intensivo e individualizado para cada empresa participante.
      En base a las conclusiones obtenidas en la fase 1, la empresa deberá elegir un asesor acreditado por ACCIÓ en alguno de los ámbitos de estrategia, marketing y ventas, marketing digital, operaciones y logística, finanzas y control de gestión, u organización y recursos humanos. Una vez identificado el asesor, se realizará una segunda sesión individual donde participará el equipo directivo de la empresa, el asesor elegido y el equipo de consultores de ACCIÓ y/o el coordinador del Programa con el fin de definir y consensuar los objetivos y el alcance del proyecto.
      Las empresas participantes obtendrán los siguientes servicios:
      • Asesoramiento personalizado de 100 horas por parte del asesor acreditado por ACCIÓ que escoja la empresa.
      • Mínimo de 2 reuniones de seguimiento del proyecto o de trabajo de herramientas de management presentadas a las sesiones colectivas de la fase 1, por parte del equipo de consultores de ACCIÓ y/o el coordinador del Programa.
      • Recomendaciones y/o advertencias que puedan aplicar en sus proyectos y/o estrategias por parte de un consejo asesor formado por dos empresarios de PYME de referencia en el territorio.
    3. Fase 3. Sesiones colectivas de presentación de proyectos.

    Al finalizar los proyectos, se organizarán sesiones colectivas en las que el/la director/a general o el/la gerente de cada empresa beneficiaria presentará los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto en la empresa.

    Duración
    El Programa GR PYME tendrá una duración de 6 meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda.

    Intensidad de la ayuda
    Los gastos derivados de la fase 1, y fase 3, valoradas en 2.000 euros, están subvencionadas por ACCIÓ en un 100%, sin que la empresa tenga que abonar previamente esta cantidad.

    Los gastos de asesoramiento personalizado derivadas de la fase 2 de implementación, que tienen un coste valorado en 6.500 euros, recibirán una subvención de 4.875 euros por empresa por parte de ACCIÓ. No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en el asesor externo y el solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    Entidades colaboradoras
    ACCIÓ compartirá la gestión del Programa de GR PYME con dos entidades que hayan sido seleccionadas como entidades colaboradoras de este Programa, una de las cuales será del ámbito territorial de Tarragona y la otra del ámbito territorial de Lleida, en base a las condiciones y obligaciones asumidas por las partes.

    Observaciones
    La información incluida en el documento PDF del cuestionario técnico y el impreso de solicitud será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se llevarán a cabo dos procedimientos de concurrencia separados por las solicitudes presentadas, según la entidad colaboradora que hayan elegido como gestora del programa.

    Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

    1. La empresa dispone de un buen producto (servicio) y/o buenas capacidades operativas, pero no tiene claras sus ventajas competitivas ni las líneas estratégicas. Se valorará el hecho de que la empresa disponga de un buen producto/servicio y de unas buenas capacidades operativas, así como el hecho de que la empresa necesite clarificar sus ventajas competitivas y no disponga de un Plan estratégico formal y no tenga claras sus líneas estratégicas (valor 25).
    2. Previsión de impacto del programa en los resultados de la empresa. Se valorarán la intención de crecer de la empresa en los próximos 2 años, la posibilidad de resolver las barreras que impiden su crecimiento, que los objetivos que se quieren conseguir con el Programa sean claros, motivadores y realizables y que el impacto previsto en los resultados de la empresa sea específico y medible (valor 15).
    3. Nivel de implicación del Comité de Dirección (participación en las reuniones, sesiones y talleres, aportación de recursos para el desarrollo del Programa). Se valorarán el haber hecho una reunión previa con ACCIÓ con la participación del Director General, Gerente o similar, su previsión de participación en las sesiones colectivas y los talleres y la aportación de recursos humanos y financieros para el desarrollo del proyecto aparte del propio coste de la participación en el programa) (valor 20).
    4. Exportación inferior al 15% de la facturación pero que exista, a corto plazo, la voluntad de abordar nuevos procesos de internacionalización (valor 10).
    5. Voluntad de iniciar, a corto plazo, procesos de innovación de forma regular o sistematizada (valor 10).
    6. Dimensión de la empresa. Se valorará que la empresa tenga más de 10 y menos de 76 trabajadores en el último ejercicio cerrado (valor 10).
    7. Facturación de la empresa. Se valorará que la empresa haya facturado más de 1M ? en el último ejercicio cerrado (valor 10).

    La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios para la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos. Entre los proyectos que obtengan la misma puntuación total se priorizarán aquellos proyectos que tengan una puntuación más elevada en el criterio a).

    Más información en el web de ACCIÓ.

    Plazos

    Del27.11.2015al 30.12.2015

    Se recomienda que, antes de realizar la solicitud, la empresa concierte una entrevista previa con los responsables del programa.

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
    2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Rellenar el formulario.
    4. Descargar, rellenar y adjuntar el cuestionario técnico en el apartado correspondiente en la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    5. Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectados a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud, a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa, (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud, a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa, (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

  • Son ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y soporte o asistencia personal dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades de los alumnos con discapacidad.

    Leer más

    Contacto: Roser Pinto (roserpinto@gencat.cat)

    El plazo de presentación de la solicitud es del 8 al 26 de septiembre del 2016.

    A quién va dirigido

    A las universidades públicas y privadas de Cataluña y sus centros adscritos.
    Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que quieran acceder a la convocatoria han de incorporarse en las solicitudes formuladas por la universidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 8 al 26 de septiembre del 2016.

    Requisitos

    1. Las universidades beneficiarias de las ayudas deben comprometerse a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y para el curso para el que ha otorgado la ayuda.
    2. Cada universidad puede presentar una única solicitud, en la que se debe incluir por orden de prioridad todos los recursos que solicita, indicando de qué tipo se trata:
      • Accesibilidad.
      • Ayudas técnicas especiales.
      • Apoyo o asistencia personal.
    3. La solicitud la tiene que formalizar el/la vicerrector/a designado/a como representante de la universidad en la CAAE del CIC, y se debe dirigir al presidente o la presidenta de la CEAU y no puede superar las hojas que se establezcan.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Importe
    El importe máximo de las ayudas es de 45.000? y como máximo el 70% del gasto elegible.

    No son subvencionables las cuotas del IVA soportadas para la adquisición de los equipamientos y materiales a que se refiere esta convocatoria siempre que sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Tipo de recursos subvencionables

    1. Accesibilidad:
      • Iluminación de espacios.
      • Señalizaciones del campus y de espacios.
      • Instalación de barandillas.
      • Protección de espacios de riesgo.
      • Adaptación de mobiliario.
      • Eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita, especialmente la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos.
      • Receptores de señales acústicas y otros gastos de análoga naturaleza debidamente justificadas y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.
    2. Ayudas técnicas especiales:
      • Otras ayudas técnicas electrónicos:
        • Software adecuado a las necesidades del alumnado.
        • Teclados adaptados.
        • Conmutadores y reconocimiento de voz para acceso alternativo al ordenador.
        • Materiales para escribir.
        • Grabar o escuchar en el aula.
        • Periféricos de salida especiales.
        • Otros gastos de análoga naturaleza debidamente justificadas y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.
    3. Apoyo o asistencia personal:
      • Traductores/as de lengua de signos.
      • Personas acompañantes de apoyo.
      • Otros gastos de análoga naturaleza debidamente justificadas y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.
      • Quedan explícitamente excluidos los gastos por:
        • Adaptaciones o elementos como por ejemplo rampas, ascensores, elevadores o plataformas, siempre y cuando se trate de una obra nueva o bién de una obra mayor.
        • Ordenadores.
        • Técnicos informáticos.
        • Asesores.
        • Personal para apoyo psicológico.
        • Acción tutorial.
        • Fotocopias.

    Duración
    Los recursos materiales y las ayudas técnicas se deben adquirir desde el 1 de enero de 2016 y antes del 15 de diciembre de 2016. Por lo tanto, no se admitirán las facturas emitidas con anterioridad y/o posterioridad a las fechas indicadas.

    Los recursos destinados al apoyo o asistencia personal pueden hacerse efectivos durante todo el año 2016. Por lo tanto, no se admitirán las facturas emitidas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

    Plazos

    Del08.09.2016al 26.09.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para agilizar el tratamiento de datos, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, hay que mandarlo por correo electrónico, en formato Word, a la dirección: universitats.agaur@gencat.cat.

  • El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las universidades de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario que se desarrollen durante el año 2016 y el curso académico 2015-2016, según la modalidad de ayuda. Se pretende garantizar la presencia y el uso de la lengua catalana en las universidades, dado su carácter de lengua propia y por responsabilidad social, y, a la vez, impulsar la presencia y el uso de terceras lenguas, preferentemente el inglés , utilizadas también para la comunidad universitaria como resultado de la internacionalización derivada del espacio europeo de educación superior.

    Se establecen dos modalidades de ayudas:

    -Modalidad A: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán y de terceras lenguas en el ámbito universitario.
    -Modalidad B: ayudas para el mantenimiento y la actualización de los espacios de autoaprendizaje de lengua catalana y de terceras lenguas dirigidas al profesorado, al personal de administración y servicios y el estudiantado.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de abril al 17 de mayo de 2016, ambos incluidos.

    Más información: igilb@gencat.cat

    A quién va dirigido

    A los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de abril al 17 de mayo de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse al formulario:

    Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados.

    Para la modalitat B, certificado emitido por la persona responsable del servicio lingüístico universitario que debe garantizar que el personal asesor reúne los requisitos de formación y capacitación profesionales necesarios con el fin de poder ejercer las funciones y las tareas propias de los espacios de autoaprendizaje.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Modalidad de las ayudas

    Se establecen dos modalidades de ayudas:

    Modalidad A: ayudas para actuaciones de fomento y uso del catalán y de terceras lenguas en el ámbito universitario.

    De acuerdo con los objetivos de política lingüística de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR), estas actuaciones deben concretarse en las siguientes submodalidades:

    1. Elaboración de pruebas interuniversitarias, en el marco de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) y de la Confederación Europea de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CERCLES), para la acreditación de los niveles adecuados de conocimientos lingüísticos de terceras lenguas, preferentemente el inglés, del estudiantado.
    2. Convocatoria de pruebas interuniversitarias, en el ámbito de la ACLES y de la CERCLES, que permitan la acreditación de los niveles adecuados de conocimientos lingüísticos de terceras lenguas, preferentemente el inglés, del estudiantado.
    3. Convocatoria de pruebas que conduzcan a la acreditación del nivel de suficiencia de catalán para el personal docente e investigador (PDI).
    4. Elaboración de recursos lingüísticos que conduzcan a incrementar la docencia y la investigación en catalán y en inglés en el marco del espacio europeo de educación superior.
    5. Programas y actividades orientados a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del estudiantado, el PDI y el personal de administración y servicios (PAS), internacional y local.

    Modalidad B: ayudas para el mantenimiento y la actualización de los espacios de autoaprendizaje de lengua catalana y de terceras lenguas dirigidos al profesorado, al PAS y al estudiantado.
    Las líneas de actuación de esta modalidad deben encajar en las siguientes submodalidades:

    1. Elaboración, con respecto a la lengua catalana, de nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, relacionados con los diferentes niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas (MECRL), herramientas de evaluación continuada, test y pruebas de nivel en línea, etc., de acuerdo con los criterios fijados en el marco de actuación de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC).
    2. Elaboración, en cuanto a las terceras lenguas, de nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, relacionados con los diferentes niveles del MECRL, herramientas de evaluación continua, test y pruebas de nivel en línea, etc., de acuerdo con los criterios establecidos en el marco de la ACLES.
    3. Oferta de cursos virtuales de aprendizaje de lenguas.
    4. Organización de jornadas de formación del profesorado de lengua catalana o de terceras lenguas.

    De la cantidad total solicitada por cada universidad en el conjunto de las modalidades A y B, un mínimo de un 40% debe corresponder a actuaciones y proyectos de lengua catalana, y un mínimo de un 30%, a actuaciones y proyectos de terceras lenguas.

    Período de las ayudas

    Modalidad A: las actuaciones de fomento y uso del catalán y las terceras lenguas en el ámbito universitario deben llevarse a cabo durante el año 2016. Los cursos de los apartados d) y e) de la modalidad A deben llevarse a cabo durante el curso 2015-2016.

    Modalidad B: las actuaciones y los proyectos para el mantenimiento y la actualización de los espacios de autoaprendizaje deben llevarse a cabo durante el curso 2015-2016.

    Importe de la ayuda

    El importe de las ayudas dependerá del resultado de la evaluación de las diferentes actuaciones de acuerdo con los criterios mencionados en esta convocatoria. La cantidad concedida deberá cubrir, total o parcialmente, los gastos relacionados exclusivamente con las actividades subvencionadas.

    Plazos

    Del16.04.2016al 17.05.2016

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en trámites gencat

  • Son ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por la adaptación de los centros de culto a la normativa vigente, donde se establece reglamentariamente cuáles deben ser las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo y evacuación, así como las condiciones para evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.

    Leer más

    Plazo: hasta el 22 de septiembre de 2010.

    A quién va dirigido

    • A las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
    • A las entidades que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para el arreglo del cual solicitan la ayuda, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud finaliza 22 de septiembre de 2010.
    • El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 14 de enero de 2011.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar al formulario de solicitud:

    Documentación general

    1. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    2. Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.
    3. Copia compulsada de la documentación que acredite la titularidad de la propiedad o derechos sobre el immueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
    4. Cuando se actúe en nombre de un tercero:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    5. Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado, sellado y firmado por la entidad bancaria.
    6. Si tiene 25 o más trabajadores o trabajadoras, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.
    7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1, 2, 3 y 4 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

    Documentación específica

    Documentación administrativa específica sobre la entidad

    1. Copia compulsada de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Religiosas o bien, en caso de que no corresponda esta inscripción, acreditación de la conformidad de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, con personalidad jurídica reconocida. Si no procede la aportación de ninguno de estos documentos, se solicita certificación conforme la entidad y el centro se benefician del registro de otra entidad reconocida en el Registro de Entidades Religiosas.
    2. Autorización de la persona física o jurídica propietaria del centro, en caso de que sea diferente de la entidad religiosa solicitante, para llevar a cabo la actuación para la que se pide ayuda.
    3. Certificación del órgano representativo de la entidad, en caso de que exista, conforme se aprueba la actuación por la que se solicita la ayuda.
    4. Compromiso de la entidad conforme destinará los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda y que la actuación perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años por el resto de bienes

    Documentación administrativa específica sobre el centro de culto

    1. Copia compulsada del certificado de inscripción del local en el Registro de Entidades Religiosas, o bien certificado o documento acreditativo de la autoridad eclesiástica o religiosa competente conforme la entidad desarrolla una actividad religiosa en el local para el que se solicita la ayuda, o bien licencia municipal del local como centro de culto o conforme la entidad hace un uso religioso.
      En caso de que no se disponga, será necesario que la entidad aporte el documento conforme ha solicitado una licencia como lugar de culto al ayuntamiento correspondiente. En el caso de los locales de culto que se encuentran en la situación descrita en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Decreto 94/2010 de desarrollo, deben aportar la licencia de actividades o equivalente del ayuntamiento correspondiente o bien inscripción en el inventario del Patrimonio Cultural Catalán respectivamente.
    2. Documentación acreditativa de que la entidad dispone del derecho al uso del local en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante un período no inferior a cinco años, siempre que la entidad solicitante no sea propietaria del centro para el que se solicita la ayuda.
    3. Certificación registral acreditativa de la propiedad de los locales donde se prevé realizar la actuación. En causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las cuales serán valoradas por los servicios técnicos del Departamento de la Vicepresidencia, las entidades públicas podrán sustituir la certificación registral por el certificado de la secretaría del Ayuntamiento que acredite la propiedad del local.
    4. Declaración jurada conforme la actividad desarrollada no ha sido expresamente declarada incompatible el el planteamiento urbanístico vigente.
    5. Declaración jurada conforme no se ha incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística por causa de la presunta vulneración de la normativa urbanística.
    6. Declaración jurada conforme el local se utiliza como centro de culto antes de la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo. En todo caso, la Administración se reserva el derecho de comprobar si la declaración se ajusta a la realidad y de solicitar a la entidad documentación complementaria sobre esta obligación, en su caso.

    Documentación técnica sobre el proyecto

    1. Memoria explicativa y detallada del proyecto global para el que se solicita la ayuda y/o del proyecto técnico de obra, en caso de que las obras a realizar lo requieran. Justificación de la necesidad de la obra.
    2. En el caso de que los gastos subvencionables superiores a los 30.000?, en el caso de las obras, oa 12.000?, en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar tres presupuestos, de conformidad con la Ley General de subvenciones.
    3. Autorización municipal, en caso de que las obras a realizar la requieran (licencia de obras).
    4. Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la adjudicación y ejecución de la actuación, en caso que corresponda.
    5. Fotografía del estado actual de la ubicación de elementos o, en caso de obras, del estado del local en el espacio donde se desea hacer la adaptación.

    Requisitos

    1. La entidad debe tener naturaleza de entidad religiosa.
    2. Disponer de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
    3. La entidad debe hacer uso de culto del local para el que se solicita la ayuda.
    4. El centro de culto debe existir con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    5. El destino de los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    1. Criterio de prioridad en función de la obligatoriedad o no del proyecto o actuación que se propone, de la siguiente manera:
      • Prioridad 1: gastos para la adaptación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
      • Prioridad 2: gastos para la adaptación voluntaria a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
    2. Criterio de jerarquía en función del tipo de obra o proyecto para el que se solicita la ayuda, en función del orden siguiente:
      • Apertura o ampliación de salidas de evacuación y obras e instalaciones relativas a condiciones de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Compra e instalación de extintores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Informe de solidez estructural, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Medidas de seguridad contra incendios y de seguridad estructural de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Condiciones de protección acústica de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Medidas de estanqueidad y aislamiento, de ventilación y acondicionamiento del aire y servicios sanitarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
      • Acondicionamiento de accesos y vestíbulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 94/2010 de desarrollo.

    Las solicitudes también podrán ser priorizadas de acuerdo con el baremo resultante de la complejidad y el coste estimado como básico de la actuación o de la obra presentada, en concurrencia competitiva entre todos los proyectos.
    En caso de que los proyectos que responden a la prioridad 1 a que se refiere el punto 8.1 de estas bases agoten las existencias presupuestarias previstas en la resolución de convocatoria, no se evaluarán los proyectos que responden a la prioridad 2 del artículo referido.

    Plazos

    Hasta al 22.09.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • En la Dirección General de Asuntos Religiosos (C / Sant Honorat 1-3, 08002, Barcelona).
    • En el registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana 14, 08003, Barcelona).
    • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30.92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.