Ayudas a las agencias de colocación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las acciones que llevarán a cabo las agencias de colocación en el marco de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, son acciones de intermediación laboral que tienen por objeto facilitar a las personas una ocupación adecuada a sus características y facilitar a las empresas a aquellas personas trabajadoras con un perfil profesional ajustado a sus requerimientos y sus necesidades. En concreto, las acciones subvencionables que se llevarán acabo serán las siguientes:

a) Acciones de prospección de empresas para la captación de las ofertas en donde se derivarán las candidaturas de las personas asignadas a la agencia.

b) Acciones relacionadas con la valoración del perfil profesional, aptitudes y conocimientos y de la calificación profesional en relación a los requerimientos y características de los puestos de trabajo derivados de las acciones de prospección mencionadas en el punto anterior.

c) Acciones de seguimiento de las candidaturas propuestas por la agencia con las empresas de colocación con las empresas y las personas candidatas, para comprobar los resultados de las derivaciones e introducir mejoras en próximas acciones de derivación.

d) Acciones de preparación de las entrevistas laborales que sean consecuencia de las candidaturas propuestas por la agencia de colocación.

e) Acciones para la mejora de los resultados de la intermediación dirigidas a reforzar la intermediación laboral de las personas.

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Plazo de presentación de solicitudes: del 23 al 29 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

Teniendo en cuenta la tramitación de urgencia de la convocatoria, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos.

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.


A quién va dirigido

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente normativa las entidades que tengan la condición de agencias de colocación en fecha 20 de octubre de 2016 y que dispongan, en ésta misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común. Asimismo tienen que cumplir los requisitos generales y específicos indicados en las bases 3 y adicionalmente las entidades solicitantes de la línea 2, los que establece la base 4 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 23 al 29 de noviembre de 2016, ambos incluídos.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actua, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar la documentación porqué el órgano instructor lo comprobará de oficio.
    En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
  2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Únicamente se debe aportar en el caso de cambio de datos, si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servició Público de Empleo de Cataluña, si han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido.
  3. En caso de que la agencia solicitante sea una entidad local, certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar las subvenciones previstas en estas bases.
  4. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.
  5. Copia compulsada del NIF de la persona representante legal de la entidad que presenta la solicitud, sólo en caso de haber marcado la no autorización de su consulta por medios electrónicos.
  6. Documentación acreditativa conforme la entidad se encuentra en una prerrogativa especial negociada con la Administración: prórroga, aplazamiento, suspensión, moratoria o cualquier otra condición especial.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación en fecha 20 de octubre de 2016 y disponer, en esa misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común. Para obtener la condición de agencia beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales especificados en la base 3.1 de la Ordren TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

Las entidades solicitantes de la línea 2 tienen que cumplir además, alguno de los siguientes requisitos:

  1. En el ejercicio actual y/o inmediatamente anterior, haber colaborado en alguno de los programas y/o convocatorias siguientes:
    • Programa de trabajo con soporte de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo.
    • Programa de orientación y acompañamiento en la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para la ocupación.
    • Servicions integrales de orientación, acompañamiento y soporte a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.
  2. Realizar acciones de intermediación exclusivamente con personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del23.11.2016al 29.11.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y se presentarán acompañadas de la documentación que prevee la base 16 del Annexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre.

Consultar la información sobre el programa i la presentación de solicitudes (documento en catalán).


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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