Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se trata de unas ayudas destinadas a fomentar la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, definido por el Decreto 9/2012, de 17 de enero. Las actuaciones subvencionables con estas ayudas son por un lado la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento y por otro la adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento

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Plazo: del 8 de abril al 7 de mayo de 2014.

A quién va dirigido

A las entidades sin afán de lucro o cooperativas agrarias o, en ambos casos, a sus uniones o federaciones inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar las ayudas

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 8 de abril al 7 de mayo de 2014.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. Copia del acuerdo del órgano competente de la entidad de aprobación de realización de la actuación y de acogida a la convocatoria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática.
  2. Memoria detallada en la que se motiven los gastos objeto de solicitud, y se describan los puestos de trabajo de nueva creación. Este apartado se deberá rellenar en la solicitud telemática.
  3. Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector públicos para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
    En caso de que no se escoja la oferta conforme a criterios de eficiencia y economía o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique dentro del plazo de resolución establecido en la convocatoria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática.

Requisitos

En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas tienen que representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación.
  2. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.
  3. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.
  4. Los importes máximos subvencionables para la creación de nuevos puestos de trabajo es de 160.000 euros y para la adquisición de material 40.000 euros por entidad y año. Sin prejuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Régimen de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Compromisos:

  1. Las entidades se tienen que comprometer a mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.
  2. Las actuaciones objeto de subvención se tienen que ejecutar durante el año 2014. Las actuaciones de adquisición de material no se podrán iniciar antes de la sol·licitud de ayuda. Las actuaciones se justificarán, a mucho tardar, el 31 de marzo de 2015.


Plazos

Del08.04.2014al 07.05.2014

Por internet

El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, por subsanarlo deberá descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.

Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo las siguientes indicaciones:

  1. Abrir el formulario
  2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar, la opción "Borrar la firma".
  3. Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
  4. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.

Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:

  • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
  • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites


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Tel. 938891111

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

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Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

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Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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