Ayudas a los gastos ocasionados por la adaptación de los centros de culto a la normativa vigente

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Son ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por la adaptación de los centros de culto a la normativa vigente, donde se establece reglamentariamente cuáles deben ser las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo y evacuación, así como las condiciones para evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.

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Plazo: hasta el 22 de septiembre de 2010.

A quién va dirigido

  • A las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
  • A las entidades que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida jurídicamente, propietarias o usuarias del centro concreto correspondiente para el arreglo del cual solicitan la ayuda, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la ayuda

Plazos

  • El plazo para presentar la solicitud finaliza 22 de septiembre de 2010.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 14 de enero de 2011.

Documentación

Documentació que se debe adjuntar al formulario de solicitud:

Documentación general

  1. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
  2. Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.
  3. Copia compulsada de la documentación que acredite la titularidad de la propiedad o derechos sobre el immueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
  4. Cuando se actúe en nombre de un tercero:
    • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
    • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
  5. Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado, sellado y firmado por la entidad bancaria.
  6. Si tiene 25 o más trabajadores o trabajadoras, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.
  7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1, 2, 3 y 4 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

Documentación específica

Documentación administrativa específica sobre la entidad

  1. Copia compulsada de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Religiosas o bien, en caso de que no corresponda esta inscripción, acreditación de la conformidad de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, con personalidad jurídica reconocida. Si no procede la aportación de ninguno de estos documentos, se solicita certificación conforme la entidad y el centro se benefician del registro de otra entidad reconocida en el Registro de Entidades Religiosas.
  2. Autorización de la persona física o jurídica propietaria del centro, en caso de que sea diferente de la entidad religiosa solicitante, para llevar a cabo la actuación para la que se pide ayuda.
  3. Certificación del órgano representativo de la entidad, en caso de que exista, conforme se aprueba la actuación por la que se solicita la ayuda.
  4. Compromiso de la entidad conforme destinará los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda y que la actuación perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años por el resto de bienes

Documentación administrativa específica sobre el centro de culto

  1. Copia compulsada del certificado de inscripción del local en el Registro de Entidades Religiosas, o bien certificado o documento acreditativo de la autoridad eclesiástica o religiosa competente conforme la entidad desarrolla una actividad religiosa en el local para el que se solicita la ayuda, o bien licencia municipal del local como centro de culto o conforme la entidad hace un uso religioso.
    En caso de que no se disponga, será necesario que la entidad aporte el documento conforme ha solicitado una licencia como lugar de culto al ayuntamiento correspondiente. En el caso de los locales de culto que se encuentran en la situación descrita en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Decreto 94/2010 de desarrollo, deben aportar la licencia de actividades o equivalente del ayuntamiento correspondiente o bien inscripción en el inventario del Patrimonio Cultural Catalán respectivamente.
  2. Documentación acreditativa de que la entidad dispone del derecho al uso del local en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante un período no inferior a cinco años, siempre que la entidad solicitante no sea propietaria del centro para el que se solicita la ayuda.
  3. Certificación registral acreditativa de la propiedad de los locales donde se prevé realizar la actuación. En causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las cuales serán valoradas por los servicios técnicos del Departamento de la Vicepresidencia, las entidades públicas podrán sustituir la certificación registral por el certificado de la secretaría del Ayuntamiento que acredite la propiedad del local.
  4. Declaración jurada conforme la actividad desarrollada no ha sido expresamente declarada incompatible el el planteamiento urbanístico vigente.
  5. Declaración jurada conforme no se ha incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística por causa de la presunta vulneración de la normativa urbanística.
  6. Declaración jurada conforme el local se utiliza como centro de culto antes de la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo. En todo caso, la Administración se reserva el derecho de comprobar si la declaración se ajusta a la realidad y de solicitar a la entidad documentación complementaria sobre esta obligación, en su caso.

Documentación técnica sobre el proyecto

  1. Memoria explicativa y detallada del proyecto global para el que se solicita la ayuda y/o del proyecto técnico de obra, en caso de que las obras a realizar lo requieran. Justificación de la necesidad de la obra.
  2. En el caso de que los gastos subvencionables superiores a los 30.000?, en el caso de las obras, oa 12.000?, en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, la persona beneficiaria deberá solicitar y presentar tres presupuestos, de conformidad con la Ley General de subvenciones.
  3. Autorización municipal, en caso de que las obras a realizar la requieran (licencia de obras).
  4. Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la adjudicación y ejecución de la actuación, en caso que corresponda.
  5. Fotografía del estado actual de la ubicación de elementos o, en caso de obras, del estado del local en el espacio donde se desea hacer la adaptación.

Requisitos

  1. La entidad debe tener naturaleza de entidad religiosa.
  2. Disponer de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.
  3. La entidad debe hacer uso de culto del local para el que se solicita la ayuda.
  4. El centro de culto debe existir con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010 de desarrollo.
  5. El destino de los bienes concretos a la finalidad para la que se solicita la ayuda perdurará durante un período no inferior a cinco años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración

  1. Criterio de prioridad en función de la obligatoriedad o no del proyecto o actuación que se propone, de la siguiente manera:
    • Prioridad 1: gastos para la adaptación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
    • Prioridad 2: gastos para la adaptación voluntaria a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
  2. Criterio de jerarquía en función del tipo de obra o proyecto para el que se solicita la ayuda, en función del orden siguiente:
    • Apertura o ampliación de salidas de evacuación y obras e instalaciones relativas a condiciones de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Compra e instalación de extintores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Informe de solidez estructural, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Medidas de seguridad contra incendios y de seguridad estructural de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Condiciones de protección acústica de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Medidas de estanqueidad y aislamiento, de ventilación y acondicionamiento del aire y servicios sanitarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 94/2010 de desarrollo.
    • Acondicionamiento de accesos y vestíbulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 94/2010 de desarrollo.

Las solicitudes también podrán ser priorizadas de acuerdo con el baremo resultante de la complejidad y el coste estimado como básico de la actuación o de la obra presentada, en concurrencia competitiva entre todos los proyectos.
En caso de que los proyectos que responden a la prioridad 1 a que se refiere el punto 8.1 de estas bases agoten las existencias presupuestarias previstas en la resolución de convocatoria, no se evaluarán los proyectos que responden a la prioridad 2 del artículo referido.

Plazos

Hasta al 22.09.2010

Presencialmente

Descargar el formulario

Se puede presentar en diversos lugares:

  • En la Dirección General de Asuntos Religiosos (C / Sant Honorat 1-3, 08002, Barcelona).
  • En el registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana 14, 08003, Barcelona).
  • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30.92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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