Generalitat de Cataluña

  • Estas subvenciones tienen por objeto apoyar la realización de las siguientes actividades de promoción y difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que se realicen durante el año de la convocatoria:

    • Actos de difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que tengan lugar fuera del dominio lingüístico: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades en traducción. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.
    • Dossieres monográficos sobre literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) en revistas culturales de difusión fuera del dominio lingüístico.
    • Traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) para envíos al extranjero.
    • Actos de promoción exterior de una obra ilustrada de la literatura infantil o juvenil (libro o álbum ilustrado dirigido al público infantil o juvenil de un ilustrador domiciliado en Cataluña). Las actividades (participación del ilustrador en festivales, ferias o presentaciones y planes de promoción de la obra publicada) deben tener lugar en el extranjero.
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    Plazos:

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.

    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.

    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

    No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.
    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.

    Documentación

    1. Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Documentación administrativa

    Para el caso de solicitantes extranjeros:

    Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

    Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    Para el caso de solicitantes españoles:

    1. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

    1. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    2. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    3. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y d)) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.


    Documentación específica

    1. Proyecto de actividad o actuación, de acuerdo con el modelo. Consulte los documentos anexos de cada línea de subvención.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. Consulte los documentos anexos de cada línea de subvención.

    Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.


    Documentación complementaria

    Subvenciones a dosieres monográficos sobre literatura catalana y ensayo y pensamiento en catalán en revistas literarias y de pensamiento o culturales de difusión fuera del dominio lingüístico

    1. Índice y / o contenido del dossier monográfico.
    2. Fotocopia del contrato suscrito con la empresa que distribuirá la revista fuera del dominio lingüístico.

    Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero

    1. Contenido del dossier de promoción que se propone traducir junto con indicación de los usos y finalidades previstos.
    2. El currículo del/de la traductor/a del fragmento de la obra.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

    f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista para personas con discapacidad.

    h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

    j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos.

    k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

    l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Subvenciones a actos de promición exterior de la literatura catalana y de pensamiento en catalán que tengan lugar fuera del dominio lingüístico

    1. La trayectoria cultural de la entidad solicitante.
    2. El interés cultural de las actividades.
    3. El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la atividad (se valorará positivamente el mayor grado de autofinanciación y/o cofinanciación)
    4. La dimensión internacional de la actividad
    5. La capacidad de difusión o del acontecimiento y de su repercusión en la internacionalización de la literatura catalana.

    Subvenciones a dossieres monográficos sobre literatura catalana y pensamiento en catalán en revistas literarias y culturales de difusión fuera del dominio lingüístico

    1. La trayectoria de la entidad solicitante.
    2. El grado de autofinanciación y / o cofinanciación de la actividad (se valorará positivamente el mayor grado de autofinanciación y / o cofinanciación)
    3. El interés del conjunto de la propuesta
    4. La capacidad de difusión de las revistas donde aparecen los dossieres monográficos
    5. La difusión internacional de la revista

    Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero

    1. El catálogo de autores y la trayectoria de la empresa solicitante.
    2. El currículo del/de la traductor/a
    3. La adecuación de la propuesta a los objetivos y líneas generales de actuación del Institut Ramon Llull en la promoción exterior de la literatura catalana.
    4. La proyección internacional de la obra propuesta y del/de la autor/a.
    5. La capacidad de difusión del envío.

    Subvenciones para actos de promoción exterior de obras ilustradas de la literatura infantil o juvenil, publicadas en lenguas distintas a la catalana o castellana: participación del ilustrador en festivales, ferias o presentaciones y planes de promoción de la obra publicada en el extranjero

    1. La trayectoria de la entidad solicitante.
    2. El interés cultural de las actividades.
    3. El grado de autofinanciación y de cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación).
    4. La dimensión internacional de la actividad.
    5. La capacidad de difusión del acontecimiento y su repercusión en la internacionalización de las obras ilustradas de literatura infantil y juvenil de calidad.

    Plazos

    Del19.03.2016al 19.04.2016
    Del20.04.2016al 02.06.2016
    Del21.06.2016al 19.09.2016

    Por internet

    • Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán preferentemente por vía telemática, en la sede electrónica del Institut Ramon Llull y utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes.
    • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Para solicitar el usuario y contraseña, diríjase a María Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los puntos que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Instituto Ramon Llull

    Avenida Diagonal, 373

    08008 Barcelona (España)

  • La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.

    Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.

    Durante el 2013 se ha previsto que la experiencia que adquiera la persona en el marco de la colaboración se complemente con una formación en competencias transversales que enriquezca la acción.

    En el actual contexto económico se considera adecuado que el Servicio Público de Ocupación de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar para las administraciones que lo soliciten, a la vez que se subvenciona la acción formativa que complementa la colaboración. 

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    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (ved el PASO 1: Solicitar presencialmente):

    1. Memoria del proyecto de colaboración social (G146NCOSO-009-00).
    2. Copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar del representante legal de la entidad. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que presentar copia compulsada del poder suficiente en derecho que acrediten las facultades de representación de la persona signataria de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    3. En el caso de solicitudes presentadas por un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local con presupuesto a cargo del anexo de la Orden, aparte de la documentación que se menciona en esta base, habrá que presentar también la documentación siguiente:
      • Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
      • Estatutos y/o otros documentos fundacionales.
    4. Certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno o del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la solicitud de subvención y un certificado de la Secretaría y/o Intervención de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
    5. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que adjuntar certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la adhesión del ayuntamiento o ayuntamientos a la solicitud realizada por el consejo comarcal.
    6. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada.
    7. Documentación acreditativa correspondiente, en caso de no autorizar al servicio Público de Ocupación de Cataluña la verificación de los datos personales del representante de la entidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

    Requisitos

    Los requisitos de las entidades beneficiarias son los establecidos en la Base 3 de la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos
    Del09.09.2013al 23.09.2013

    Presencialmente

    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

  • Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos especificados en el apartado Otras informaciones.

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    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales. También los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable mediante un instrumento válido en derecho y, en caso de que se otorgue la subvención, su cobro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluido.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'.
    2. Memoria explicativa detallada de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior para la que se solicita la subvención.
    3. Documentación técnica necesaria para la valoración de la actuación de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que incluya:
      • Mapa de la protección contra la contaminación luminosa de la zona, en el que se señalice el área donde se realizan las actuaciones de adecuación.
      • En cuanto a la instalación de iluminación exterior que se sustituye:
        • Fotografías representativas de los puntos de luz de la instalación existente.
        • Número, tipo y potencia de las lámparas existentes.
        • Número y valor del flujo de hemisferio superior instalado los pámpanos existentes.
      • En cuanto a la nueva instalación de iluminación exterior:
        • Número y potencia de las lámparas que se instalan.
        • Número, valor del flujo de hemisferio superior y documentación fotométrica de los pámpanos que se instalen.
        • Características de los reguladores horarios y los reguladores de flujo luminoso que se instalan y su documentación técnica.
    4. Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren:
      • La totalidad de gastos e ingresos previstos.
      • La cuantía de la ayuda que se solicita.
      • El detalle de las fuentes de financiación.
      • En caso de que la actuación subvencionable consista en diferentes acciones, el presupuesto se desglosará por acciones y por conceptos de gasto.
      • En el caso de actuaciones ejecutadas antes de solicitar la subvención, también se pueden presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
    5. Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación de adecuación de la iluminación exterior no cubierta por la subvención.
    6. En el supuesto de los consejos comarcales, es necesario presentar copia digitalizada del documento válido en derecho que instrumenta el encargo para gestionar y ejecutar las actuaciones subvencionables y, en caso de otorgamiento de la subvención, cobrar su importe. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica correspondiente.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    3. En caso de que cuente con una plantilla igual o superior a 25 personas habrá que disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
    4. Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
    6. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Son subvenciones que tienen por objetivo las actuaciones de adecuación de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa, se encuentren en los casos siguientes:

    a) Caso A. Instalaciones de iluminación exterior situadas íntegramente en:

    • Puntos de referencia y sus áreas de influencia.
    • Zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).
    • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia menor de 2 km de zonas de protección máxima (E1).
    • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
    • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos por otros que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
      • Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm (lámparas de vapor de sodio de alta y / o baja presión / lámparas tipo LED ámbar )
      • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
      • Instalación de reguladores horarios.
      • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

    b) Caso B. Instalaciones de iluminación exterior situadas total o parcialmente en:

    • Zonas de protección alta (E2) o moderada (E3) para con la contaminación lumínica que estén a una distancia superior a 2 km de zonas de protección máxima (E1).
    • Las actuaciones subvencionables deben incluir alguna de las siguientes acciones:
    • Sustitución de lámparas de incandescencia, vapor de mercurio de alta y / o baja presión y halogenuros metálicos que no cumplan las condiciones que se detallan a continuación por otros que las cumplan:
      • Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de los LED, deben tener menos del 15% por debajo de los 500 nm. En el caso de no poder justificar documentalmente estos porcentajes, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
      • Sustitución de pantallas de un luz que emiten un flujo de hemisferio superior instalado superior al 1%, por otros que emiten como máximo el 1%.
      • Instalación de reguladores horarios.
      • Instalación de reguladores de flujo luminoso.

    ............

    Los beneficiarios podrán subcontratar la actuación objeto de subvención hasta el 100% del importe subvencionable.


    Obligaciones de los beneficiarios:

    1. Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
    2. Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria presentada. Cualquier cambio en la memoria presentada o calendario previsto se comunicará al órgano instructor.
    3. Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad los términos y condiciones que se establezcan en el apartado anterior sobre 'Documentación para justificar la subvención'
    4. Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    5. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
    6. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
    9. Reintegrar los importes recibidos en los supuestos de revocación y reintegro.

    El importe de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 40.000 euros por cada solicitante.

    En el caso de los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca la gestión y la ejecución de la actuación subvencionable, el límite máximo de 40.000 euros se fija para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de manera independiente de los otros.

    Plazos

    Del10.07.2015al 10.08.2015

    Los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales deberán presentar la solicitud y documentación mediante el registro telemático de la Generalitat a través de la extranet de las administraciones públicas EACAT.
    Se debe presentar una solicitud para cada actuación de adecuación de la iluminación exterior para la que se pide subvención, que incluya todas las acciones que se quieran llevar a cabo, en el caso de que los haya más de una de subvencionable.

    Por internet

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA-SECTOR-AGRARI?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA-SECTOR-AGRARI?category=&temesNom=Treball&moda=2) Fecha de actualización 28.01.2025

  • Se abre la convocatoria para el año 2016 para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso como herramienta para la convivencia y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

    La cuantía inicial máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones era de 94.000 euros. La dotación ha sido ampliada hasta un máximo de 150.000 euros.

    El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria va del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2016.

    Leer más

    Se ha publicado la Propuesta de resolución provisional de la convocatoria. Se puede consultar en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña (e-tablón).

    A quién va dirigido

    A las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden.

    Para las actividades incluidas en el apartado 5.1.1.h), también pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden los medios de comunicación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 15 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Véase el apartado Paso 4. Justificar la ayuda.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    a) Informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    b) Realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

    d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    e) En el caso de las entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

    f) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    g) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y cumplir lo que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    h) Las empresas no tienen que haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haver ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    i) En el caso de centros laborales, la normativa de política lingüística que tienen que cumplir es la siguiente: hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    j) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    k) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    l) En el caso de fundaciones, se tendrá que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    m) Principios éticos y reglas de conducta

    Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables:

    Actuaciones, en catalán o bien plurilingües que comprendan el catalán, destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana, promover el diálogo interreligioso y difundir la realidad y la actualidad religiosa.

    Quedan incluidas:

    a) Actividades en forma de exposiciones, congresos, jornadas, ciclos de conferencias y seminarios destinadas a fomentar la cultura religiosa en la sociedad catalana.

    b) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

    c) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

    d) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas o acciones conjuntas), diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

    e) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

    f) Actividades de entidades religiosas, o directamente relacionadas, que den a conocer Cataluña internacionalmente.

    g) Actividades de difusión de la realidad religiosa en Cataluña, así como de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.

    h) Actuaciones de los medios de comunicación, incluidos los digitales, destinadas a difundir la realidad y la actualidad de las diversas religiones presentes en Cataluña.

    i) Actuaciones destinadas al fomento de la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y discriminación por motivos religiosos.

    j) Actuaciones religiosas de integración, colaboración y promoción que fomenten la lengua catalana.

    Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, reparación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Igualmente, quedan excluidas las actividades de asistencia social, las ayudas y premios, así como las actividades que de manera principal consistan en expresiones artístico-religiosas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones más propias de la cultura popular.

    Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. Por lo tanto, se excluirán las solicitudes que no cumplan este requisito.

    a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.

    b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares, son parcialmente subvencionables.

    En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe de la actividad realizada.

    c) Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    d) Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.

    Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

    a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.

    b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requiera.

    c) Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.

    La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceros por el total del importe de las actividades realizadas.

    De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estos sean superiores a 18.000 euros, con el IVA excluido, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya producido antes de la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Plazos

    Del01.09.2016al 15.09.2016

    Presencialmente

    Donde se puede obtener el formulario:

    La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a empresas y entidades del sector cultural para proyectos que disminuyan el impacto ambiental y mejoren la accesibilidad. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-dactuacions-que-redueixin-limpacte-ambiental?category=75c7c314-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-dactuacions-que-redueixin-limpacte-ambiental?category=75c7c314-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • El objeto de esta línea de subvenciones, Programa consultoría cultura, es la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas, tanto personas físicas y jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, del videojuego, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, en las siguientes modalidades:

    • Modalitat de consultoría diagnosi
    • Modalitat de consultoría preferente
    • Modalitat de consultoría específica
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    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    Pueden presentar solicitudes las empresas, tanto personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, de los videojuegos, multimedia, discográfico y musical, del audiovisual y de la arquitectura, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

    Asimismo, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña cuya actividad esté relacionada con las empresas culturales y que tengan como objetivo la mejora, defensa, potenciación y profesionalización de un sector cultural de los ámbitos anteriormente citados.

    No pueden optar a la presentación de solicitudes las entidades con una participación orgánica mayoritariamente pública.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvenció (modalitat consultoria preferente y específica)

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier Administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento;

    Documentación sobre el proyecto

    Para la consultoría cultura preferente y la consultoría cultura específica:

    a) Memoria del proyecto, donde se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría cultura preferente o específica encargada o que se quiera encargar.

    b) Plan de trabajo de la empresa consultora elegida por la empresa solicitante en el que se explicite con detalle el presupuesto o factura, el calendario de trabajo y las fases del proyecto.

    Documentación adicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:

    a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;

    b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;

    c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.


    Requisitos

    Para la consultoría cultura preferente:

    a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.

    b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.

    c) Estar presupuestada o facturada por un importe de entre 2.500,00 y 3.500,00 euros, sin impuestos.

    Para la consultoría cultura específica:

    a) En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión de Valoración establecida en la base general 10.3.

    b) Se realizará durante el año de concesión de la ayuda y debe finalizar como máximo el 20 de diciembre del mismo año.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del28.01.2016al 07.03.2016


    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Solicitar la subvención (consultoría diagnosis)

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 28 de enero al 07 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    En el caso de que se hayan recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento, en caso contrario , declaración responsable del representante de la empresa al respecto, incluida en el formulario de solicitud.

    En el formulario de solicitud, además de las declaraciones que exigen las bases generales, la persona solicitante debe incluir una declaración responsable del importe y la procedencia de la financiación de la consultoría, excluida la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

    Documentación adicional

    Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la documentación acreditativa de la solvencia técnica que requieren las bases 3.1.b), 3.2.a) y 3.3.a), en su caso, que consiste en:

    a) las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa o entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría;

    b) una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos;

    c) una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa o entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.

    Requisitos

    1. Debe seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que está disponible en el Servicio de Desarrollo Empresarial del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona) y en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec
    2. En cuanto a la empresa consultora, debe tener una solvencia técnica adecuada, que valorará la Comisión que establece la base 8.2.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del28.01.2016al 07.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a consultorías para entidades del ámbito de la cultura popular y tradicional y el patrimonio etnológico. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-de-consultories-per-a-entitats-de-lambit-de-la-cultura-popular-i-tradicional-i-el-patrimoni-etnologic-CLT090?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-realitzacio-de-consultories-per-a-entitats-de-lambit-de-la-cultura-popular-i-tradicional-i-el-patrimoni-etnologic-CLT090?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para contratos formativos. Puedes solicitar la subvención, o aportar documentación tanto para la convocatoria de 2024 como para la de 2023. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-la-realitzacio-de-contractes-formatius-per-a-lobtencio-de-practica-professional?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-la-realitzacio-de-contractes-formatius-per-a-lobtencio-de-practica-professional?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-la-realitzacio-de-contractes-formatius-per-a-lobtencio-de-practica-professional?category=&temesNom=Treball&moda=3)

  • El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la realización de documentales televisivos, con el fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

    No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

    No podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección




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    AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 22 DE SETIEMBRE DE 2016

     

     

    SEGUNDA CONVOCATORIA

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 19 de setiembre de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

     

     

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    Empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

    No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera


    Solicitar la subvención

    Plazos

     

    Plazo ampliado hasta el 22 de setiembre de 2016

     

    Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 19 de setiembre del 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    La documentación específica del proyecto, que debe presentarse junto con la solicitud, es la siguiente:

    a) Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC, que deberá incluir lo siguiente:

    a.1) Datos identificativos del proyecto:

    a.2) Historial de la empresa productora que solicita la subvención.

    a.3) Sinopsis del documental propuesto.

    a.4) Historial de:

    1. Guionista o guionistas.

    2. Director o directora o directores del proyecto.

    3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.

    4. Director o directora de fotografía.

    5. Responsable de sonido.

    6. Montador o montadora en jefe.

    7. Director o directora artística

    8. Jefe de documentación

    9. Grafista

    a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

    a.6) Plan de ventas nacional e internacional.

    a.7) En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de estos.

    a.8) En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o productoras internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas.

    b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    c) Presupuesto, según modelo del ICEC, que incluya:

    c.1) Presupuesto detallado por partidas.

    c.2) Coste del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación de cada coproductor.

    d) Plan de financiación.

    e) Guion o tratamiento narrativo y visual del documental propuesto.

    f) Contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o carta de compromiso cuantificada emitida por dicha empresa.

    g) En su caso, otros contratos o acuerdos de coproducción o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y con empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, que incluyan el importe de las respectivas participaciones.

    h) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si las hay.

    i) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.

    j) Contrato del o de la guionista o guionistas.

    k) Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guion y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que solo se presente una opción, esta deberá reflejar las condiciones del futuro contrato.

    l) Contrato del director o la directora o los directores del proyecto.

    m) Contratos o cartas de compromiso con actores y actrices protagonistas, principales y secundarios, con el director o la directora de fotografía, el director artístico o la directora artística, el responsable de sonido en rodaje y el montador o montadora en jefe. 

     

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    a) Los documentales televisivos tienen que acabar entre el 10 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.

    b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

    c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.

    d) Acreditación de la financiación del proyecto:
    d.1) En el caso de documentales en versión original catalana u occitana en la variante aranesa, acreditación del 80% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo de 15% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.
    d.2) En el caso de documentales en otras lenguas, acreditación del 83% de la financiación del proyecto. En caso de que los documentales televisivos no hayan sido finalizados en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 18% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

    e) La persona solicitante debe haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las aportaciones económicas respectivas.

    f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas debe ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27.000,00 euros.

    g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

    h) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas, al menos un alumno/a o graduado/a de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

    i) Los documentales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Definiciones y criterios de valoración

    Definiciones

    Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

    A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación la persona jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.


    Criterios de valoración:

    Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

     

    a) Criterios artísticos y culturales del proyecto:

     

    1. Versión original catalana u occitana en su variante aranesa. 10 puntos.

    2. Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. 

    3. Participación creativa catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora; guionista, montador o montadora, director o directora de fotografía, compositor o compositora de la banda sonora. Se otorgarán 3 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 12 puntos en total para este criterio.

    4. Participación técnica catalana en el proyecto: Se valora positivamente que los siguientes profesionales sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña: director o directora de producción; grafista, jefe o jefa de sonido, posproducción de imagen, posproducción de audio, dirección artística y documentalista. Se otorgarán 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados, con un máximo de 10 puntos en total para este criterio.

    5. Interés y calidad del tratamiento narrativo y visual, y temática del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.

    6. Trayectoria y proyección del director o directora, del montador o montadora, del o de la guionista, del compositor o compositora de la banda sonora o del director o directora de fotografía. Hasta un máximo de 8 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada uno de los profesionales mencionados.

    b) Criterios industriales del proyecto:

    1. Inversión de recursos en Cataluña de la persona solicitante igual o superior al 50% en gasto en trabajos efectuados o que efectuar por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña. 10 puntos. 

    2. Difusión internacional. Se valorará tener al menos una preventa del proyecto a canales de televisión internacionales, o tener ayudas públicas o aportaciones privadas internacionales de entidades públicas o privadas siempre que sea beneficiaria la productora solicitante de la ayuda. 10 puntos.

    3. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante en la producción de documentales. Se valoran los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados en los cinco años anteriores por la misma empresa productora. En caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia del productor ejecutivo o productora ejectutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación aquella que haya sido constituida en el año anterior al de concesión de la subvención o en el año de concesión. Hasta un máximo de 10 puntos.

    4. Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de los criterios.

    Plazos
    Del01.09.2016al 22.09.2016

    Trámites gencat

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.