Se prevé crear una cátedra de seguridad vial de motocicletas para la investigación de los accidentes de tráfico en motocicletas que profundice en la obtención, el procesamiento y el análisis de este tipo de accidentes y en la difusión de su conocimiento.
El plazo de presentación de las solicitudes es del 22 de mayo al 10 de junio de 2015.
Puede ser beneficiaria de esta subvención cualquier universidad pública que cumpla los requisitos establecidos a la convocatoria.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente y documento acreditativo del número de identificación fiscal de la persona jurídica.
b) Fotocopia compulsada del documento de identidad y acreditación del número de identificación fiscal de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. No deberá aportar si en el momento de la solicitud se da el consentimiento para que la Administración la compruebe de forma electrónica.
c) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones, en todo caso, antes del pago de la subvención.
e) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de los medios que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.
f) Declaración conforme el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de política lingüística.
g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.
h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Servicio Catalán de Tráfico disponible en la dirección de Internet http://transit.gencat.cat/ca/gestions/formularis/.
e) Designación de la persona responsable del grupo, que actuará como interlocutora con el Servicio Catalán de Tráfico.
j) Relación de los componentes que formarán parte del grupo de investigación, especificando nombre, apellidos y número de DNI o NIE y los currículos de los componentes del equipo. En los currículos se deben especificar la titulación, los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia de investigación (máximo tres hojas a una sola cara entre todos los componentes). El Servicio Catalán de Tráfico puede pedir en todo momento los documentos acreditativos de los méritos alegados.
k) Enumeración de los recursos disponibles, en particular aportación de la documentación acreditativa sobre la disponibilidad de laboratorio de pruebas de impacto de vehículos, en su caso.
l) Proyecto de creación de la cátedra a presentar (máximo cinco hojas a una sola cara), redactado en lengua catalana, en el que se indicará: - El título, la justificación y los objetivos de la cátedra - Justificación de la coherencia del equipo con los ámbitos que se enumeran - Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo - Calendario de ejecución previsto - Presupuesto completo y detallado del proyecto por anualidades, en el que figuren todos los gastos y ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, en el que se reflejen los gastos subvencionables. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto, de acuerdo con las actuaciones previstas en el apartado 3.1.e).
m) Plan de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2016 especificando (máximo cinco hojas a una sola cara):
- Objetivos establecidos en calendario
Detalle de los estudios / proyectos concretos que se pretenden llevar a cabo, de acuerdo con los ámbitos anteriores, y estimación de horas-persona y recursos dedicados
La metodología propuesta en cada caso
Listado de los documentos y entregables en general como fruto de cada proyecto - Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados - Listado de un mínimo de cinco temas, dentro de los ámbitos mencionados, susceptibles de ser diseminados mediante la publicación de su artículo científico correspondiente -
Listado de revistas científicas indexadas para la eventual publicación de los resultados 5.5 Las declaraciones previstas en las letras d), e), f), h) ei) del apartado anterior se incluyen dentro del impreso normalizado de solicitud tud. La documentación del apartado j) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Servicio Catalán de Tráfico.
No se deberán presentar aquellos documentos que la entidad solicitante ya haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la solicitante que los aporte.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documento preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
d) La universidad debe disponer de personal docente e investigador, de acuerdo con los siguientes requisitos:
La colaboración de al menos un doctor en ingeniería de caminos, canales y puertos y un doctor en ingeniería industrial, ambos con currículum relacionado con el tráfico, la seguridad vial o la ingeniería del vehículo.
Existencia de al menos un perfil profesional adecuado para cada uno de los ámbitos que se proponen.
Publicación de al menos tres artículos en los últimos cinco años sobre materia de tráfico o seguridad vial en revistas indexadas.
e) La entidad solicitante deberá presentar un proyecto, redactado como mínimo en catalán, para la creación y funcionamiento de una cátedra de seguridad vial de motocicletas, que deberá tratar los ámbitos y temáticas que se enumeran a continuación y concretar las actuaciones que se llevarán a cabo:
Ámbito del benchmarking Una de las tareas más importantes en la mejora de la seguridad vial es el análisis de las mejores prácticas internacionales.
Ámbito de recogida y tratamiento de la información para el análisis de los accidentes de tráfico con motocicletas implicadas orientada a la reconstrucción de accidentes (urbanos e interurbanos). Creación de un sistema de información en profundidad.
Ámbito de la movilidad y el tráfico necesario analizar la exposición al riesgo de las motocicletas (urbana e interurbana) y su relación con la infraestructura, particularmente con las intersecciones, así como la compatibilización de los diferentes usos del espacio viario.
Ámbito de investigación de accidentes de motocicletas Análisis de la microaccidentalitat orientada a la generación de un modelo de datos complementario al SIDAT para la identificación y seguimiento de las principales causas de lesividad grave, así como de la macroaccidentalitat y epidemiología de los accidentes de motocicleta en su conjunto. En este ámbito también se deberá considerar la mejora continua de la seguridad de la motocicleta como vehículo.
Ámbito de enforcement y política de seguridad vial Respecto al medio / largo plazo, diseño de políticas de seguridad vial y movilidad para la reducción de este tipo de accidentes; y en cuanto al corto plazo, diseño de directrices de patrullaje de tráfico y enforcement. Hay que incorporar también en este apartado la mejora continua de la eficacia y eficiencia del sistema de sanciones para este tipo de vehículos.
Ámbito de la comunicación Detección de los canales y métodos adecuados para llegar a los motociclistas.
Ámbito de simulación y modelística Incorporación de la metodología HSM (Highway Safety Manual) para la prognosis de accidentalidad de este tipo de vehículos ante las políticas y medidas planificadas orientado al cálculo del coste / beneficio o coste / eficacia siguiente.
Ámbito del coste-beneficio Toda medida o recomendación efectuada deberá ir acompañada de una valoración de los costes de implementación (en euros) y los beneficios esperados en términos de número de accidentes graves ahorrados, número de muertos y heridos graves ahorrados por cada vehículo / km, respectivamente.
f) Presupuesto completo y detallado del proyecto por anualidades, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, en el que se reflejen los gastos subvencionables. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto, de acuerdo con las actuaciones previstas en el punto e) anterior. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5.4.
No hay tasas asociadas a este trámite
Puede descargarse los formularios relacionados con esta convocatoria pero no presentarlos telemáticamente.
Las solicitudes de la subvención se presentarán según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Catalán de Tráfico en cualquiera de las siguientes direcciones:
Sede del Departamento de Interior (Diputació, 355, 08009 Barcelona
Servicio Territorial de Tráfico en Barcelona (plaza España, 1, 08015 Barcelona - Barcelona)
Servicio Territorial de Tráfico en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona - Girona)
Servicio Territorial de Tráfico en Lleida (Rambla Ferran, 1, 25007 Lleida - Segrià)
Servicio Territorial de Tráfico en Tarragona (avenida Roma, 7-9, 43005 Tarragona - Tarragona)
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de
las administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o en la del resto de las entidades que integran la Administración Local si,
en este último caso, se ha suscrito el convenio oportú.23
c) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las administraciones públicas, se han
establecer sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Se subvenciona la contratación laboral de personas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI), así como de otros colectivos en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, por parte de las empresas y entidades col colaboradoras de inserción, y los proyectos de autoempleo que emprenden estos colectivos.
Leer másPlazo: del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
El plazo para presentar la solicitud es del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para el Programa A:
Para el Programa B
Para el Programa C
Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas beneficiarias de estas subvenciones:
Obligaciones específicas de la empresa o entidad que solicita la subvención
Será condición necesaria que las personas destinatarias del RMI formen parte de un expediente del RMI que se encuentre en estado vigente o que se haya suspendido o extinguido por motivo de la inserción laboral derivada de la contratación laboral que da derecho a esta subvención.
Las personas procedentes de una empresa de inserción tendrán que haber finalizado su contrato con la empresa posteriormente al 14 de octubre de 2015.
Plazos
Del20.10.2016al 03.11.2016
Se debe rellenar el formulario de solicitud y anexar la documentación que corresponda (ver apartado Documentación) y presentar toda la documentación en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
Son subvenciones en especie consistentes en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, formación musical o empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste y el resto lo debe pagar el ente local que lo ha programado.
La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: del 16 febrero al 30 de octubre de 2016.
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de febrero al 30 de octubre de 2016.
No hay que presentar proyecto de actividad ni presupuesto.
Requisitos generales
Requisitos específicos:
Tipología Equipamientos | Ámbitos | ||||||
Circo | Danza | Música | Teatro | ||||
¿Municipios? de 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM) | 40% | 40% | 28% | 25% | |||
"Otros espacios escénicos y musicales" del SPEEM (art. 7.1.e) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo) | 30% | 30% | 23% | 20% | |||
"Equipamientos escénicos y musicales básicos" del SPEEM (art. 7.1.d) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo) | 25% | 25% | 18% | 15% |
Apoyo adicional:
Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%
A los efectos de estas bases se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquéllos dirigidos para niños y niñas de educación infantil, primarias y secundarias, de una duración inferior a 60 minutos, que pueden programarse en horario diurno.Conciertos de música clásica: 3%.
Espectáculos cuya producción haya sido subvencionada por la Generalidad de Cataluña durante los 4 años naturales anteriores al de la concesión de la subvención o que sean producciones que reciben, durante el año de concesión de la subvención, una ayuda de la Generalitat mediante convenio: 2,5%.
Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje establecido en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
8. En el caso de municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos indicados en la base 4.2, como los que prevé la tabla siguiente:
Tipología de municipio | Cuantía subvencionable igual o inferior a 2.200 ? + IVA | Cuantía subvencionable de 2.201 ? a 5.000 ? + IVA | Cuantía subvencionable superior a 5.000 ? + IVA |
Municipios de | 35% | 25% | 20% |
Municipios entre | 30% | 20% | 15% |
Municipios entre | 25% | 20% | 15% |
Municipios de | 20% | 15% | 10% |
Apoyo adicional:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:
Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidas, a todos los efectos, dentro de los sistemas de remuneración mencionados.
El coste subvencionable de cada uno de los espectáculos no puede superar los 8.000 euros más IVA.
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
La solicitud, así como el resto de la documentación, se debe enviar a través de la plataforma EACAT.
Plazos
Del16.02.2016al 30.10.2016
La solicitud se debe presentar obligatoriamente a través de la plataforma EACAT.
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales
Leer másEl plazo para presentar solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952, 935 547 848
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:
a) Orquestas sinfónicas profesionales.
b) Orquestas de cámara profesionales.
c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.
e) Big bands de jazz profesionales.
f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente
contratadas por orquestas profesionales.
Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.
El solicitante solo puede presentar una solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.
El plazo para presentar la solicitud es del 08 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
Memoria del proyecto según modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales
Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.
b) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. Quedan excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.
d) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo para las tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cinco.
e) Haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de la concesión de la subvención.
f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 4.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que prevé la base 7.
g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.
h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes:
a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que sean facturados al solicitante por parte de personal autónomo o sociedades. No son subvencionables las dietas
del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Sólo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluido el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad
intelectual.
d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en páginas web y nuevas tecnologías, siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.
e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.
Plazos
Del08.03.2016al 31.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes (APC) del suelo deben entregar a la Administración competente en materia de residuos, en un plazo inferior a dos años, un informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los suelos en los que desarrolla su actividad a fin de informar sobre su estado. Este informe se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas, y no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico.
El objetivo principal del informe es recoger la información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo en el que se ubica o se ha ubicado la APC. En este sentido, las personas interesadas podrán adjuntar al informe toda la información complementaria que consideren conveniente para una valoración mejor de la situación del suelo.
Más información
Depende del tipo de trámite. Ver tabla de trámites.
El uso del servicio de trámites en línea implica la necesidad de registrarse en la plataforma a Sistema Documental de Residus.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Qué se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo?
Según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, las APC son:
El Proyecto "Suma't" combina acciones de orientación, formación y de adquisición de experiencia profesional en empresas, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas y facilitar su inserción laboral en las empresas.
Leer másEstas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).
A entidades locales, empresas y consejos comarcales.
Documentación que debe adjuntarse en la solicitud:
Las declaraciones de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 están incluídas en la hoja de solicitud.
Datos y documentos que la ciudadanía se ahorra de aportar a la Administración.
No hay tasas asociadas a esta trámite.
Destinatarios
Beneficiarios
Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años que no hayan finalizado la educación secundaria obligatoria, y que estén inscritas en la Oficina de Trabajo como demandantes de empleo no ocupadas.
El proyecto Suma't será implementado en colaboración con las entidades locales de municipios de más de 20.000 habitantes y de más de 30.000 habitantes, en el caso de la demarcación de Barcelona. Las Oficinas de Trabajo serán las responsables de seleccionar y derivar a las personas participantes a las entidades locales, con el apoyo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en el proceso de búsqueda y selección de las empresas más adecuadas para la contratación de las personas participantes en el programa.
Las actuaciones ocupacionales a desarrollar con el Proyecto Suma't son:
Para cualquier consulta relacionada con el programa SUMA'T se puede escribir a la dirección de correo electrónico bustia.innovadors@gencat.cat o llamar al teléfono 935 536 188.
Plazos
Hasta al 11.04.2012
Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud debe presentarse tanto por el registro del SOC como por correo electrónico a la dirección bustia.innovadors@gencat.cat.
En todo caso, a efectos administrativos sólo tienen validez las solicitudes que entren físicamente por registro.
Si desea recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos es necesario que lo solicite haciendo el trámite de solicitud de suscripción a las notificaciones electrónicas. Se recibirán electrónicamente todas las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema en las que consta como persona interesada.
Leer másHay que tener en cuenta que para efectuar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si se quieren recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos, deberá solicitarlo haciendo el trámite de suscripción a las notificaciones electrónicas. Para este trámite es imprescindible disponer de un certificado digital.
Para reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, se ha previsto realizar este curso 360 talleres, dirigidos a los niños de primaria.
Adicionalmente, servirá de apoyo a la entrega gratuita de frutas y hortalizas.
Los talleres se distribuirán entre las 10 áreas en las que está dividido el territorio a efectos del Departamento de Enseñanza, de forma proporcional al número de centros que se adscriban al Programa.
Los requisitos son participar en el Programa de Fruta de éste, haber participado en el curso 2014/2015 y al menos en alguna de cuatro ediciones anteriores.
En caso de recibir un número de solicitudes superior al talleres previstos en la demarcación, se priorizarán con los siguientes criterios: centros que lo solicitaron el curso 2014/2015 y no fueron seleccionados, que hayan participado en el Programa en más ediciones
y si es necesario se aplicará como criterio el orden de presentación de la solicitud.
Al alumnado de educación primaria de los centros educativos públicos y privados de Cataluña, que participen en el Programa de Fruta en las escuelas del curso 2015/2016.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 26 de agosto y finaliza el 25 de septiembre de 2015.
No hay documentación a adjuntar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del26.08.2015al 25.09.2015
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho en Cataluña. Es un documento público, personal e intransferible, que hay que acompañar con el DNI o NIE. La tarjeta es válida para todo el territorio de Cataluña.
Ventajas vinculadas a la Tarjeta acreditativa de la discapacidad
Leer másPara solicitar el alta, duplicado o renovar la tarjeta por Internet es necesario disponer de certificado digital válido.
A aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente ya sea con carácter permanente o provisional. Hay que tener residencia habitual en Cataluña.
También la pueden solicitar aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Para las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, antes del 6 de marzo de 2012:
Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud para una alta o renovación:
Documentación que se deberá adjuntar en caso de solicitar un duplicado (además del NIE, si es necesario):
Sin embargo, si la solicitud no está correctamente cumplimentada, de forma que consten en ella todos los datos requeridos y esté debidamente firmada, se tendrá que hacer un requerimiento de documentación al solicitante (lo cual puede comportar un retraso notable en el proceso).
Para las personas a quienes se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, después del 6 de marzo de 2012, o acrediten tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad:
La tarjeta se expedirá de oficio y no hará falta que presenten ningún tipo de documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de pérdida o robo es preciso que la persona titular de la tarjeta, o bien su representante legal, lo comunique a la Dirección General de Protección Social y solicite, mediante la solicitud de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, la expedición de una nueva tarjeta.
En caso de robo, al tratarse de un documento identificativo, es necesario formular denuncia previa y aportar una fotocopia compulsada de ésta a la solicitud.
Es importante subrayar que es preciso tener el DNI o NIE para poder ser titular de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, ya que la tarjeta debi ir acompañada por este documento identificativo. Así, en todos los casos, incluyendo los menores de edad, es preciso que la persona solicitante tenga este documento en vigor.
La tarjeta sustituye la resolución administrativa de reconocimiento del grado de discapacidad con la misma eficacia y los mismos efectos delante de organismos públicos y privados.
Siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Validez de la tarjeta
La validez de la tarjeta acreditativa de la discapacidad puede ser de carácter permanente o bien puede establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
Consulta de la solicitud
El estado de tamitación de la solicitud se puede consultar presencialmente en las Oficinas de Atención Ciutadana y en las Oficinas de Bienestar Social y Familia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
¿Qué se debe hacer si a la persona solicitante le llega la tarjeta de la discapacidad con algún dato erróneo?
Si la persona solicitante recibe la tarjeta de la discapacidad con algún dato erróneo, deberá hacer un escrito dirigido al Servicio de Valoraciones de la Dirección General de Protección Social dónde deberá indicar el dato que se tiene que corregir. Este escrito se podrá registrar, según el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los siguientes lugares:
Para solicitar el alta, duplicado o renovar electrónicamente la tarjeta acreditativa de la discapacidad se debe disponer de certificado digital válido.
Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis tener disponible en vuestro ordenador la siguiente documentación en formato electrónico:
NIE de la persona presentadora, si es preciso (formato: doc, docx, pdf, tiff, jpg. Medida: 500 KB)
NIE de la persona solicitante, si es preciso (formato: doc, docx, pdf, tiff, jpg. Medida: 500 KB)
Para solicitar un duplicado también será necesario adjuntar:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
El tacógrafo digital registra y almacena en su memoria y en la de las tarjetas de los conductores datos para controlar los tiempos de conducción y descanso. De esta manera se incrementa la seguridad en la carretera y se reducen las prácticas de competencia desleal en el sector.
La instalación del tacógrafo digital es obligatoria para todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2006.
Todos los conductores que en algún momento conduzcan vehículos dotados de tacógrafo digital deben estar en posesión de una tarjeta de tacógrafo digital personalizada.
Este trámite se puede solicitar en el momento que se dé la pérdida, robo o mal funcionamiento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Este trámite se puede solicitar 1 mes antes de que caduque la tarjeta.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Conductores/as:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.
Acreditación de la residencia en la demarcación en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los / las ciudadanos / as de países de la Unión Europea, habrá cualquier documento con valor probatorio (por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua ...) y en el caso de ciudadanos / as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.
Permiso de conducción de la clase B+E, C, C1, D ó D1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
En caso de permiso de conducción de un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario un informe de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior que indique qué vehículos se pueden conducir con dicho permiso.
Fotografía en color de tamaño carné DNI actual.
Empresas:
CIF. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
Centros de Ensayo:
DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.
Certificado de Aptitud Técnica para Tacógrafos digitales, a nombre del técnico expedido por una empresa fabricante de aparatos de tacógrafo homologados. Original y fotocopia o fotocopia compulsada
Certificado de inscripción del centro como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales expedido por el Departamento de Empresa y Empleo o bien por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Catalunya. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
La tasa de renovación es de 41,40?.
En la Oficina de Atención Ciudadana de Girona también se puede efectuar este trámite mediante cita previa
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Conductores/as:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.
Acreditación de la residencia en la demarcación en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los / las ciudadanos / as de países de la Unión Europea, habrá cualquier documento con valor probatorio (por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua ...) y en el caso de ciudadanos / as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.
Permiso de conducción de la clase B+E, C, C1, D ó D1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
En caso de permiso de conducción de un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario un informe de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior que indique qué vehículos se pueden conducir con dicho permiso.
Fotografía en color de tamaño carné DNI actual.
Empresas:
CIF. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.
Centros de Ensayo:
DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
Certificado de Aptitud Técnica para Tacógrafos digitales, a nombre del técnico expedido por una empresa fabricante de aparatos de tacógrafo homologados. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
Certificado de inscripción del centro como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales expedido por el Departamento de Empresa y Empleo o bien por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Catalunya. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
La tasa de solicitud es de 41,40?.
No están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo los:
Tampoco será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en los siguientes casos .
En la Oficina de Atención Ciudadana de Girona también se puede efectuar este trámite mediante cita previa
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.
Sólo se puede hacer cambio cuando se trata de la tarjeta de conductor/a.
Antes de hacer el cambio de tarjeta es necesario haber cambiado el permiso de conducir.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Si queda 1 mes o menos para caducar se considerará renovación y se cobrará la tasa de 41,40?.
Es necesario entregar la tarjeta antigua.