Generalitat de Cataluña

  • Se prevé crear una cátedra de seguridad vial de motocicletas para la investigación de los accidentes de tráfico en motocicletas que profundice en la obtención, el procesamiento y el análisis de este tipo de accidentes y en la difusión de su conocimiento.

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    El plazo de presentación de las solicitudes es del 22 de mayo al 10 de junio de 2015.

    A quién va dirigido

    Puede ser beneficiaria de esta subvención cualquier universidad pública que cumpla los requisitos establecidos a la convocatoria.

    Solicitar subvención

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

    a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente y documento acreditativo del número de identificación fiscal de la persona jurídica.
    b) Fotocopia compulsada del documento de identidad y acreditación del número de identificación fiscal de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. No deberá aportar si en el momento de la solicitud se da el consentimiento para que la Administración la compruebe de forma electrónica.
    c) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones, en todo caso, antes del pago de la subvención.
    e) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de los medios que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.
    f) Declaración conforme el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de política lingüística.
    g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.
    h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Servicio Catalán de Tráfico disponible en la dirección de Internet http://transit.gencat.cat/ca/gestions/formularis/.
    e) Designación de la persona responsable del grupo, que actuará como interlocutora con el Servicio Catalán de Tráfico.
    j) Relación de los componentes que formarán parte del grupo de investigación, especificando nombre, apellidos y número de DNI o NIE y los currículos de los componentes del equipo. En los currículos se deben especificar la titulación, los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia de investigación (máximo tres hojas a una sola cara entre todos los componentes). El Servicio Catalán de Tráfico puede pedir en todo momento los documentos acreditativos de los méritos alegados.
    k) Enumeración de los recursos disponibles, en particular aportación de la documentación acreditativa sobre la disponibilidad de laboratorio de pruebas de impacto de vehículos, en su caso.
    l) Proyecto de creación de la cátedra a presentar (máximo cinco hojas a una sola cara), redactado en lengua catalana, en el que se indicará: - El título, la justificación y los objetivos de la cátedra - Justificación de la coherencia del equipo con los ámbitos que se enumeran - Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo - Calendario de ejecución previsto - Presupuesto completo y detallado del proyecto por anualidades, en el que figuren todos los gastos y ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, en el que se reflejen los gastos subvencionables. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto, de acuerdo con las actuaciones previstas en el apartado 3.1.e).
    m) Plan de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2016 especificando (máximo cinco hojas a una sola cara):
    - Objetivos establecidos en calendario
    Detalle de los estudios / proyectos concretos que se pretenden llevar a cabo, de acuerdo con los ámbitos anteriores, y estimación de horas-persona y recursos dedicados
    La metodología propuesta en cada caso
    Listado de los documentos y entregables en general como fruto de cada proyecto - Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados - Listado de un mínimo de cinco temas, dentro de los ámbitos mencionados, susceptibles de ser diseminados mediante la publicación de su artículo científico correspondiente -
    Listado de revistas científicas indexadas para la eventual publicación de los resultados 5.5 Las declaraciones previstas en las letras d), e), f), h) ei) del apartado anterior se incluyen dentro del impreso normalizado de solicitud tud. La documentación del apartado j) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Servicio Catalán de Tráfico.
    No se deberán presentar aquellos documentos que la entidad solicitante ya haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la solicitante que los aporte.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documento preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    c) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).

    d) La universidad debe disponer de personal docente e investigador, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    La colaboración de al menos un doctor en ingeniería de caminos, canales y puertos y un doctor en ingeniería industrial, ambos con currículum relacionado con el tráfico, la seguridad vial o la ingeniería del vehículo.
    Existencia de al menos un perfil profesional adecuado para cada uno de los ámbitos que se proponen.
    Publicación de al menos tres artículos en los últimos cinco años sobre materia de tráfico o seguridad vial en revistas indexadas.
    e) La entidad solicitante deberá presentar un proyecto, redactado como mínimo en catalán, para la creación y funcionamiento de una cátedra de seguridad vial de motocicletas, que deberá tratar los ámbitos y temáticas que se enumeran a continuación y concretar las actuaciones que se llevarán a cabo:

    Ámbito del benchmarking Una de las tareas más importantes en la mejora de la seguridad vial es el análisis de las mejores prácticas internacionales.
    Ámbito de recogida y tratamiento de la información para el análisis de los accidentes de tráfico con motocicletas implicadas orientada a la reconstrucción de accidentes (urbanos e interurbanos). Creación de un sistema de información en profundidad.
    Ámbito de la movilidad y el tráfico necesario analizar la exposición al riesgo de las motocicletas (urbana e interurbana) y su relación con la infraestructura, particularmente con las intersecciones, así como la compatibilización de los diferentes usos del espacio viario.
    Ámbito de investigación de accidentes de motocicletas Análisis de la microaccidentalitat orientada a la generación de un modelo de datos complementario al SIDAT para la identificación y seguimiento de las principales causas de lesividad grave, así como de la macroaccidentalitat y epidemiología de los accidentes de motocicleta en su conjunto. En este ámbito también se deberá considerar la mejora continua de la seguridad de la motocicleta como vehículo.
    Ámbito de enforcement y política de seguridad vial Respecto al medio / largo plazo, diseño de políticas de seguridad vial y movilidad para la reducción de este tipo de accidentes; y en cuanto al corto plazo, diseño de directrices de patrullaje de tráfico y enforcement. Hay que incorporar también en este apartado la mejora continua de la eficacia y eficiencia del sistema de sanciones para este tipo de vehículos.
    Ámbito de la comunicación Detección de los canales y métodos adecuados para llegar a los motociclistas.
    Ámbito de simulación y modelística Incorporación de la metodología HSM (Highway Safety Manual) para la prognosis de accidentalidad de este tipo de vehículos ante las políticas y medidas planificadas orientado al cálculo del coste / beneficio o coste / eficacia siguiente.
    Ámbito del coste-beneficio Toda medida o recomendación efectuada deberá ir acompañada de una valoración de los costes de implementación (en euros) y los beneficios esperados en términos de número de accidentes graves ahorrados, número de muertos y heridos graves ahorrados por cada vehículo / km, respectivamente.
    f) Presupuesto completo y detallado del proyecto por anualidades, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, en el que se reflejen los gastos subvencionables. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto, de acuerdo con las actuaciones previstas en el punto e) anterior. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5.4.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos
    Del22.05.2015al 10.06.2015

    Por internet

    Puede descargarse los formularios relacionados con esta convocatoria pero no presentarlos telemáticamente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes de la subvención se presentarán según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Catalán de Tráfico en cualquiera de las siguientes direcciones:

    Sede del Departamento de Interior (Diputació, 355, 08009 Barcelona
    Servicio Territorial de Tráfico en Barcelona (plaza España, 1, 08015 Barcelona - Barcelona)
    Servicio Territorial de Tráfico en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona - Girona)
    Servicio Territorial de Tráfico en Lleida (Rambla Ferran, 1, 25007 Lleida - Segrià)
    Servicio Territorial de Tráfico en Tarragona (avenida Roma, 7-9, 43005 Tarragona - Tarragona)

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de
    las administraciones públicas podrán presentarse:


    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o en la del resto de las entidades que integran la Administración Local si,
    en este último caso, se ha suscrito el convenio oportú.23

    c) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las administraciones públicas, se han
    establecer sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

  • Se subvenciona la contratación laboral de personas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI), así como de otros colectivos en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, por parte de las empresas y entidades col colaboradoras de inserción, y los proyectos de autoempleo que emprenden estos colectivos.

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    Plazo: del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016
    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    • A cualquier empresa, ya sea persona física o jurídica, con excepción de las empresas de trabajo temporal.
    • A entidades constituidas legalmente.
    • A las administraciones públicas.
    • A las personas destinatarias de la RMI que se autoemplean.
    • A las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción que se autoemplean.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Para el Programa A:

    1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    2. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

    Para el Programa B

    1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    2. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
    3. Certificado de exclusión actualizado emitido por los servicios sociales públicos para cada trabajador/a que se quiera contratar, en caso que la empresa de inserción de origen no haya recibido ayudas a la contratación de esta misma persona, y por tanto, la persona no conste en la base de datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias como destinataria de subvenciones a las empresas de inserción.

    Para el Programa C

    1. Proyecto de autoempleo, en caso de solicitud inicial de la subvención.
    2. Memoria justificativa de la actividad que se ha realizado y una previsión para los próximos meses, en caso de solicitud para continuar el ejercicio de una actividad subvencionada en convocatorias anteriores.
    3. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    4. Certificado de exclusión actualizado emitido por los servicios sociales públicos, en caso de que se trate de una persona perteneciente al colectivo de las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción y no conste en la base de datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias como destinataria de las subvenciones a las empresas de inserción.
    5. Documentación que acredite una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial que se haya negociado con la Administración, si procede.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tal como establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    10. En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, adaptar sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    11. En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    12. En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, acreditar la adaptación de sus estatutos a las disposiciones del libro tercero del Código civil de Cataluña.
    13. No haber superado la cuantía máxima de las ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.
    14. En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
    15. En caso de que los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
    16. Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
    17. Las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    18. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, tal como establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    19. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
    20. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias de estas subvenciones:

    • Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI).
    • Las personas en situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción.


    Obligaciones específicas de la empresa o entidad que solicita la subvención

    1. Contratar a la persona beneficiaria del RMI o procedente de la empresa de inserción y asumir las obligaciones derivadas de la ley, del convenio colectivo y del contrato de trabajo que se ha firmado.
    2. Abonar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
    3. Satisfacer el salario a la persona contratada.

    Será condición necesaria que las personas destinatarias del RMI formen parte de un expediente del RMI que se encuentre en estado vigente o que se haya suspendido o extinguido por motivo de la inserción laboral derivada de la contratación laboral que da derecho a esta subvención.
    Las personas procedentes de una empresa de inserción tendrán que haber finalizado su contrato con la empresa posteriormente al 14 de octubre de 2015.

    Plazos

    Del20.10.2016al 03.11.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe rellenar el formulario de solicitud y anexar la documentación que corresponda (ver apartado Documentación) y presentar toda la documentación en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.

  • Son subvenciones en especie consistentes en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

    La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, formación musical o empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste y el resto lo debe pagar el ente local que lo ha programado.

    La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 16 febrero al 30 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos de Cataluña.
    • A entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 16 de febrero al 30 de octubre de 2016.

    Documentación

    No hay que presentar proyecto de actividad ni presupuesto.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Hacer la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüísticaestablece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén al menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como prevén los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    Requisitos específicos:

    1. Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar dentro del catálogo de espectáculos Programa. cat (http://cultura.gencat.cat/programacat).
    2. Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la subvención tienen que formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), como "equipamientos escénicos y musicales básicos" o como "otros espacios escénicos y musicales". Además, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, se tiene que haber firmado el Protocolo del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona. Quedan eximidos de estos requisitos si la totalidad de la actividad se hace en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos.
    3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Departamento de Cultura o de la Diputación de Barcelona, o de las entidades que están adscritas o vingulades.
    4. Las segundas y posteriores funciones de un espectáculo en un mismo municipio sólo son subvencionables si la compañía o la empresa ha establecido una rebaja de la remuneración de, como mínimo, el 25%, para días consecutivos, y del 50%, para funciones en el mismo día. En todo caso, los porcentajes de apoyo previstos en la mesa de la base 4.3 se aplican de acuerdo con el coste de la primera función.
    5. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
    6. Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión "con el apoyo del Departamento de Cultura" y, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, también el logotipo de la Diputación de Barcelona en todos los elementos de difusión de la actividad subvencionada. Los elementos de identificación visual que hay que utilizar están disponibles a las páginas web del Departamento de Cultura y de la Diputación de Barcelona
    7. En caso de que las programaciones o actuaciones no estén organizadas directamente por el ente local y que se consideren parte de la programación municipal, se debe aportar el convenio de colaboración o el documento de compromiso con la entidad, donde conste el apoyo y / o financiación municipal a la actividad de difusión artística.
    8. En caso de que el espectáculo se remunere en función de taquilla o mediante una fórmula mixta de acuerdo con la base 5.1, es necesario que la entidad beneficiaria presente, dentro de los 30 días siguientes a la actuación, un certificado que acredite la importe total de la actividad de acuerdo con la recaudación efectiva.
    9. La cuantía de la subvención se determina aplicando sobre el coste de cada espectáculo fijado de acuerdo con la base 4 el porcentaje correspondiente de conformidad con los baremos indicados en la tabla siguiente:

    Tipología

    Equipamientos

    Ámbitos

    Circo

    Danza

    Música

    Teatro

    ¿Municipios? de 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM)

    40%

    40%

    28%

    25%

    "Otros espacios escénicos y musicales" del SPEEM (art. 7.1.e) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

    30%

    30%

    23%

    20%

    "Equipamientos escénicos y musicales básicos" del SPEEM (art. 7.1.d) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

    25%

    25%

    18%

    15%

    Apoyo adicional:
    Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%
    A los efectos de estas bases se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquéllos dirigidos para niños y niñas de educación infantil, primarias y secundarias, de una duración inferior a 60 minutos, que pueden programarse en horario diurno.

    Conciertos de música clásica: 3%.

    Espectáculos cuya producción haya sido subvencionada por la Generalidad de Cataluña durante los 4 años naturales anteriores al de la concesión de la subvención o que sean producciones que reciben, durante el año de concesión de la subvención, una ayuda de la Generalitat mediante convenio: 2,5%.
    Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje establecido en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

    8. En el caso de municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos indicados en la base 4.2, como los que prevé la tabla siguiente:

    Tipología de municipio

    Cuantía subvencionable igual o inferior a 2.200 ? + IVA

    Cuantía subvencionable de 2.201 ? a 5.000 ? + IVA

    Cuantía subvencionable superior a 5.000 ? + IVA

    Municipios de
    menos de 5.000 hab.

    35%

    25%

    20%

    Municipios entre
    5.001-25.000 hab.

    30%

    20%

    15%

    Municipios entre
    25.001-50.000 hab.

    25%

    20%

    15%

    Municipios de
    más de 50.001 hab.

    20%

    15%

    10%

    Apoyo adicional:

    • Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje que se establecen en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gasto subvencionable
    Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:

    • a) Como caché, sin que pueda ser superior al caché máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa.cat.
    • b) En función de la recaudación en taquilla más IVA no repercutible, siempre que en este caso el importe de taquilla no supere el caixet máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa. cat, y que la taquilla sea gestionada y comporte un ingreso para el ente local y no para la compañía o empresa.
    • c) A través de una fórmula mixta que combine los dos sistemas previstos en los apartados a) y b).

    Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidas, a todos los efectos, dentro de los sistemas de remuneración mencionados.

    El coste subvencionable de cada uno de los espectáculos no puede superar los 8.000 euros más IVA.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    La solicitud, así como el resto de la documentación, se debe enviar a través de la plataforma EACAT.

    Plazos

    Del16.02.2016al 30.10.2016

    Por internet

    La solicitud se debe presentar obligatoriamente a través de la plataforma EACAT.

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales

    Leer más

    El plazo para presentar solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952, 935 547 848

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    • Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:
      a) Orquestas sinfónicas profesionales.
      b) Orquestas de cámara profesionales.
      c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
      d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.
      e) Big bands de jazz profesionales.
      f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente
      contratadas por orquestas profesionales.

    • Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.

    • El solicitante solo puede presentar una solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 08 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto

    Memoria del proyecto según modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

    b) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

    c) Llevar a cabo un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. Quedan excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.
    d) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo para las tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cinco.
    e) Haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de la concesión de la subvención.
    f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 4.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que prevé la base 7.
    g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.
    h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

    2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes:

    a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

    b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que sean facturados al solicitante por parte de personal autónomo o sociedades. No son subvencionables las dietas
    del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

    c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Sólo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluido el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad
    intelectual.

    d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en páginas web y nuevas tecnologías, siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

    e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

    Plazos

    Del08.03.2016al 31.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes (APC) del suelo deben entregar a la Administración competente en materia de residuos, en un plazo inferior a dos años, un informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los suelos en los que desarrolla su actividad a fin de informar sobre su estado. Este informe se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas, y no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico.
    El objetivo principal del informe es recoger la información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo en el que se ubica o se ha ubicado la APC. En este sentido, las personas interesadas podrán adjuntar al informe toda la información complementaria que consideren conveniente para una valoración mejor de la situación del suelo.
    Más información

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A las personas titulares de actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
    • A las personas propietarias de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Presentar el informe

    Plazos

    Depende del tipo de trámite. Ver tabla de trámites.

    Requisitos

    El uso del servicio de trámites en línea implica la necesidad de registrarse en la plataforma a Sistema Documental de Residus.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    ¿Qué se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo?
    Según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, las APC son:

  • Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev 1) indicadas en el Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero.
  • Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo.
  • Las actividades que disponen de almacenajes de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenaje igual o superior a 50.000 litros.
  • Por internet

  • El Proyecto "Suma't" combina acciones de orientación, formación y de adquisición de experiencia profesional en empresas, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas y facilitar su inserción laboral en las empresas.

    Leer más

    Estas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).

    A quién va dirigido

    A entidades locales, empresas y consejos comarcales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud para las entidades locales finaliza el 22 de noviembre de 2010, incluido.
    • El plazo para presentar las solicitudes para las empresas seleccionadas finaliza un mes desde la fecha de inicio del contrato.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse en la solicitud:

    1. Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
    3. Declaración expresa de la persona responsable donde hace constar que la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    4. Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    6. Declaración expresa que la entidad cumple la cuota de reserva para la integración de las personas con disminución de acuerdo con la Ley 19/1982, de 7 de abril, o aplica las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
    7. Declaración que la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
    8. Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
    9. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras, se debe adjuntar una declaración responsable en este sentido.
    10. Declaración responsable de la entidad o las entidades beneficiarias que abarque:
      • las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración;
      • el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de los estados contables;
      • el compromiso de mantenimiento, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, de la estructura retributiva citada, en cumplimiento del artículo 92.2 i) y los apartados a), b), c ) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    11. Declaración de no incurrir en los supuestos del artículo 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    12. Las empresas también deben adjuntar una copia del contrato o contratos y de las correspondientes alta/as a la Seguridad Social.

    Las declaraciones de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 están incluídas en la hoja de solicitud.

    Datos y documentos que la ciudadanía se ahorra de aportar a la Administración.

    Requisitos

    1. En el caso de que se trate de una empresa con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras o más, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto.
    6. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    7. En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5 / 2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    8. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis, 92.2 i) y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta trámite.

    Otras informaciones

    Destinatarios

    1. Para las actuaciones de tutorización, formación y acompañamiento a la inserción:
      • Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.
      • Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.
      • Consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes.
    2. Para las actuaciones de experienciación profesional en empresas:
      • Empresas que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores.

    Beneficiarios
    Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años que no hayan finalizado la educación secundaria obligatoria, y que estén inscritas en la Oficina de Trabajo como demandantes de empleo no ocupadas.
    El proyecto Suma't será implementado en colaboración con las entidades locales de municipios de más de 20.000 habitantes y de más de 30.000 habitantes, en el caso de la demarcación de Barcelona. Las Oficinas de Trabajo serán las responsables de seleccionar y derivar a las personas participantes a las entidades locales, con el apoyo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en el proceso de búsqueda y selección de las empresas más adecuadas para la contratación de las personas participantes en el programa.
    Las actuaciones ocupacionales a desarrollar con el Proyecto Suma't son:

    1. Tutorización y acompañamiento a la inserción.
    2. Actuaciones de formación:
      • Formación profesionalizadora.
      • Formación para el logro de competencias clave.
      • Formación para facilitar la obtención del título de graduado en ESO.
    3. Experiencia profesional en empresas mediante el contrato de formación.

    Para cualquier consulta relacionada con el programa SUMA'T se puede escribir a la dirección de correo electrónico bustia.innovadors@gencat.cat o llamar al teléfono 935 536 188.

    Plazos

    Hasta al 11.04.2012

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por correo electrónico

    La solicitud debe presentarse tanto por el registro del SOC como por correo electrónico a la dirección bustia.innovadors@gencat.cat.
    En todo caso, a efectos administrativos sólo tienen validez las solicitudes que entren físicamente por registro.

  • Si desea recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos es necesario que lo solicite haciendo el trámite de solicitud de suscripción a las notificaciones electrónicas. Se recibirán electrónicamente todas las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema en las que consta como persona interesada.

    Leer más

    Hay que tener en cuenta que para efectuar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Suscribirse a las notificaciones electrónicas (DEV)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Las notificaciones electrónicas se consultan en la sección "Mi carpeta" de la Oficina Virtual de Trámites. Para entrar en "Mi carpeta" es imprescindible disponer de un certificado digital.
    • Esta solicitud sirve para recibir todas las notificaciones de forma electrónica de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico y los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema.Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
    • Si en la solicitud se ha indicado la dirección de correo electrónico, se recibirá un mensaje avisando que tiene pendiente de leer una notificación recibida en el OVT. También se puede añadir el número de teléfono móvil, en este caso, se percibirá, además, un SMS informando del depósito de la notificación.
    • Una vez recibido el aviso, se dispone de 10 días naturales para aceptar la notificación o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación ésta se entenderá rechazada y continuará el procedimiento, con los mismos efectos que si se hubiera practicado la notificación.
    • Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada.
    • La notificación electrónica de los expedientes de sanciones de tráfico tiene los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
    • En cualquier momento del procedimiento el interesado podrá cambiar el medio de notificaciones.

    Por internet

    Si se quieren recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos, deberá solicitarlo haciendo el trámite de suscripción a las notificaciones electrónicas. Para este trámite es imprescindible disponer de un certificado digital.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Para reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, se ha previsto realizar este curso 360 talleres, dirigidos a los niños de primaria.

    Adicionalmente, servirá de apoyo a la entrega gratuita de frutas y hortalizas.

    Los talleres se distribuirán entre las 10 áreas en las que está dividido el territorio a efectos del Departamento de Enseñanza, de forma proporcional al número de centros que se adscriban al Programa.

    Los requisitos son participar en el Programa de Fruta de éste, haber participado en el curso 2014/2015 y al menos en alguna de cuatro ediciones anteriores.

    En caso de recibir un número de solicitudes superior al talleres previstos en la demarcación, se priorizarán con los siguientes criterios: centros que lo solicitaron el curso 2014/2015 y no fueron seleccionados, que hayan participado en el Programa en más ediciones
    y si es necesario se aplicará como criterio el orden de presentación de la solicitud.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Al alumnado de educación primaria de los centros educativos públicos y privados de Cataluña, que participen en el Programa de Fruta en las escuelas del curso 2015/2016.

    Organismo responsable

    Normativa

    Participar en talleres

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 26 de agosto y finaliza el 25 de septiembre de 2015.

    Documentación

    No hay documentación a adjuntar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del26.08.2015al 25.09.2015

    Por internet

  • La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permite acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho en Cataluña. Es un documento público, personal e intransferible, que hay que acompañar con el DNI o NIE. La tarjeta es válida para todo el territorio de Cataluña.

    Ventajas vinculadas a la Tarjeta acreditativa de la discapacidad

    Leer más

    Para solicitar el alta, duplicado o renovar la tarjeta por Internet es necesario disponer de certificado digital válido.

    A quién va dirigido

    A aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente ya sea con carácter permanente o provisional. Hay que tener residencia habitual en Cataluña.

    También la pueden solicitar aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el alta, duplicado o renovar la tarjeta

    Plazos

    La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Para las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, antes del 6 de marzo de 2012:

    Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud para una alta o renovación:

    • Para solicitar la tarjeta no es preciso adjuntar documentación (a excepción del NIE que sí que se tendrá que presentar, cuando éste sea el documento identificador de la persona solicitante o de la persona presentadora).

    Documentación que se deberá adjuntar en caso de solicitar un duplicado (además del NIE, si es necesario):

    • Denuncia a la policía cuando se solicite un duplicado por robo.

    Sin embargo, si la solicitud no está correctamente cumplimentada, de forma que consten en ella todos los datos requeridos y esté debidamente firmada, se tendrá que hacer un requerimiento de documentación al solicitante (lo cual puede comportar un retraso notable en el proceso).

    Para las personas a quienes se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, después del 6 de marzo de 2012, o acrediten tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad:

    La tarjeta se expedirá de oficio y no hará falta que presenten ningún tipo de documentación.

    Requisitos

    1. Tener reconocido, y vigente, un grado de discapacidad de 33% o superior, o que acrediten tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    2. Tener la residencia habitual en Cataluña.
    3. Tener DNI/NIE vigente, también en el caso de los menores de edad.
    4. En el caso de solicitar un duplicado es necesario tener vigente la tarjeta acreditativa de la discapacidad y haberla perdido o que alguien la haya robado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En caso de pérdida o robo es preciso que la persona titular de la tarjeta, o bien su representante legal, lo comunique a la Dirección General de Protección Social y solicite, mediante la solicitud de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, la expedición de una nueva tarjeta.

    En caso de robo, al tratarse de un documento identificativo, es necesario formular denuncia previa y aportar una fotocopia compulsada de ésta a la solicitud.

    Es importante subrayar que es preciso tener el DNI o NIE para poder ser titular de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, ya que la tarjeta debi ir acompañada por este documento identificativo. Así, en todos los casos, incluyendo los menores de edad, es preciso que la persona solicitante tenga este documento en vigor.

    La tarjeta sustituye la resolución administrativa de reconocimiento del grado de discapacidad con la misma eficacia y los mismos efectos delante de organismos públicos y privados.

    Siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

    Validez de la tarjeta
    La validez de la tarjeta acreditativa de la discapacidad puede ser de carácter permanente o bien puede establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.

    Consulta de la solicitud
    El estado de tamitación de la solicitud se puede consultar presencialmente en las Oficinas de Atención Ciutadana y en las Oficinas de Bienestar Social y Familia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    ¿Qué se debe hacer si a la persona solicitante le llega la tarjeta de la discapacidad con algún dato erróneo?

    Si la persona solicitante recibe la tarjeta de la discapacidad con algún dato erróneo, deberá hacer un escrito dirigido al Servicio de Valoraciones de la Dirección General de Protección Social dónde deberá indicar el dato que se tiene que corregir. Este escrito se podrá registrar, según el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los siguientes lugares:

    • Registros de los órganos administrativos a los quales se dirigen
    • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administració de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren la Administració local si, en este último caso, se ha subscrito el convenio oportuno
    • Oficines de correos, en la forma que se establezca por reglamento
    • Representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero
    • En cualquier otro sitio que establezcan las disposiciones vigentes.

    Para solicitar el alta, duplicado o renovar electrónicamente la tarjeta acreditativa de la discapacidad se debe disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis tener disponible en vuestro ordenador la siguiente documentación en formato electrónico:

    • NIE de la persona presentadora, si es preciso (formato: doc, docx, pdf, tiff, jpg. Medida: 500 KB)

    • NIE de la persona solicitante, si es preciso (formato: doc, docx, pdf, tiff, jpg. Medida: 500 KB)

    Para solicitar un duplicado también será necesario adjuntar:

    • Denuncia a la policía, en caso de robo (formato doc, docx, pdf, tiff, jpg. Medida 2.000 KB)

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • El tacógrafo digital registra y almacena en su memoria y en la de las tarjetas de los conductores datos para controlar los tiempos de conducción y descanso. De esta manera se incrementa la seguridad en la carretera y se reducen las prácticas de competencia desleal en el sector.
    La instalación del tacógrafo digital es obligatoria para todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2006.
    Todos los conductores que en algún momento conduzcan vehículos dotados de tacógrafo digital deben estar en posesión de una tarjeta de tacógrafo digital personalizada.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A conductores.
    • A empresas de transporte.
    • A centros de ensayo (fabricantes, talleres de reparación, estaciones de inspección técnica de vehículos...)

    Organismo responsable

    Normativa

    Duplicar la tarjeta (Pérdida, Robo o Mal funcionamiento)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en el momento que se dé la pérdida, robo o mal funcionamiento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    • En caso de pérdida:
      • Denuncia de pérdida o declaración jurada.
    • En caso de robo:
      • Denuncia de robo.
    • En caso de mal funcionamiento:
      • Tarjeta errónea.
      • Se puede aportar un certificado de un centro de ensayo de mal funcionamiento de la tarjeta.

    Tasas

    • La tasa de duplicado de la tarjeta por pérdida o robo es de 41,40?.
    • No hay tasa asociada por duplicado de la tarjeta por mal funcionamiento.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renovar la tarjeta de tacógrafo digital

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar 1 mes antes de que caduque la tarjeta.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Conductores/as:

      • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.

      • Acreditación de la residencia en la demarcación en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los / las ciudadanos / as de países de la Unión Europea, habrá cualquier documento con valor probatorio (por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua ...) y en el caso de ciudadanos / as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.

      • Permiso de conducción de la clase B+E, C, C1, D ó D1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
        En caso de permiso de conducción de un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario un informe de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior que indique qué vehículos se pueden conducir con dicho permiso.

      • Fotografía en color de tamaño carné DNI actual.

    2. Empresas:

      • CIF. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    3. Centros de Ensayo:

      • DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.

      • Certificado de Aptitud Técnica para Tacógrafos digitales, a nombre del técnico expedido por una empresa fabricante de aparatos de tacógrafo homologados. Original y fotocopia o fotocopia compulsada

      • Certificado de inscripción del centro como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales expedido por el Departamento de Empresa y Empleo o bien por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Catalunya. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    Tasas

    La tasa de renovación es de 41,40?.

    Otras informaciones

    1. Conductores/as:
      • La tarjeta de conductor es personal e intransferible, identifica al conductor y permite la grabación de datos sobre la actividad de esta persona en los últimos 31 días.
      • El plazo de validez es de cinco años.
    2. Empresas de transporte:
      • La tarjeta de empresa identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información registrada en el tacógrafo y en las tarjetas de conductor. También permite activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
      • El plazo de validez es de cinco años.
    3. Centros de ensayo:
      • La tarjeta de centro de ensayo sirve para instalar, activar, inspeccionar la instalación y calibrar los tacógrafos digitales.
      • De esta clase de tarjeta hay varias modalidades:
        • Para los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
        • Para los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
        • Para los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y para sus talleres autorizados.
        • Para los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
        • Para las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
      • El plazo de validez es de 1 año.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la Oficina de Atención Ciudadana de Girona también se puede efectuar este trámite mediante cita previa

    Solicitar la tarjeta de tacógrafo digital

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Conductores/as:

      • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.

      • Acreditación de la residencia en la demarcación en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los / las ciudadanos / as de países de la Unión Europea, habrá cualquier documento con valor probatorio (por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua ...) y en el caso de ciudadanos / as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.

      • Permiso de conducción de la clase B+E, C, C1, D ó D1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
        En caso de permiso de conducción de un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario un informe de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior que indique qué vehículos se pueden conducir con dicho permiso.

      • Fotografía en color de tamaño carné DNI actual.

    2. Empresas:

      • CIF. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

      • Cuando la empresa no sea titular de autorización de transporte, permiso de circulación de algún vehículo que la empresa disponga en arrendamiento o del que sea titular y para el que se precise tacógrafo.

    3. Centros de Ensayo:

      • DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

      • Certificado de Aptitud Técnica para Tacógrafos digitales, a nombre del técnico expedido por una empresa fabricante de aparatos de tacógrafo homologados. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

      • Certificado de inscripción del centro como Centro Técnico de Tacógrafos Digitales expedido por el Departamento de Empresa y Empleo o bien por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Catalunya. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.

    Tasas

    La tasa de solicitud es de 41,40?.

    Otras informaciones

    1. Conductores/as:
      • La tarjeta de conductor es personal e intransferible, identifica al conductor y permite la grabación de datos sobre la actividad de esta persona en los últimos 31 días.
      • El plazo de validez es de cinco años.
    2. Empresas de transporte:
      • La tarjeta de empresa identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información registrada en el tacógrafo y en las tarjetas de conductor. También permite activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
      • El plazo de validez es de cinco años.
    3. Centros de ensayo:
      • La tarjeta de centro de ensayo sirve para instalar, activar, inspeccionar la instalación y calibrar los tacógrafos digitales.
      • De esta clase de tarjeta hay varias modalidades:
        • Para los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
        • Para los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
        • Para los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y para sus talleres autorizados.
        • Para los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
        • Para las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
      • El plazo de validez es de 1 año.

    No están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo los:

    • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
    • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
    • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
    • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
    • Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
    • Vehículos especializados en la reparación de averas cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
    • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
    • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
    • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

    Tampoco será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en los siguientes casos .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En la Oficina de Atención Ciudadana de Girona también se puede efectuar este trámite mediante cita previa

    Cambiar de NIE a DNI

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI, TIE o pasaporte, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.

    2. Acreditación de la residencia en la demarcación en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los / las ciudadanos / as de países de la Unión Europea, habrá cualquier documento con valor probatorio (por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua ...) y en el caso de ciudadanos / as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.
    3. Permiso de conducción de la clase B+E, C, C1, D ó D1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada.
    4. Fotografía en color de tamaño carné DNI actual.

    Requisitos

    Sólo se puede hacer cambio cuando se trata de la tarjeta de conductor/a.
    Antes de hacer el cambio de tarjeta es necesario haber cambiado el permiso de conducir.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Si queda 1 mes o menos para caducar se considerará renovación y se cobrará la tasa de 41,40?.

    Altres Informacions

    Es necesario entregar la tarjeta antigua.

    Presencialmente

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.