Subvención para la contractación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones en especie consistentes en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, formación musical o empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste y el resto lo debe pagar el ente local que lo ha programado.

La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.

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Plazo de presentación de solicitudes: del 16 febrero al 30 de octubre de 2016.

A quién va dirigido

  • A ayuntamientos de Cataluña.
  • A entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 16 de febrero al 30 de octubre de 2016.

Documentación

No hay que presentar proyecto de actividad ni presupuesto.

Requisitos

Requisitos generales

  1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Hacer la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüísticaestablece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén al menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como prevén los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

Requisitos específicos:

  1. Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar dentro del catálogo de espectáculos Programa. cat (http://cultura.gencat.cat/programacat).
  2. Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la subvención tienen que formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), como "equipamientos escénicos y musicales básicos" o como "otros espacios escénicos y musicales". Además, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, se tiene que haber firmado el Protocolo del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona. Quedan eximidos de estos requisitos si la totalidad de la actividad se hace en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos.
  3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Departamento de Cultura o de la Diputación de Barcelona, o de las entidades que están adscritas o vingulades.
  4. Las segundas y posteriores funciones de un espectáculo en un mismo municipio sólo son subvencionables si la compañía o la empresa ha establecido una rebaja de la remuneración de, como mínimo, el 25%, para días consecutivos, y del 50%, para funciones en el mismo día. En todo caso, los porcentajes de apoyo previstos en la mesa de la base 4.3 se aplican de acuerdo con el coste de la primera función.
  5. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
  6. Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión "con el apoyo del Departamento de Cultura" y, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, también el logotipo de la Diputación de Barcelona en todos los elementos de difusión de la actividad subvencionada. Los elementos de identificación visual que hay que utilizar están disponibles a las páginas web del Departamento de Cultura y de la Diputación de Barcelona
  7. En caso de que las programaciones o actuaciones no estén organizadas directamente por el ente local y que se consideren parte de la programación municipal, se debe aportar el convenio de colaboración o el documento de compromiso con la entidad, donde conste el apoyo y / o financiación municipal a la actividad de difusión artística.
  8. En caso de que el espectáculo se remunere en función de taquilla o mediante una fórmula mixta de acuerdo con la base 5.1, es necesario que la entidad beneficiaria presente, dentro de los 30 días siguientes a la actuación, un certificado que acredite la importe total de la actividad de acuerdo con la recaudación efectiva.
  9. La cuantía de la subvención se determina aplicando sobre el coste de cada espectáculo fijado de acuerdo con la base 4 el porcentaje correspondiente de conformidad con los baremos indicados en la tabla siguiente:

Tipología

Equipamientos

Ámbitos

Circo

Danza

Música

Teatro

¿Municipios? de 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM)

40%

40%

28%

25%

"Otros espacios escénicos y musicales" del SPEEM (art. 7.1.e) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

30%

30%

23%

20%

"Equipamientos escénicos y musicales básicos" del SPEEM (art. 7.1.d) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

25%

25%

18%

15%

Apoyo adicional:
Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%
A los efectos de estas bases se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquéllos dirigidos para niños y niñas de educación infantil, primarias y secundarias, de una duración inferior a 60 minutos, que pueden programarse en horario diurno.

Conciertos de música clásica: 3%.

Espectáculos cuya producción haya sido subvencionada por la Generalidad de Cataluña durante los 4 años naturales anteriores al de la concesión de la subvención o que sean producciones que reciben, durante el año de concesión de la subvención, una ayuda de la Generalitat mediante convenio: 2,5%.
Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje establecido en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

8. En el caso de municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos indicados en la base 4.2, como los que prevé la tabla siguiente:

Tipología de municipio

Cuantía subvencionable igual o inferior a 2.200 ? + IVA

Cuantía subvencionable de 2.201 ? a 5.000 ? + IVA

Cuantía subvencionable superior a 5.000 ? + IVA

Municipios de
menos de 5.000 hab.

35%

25%

20%

Municipios entre
5.001-25.000 hab.

30%

20%

15%

Municipios entre
25.001-50.000 hab.

25%

20%

15%

Municipios de
más de 50.001 hab.

20%

15%

10%

Apoyo adicional:

  • Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje que se establecen en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:

  • a) Como caché, sin que pueda ser superior al caché máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa.cat.
  • b) En función de la recaudación en taquilla más IVA no repercutible, siempre que en este caso el importe de taquilla no supere el caixet máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa. cat, y que la taquilla sea gestionada y comporte un ingreso para el ente local y no para la compañía o empresa.
  • c) A través de una fórmula mixta que combine los dos sistemas previstos en los apartados a) y b).

Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidas, a todos los efectos, dentro de los sistemas de remuneración mencionados.

El coste subvencionable de cada uno de los espectáculos no puede superar los 8.000 euros más IVA.

Comisión de valoración:

Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

La solicitud, así como el resto de la documentación, se debe enviar a través de la plataforma EACAT.

Plazos

Del16.02.2016al 30.10.2016

Por internet

La solicitud se debe presentar obligatoriamente a través de la plataforma EACAT.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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