Subvención para el incentivo a la contratación de destinatarios de la RMI y colectivos en riesgo de exclusión por empresas y ECI, y proyectos de autoempleo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se subvenciona la contratación laboral de personas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI), así como de otros colectivos en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, por parte de las empresas y entidades col colaboradoras de inserción, y los proyectos de autoempleo que emprenden estos colectivos.

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Plazo: del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016
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A quién va dirigido

  • A cualquier empresa, ya sea persona física o jurídica, con excepción de las empresas de trabajo temporal.
  • A entidades constituidas legalmente.
  • A las administraciones públicas.
  • A las personas destinatarias de la RMI que se autoemplean.
  • A las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción que se autoemplean.

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para el Programa A:

  1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  2. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

Para el Programa B

  1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  2. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
  3. Certificado de exclusión actualizado emitido por los servicios sociales públicos para cada trabajador/a que se quiera contratar, en caso que la empresa de inserción de origen no haya recibido ayudas a la contratación de esta misma persona, y por tanto, la persona no conste en la base de datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias como destinataria de subvenciones a las empresas de inserción.

Para el Programa C

  1. Proyecto de autoempleo, en caso de solicitud inicial de la subvención.
  2. Memoria justificativa de la actividad que se ha realizado y una previsión para los próximos meses, en caso de solicitud para continuar el ejercicio de una actividad subvencionada en convocatorias anteriores.
  3. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, firmada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitante. Esta hoja solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  4. Certificado de exclusión actualizado emitido por los servicios sociales públicos, en caso de que se trate de una persona perteneciente al colectivo de las personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de una empresa de inserción y no conste en la base de datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias como destinataria de las subvenciones a las empresas de inserción.
  5. Documentación que acredite una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial que se haya negociado con la Administración, si procede.

Requisitos

Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tal como establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
  8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  10. En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, adaptar sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  11. En caso de que los beneficiarios sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  12. En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, acreditar la adaptación de sus estatutos a las disposiciones del libro tercero del Código civil de Cataluña.
  13. No haber superado la cuantía máxima de las ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.
  14. En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  15. En caso de que los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  16. Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
  17. Las personas solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  18. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, tal como establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  19. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  20. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Personas beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI).
  • Las personas en situación de exclusión social procedentes de empresas de inserción.


Obligaciones específicas de la empresa o entidad que solicita la subvención

  1. Contratar a la persona beneficiaria del RMI o procedente de la empresa de inserción y asumir las obligaciones derivadas de la ley, del convenio colectivo y del contrato de trabajo que se ha firmado.
  2. Abonar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
  3. Satisfacer el salario a la persona contratada.

Será condición necesaria que las personas destinatarias del RMI formen parte de un expediente del RMI que se encuentre en estado vigente o que se haya suspendido o extinguido por motivo de la inserción laboral derivada de la contratación laboral que da derecho a esta subvención.
Las personas procedentes de una empresa de inserción tendrán que haber finalizado su contrato con la empresa posteriormente al 14 de octubre de 2015.

Plazos

Del20.10.2016al 03.11.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe rellenar el formulario de solicitud y anexar la documentación que corresponda (ver apartado Documentación) y presentar toda la documentación en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Donde puedo solicitar la alluda de la RMI en Sallent de llovregat
Cinco Días
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EFE Emprende
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