L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a activitats de promoció i difusió de la literatura en català la realització de les quals s'efectuï dins els territoris del domini lingüístic.
S?entén per activitats de promoció i difusió l'organització de:
Aquesta subvenció forma part d'una convocatòria que té com a objectiu donar suport a propostes d?activitats literàries.
Leer más
Plazo de solicitud: el 5 al 18 d'abril de 2016
Plazo de solicitud: del 5 al 18 d'abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de criterios.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a projectes destinats a ser publicats en forma d'assaigs o estudis, a ser desenvolupats com a recursos digitals o exposicions, o a fer accessibles fons literaris personals. Se n'exclouen expressament els projectes orientats a esdevenir formalment tesis de llicenciatura o doctorals. En cas de persones físiques, se subvenciona la dedicació a la investigació.
Aquesta subvenció forma part d'una convocatòria que té com a objectiu donar suport a propostes d?activitats literàries.
Leer másPlazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016
El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las personas físicas no tienen que presentar el presupuesto que prevé la base general 7.1.b).
Las entidades privadas sin ánimo de lucro también deberán:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
La puntuación máxima del proyecto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de criterios.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en breve.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
L?objecte és la concessió de subvencions per a l?inventari i la documentació dels béns culturals que integren els museus catalans.
Es poden subvencionar tres tipus de projectes:
Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud.
Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu enviar un correu electrònic a osic@gencat.cat per acollir-vos a aquest servei. Cal navegar amb el Firefox o Google Chrome.
Leer másPlazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
Als ens locals o ens que en depenen, a les fundacions i a les altres entitats privades sense finalitat de lucre.
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
Haber entregado la copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
Haber entregado el cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado al año natural de concesión de la subvención.
El proyecto lo debe realizar una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y capacitación en el campo específico de la documentación.
Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante.
No son admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.
La entrega de los documentos mencionados en los puntos 11 y 12 se debe haber realizado como máximo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
a) El grado de corrección metodológica y calendarización del proyecto (hasta 4 puntos).
b) La obtención de ayudas públicas (hasta 1,5 puntos): se tiene en cuenta:
- El porcentaje de la ayuda pública obtenido (hasta 0,5 puntos): se puntúa proporcionalmente según el porcentaje que representan las ayudas obtenidas de administraciones o entidades del sector público respecto al total de la financiación del proyecto y obtiene más puntuación el proyecto que menos ayuda pública haya obtenido.
- El porcentaje de la ayuda solicitada en la presente línea de subvenciones (hasta 1 punto): se puntúa proporcionalmente según el porcentaje que representa la ayuda solicitada respecto al total de la financiación del proyecto y obtiene más puntuación el proyecto que menos ayuda solicite.
c) El impacto de la actividad del museo (hasta 3 puntos).
d) El equilibrio territorial (hasta 1,5 puntos).
Se tiene en cuenta la información que consta en el Registro de Museos de Cataluña.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
L'objecte d'aquestes subvencions és contribuir al finançament de l?organització de festivals i trobades nacionals de cultura popular i tradicional catalana.
Leer más
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 18 de abril de 2016.
No poden optar a aquestes subvencions les federacions d'entitats.
El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 d'abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se tienen que inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite
A los efectos de esta línea de subvenciones se consideran festivales de cultura popular y tradicional el conjunto de actividades artísticas o culturales no profesionales organizadas en una misma población o ámbito geográfico y durante un periodo de tiempo determinado, relacionadas con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. Asimismo se consideran encuentros nacionales las concentraciones territoriales de entidades y grupos del mismo ámbito asociativo festivo de cultura popular y tradicional catalana.
Criterios de valoración:
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación , producción , exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales. Son subvenciones para iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales. Asimismo son subvenciones para proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.
Pueden ser subvenciones:
a.1) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende como programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto a nivel teórico como práctico a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros, con el fin de conseguir la máxima profesionalización.
a.2) O bien para actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos u otro tipo de actividad formativa.
Se excluye la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.
Se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos (artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc) .
b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.
Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.
Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención.
Se excluye el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.
c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas dedicadas a la preservación, documentación, catalogación y difusión que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del sol ? tante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.
Se excluyen los sitios de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.
Leer másPlazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios generales
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):
Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y a proyectos de creadores emergentes.
b) Impacto del proyecto (hasta 3 puntos):
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
Criterios adicionales:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).
b) Itinerancia de proyectos expositivos (hasta 0,5 puntos).
c) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).
d) Acciones para conocer la audiencia (hasta 0,5 puntos).
Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 7 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
Són subvencions destinades a donar suport als projectes quadriennals de recerca en matèria d?arqueologia i paleontologia per a la defensa i la conservació del patrimoni arqueològic i paleontològic català que requereixin fer a Catalunya intervencions arqueològiques, paleontològiques o de les dues tipologies.
Els projectes s'han de fer per un període quadriennal entre l?1 de gener de l?any de concessió i el 31 de desembre de l?última anualitat.
Plazo de solicitud: del 3 de junio al 30 de septiembre de 2014.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y será necesario disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.
Els projectes presentats han d?haver estat seleccionats en el marc d?una convocatòria del Departament de Cultura que tingui per objecte aprovar projectes quadriennals de recerca en matèria d?arqueologia i paleontologia.
El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de junio al 30 de septiembre de 2014.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No se debe presentar proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a) ya que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural requerirá a la dirección general competente en patrimonio cultural que le envíe el proyecto correspondiente, el cual debe haber sido aprobado por el Departamento de Cultura en el marco de la convocatoria al que hace referencia la base 1.2.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 80% del coste subvencionable de los proyectos de investigación. Por lo tanto, el importe solicitado no puede superar este límite.
Se determina aplicando sobre el importe solicitado el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida por el proyecto en la convocatoria del Departamento de Cultura de aprobación de proyectos cuatrienales de investigación a la que hace referencia la base 1.2:
a) Puntuación de 4,5: el 5% del importe solicitado.
b) Puntuación de más de 4,5 hasta 5,5: el 10% del importe solicitado.
c) Puntuación de más de 5,5 y hasta 7: el 40% del importe solicitado.
d) Puntuación de más de 7 y hasta 9: el 70% del importe solicitado.
e) Puntuación de más de 9 y hasta 10: el 100% del importe solicitado.
El importe resultante se puede aumentar o reducir proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se deben tramitar obligatoriamente por la vía telemática.
Plazos
Del03.06.2014al 30.09.2014
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Aquestes subvencions tenen per objecte donar suport a les sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya que fomentin el consum de llargmetratges cinematogràfics:
- en versió original catalana,
- en versió doblada al català,
- en versió original en llengua diferent del català i del castellà i subtitulada al català,
- de producció catalana en versió doblada, original o subtitulada, en llengua diferent del català.
Leer másEl plazo de presentación de solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2016, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Poden optar a aquests ajuts les empreses o entitats titulars de l?explotació de sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya i corresponentment inscrites al Registre d?Empreses Audiovisuals de Catalunya o al Registre Administratiu d?Empreses Cinematogràfiques i Audiovisuals gestionat per l?ICAA (Institut de la Cinematografia i de les Arts Audiovisuals) en la secció d?exhibició cinematogràfica o audiovisual, o les d?un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.
El plazo de presentación de las solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre del 2016.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
1. Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
- El porcentaje de la suma de las sesiones de exhibición cinematográfica subvencionables respecto del total de la programación del período de referencia ha de ser igual o superior al 5%.
Igualmente, el número de largometrajes subvencionables exhibidos por las salas de exhibición cinematográfica durante el período de referencia ha de ser igual o superior a lo siguiente:
- En el caso de cines con una sola pantalla: 5.
- En el caso de cines con sólo dos pantallas: 7
- En el resto de los casos: 10.
- Para optar a la ayuda complementaria descrita en la base 4.3, la sala de exhibición cinematográfica debe haber iniciado su actividad con anterioridad al inicio del período de referencia. En el caso de que la actividad se haya iniciado durante el período de control, solo se tiene en cuenta para la ayuda complementaria el período comparable entre el período de referencia y el período de control, de fecha a fecha.
- La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de cualquiera de los entes adscritos, vinculados o participados por aquellos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del15.09.2016al 14.10.2016
Este formulario requiere la identificación con certificado digital
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a festivales de música, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Festivales organizados por ayuntamientos o entes dependientes, así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública.
b) Festivales de alto interés cultural especializados en un género musical. En esta modalidad se subvenciona un único festival de cada uno de los géneros siguientes: música clásica, música clásica
Leer másEl plazo para solicitar la subvención es del 8 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952; 935 565 192
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las siguientes personas:
a) Empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.
El plazo de presentación de solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación sobre el proyecto
1. Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes de festivales de ambas modalidades de la base 1 deben cumplir, además de lo previsto en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) El festival deberá tener lugar en Cataluña entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
b) La programación del festival deberá tener una duración máxima de cuatro meses.
c) El festival debe contar con un mínimo de dos ediciones consecutivas realizadas antes de la del año de la concesión de la subvención.
2. Los festivales de la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos o entes dependientes, así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública), deben cumplir también con los siguientes requisitos:
a) El festival debe tener un mínimo de 6 conciertos.
b) Cuando el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro, también debe cumplir los
siguientes requisitos:
b.1) El festival debe haber contado con la implicación de otra administración, ya sea mediante una subvención
o a través de la contratación, al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la Oficina de Apoyo
a la Iniciativa Cultural, al menos durante las dos ediciones anteriores al año de concesión de la subvención.
b.2) El festival debe contar con una financiación en más de un 50% del presupuesto de recursos públicos,
incluyendo las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa
Cultural.
3. Los festivales de la modalidad b) de la base 1.1 (festivales de alto interés cultural especializados en un género musical) deben tener un mínimo de 12 conciertos y deben dedicarse exclusivamente a alguno de los géneros mencionados en la base 1.1.
4. La empresa o entidad organizadora debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (pasaje
de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).
No hay tasas asociadas a este trámite.
1. Son subvencionables los gastos previstos en la base general 5. Entre los gastos subvencionables se incluyen las comisiones financieras por venta de entradas. En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (festivales de alto interés cultural especializados en un género musical), se pueden imputar gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 40% del presupuesto subvencionable. Estos
deben acreditarse a través de la presentación de los justificantes de gasto.
2. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o ente dependiente, puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta en un 100% de su importe.
Plazos
Del08.03.2016al 31.03.2016
Se subvenciona la cuota de la base de cotización mínima del régimen de la Seguridad Social que corresponda a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción y personas en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción y que presenten un proyecto de autoempleo.
Esta subvención tiene una duración inicial desde la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social, que puede ser a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 o fecha de baja si es anterior.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Plazo: del 1 de agosto de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015
A personas destinatarias del RMI, y personas en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 15 de octubre de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Instrucciones
Se puede encontrar más información sobre la tramitación de estas ayudas en las instrucciones publicadas en el Catálogo de formularios del Departamento (G146NRMI-217-00) para personas destinatarias de la RMI y (G146NRMI-305-00) para personas en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción.
Obligaciones específicas
Será condición necesaria que las personas destinatarias del RMI formen parte de un expediente del RMI que se encuentre en estado vigente o que se haya suspendido o extinguido por motivo de esta alta como autónomo.
En el caso de personas en riesgo de exclusión procedentes de una empresa de inserción, la finalización del contrato tendrá que haber sido posterior al 31 de diciembre de 2014.
Plazos
Del01.08.2015al 15.10.2015
Dependiendo de la procedencia de las personas, se tendrá que llenar un formulario u otro (se encuentran en este apartado), y posteriormente se tendrá que presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
Subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción que permitan incrementar el grado de ocupabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Plazo para solicitar la subvención: del 8 al 17 de julio de 2015.
Plazo para comunicar el inicio de la actividad: hasta el 7 de diciembre.
A las corporaciones locales y a las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, con personalidad jurídica propia y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Los indicadores comunes de ejecución del Programa MARMI 2015-2016 se presentarán trimestralmente. Para la convocatoria 2015-2016 se deben enviar estos indicadores en dos plazos:
Documentación que se debe adjuntar al formulario "Presentar los indicadores comunes de ejecución (trimestrales)":
Para solicitar la ampliación de plazo se debe rellenar el formulario "Solicitud de ampliación del plazo para presentar los indicadores" que se encuentra en el Paso 1 (Por internet).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para el primer envío, se debe informar de las altas y bajas de los participantes inscritos en el GIA del 1/01/2016 al 31/03/2016.
Para el segundo envío, se debe informar de las altas y bajas de los participantes inscritos en el GIA del 1/04/2016 al 30/06/2016.
Plazos
Del01.01.2016al 30.07.2016
Formulario para presentar los indicadores comunes de ejecución (trimestrales)
Formulario para solicitar la ampliación del plazo para presentar los indicadores
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
El plazo para presentar la solicitud es del 8 al 17 de julio de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Base 3 de la Orden de bases.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas destinatarias
Se consideran destinatarias de estas subvenciones:
Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI).
Tendrán carácter preferente las personas destinatarias de la RMI que reúnan alguna de estas características:
Plazos
Del08.07.2015al 17.07.2015
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
La comunicación se tiene que hacer efectiva en los 5 días después de iniciar las actuaciones subvencionables, que se tienen que empezar antes del 1 de diciembre. Por lo tanto, el último día para hacer la comunicación de inicio es el 7 de diciembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Hasta al 07.12.2015
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de utilizar se los descargue. Si reutiliza los documentos para otras ocasiones se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta.
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
Justificación: se puede presentar el formulario de justificación y la documentación relacionada hasta el 30 de septiembre de 2016, siempre que antes se haya solicitado la ampliación del plazo para la justificación.
Solicitud de ampliación del plazo de justificación: se puede solicitar hasta el 31 de agosto de 2016.
La cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación, que se deberá anexar al "Formulario para presentar la justificación" que se puede encontrar en el Paso 1 (Por internet).
Modelos de documentos:
Instrucciones:
Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos.
Para solicitar la ampliación de plazo debe rellenar el formulario "Solicitud de ampliación del plazo para presentar la justificación" que se encuentra en el Paso 1 (por internet).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.07.2016al 30.09.2016
Consultad las condiciones técnicas para hacer trámites en línea
En cuanto a los anexos de seguimiento y de evaluación que se generan mediante la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA), y los documentos probatorios de los gastos (facturas, nóminas, etc.), deberán presentarse en soporte papel original, presencialmente, en la red de oficinas OGE que se puede consultar en http://canalempresa.gencat.cat o bien a los registros administrativos, en el caso de los entes locales.