Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones que tienen por objetivo fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos en Cataluña que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de los parques eólicos en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de la Orden de Subvenciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    El plazo máximo para solicitar las subvenciones finaliza el 17 de agosto de 2015, incluido
    El plazo máximo para ejecutar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.
    El plazo máximo para justificar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'
    2. Proyecto técnico de la actuación de sustitución de las balizas de los aerogeneradores del parque eólico, en formato de tabla, que debe incluir:
      • Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitan luz que no sea roja fija y sus coordenadas UTM (31N / ETRS89) individuales.
      • El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que actualmente emiten cada una de estas balizas por la noche y su régimen de intermitencia y señalar cuántas de estas balizas se sustituirán por otras que emitan luz roja fija.
    3. Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención que se pueda otorgar, en el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención. La memoria debe incluir en formato de tabla:
      • Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitían luz que no era roja fija y sus coordenadas UTM (31N / ETRS89) individuales.
      • El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que emitían cada una de estas balizas en la noche y el régimen de intermitencia que tenían, y señalar cuántas de estas balizas se han sustituido por otras que emiten luz roja fija.
        Tanto el proyecto como la memoria deben incluir la documentación técnica de las nuevas balizas.
    4. Presupuesto completo y detallado de la actuación objeto de la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actividades, el presupuesto se desglosará por actividades y por conceptos de gasto.
      En el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención, se deben presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
    5. En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
    6. Original y fotocopia, o copia compulsada del acta de la puesta en marcha definitiva del parque eólico. Las personas solicitantes pueden presentar una copia digitalizada de los documentos en sustitución de la copia compulsada.
    7. Formulario de documentación bancaria.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    4. En el caso de las personas solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional al su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. En el caso de solicitantes con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
    6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    7. Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    8. Si es persona jurídica: estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
    9. Si es persona física empresaria: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Es subvencionable la sustitución de las balizas ya sea con carácter previo o con posterioridad a la solicitud de subvención.
    El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada parque eólico.
    En el supuesto que la sustitución de las balizas se haga con posterioridad a la solicitud de subvención, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actividad presentada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

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    Gastos subvencionables:

    1. Los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas.
    2. Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Consideraciones:

    • En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
    • No se consideran gastos subvencionables la redacción de proyectos relacionados con el objeto de la subvención.
    • Se consideran gastos realizados las que hayan sido definitivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación que consta en la convocatoria.
    • Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el punto 7 de las Obligaciones de los beneficiarios.

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    Obligaciones de las personas beneficiarias:

    1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo establecido.
    2. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
    3. Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención.
    4. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    5. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
    6. Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    7. Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación subvencionada y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    8. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad" utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
    9. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
    10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    11. En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que aplicar las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    12. En el caso de personas jurídicas que perciben subvenciones y ayudas públicas de 10.000 euros, deberán comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Plazos

    Del16.07.2015al 17.08.2015

    La solicitud se tramitará mediante el formulario genérico del 'PASO 1. Solicitar la subvención'. Este formulario se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso, el mismo sistema indicará la forma, el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.

    Por internet

    Las notificaciones electrónicas asociadas a la solicitud se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los Servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objeto de estas subvenciones consiste en realizar trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la aplicación práctica de soluciones idóneas, para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos e impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.

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    Se ha publicado en el e-tablero la Propuesta de resolución provisional

    Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat) Teléfono: 93 268 87 95

    A quién va dirigido

    • A las universidades del sistema universitario catalán, públicas o privadas, y los centros que son adscritos.
    • A los centros públicos y privados de Cataluña sin finalidades de lucro que puedan acreditar una actividad continuada de investigación.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 2 al 21 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Se debe presentar el formulario de solicitud (telemáticamente y en papel), firmado por la persona responsable del proyecto con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente en la materia o de la dirección de la institución solicitante. Este contiene:

    1. Relación de los miembros que integran el grupo de investigación con especificación de nombre, apellidos, número de DNI o NIE, filiación y porcentaje de participación en el proyecto. En el caso de personal técnico de las administraciones deberá especificar claramente la denominación y el tipo de adscripción de la plaza que ocupan.
    2. Las declaraciones responsables siguientes:
      1. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
      2. Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.
      3. En caso de que se haya obtenido otra ayuda o subvención para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, declaración responsable en la que se especifique la cantidad concedida y el organismo otorgante.
      4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
      5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
      6. Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente.
      7. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística que puedan ser exigibles a la entidad solicitante.
      8. Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      9. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
      10. En el caso de las fundaciones y asociaciones, declaración responsable de haber adaptado los estatus según la normativa vigente.
      11. En el caso de las fundaciones y asociaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
      12. La autorización expresa a la AGAUR para hacer las consultas necesarias a efectos de verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como comprobar que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la entidad debe enviar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los certificados acreditativos correspondientes.

    Y se tiene que presentar el anexo normalizado (sólo telemáticamente) que contiene:

    1. Los currículos de los miembros del grupo de investigación y, en su caso, de los grupos de investigación. En los currículos se deben especificar los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia del proyecto de investigación (máximo 3 hojas a una sola cara entre todas las personas integrantes del grupo) . La AGAUR puede pedir en todo momento los documentos acreditativos de los méritos alegados.
    2. Memoria del proyecto de investigación (máximo 5 hojas a una sola cara), redactado en lengua catalana, en el que se indicará:
      • El título, la justificación y los objetivos del estudio.
      • El resumen del proyecto de investigación.
      • La cronología del proyecto de investigación.
      • La adscripción a alguno de los ámbitos de investigación que se prevén en la base 3.
      • La metodología prevista para la elaboración de la investigación .
        Los medios de que se dispone para llevarla a cabo.
      • Un presupuesto del estudio , detallado al máximo y desglosado por conceptos.
      • Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados que se obtengan con la investigación.

    Requisitos

    - Los grupos de investigación deben estar integrados por tres o más personas una de las cuales, como mínimo, debe tener un doctorado y estar vinculada estatutaria o contractual a la plantilla universitaria o al centro de investigación con dedicación completa.
    - Uno de los miembros del grupo con titulación de doctor debe asumir la responsabilidad del proyecto y será el interlocutor con la EAPC los efectos del proyecto de investigación subvencionado.
    - El resto del grupo de investigación puede tener la siguiente composición: personal vinculado contractualmente o estatutaria a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial y/o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del grupo de investigación siempre que tenga carácter investigador.
    - Se valora especialmente la incorporación a los grupos de investigación de personal técnico experto de cualquiera de las administraciones públicas catalanas o entidades y organismos dependientes o vinculadas y, en este sentido, pueden formar parte, aunque no pertenecer a entidades universitarias ni de investigación. Estas personas deben acreditar experiencia profesional en el campo objeto del proyecto de investigación.
    - Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones deben versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes y tratar algunas de las materias que se relacionan (véase base 5.1 del anexo de la convocatoria):
    1. La innovación en las administraciones públicas
    2. La transparencia, la ética pública y la responsabilidad en las administraciones públicas
    3. La gestión de recursos humanos en las administraciones públicas
    4. La racionalización y simplificación del sector público para la mejora de los servicios públicos

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Plazo de entrega de los trabajos:
    El plazo de entrega de los trabajos es de nueve meses a contar desde la fecha de fin del plazo de aceptación de la subvención. Este plazo se puede prorrogar una sola vez por el plazo máximo de 1 mes. Para ello, debe presentar una solicitud motivada a la dirección de la EAPC que debe decidir sobre la concesión de la prórroga.

    Importe de las subvenciones:

    El pago de las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 70.000 euros. El importe de las subvenciones es de un máximo de 10.000 euros por proyecto.


    Plazos
    Del02.12.2015al 21.12.2015

    El formulario de solicitud debe presentarse tanto en soporte electrónico como en formato papel (sólo el formulario general con las firmas correspondientes).

    Por internet

  • Las actuaciones que se subvencionan para hacer frente al cambio climático en Catalunya son:

    • Actuaciones para reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad:
      • Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos nuevos matriculables para la flota municipal
      • Construcción y señalización de carriles bici.
      • Adquisición de bicicletas y/o adquisición e instalación de aparcamientos de bicicletas.
    • Elaboración de Programas Municipales de adaptación al cambio climático.
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    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios, entidades municipales descentralizadas y agrupaciones de municipios.
    • A agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica de Cataluña que ejecuten una de las actuaciones subvencionables.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    Actuaciones para reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad

    • Plazo de ejecución de las actuaciones: del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015.
    • Plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención y presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la ejecución de la actuación, anexa al formulario de solicitud.
    2. Certificado del o de la secretario/a u órgano equivalente de la entidad local donde conste el acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, así como el compromiso, caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
    3. Certificado del/de la interventor/a o órgano equivalente de la entidad local que acredite que en su presupuesto existe crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para realizar la actuación, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Catalunya y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    El importe máximo de la subvención es de 6.000 euros por actuación. La subvención, con el importe máximo indicado, no puede superar el 40% del coste total de la actuación, excepto en el caso de actuaciones llevadas a cabo por agrupaciones de entidades locales, en que puede ser hasta el 60% del coste total de la actuación.
    El contenido mínimo que debe contener un Programa municipal de adaptación al cambio climático es:

    1. Definición de un sistema de coordinación interna del proceso y seguimiento del Programa de adaptación.
    2. Identificación de los efectos del cambio climático esperados más significativos para el municipio.
    3. Identificación de los ámbitos prioritarios de intervención en la adaptación al cambio climático.
    4. Establecimiento de los objetivos de adaptación definidos a escala transversal y / o, a escala sectorial.
    5. Definición de las acciones para la adaptación.
    6. Establecimiento de un sistema de evaluación y seguimiento.
    7. Actualización y revisión del Programa.
    8. Comunicación y participación a lo largo del proceso.

    Plazos

    Del27.09.2013al 15.10.2013
    Del22.03.2014al 22.04.2014

    Plazos:
    Actuaciones para reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 27 de septiembre al 15 de octubre de 2013.

    Elaboración de Programas municipales de adaptación al cambio climático

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 22 de marzo de 2014 hasta el 22 de abril de 2014.

    Por internet

    Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT.

  • El objeto de estas bases es prestar apoyo plurianual a la producción de espectáculos de danza de carácter profesional, así como a la explotación de las representaciones establecidas en la base 5.1.

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    El plazo para presentar las solicitudes es del 05 al 26 de setiembre de 2016

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    Para ser beneficiarios de estas subvenciones, es necesario previamente haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones plurianuales para el desarrollo de proyectos de danza de carácter profesional.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación es del 05 al 26 de setiembre de 2016

    Documentación

    1. Aparte de lo establecido en la base general 7, junto con la solicitud se deben presentar los siguientes
    documentos:
    a) Proyecto artístico y presupuesto vinculado a la producción de espectáculos de danza para el que se solicita la subvención donde se concreten el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo subvencionable.
    b) Ficha artística detallada de la producción o producciones correspondientes a la temporada 2016-2017, donde también debe constar:
    b1) La fecha y el lugar previstos para el estreno.
    b2) Previsión de la realización de las representaciones en Cataluña previstas en la base 3.d).
    b3) Presupuesto detallado que indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2016-2017, el detalle de los gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo que facilita con la solicitud el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
    b4) Contrato de coproducción, en su caso.

    Requisitos

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
    a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2018.
    b) Estrenar en el periodo establecido en la letra anterior un número mínimo de un espectáculo de danza.
    c) Acreditar dentro del año en el que se produzcan, la fecha y el lugar de estreno del espectáculo o espectáculos a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.
    d) Prever la realización para cada espectáculo de danza objeto de estas subvenciones de un mínimo de 10 representaciones, de las que 3 deben ser en Cataluña, dentro del periodo establecido en el apartado a). No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    A los efectos de estas bases, se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

    Plazos

    Del05.09.2016al 26.09.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • El objeto de estas bases es prestar apoyo plurianual al desarrollo de proyectos de danza de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes tipologías:

    a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.

    b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.

    c) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.3

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    El plazo para presentar las solicitudes es del 19 de enero al 04 de febrero de 2016

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza. Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas previamente mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

    También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.

    No pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación es del 19 de enero al 04 de febrero de 2016

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Plazos

    Del19.01.2016al 04.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • Son subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del ilustrador de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil (álbumes o libros ilustrados) de calidad, siempre que la obra cumpla las siguientes características:

    • Que sea publicada en el extranjero.
    • Que sea publicada en una lengua diferente a la catalana y la castellana.
    • Que sea publicada en soporte libro impreso.
    • Que cuente con distribución comercial.
    • Que la autoría del ilustrador y del autor del texto sea identificada.
    • Que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña.

    Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.

    La obra de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades de cesión de derechos:

    • Obra por encargo de una editorial extranjera
    • Venta de derechos de una obra ya publicada
    • Coedición entre editoriales

    La obra para la que se solicita la ayuda no puede haber sido publicada, en la lengua para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones.

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    Plazo de presentación

    Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.

    Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.

    Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil el / la ilustrador / a sea una persona domiciliada en Cataluña.

    No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.

    Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.

    Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.

    Documentación

    Documentación

    Documentación que se debe presentar con la solicitud:

    Obra por encargo de una editorial extranjera

    1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
    2. Copia del contrato con el ilustrador
    3. C.V del ilustrador
    4. Maqueta de la obra
    5. Catálogo de la editorial que publicará la obra

    Venta de derechos de una obra ya publicada

    1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
    2. Copia del contrato de cesión de derechos
    3. C.V del ilustrador
    4. Ejemplar original de la obra
    5. Catálogo de la editorial que publicará la obra

    Coedición entre editoriales

    1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
    2. Copia del contrato entre la editorial que solicita la subvención y el ilustrador
    3. Copia del contrato de coedición
    4. C.V del ilustrador
    5. Maqueta de la obra
    6. Catálogo de las editoriales que publicarán la obra

    Si no se ha aportado con el formulario de solicitud, también hay que presentar la siguiente documentación:
    Para el caso de solicitantes extranjeros:

    1. Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
    2. Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.
    3. No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    Para el caso de solicitantes españoles:

    1. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    2. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    3. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    4. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

    f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

    i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

    j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

    Y además, para la convocatòria anticipada 2017, estos dos otros requisitos:

    n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

    o) Las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración
    Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

    • El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración: hasta 10 puntos.
    • La calidad de la obra objeto de publicación. Valoración: hasta 10 puntos.
    • El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. Valoración: hasta 10 puntos.
    • La trayectoria profesional del / de la ilustrador / a. Valoración: hasta 5 puntos.
    • Se valorará positivamente, con un máximo de 2 puntos, el hecho de que el texto original de la obra sea en lengua catalana.

    La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 37 puntos.
    Conceptos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente la remuneración del/de la ilustrador/a, con un importe máximo de 1.500,00 euros por cada solicitud.
    • Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

    Plazos

    Del19.03.2016al 05.05.2016
    Del21.06.2016al 19.09.2016
    Del21.09.2016al 30.11.2016

    • Se puede presentar un máximo de dos solicitudes por editorial y plazo.
    • Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).
    • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

    Por internet

    Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Institut Ramon Llull

    Avinguda de la Diagonal, 373

    08008 Barcelona

  • Són subvencions a activitats de circ de caràcter professional d’acord amb les modalitats següent

    a) Suport a l’organització d’activitats de formació per a professionals.

    b) Suport a la nova creació, producció i presentació pública d’espectacles. Als efectes d’aquestes bases, es pot sol·licitar la subvenció per a aquelles produccions enteses com a nou espectacle, o bé per projectes en residència. També s’entenen com a nou espectacle, les reposicions o revisions d’aquelles creacions en què la producció originaria tingui, com a mínim, 4 anys d’antiguitat. 

    c) Suport a l’exhibició d’espectacles.

    d) Suport a activitats de difusió a través de mostres, festivals i esdeveniments similars.

     

    És molt important que consulteu la normativa aplicable a aquesta línia d'ajuts.

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital  per poder fer la sol·licitud.

    A l’hora d’enviar la sol·licitud a tràmit, en cas d'interrupció aliena a l'usuari del funcionament de Tràmits gencat, caldrà que envieu a la bústia de contacte un missatge informant de l'error i que hi adjunteu una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en què es pugui veure el missatge d'error que us retorni el sistema.

     

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.


    A quién va dirigido

    • Entitats privades sense ànim de lucre que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l'àmbit del circ.
    • Agrupacions d’entitats sense personalitat jurídica que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen l’apartat a i la resta de les bases.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Contrato de coproducción, si procede.

    Requisitos

     

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Los solicitantes deben presentar una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
    10. En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), esta deberá ser presencial. Se excluyen las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Las actividades deberán ser de pago y realizarse en Catalunya.

    11. En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1.), estos se deberán estrenar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y se deberán prever un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones hechas en locales de ensayo. No se consideran estrenos públicos los preestrenos de los espectáculos. En caso de proyectos en residencia, la actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, sin necesidad de prever un mínimo de representaciones.
    12. En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), hacer un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

       

       

       

       

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios

    Criterios generales:

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):

    - Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.

    - Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.

    - Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.

    - Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión. A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

    b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos):

    - Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.

    - Coherencia del plan de comunicación.

    - Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

    - Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

    - Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.

    - Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    Criterios adicionales:

    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas ( hasta 0,5 puntos).

    b) Proyecto en calidad de residencia ( 0,5 puntos).

    c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador ( 0,5 puntos).

    d) Espectáculos coproducidos por ( 0,5 puntos) :

    d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    d.2) Los cinco mercados siguientes : " Fira Tàrrega " ; " La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil " ; " Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña " ; " Festival Sismògraf " ; " Fira Mediterrània”

    Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Plazos
    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento  y en los Servicios Territoriales .

     

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes modalidades:

    a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización. A los efectos de estas bases, se entiende por profesional de la composición musical de Cataluña el que reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

    b) La digitalización de partituras no digitales y la transformación de estas, ya digitalizadas, a formatos actualizados para su comercialización.

    c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación o bien mediante plataformas en la red.

    Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de "Minimis"

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 67 35 68; 93 554 78 55

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 01 al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa:

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras .
    La no autorización implicará la presentación correspondiente .

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente, en el caso de la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

    Documentación acreditativa conforme el editor ha publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. sin perjuicio de la excepción establecida en la base 3.1.b)

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

    1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
    2. El editor debe haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de
      Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación a las
      empresas editoriales de nueva creación. A los efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva
      creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la
      concesión de la subvención

    3. Los textos que acompañen a las partituras deben estar redactados al menos en catalán de acuerdo con la normativa establecida por el Institut d'Estudis Catalans y/o en occitano, de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Normes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d?Aran el 5 de octubre de 1999.
    4. La partitura no debe haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos diez años.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005).

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.

    2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):

    1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
    2. Al menos el 50% de los/las autores/as de las obras objeto de digitalización deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).
    3. Debe tratarse de recursos digitales accesibles en un repositorio OAI: recursos sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core), definidos de acuerdo con las especificaciones The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting.

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.


    3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

    1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
    2. Al menos el 50% de los/las autores/as promocionados/as con la campaña deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables

    No se consideran gastos subvencionables los gastos siguientes:

    1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

    • Los gastos de promoción.
    • Los gastos de coordinación de la edición que superen el 10% del coste del proyecto.

    2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):

    • Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).

    3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

    • Los gastos de edición.
    • Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).
    • Los gastos de mantenimiento de las páginas web y los blogs de las empresas solicitantes.

    Cuantía

    1. Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.

    2. La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

    3. Para la modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a), la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 35% del coste del proyecto.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:


    1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

    1. El interés cultural o de referencia. Hasta un máximo de 12 puntos.
    2. La edición de obras poco difundidas o de difícil comercialización. Hasta un máximo de 8 puntos.
    3. La viabilidad y las fuentes de financiación del proyecto, donde se valora la incidencia de la comercialización en el ámbito del dominio lingüístico catalán, occitano e internacional, según la lengua de publicación. Hasta un máximo de 5 puntos.
    4. Trayectoria de la editorial. En este apartado se valora el conjunto de su catálogo así como su política de distribución. Hasta un máximo de 10 puntos.
    5. La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural. Hasta un máximo de 5 puntos.

    2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):

    1. Viabilidad y alcance de la actuación. En este apartado se valora la financiación, incluido el grado de aportación de recursos propios o de terceros, así como el plan de comercialización de los contenidos digitales desde Internet. Hasta un máximo de 12 puntos.
    2. La digitalización de partituras con dificultades de comercialización o de difícil acceso (descatalogadas y/o agotadas o que ya no se distribuyan). Hasta un máximo de 8 puntos.
    3. Trayectoria de la editorial. En este apartado se valora el conjunto de su catálogo así como su política de distribución. Hasta un máximo de 10 puntos.

    3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

    1. Viabilidad. En este apartado se valora la financiación, incluido el grado de aportación de recursos propios o de terceros, así como las campañas que impliquen alianzas o iniciativas conjuntas entre editores, libreros, medios de comunicación y otros agentes. Hasta un máximo de 13 puntos.
    2. Lugar de actuación y campaña de comunicación. En este apartado se valora el impacto y el alcance territorial, así como la innovación de la campaña y su incidencia en los medios. Hasta un máximo de 12 puntos.
    3. Promoción de obras, géneros y públicos estratégicos, con especial atención a las obras de fondo o referencia y a las colecciones de autoría catalana, según la definición de la base 1.a). Hasta un máximo de 15 puntos.
    4. Trayectoria de la editorial. En este apartado se valora el conjunto de su catálogo así como su política de distribución. Hasta un máximo de 10 puntos.

    Plazos

    Del01.03.2016al 17.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a propostes de traducció al català d?obres literàries en altres llengües, la publicació de les quals, en forma de llibre o qualsevol altre suport d?edició, s?ha de fer entre l?1 de gener de l?any de la concessió de la subvenció i el 31 de desembre de l?any següent.

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud. Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu demanar cita prèvia per fer ús d'aquest servei.

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    Plazo de solicitud: del 8 al 21 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A les empreses editorials (persones físiques o jurídiques) domiciliades en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu, quan el seu projecte tingui incidència a Catalunya, amb acreditació de distribució i comercialització.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 8 al 21 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Contrato entre la empresa editorial y el traductor o la traductora.
    4. Un ejemplar o copia de la obra original.
    5. Una muestra de la traducción de un mínimo de 40.000 espacios que permita evaluar la calidad de la traducción.
    6. Currículum literario del traductor o la traductora.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención
    2. Original o copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y la persona titular de los derechos de transformación, cuando la obra no esté libre de derechos.

    Requisitos

    1. Que se adhiera a las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC número 7178, de 5 de agosto de 2016.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    5. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    6. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Cuantía

    • La cantidad destinada a cada subvención puede ser de hasta el 70% del coste del proyecto, pero el importe de la subvención de un proyecto no puede ser superior al 25% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
    • La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.
    • Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

    Criterios de valoración

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés de la incorporación al catalán del autor o autora y la obra literaria que se propone traducir y el enriquecimiento que pueda reportar a la cultura catalana (hasta 5 puntos).
    2. La calidad final o previsible de la traducción, considerando sobre todo la muestra que se pueda examinar y la trayectoria del traductor o la traductora (hasta 5 puntos).
    3. El precio acordado entre el editorial y el traductor o la traductora. Obtienen una valoración más alta los proyectos que remuneren mejor la traducción, a partir de un importe mínimo de 6 euros los 1.000 espacios (hasta 3 puntos).
    4. La trayectoria de la editorial (hasta 2 puntos)

    Comisión de valoración
    Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del08.09.2016al 21.09.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  • L?objecte d?aquestes subvencions és promoure les activitats culturals relacionades amb l?associacionisme i la cultura popular i tradicional catalana organitzades o impulsades per federacions.

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    Plazo de solicitud: del 10 al 23 de febrero de 2015.

    A quién va dirigido

    • A les federacions amb domicili social a Catalunya. Als efectes d?aquestes bases, s?entén per federació la unió d?associacions d?acord amb el que estableix l?article 321-6 de la Llei 4/2008, de 24 d?abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques.
    • Les associacions membres de les federacions que es comprometin a efectuar totalment o parcial les activitats objecte de la sol·licitud de subvenció en nom i per compte de les federacions també tenen la consideració de beneficiàries.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Memoria de la totalidad de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante durante el año anterior al de la solicitud, que deberá contener el detalle de su coste y de los ingresos con que se han financiado.
    4. Declaración responsable de ser una federaciónde acuerdo con el artículo 321-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a les personas jurídicas.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención
    2. La relación de las asociaciones que integran la federación solicitante de la subvención.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Las asociaciones federadas que se comprometan a realizar actividades en nombre y por cuenta de la federación deberán cumplir los requisitos previstos en la base 3. Además, responden solidariamente de la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    a) El interés cultural del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o del asociacionismo cultural. También se valorará el hecho de que una o más de una de las actividades programadas estén vinculadas directamente con la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (hasta 4 puntos).

    b) Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional, entendidas como propuestas creativas, de mejora o de perfeccionamiento (hasta 2 puntos).

    c) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto).

    d) La promoción del trabajo cooperativo de las entidades de la federación solicitante (hasta 1 punto).

    e) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 1 punto).

    f) El plan de comunicación y difusión previsto (hasta 0,5 puntos).

    g) El resultado de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante durante el año anterior (hasta 0,5 puntos).

    En función de las solicitudes recibidas y de la dotación máxima de la convocatoria, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente obtener un porcentaje de puntuación inferior a lo que establece la base general 9.4.

    Exclusiones

    Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

    a) Los viajes de carácter recreativo o turístico.
    b) Las actividades deportivas.
    c) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
    d) Las programaciones artísticas en que participen principalmente artistas profesionales.
    e) Comidas populares.
    f) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
    g) Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.
    h) Los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad, con las excepciones y los límites que prevé la base general 4.
    i) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
    j) Las fiestas mayores y otras fiestas tradicionales de carácter local.
    k) Las actividades que sean objeto de subvención de otras líneas de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entes vinculados al Departamento de Cultura; las que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmites gencat

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