Son subvenciones que tienen por objetivo fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos en Cataluña que por la noche emitan luz que no sea roja fija.
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A las personas físicas o jurídicas titulares de los parques eólicos en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de la Orden de Subvenciones.
El plazo máximo para solicitar las subvenciones finaliza el 17 de agosto de 2015, incluido
El plazo máximo para ejecutar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.
El plazo máximo para justificar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es subvencionable la sustitución de las balizas ya sea con carácter previo o con posterioridad a la solicitud de subvención.
El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada parque eólico.
En el supuesto que la sustitución de las balizas se haga con posterioridad a la solicitud de subvención, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actividad presentada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
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Gastos subvencionables:
Consideraciones:
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Obligaciones de las personas beneficiarias:
Plazos
Del16.07.2015al 17.08.2015
La solicitud se tramitará mediante el formulario genérico del 'PASO 1. Solicitar la subvención'. Este formulario se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso, el mismo sistema indicará la forma, el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.
Las notificaciones electrónicas asociadas a la solicitud se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los Servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).
También se puede presentar:
El objeto de estas subvenciones consiste en realizar trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la aplicación práctica de soluciones idóneas, para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos e impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.
Se ha publicado en el e-tablero la Propuesta de resolución provisional
Contacto: Neus Sallés (nsalles@gencat.cat) Teléfono: 93 268 87 95
El plazo para presentar la solicitud es del 2 al 21 de diciembre de 2015.
Se debe presentar el formulario de solicitud (telemáticamente y en papel), firmado por la persona responsable del proyecto con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente en la materia o de la dirección de la institución solicitante. Este contiene:
Y se tiene que presentar el anexo normalizado (sólo telemáticamente) que contiene:
- Los grupos de investigación deben estar integrados por tres o más personas una de las cuales, como mínimo, debe tener un doctorado y estar vinculada estatutaria o contractual a la plantilla universitaria o al centro de investigación con dedicación completa.
- Uno de los miembros del grupo con titulación de doctor debe asumir la responsabilidad del proyecto y será el interlocutor con la EAPC los efectos del proyecto de investigación subvencionado.
- El resto del grupo de investigación puede tener la siguiente composición: personal vinculado contractualmente o estatutaria a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial y/o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del grupo de investigación siempre que tenga carácter investigador.
- Se valora especialmente la incorporación a los grupos de investigación de personal técnico experto de cualquiera de las administraciones públicas catalanas o entidades y organismos dependientes o vinculadas y, en este sentido, pueden formar parte, aunque no pertenecer a entidades universitarias ni de investigación. Estas personas deben acreditar experiencia profesional en el campo objeto del proyecto de investigación.
- Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones deben versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes y tratar algunas de las materias que se relacionan (véase base 5.1 del anexo de la convocatoria):
1. La innovación en las administraciones públicas
2. La transparencia, la ética pública y la responsabilidad en las administraciones públicas
3. La gestión de recursos humanos en las administraciones públicas
4. La racionalización y simplificación del sector público para la mejora de los servicios públicos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazo de entrega de los trabajos:
El plazo de entrega de los trabajos es de nueve meses a contar desde la fecha de fin del plazo de aceptación de la subvención. Este plazo se puede prorrogar una sola vez por el plazo máximo de 1 mes. Para ello, debe presentar una solicitud motivada a la dirección de la EAPC que debe decidir sobre la concesión de la prórroga.
Importe de las subvenciones:
El pago de las subvenciones establecidas en esta convocatoria es de 70.000 euros. El importe de las subvenciones es de un máximo de 10.000 euros por proyecto.
Las actuaciones que se subvencionan para hacer frente al cambio climático en Catalunya son:
Actuaciones para reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El importe máximo de la subvención es de 6.000 euros por actuación. La subvención, con el importe máximo indicado, no puede superar el 40% del coste total de la actuación, excepto en el caso de actuaciones llevadas a cabo por agrupaciones de entidades locales, en que puede ser hasta el 60% del coste total de la actuación.
El contenido mínimo que debe contener un Programa municipal de adaptación al cambio climático es:
Plazos
Del27.09.2013al 15.10.2013
Del22.03.2014al 22.04.2014
Plazos:
Actuaciones para reducir las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad
Elaboración de Programas municipales de adaptación al cambio climático
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la extranet de las administraciones públicas de Catalunya, EACAT.
El objeto de estas bases es prestar apoyo plurianual a la producción de espectáculos de danza de carácter profesional, así como a la explotación de las representaciones establecidas en la base 5.1.
El plazo para presentar las solicitudes es del 05 al 26 de setiembre de 2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Para ser beneficiarios de estas subvenciones, es necesario previamente haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones plurianuales para el desarrollo de proyectos de danza de carácter profesional.
El plazo de presentación es del 05 al 26 de setiembre de 2016
1. Aparte de lo establecido en la base general 7, junto con la solicitud se deben presentar los siguientes
documentos:
a) Proyecto artístico y presupuesto vinculado a la producción de espectáculos de danza para el que se solicita la subvención donde se concreten el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo subvencionable.
b) Ficha artística detallada de la producción o producciones correspondientes a la temporada 2016-2017, donde también debe constar:
b1) La fecha y el lugar previstos para el estreno.
b2) Previsión de la realización de las representaciones en Cataluña previstas en la base 3.d).
b3) Presupuesto detallado que indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2016-2017, el detalle de los gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo que facilita con la solicitud el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b4) Contrato de coproducción, en su caso.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2018.
b) Estrenar en el periodo establecido en la letra anterior un número mínimo de un espectáculo de danza.
c) Acreditar dentro del año en el que se produzcan, la fecha y el lugar de estreno del espectáculo o espectáculos a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.
d) Prever la realización para cada espectáculo de danza objeto de estas subvenciones de un mínimo de 10 representaciones, de las que 3 deben ser en Cataluña, dentro del periodo establecido en el apartado a). No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
A los efectos de estas bases, se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Plazos
Del05.09.2016al 26.09.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
El objeto de estas bases es prestar apoyo plurianual al desarrollo de proyectos de danza de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes tipologías:
a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.
b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.
c) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.3
Leer másEl plazo para presentar las solicitudes es del 19 de enero al 04 de febrero de 2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza. Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas previamente mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
No pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
El plazo de presentación es del 19 de enero al 04 de febrero de 2016
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Plazos
Del19.01.2016al 04.02.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Son subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del ilustrador de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil (álbumes o libros ilustrados) de calidad, siempre que la obra cumpla las siguientes características:
Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.
La obra de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades de cesión de derechos:
La obra para la que se solicita la ayuda no puede haber sido publicada, en la lengua para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones.
Leer másPlazo de presentación
Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.
Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.
Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.
A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil el / la ilustrador / a sea una persona domiciliada en Cataluña.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.
Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.
Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.
Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.
Documentación
Documentación que se debe presentar con la solicitud:
Obra por encargo de una editorial extranjera
Venta de derechos de una obra ya publicada
Coedición entre editoriales
Si no se ha aportado con el formulario de solicitud, también hay que presentar la siguiente documentación:
Para el caso de solicitantes extranjeros:
Para el caso de solicitantes españoles:
No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
Y además, para la convocatòria anticipada 2017, estos dos otros requisitos:
n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.
o) Las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
No hay tasas asociadas a este trámite
Criterios de valoración
Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 37 puntos.
Conceptos subvencionables
Plazos
Del19.03.2016al 05.05.2016
Del21.06.2016al 19.09.2016
Del21.09.2016al 30.11.2016
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Institut Ramon Llull
Avinguda de la Diagonal, 373
08008 Barcelona
Són subvencions a activitats de circ de caràcter professional dacord amb les modalitats següent
a) Suport a lorganització dactivitats de formació per a professionals.
b) Suport a la nova creació, producció i presentació pública despectacles. Als efectes daquestes bases, es pot sol·licitar la subvenció per a aquelles produccions enteses com a nou espectacle, o bé per projectes en residència. També sentenen com a nou espectacle, les reposicions o revisions daquelles creacions en què la producció originaria tingui, com a mínim, 4 anys dantiguitat.
c) Suport a lexhibició despectacles.
d) Suport a activitats de difusió a través de mostres, festivals i esdeveniments similars.
És molt important que consulteu la normativa aplicable a aquesta línia d'ajuts.
Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud.
A lhora denviar la sol·licitud a tràmit, en cas d'interrupció aliena a l'usuari del funcionament de Tràmits gencat, caldrà que envieu a la bústia de contacte un missatge informant de l'error i que hi adjunteu una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en què es pugui veure el missatge d'error que us retorni el sistema.
Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), esta deberá ser presencial. Se excluyen las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Las actividades deberán ser de pago y realizarse en Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios
Criterios generales:
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):
- Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión. A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos):
- Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
- Coherencia del plan de comunicación.
- Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
- Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Criterios adicionales:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas ( hasta 0,5 puntos).
b) Proyecto en calidad de residencia ( 0,5 puntos).
c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador ( 0,5 puntos).
d) Espectáculos coproducidos por ( 0,5 puntos) :
d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
d.2) Los cinco mercados siguientes : " Fira Tàrrega " ; " La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil " ; " Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña " ; " Festival Sismògraf " ; " Fira Mediterrània
Para optar a las subvenciones las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes modalidades:
a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización. A los efectos de estas bases, se entiende por profesional de la composición musical de Cataluña el que reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) La digitalización de partituras no digitales y la transformación de estas, ya digitalizadas, a formatos actualizados para su comercialización.
c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación o bien mediante plataformas en la red.
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de "Minimis"
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El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 67 35 68; 93 554 78 55
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música
El plazo de presentación de solicitudes es del 01 al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras .
La no autorización implicará la presentación correspondiente .
Documentación a presentar con la solicitud
Documentación addicional
Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente, en el caso de la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
Documentación acreditativa conforme el editor ha publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. sin perjuicio de la excepción establecida en la base 3.1.b)
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos:
1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
El editor debe haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de
Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación a las
empresas editoriales de nueva creación. A los efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva
creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la
concesión de la subvención
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública (Orden CLT/437/2005).
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.
2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.
3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
No se consideran gastos subvencionables los gastos siguientes:
1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):
3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
Cuantía
1. Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.
2. La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.
3. Para la modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a), la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 35% del coste del proyecto.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras (base 1.1.b):
3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
Plazos
Del01.03.2016al 17.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a propostes de traducció al català d?obres literàries en altres llengües, la publicació de les quals, en forma de llibre o qualsevol altre suport d?edició, s?ha de fer entre l?1 de gener de l?any de la concessió de la subvenció i el 31 de desembre de l?any següent.
Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud. Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu demanar cita prèvia per fer ús d'aquest servei.
Leer másPlazo de solicitud: del 8 al 21 de septiembre de 2016.
A les empreses editorials (persones físiques o jurídiques) domiciliades en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu, quan el seu projecte tingui incidència a Catalunya, amb acreditació de distribució i comercialització.
El plazo para presentar las solicitudes es del 8 al 21 de septiembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
Criterios de valoración
La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
Plazos
Del08.09.2016al 21.09.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
L?objecte d?aquestes subvencions és promoure les activitats culturals relacionades amb l?associacionisme i la cultura popular i tradicional catalana organitzades o impulsades per federacions.
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Plazo de solicitud: del 10 al 23 de febrero de 2015.
El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
a) El interés cultural del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o del asociacionismo cultural. También se valorará el hecho de que una o más de una de las actividades programadas estén vinculadas directamente con la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (hasta 4 puntos).
b) Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional, entendidas como propuestas creativas, de mejora o de perfeccionamiento (hasta 2 puntos).
c) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto).
d) La promoción del trabajo cooperativo de las entidades de la federación solicitante (hasta 1 punto).
e) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 1 punto).
f) El plan de comunicación y difusión previsto (hasta 0,5 puntos).
g) El resultado de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante durante el año anterior (hasta 0,5 puntos).
En función de las solicitudes recibidas y de la dotación máxima de la convocatoria, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente obtener un porcentaje de puntuación inferior a lo que establece la base general 9.4.
Exclusiones
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
a) Los viajes de carácter recreativo o turístico.
b) Las actividades deportivas.
c) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
d) Las programaciones artísticas en que participen principalmente artistas profesionales.
e) Comidas populares.
f) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
g) Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.
h) Los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad, con las excepciones y los límites que prevé la base general 4.
i) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
j) Las fiestas mayores y otras fiestas tradicionales de carácter local.
k) Las actividades que sean objeto de subvención de otras líneas de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entes vinculados al Departamento de Cultura; las que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
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