Subvencions a federacions que programin activitats culturals relacionades amb l’associacionisme i la cultura popular i tradicional catalana

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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L?objecte d?aquestes subvencions és promoure les activitats culturals relacionades amb l?associacionisme i la cultura popular i tradicional catalana organitzades o impulsades per federacions.

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Plazo de solicitud: del 10 al 23 de febrero de 2015.

A quién va dirigido

  • A les federacions amb domicili social a Catalunya. Als efectes d?aquestes bases, s?entén per federació la unió d?associacions d?acord amb el que estableix l?article 321-6 de la Llei 4/2008, de 24 d?abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques.
  • Les associacions membres de les federacions que es comprometin a efectuar totalment o parcial les activitats objecte de la sol·licitud de subvenció en nom i per compte de les federacions també tenen la consideració de beneficiàries.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. Memoria de la totalidad de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante durante el año anterior al de la solicitud, que deberá contener el detalle de su coste y de los ingresos con que se han financiado.
  4. Declaración responsable de ser una federaciónde acuerdo con el artículo 321-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a les personas jurídicas.

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención
  2. La relación de las asociaciones que integran la federación solicitante de la subvención.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Las asociaciones federadas que se comprometan a realizar actividades en nombre y por cuenta de la federación deberán cumplir los requisitos previstos en la base 3. Además, responden solidariamente de la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración:

a) El interés cultural del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o del asociacionismo cultural. También se valorará el hecho de que una o más de una de las actividades programadas estén vinculadas directamente con la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (hasta 4 puntos).

b) Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional, entendidas como propuestas creativas, de mejora o de perfeccionamiento (hasta 2 puntos).

c) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto).

d) La promoción del trabajo cooperativo de las entidades de la federación solicitante (hasta 1 punto).

e) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 1 punto).

f) El plan de comunicación y difusión previsto (hasta 0,5 puntos).

g) El resultado de las actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante durante el año anterior (hasta 0,5 puntos).

En función de las solicitudes recibidas y de la dotación máxima de la convocatoria, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente obtener un porcentaje de puntuación inferior a lo que establece la base general 9.4.

Exclusiones

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Los viajes de carácter recreativo o turístico.
b) Las actividades deportivas.
c) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
d) Las programaciones artísticas en que participen principalmente artistas profesionales.
e) Comidas populares.
f) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
g) Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.
h) Los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad, con las excepciones y los límites que prevé la base general 4.
i) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
j) Las fiestas mayores y otras fiestas tradicionales de carácter local.
k) Las actividades que sean objeto de subvención de otras líneas de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entes vinculados al Departamento de Cultura; las que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

Plazos

Del05.04.2016al 18.04.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmites gencat


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