Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la publicación en el estrangero de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones para la financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del ilustrador de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil (álbumes o libros ilustrados) de calidad, siempre que la obra cumpla las siguientes características:

  • Que sea publicada en el extranjero.
  • Que sea publicada en una lengua diferente a la catalana y la castellana.
  • Que sea publicada en soporte libro impreso.
  • Que cuente con distribución comercial.
  • Que la autoría del ilustrador y del autor del texto sea identificada.
  • Que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Cataluña.

Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.

La obra de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades de cesión de derechos:

  • Obra por encargo de una editorial extranjera
  • Venta de derechos de una obra ya publicada
  • Coedición entre editoriales

La obra para la que se solicita la ayuda no puede haber sido publicada, en la lengua para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de las subvenciones.

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Plazo de presentación

Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.

Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.

Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.

A quién va dirigido

A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan programada la publicación o la coedición de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil el / la ilustrador / a sea una persona domiciliada en Cataluña.

No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las editoriales que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

Primera convocatoria: desde el 19 de marzo hasta el 5 de mayo de 2016.

Segunda convocatoria: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre de 2016.

Convocatoria anticipada 2017: des del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016.

Documentación

Documentación

Documentación que se debe presentar con la solicitud:

Obra por encargo de una editorial extranjera

  1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
  2. Copia del contrato con el ilustrador
  3. C.V del ilustrador
  4. Maqueta de la obra
  5. Catálogo de la editorial que publicará la obra

Venta de derechos de una obra ya publicada

  1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
  2. Copia del contrato de cesión de derechos
  3. C.V del ilustrador
  4. Ejemplar original de la obra
  5. Catálogo de la editorial que publicará la obra

Coedición entre editoriales

  1. Presupuesto completo y detallado del proyecto, de acuerdo con el modelo
  2. Copia del contrato entre la editorial que solicita la subvención y el ilustrador
  3. Copia del contrato de coedición
  4. C.V del ilustrador
  5. Maqueta de la obra
  6. Catálogo de las editoriales que publicarán la obra

Si no se ha aportado con el formulario de solicitud, también hay que presentar la siguiente documentación:
Para el caso de solicitantes extranjeros:

  1. Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
  2. Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.
  3. No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

Para el caso de solicitantes españoles:

  1. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
  2. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
  3. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
  4. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

Y además, para la convocatòria anticipada 2017, estos dos otros requisitos:

n) Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo.

o) Las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Criterios de valoración
Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:

  • El interés del conjunto de la propuesta presentada. Valoración: hasta 10 puntos.
  • La calidad de la obra objeto de publicación. Valoración: hasta 10 puntos.
  • El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante. Valoración: hasta 10 puntos.
  • La trayectoria profesional del / de la ilustrador / a. Valoración: hasta 5 puntos.
  • Se valorará positivamente, con un máximo de 2 puntos, el hecho de que el texto original de la obra sea en lengua catalana.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 37 puntos.
Conceptos subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente la remuneración del/de la ilustrador/a, con un importe máximo de 1.500,00 euros por cada solicitud.
  • Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

Plazos

Del19.03.2016al 05.05.2016
Del21.06.2016al 19.09.2016
Del21.09.2016al 30.11.2016

  • Se puede presentar un máximo de dos solicitudes por editorial y plazo.
  • Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).
  • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

Por internet

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por correo postal

Institut Ramon Llull

Avinguda de la Diagonal, 373

08008 Barcelona


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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