Subvenciones para sustituir balizas luminosas en los parques eólicos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones que tienen por objetivo fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos en Cataluña que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

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A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas titulares de los parques eólicos en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de la Orden de Subvenciones.

Organismo responsable

Normativa

Tramitar la subvención

Plazos

El plazo máximo para solicitar las subvenciones finaliza el 17 de agosto de 2015, incluido
El plazo máximo para ejecutar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.
El plazo máximo para justificar las actuaciones finaliza el 30 de noviembre de 2015, incluido.

Documentación

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'
  2. Proyecto técnico de la actuación de sustitución de las balizas de los aerogeneradores del parque eólico, en formato de tabla, que debe incluir:
    • Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitan luz que no sea roja fija y sus coordenadas UTM (31N / ETRS89) individuales.
    • El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que actualmente emiten cada una de estas balizas por la noche y su régimen de intermitencia y señalar cuántas de estas balizas se sustituirán por otras que emitan luz roja fija.
  3. Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención que se pueda otorgar, en el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención. La memoria debe incluir en formato de tabla:
    • Una enumeración de todos los aerogeneradores con balizas que emitían luz que no era roja fija y sus coordenadas UTM (31N / ETRS89) individuales.
    • El tipo de luz (luz blanca o luz roja) que emitían cada una de estas balizas en la noche y el régimen de intermitencia que tenían, y señalar cuántas de estas balizas se han sustituido por otras que emiten luz roja fija.
      Tanto el proyecto como la memoria deben incluir la documentación técnica de las nuevas balizas.
  4. Presupuesto completo y detallado de la actuación objeto de la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actividades, el presupuesto se desglosará por actividades y por conceptos de gasto.
    En el caso de actuaciones ya ejecutadas antes de la presentación de la solicitud de subvención, se deben presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
  5. En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  6. Original y fotocopia, o copia compulsada del acta de la puesta en marcha definitiva del parque eólico. Las personas solicitantes pueden presentar una copia digitalizada de los documentos en sustitución de la copia compulsada.
  7. Formulario de documentación bancaria.

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  3. Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
  4. En el caso de las personas solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional al su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  5. En el caso de solicitantes con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
  6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  7. Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  8. Si es persona jurídica: estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
  9. Si es persona física empresaria: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Es subvencionable la sustitución de las balizas ya sea con carácter previo o con posterioridad a la solicitud de subvención.
El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada parque eólico.
En el supuesto que la sustitución de las balizas se haga con posterioridad a la solicitud de subvención, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actividad presentada. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

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Gastos subvencionables:

  1. Los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas.
  2. Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Consideraciones:

  • En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables la redacción de proyectos relacionados con el objeto de la subvención.
  • Se consideran gastos realizados las que hayan sido definitivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación que consta en la convocatoria.
  • Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el punto 7 de las Obligaciones de los beneficiarios.

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Obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo establecido.
  2. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
  3. Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención.
  4. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  5. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  6. Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  7. Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación subvencionada y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad" utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
  9. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
  10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  11. En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que aplicar las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  12. En el caso de personas jurídicas que perciben subvenciones y ayudas públicas de 10.000 euros, deberán comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Plazos

Del16.07.2015al 17.08.2015

La solicitud se tramitará mediante el formulario genérico del 'PASO 1. Solicitar la subvención'. Este formulario se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso, el mismo sistema indicará la forma, el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.

Por internet

Las notificaciones electrónicas asociadas a la solicitud se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los Servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar:

  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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