El objeto de esta línea de subvenciones es la digitalización de contenidos editoriales, la edición electrónica de libros id'audiollibres y su difusión y comercialización digital, siempre que se inscriba en alguno de los siguientes:
Plazo: hasta el 30 de abril de 2011.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de abril de 2011.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general
No es necesario aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Insituto Catalán de las Empresas Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
Documentación sobre el proyecto
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes son valoradas por la comisión que establece la base 8.2, de acuerdo con los criterios siguientes:
Plazos
Hasta al 30.04.2011
Se dirigirá al Director del ICEC y se puede presentar en varios lugares:
El objeto de esta línea se subvencionar la adquisición de un equipamiento audiovisual para cine, independientemente del número de salas que éste tenga, necesario para la realización de proyecciones digitales con calidad 2K o superior
para dar apoyo a la modernización de las salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas de Cataluña con acceso limitado a la oferta en formato digital
El plazo de solicitud es del 22 de abril al 22 de mayo de 2014.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Quedan excluidas las salas de exhibición cinematográfica de municipios que ya dispongan de una sala de exhibición cinematográfica digital.
El plazo de solicitud es del 22 de abril al 22 de mayo de 2014.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
No hay tasas asociadas a este trámite.
A los efectos de estas bases, se entiende por :
Plazos
Del22.04.2014al 22.05.2014
Entes locales
Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT
Son subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bienal a la ejecución de obras de consolidación o restauración en inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL).
importante
Las personas físicas pueden tramitar la ayuda telemáticamente. El resto de destinatarios deberá hacerlo por la vía telemática. Para ello, necesitará un certificado digital. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio: osic@gencat.cat
A la hora de enviar la solicitud a trámite, en caso de interrupción ajena al usuario del funcionamiento de Trámites gencat, será necesario que envíe al buzón de contacto un mensaje informando del error y que se adjuntan una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en el que se pueda ver el mensaje de error que le devuelva el sistema.
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Plazo de solicitud: del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.
Solo se aceptarán las solicitudes que puedan acreditar, mediante una captura de pantalla, que se ha intentado enviar a trámite el formulario el 26 de septiembre sin éxito.
El plazo para presentar las solicitudes es del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo por BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.
La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben terminar antes del 30 de noviembre del segundo año.
Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención es de un mínimo de 8.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de las obras.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 8.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 11.428,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 8.000,00 euros.
Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
a) Intervenciones llevadas a cabo en bienes culturales de interés nacional (BCIN) (2 puntos).
b) Intervenciones que impliquen la puesta en uso del inmueble o una parte de él (hasta 1,5 puntos).
c) Intervenciones que impliquen la rehabilitación integral del inmueble o de una parte unitaria completa como subsistema de este (hasta 1,5 puntos).
d) Existencia de un plan de viabilidad en la puesta en uso del inmueble o bien en su continuidad (hasta 1,5 puntos).
e) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención (hasta 2 puntos).
f) Dinamización y funcionalidad dentro del territorio (hasta 1,5 puntos).
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.
Plazos
Del08.09.2016al 29.09.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
Son subvenciones para apoyar la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos
La finalidad es contribuir a la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán con respecto al ámbito del patrimonio documental.
Las bases específicas establecen las siguientes definiciones:
a) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, registros, índices, etc.
b) Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC): es el instrumento creado para desarrollar la ISAD (G), para hacerla compatible con otras normas específicas y para adecuarla a la realidad de los archivos de Cataluña. La NODAC convierte en la herramienta que los archivos catalanes deben utilizar para la elaboración de las descripciones archivísticas.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder tramitar la solicitud. Es necesario navegar con el Firefox o on el Google Chrome.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
A las entidades locales o entes dependientes que sean titulares de archivos.
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
a) Aplicar el sistema de gestión de la documentación que corresponda a los fondos que reúnen, de acuerdo con las normas técnicas básicas fijadas por la Administración de la Generalidad.
b) Disponer del personal suficiente: los archivos deben contar con personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y para alcanzar los objetivos de la Ley 10/2001. La dirección y el personal técnico de los archivos deben tener las titulaciones, la formación y las condiciones que se establece en el artículo 8 del Decreto 190/2009, de 9 de diciembre, de los requisitos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, del procedimiento de integración y del Registro de Archivos de Cataluña.
c) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos documentales y tener unas instalaciones y un horario de apertura al público que permitan su acceso. El horario de servicio al público debe ser de un mínimo de diez horas semanales.
El instrumento de descripción de fondos documentales debe aplicar la Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC).
Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante.
No son admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:
a) El valor cultural del fondo documental desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental o, a los efectos de dar publicidad activa de los instrumentos de descripción, el grado de relevancia del fondo o serie documental a describir (hasta 3 puntos).
b) El grado de corrección metodológica del proyecto (hasta 2 puntos).
c) Viabilidad técnica del proyecto presentado (hasta 2 puntos).
d) Viabilidad económica de la actuación (hasta 1 punto).
e) El grado de adecuación a los requerimientos que establecen los estándares nacionales e internacionales en descripción documental. (hasta 1 punto).
f) El equilibrio territorial (hasta 1 punto).
Para poder ser beneficiario de la subvención hace falta que el proyecto obtenga un mínimo de 1,5 puntos por el criterio que establece el apartado 7.1.a; 1 punto, como mínimo, por cada uno de los criterios que establecen los apartados 7.1.b y 7.1.c, y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
En el marco de este Programa se trabajarán las potencialidades de la persona joven con la realización de actuaciones de tutorización, de orientación, de conocimiento y de exploración del ámbito laboral, de formación y de inserción, ajustadas a las necesidades de cada persona.
Todas las actuaciones irán dirigidas a que las personas jóvenes sean activas en la ejecución de su proyecto vital y profesional de cara a su inserción en el mercado laboral y/o para la continuidad formativa o de retorno al sistema educativo, con un proceso intenso de acompañamiento individual y tutorizado.
Los itinerarios de las personas participantes en los Programas Integrales se desarrollarán en tres fases diferenciadas. Estas fases son:
- Primera: Acogida, orientación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.
- Segunda: Ejecución de la hoja de ruta personal.
- Tercera: Inserción laboral y/o retorno al sistema educativo.
Las actuaciones que se pueden desarrollar en las diferentes fases serán:
a. Orientación y tutorización
b. formación
Leer másEl plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 22 de diciembre de 2016, ambos incluidos.
Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas las siguientes tipologías de entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, que se constituyan para las entidades indicadas en la base 13.1 del anexo 1 de la orden de bases, junto con una o varias de las siguientes entidades:
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 2 al 22 de diciembre de 2016, ambos incluidos.
Inicio de las acciones aprobadas: máximo 30 de junio de 2017.
Finalización de las acciones aprobadas: hasta el 31 de diciembre de 2017.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita para la plataforma EACAT:
Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por este portal:
Guías
Los establecidos en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/318/2016, de 22 de noviembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para más información consultar la guía de solicitud de los Programas Integrales.
Plazos
Del02.12.2016al 22.12.2016
En breve estaran disponibles los formularios de solicitud.
Este trámite se puede solicitar en qualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez presentada la solicitud de subvención, se puede aportar documentación, ya sea en respuesta a un requerimiento o cualquier otro tipo de documentación generada durante la ejecución del proyecto.
Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante la plataforma EACAT.
Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Aportación de documentación para Programas Integrales).
Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea
El objetivo de los Proyectos Singulares es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante dos o más actuaciones de los cuatro bloques de medidas en las que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Quedarán recogidos en esta Orden aquellos proyectos cofinanciables en el marco de la Garantía Juvenil, en los que las entidades lleven a cabo las iniciativas de carácter singular que den respuesta a las especificidades del territorio y que no tengan cabida en ninguna otra convocatoria. Los cuatro bloques de medidas en que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:
Leer más
El plazo de presentación de las solicitudes es del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
En caso de que la entidad beneficària sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar al formulario de solicitud la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
El plazo para presentar la solicitud es del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
Inicio de las acciones aprobadas: Máximo 30 de diciembre de 2016.
Finalización de las acciones aprobadas: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por la plataforma EACAT:
Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por Trámites gencat:
Documentación a adjuntar a la solicitud en cualquiera de los dos casos:
Los establecidos en la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/289/2016, de 26 de octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Entidades beneficiarias
El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas:
Este hecho se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Personas destinatarias
Las personas jóvenes que estén inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:
Para más información se podrá consultar la guia de solicitud de los Proyectos Singulares.
Plazos
Del29.10.2016al 12.11.2016
Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Solicitud de subvención para Proyectos Singulares 2016).
Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT.?
Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea?
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez se ha presentado la solicitud de subvención.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay taxas asociadas a este trámite
Plazos
Del29.10.2016
Una vez presentada la solicitud de subvención, se puede aportar documentación, ya sea en respuesta a un requerimiento o cualquier otro tipo de documentación generada durante la ejecución del proyecto.
Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante la plataforma EACAT.
Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Aportación de documentación para Proyectos Singulares 2016).
Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea
Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, con dos líneas:
El formulario genérico para justificar la ayuda de las Líneas A y B estará disponible en breve. Ya están disponibles las instrucciones y la documentación que se debe adjuntar. Las entidades públicas ya pueden justificar a través de EACAT. Disculpen las molestias.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Línea A:
Línea B:
Del 1 de enero al 29 de febrero de 2016.
Se recomienda seguir las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.
Se detallan a continuación únicamente los modelos normalizados a rellenar y adjuntar en la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo hacerlo?
Las entidades públicas deben justificar la subvención por EACAT.
El resto de entidades deben hacerlo siguiendo estos pasos:
Para más información, consultar las instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias (G146NCAEM-013).
Durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Se puede desistir de la solicitud o bien renunciar a la ayuda una vez concedida, en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Anexo a la propuesta de cambios (G146NCAEM-022), solo en caso de presentación por Canal Empresa.
Los cambios han de ser autorizados expresamente por el órgano concedente y deben mantener la finalidad de la subvención. Es necesario justificar el desistimiento o la renuncia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para presentar la solicitud es del 31 de diciembre de 2014 al 19 de enero de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Línea A
Línea B
Se señalan en la base 3.1. de la Orden. Se deberán acreditar a través de una declaración responsable en el formulario de solicitud y, en algunos casos, a través del resto de documentación a aportar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Datos oficiales de paro registral del Observatorio de Empresa y Empleo del tercer trimestre de 2014 (se tendrán en cuenta para valorar el interés socioeconómico de los proyectos presentados).
Las entidades beneficiarias, Línea A y Línea B, podrán presentar proyectos agrupados.
También se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo finalizado.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, con dos líneas:
-Línea A: Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras que pretende apoyar de forma integral la creación de empresas como respuesta al colectivo de emprendedores que emprende por necesidad y genera proyectos de autoempleo.
-Línea B: Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, que pretende promover un emprendimiento orientado al crecimiento y basado en la innovación, la tecnología y los nuevos modelos de negocio desde las fortalezas territoriales. Es decir, la creación de empresas desde una óptica de oportunidad, y con una visión económica (empresas con potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo).
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Consulten las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia en Tràmits gencat
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 22 de julio de 2016.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Los ayuntamientos y organismos vinculados o dependientes, los consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, organismos de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y sociedades públicas locales de Cataluña.
Las entidades sin ánimo de lucro.
Las universidades o entidades dependientes.
Las escuelas de negocios, colegios profesionales y gremios.
Las entidades se podrán presentar de manera individual o en proyectos agrupados.
El plazo para la presentación del documento de aceptación o desistimiento y de la documentación que aparece en la base 9.8 es 10 días hábiles contados a partir del día después de la publicación en el Tauler electrònic de la administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) o la notificación de la propuesta provisional de concesión de la subvención.
Documentación que se adjuntará al formulario de aceptación o desistimiento de la subvención del PIFE 2016:
a) el certificado de aceptación o desistimiento, a formalizar por cada una de las entidades, sea individual o conveniada en caso de agrupación, según el formulario normalizado,
b) un convenio regulador en caso de entidades agrupadas, del acuerdo entre las diferentes partes, donde se tiene que definir claramente cuáles son las entidades conveniadas y de las acciones y los costos que serán responsabilidad de cada uno.
c) Curriculum vitae firmado por el/la técnico/a seleccionado/ada, en caso que en la solicitud de la subvención la entidad hubiese presentado una declaración asegurando que estaba en el proceso de selección/contratación.
d) la solicitud de autorización de subcontratación según la base 12, si procede, con los siguientes documentos:
· Solicitud de subcontractación (formulario en catalán)
· Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontractar
· Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontractada
· Declaración responsable de la entidad a subcontractar (formulario en catalán)
· Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)
e) Un formulario de domiciliación bancaria debidamente formalizado, de acuerdo con el modelo del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda, disponible en la página web:
http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf.
Este documento se debe aportar en caso de canvio de datos o si es la primera vez que se solicita una ajuda y/o una subvención al Departament d'Empresa i Coneixement o a la Generalitat de Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del05.10.2016al 17.10.2016
Presentar la aceptación o desistimiento del PIFE (entidades privadas)
Acceso a EACAT (entidades locales)
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 22 de julio de 2016 (15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC).
Se recomienda seguir las Instrucciones para la solicitud para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.A la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
Línia A
Línia B
Las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Línea A: programa integral de apoyo a emprendedores (Anexo 1, apartado 2)
Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en el campo del asesoramiento y asistencia a los emprendedores para la creación de empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
Todo el personal asesor de las entidades beneficiarias debe tener la titulación universitaria adecuada para el plan de trabajo a desarrollar i/o un mínimo de tres años de experiencia en asesorar a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.
Las entidades beneficiarias han de garantizar de que tengan, por lo menos, el equivalente de dos asesores/as a tiempo completo. Este personal debe ser propio de la entidad.
En el caso de agrupación de las entidades se podrá admitir que cada una de ellas tenga, al menos, el equivalente a un/a asesor/a a tiempo completo .
Las entidades o la agrupación de entidades deberán dar cobertura, al menos, a 40.000 personas, salvo que sólo se presente una entidad o grupo de entidades a nivel comarcal.
Línea B: programa para promover la iniciativa empresarial especialista territorial (Anexo 2, apartado 2)
Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en emprendimiento y tecnología o innovación, nuevos modelos de negocio o programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
El Personal técnico asignado para el desarrollo del proyecto debe tener formación y experiencia en relación con el plan de trabajo a desarrollar.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del08.07.2016al 22.07.2016
En el caso de entidades públicas, las solicitudes se presentaran por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.
En el caso del resto de entidades, por Canal Empresa.
Durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
En caso de solicitar cambios o renuncia, se tiene que presentar la siguiente documentación, si es necesario:
Si se solicita la autoritzación de subcontractación, tambien se debe aportar la documentación siguiente:
- Solicitud de autorización de subcontratación (versión catalana), según modelo normalizado.
- Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontratar
- Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontratada
- Declaración responsable de la entidad a subcontratar (versión catalana), según modelo normalizado.
- Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)
Recuerden que se tiene que enviar esta documentación comprimida en un único arxivo en el apartado ?Documentación aportada? del formulario Comunicación de cambioss o renúncia.
Los cambios se tienen que autorizar expresamente por el órgano que concede y se tiene que mantener la finalitat de la subvención
No hay tasas asociadas a este trámite.
El objetivo de este programa es el de motivar la implantación de herramientas de innovación tecnológica en los establecimientos comerciales con el fin de alcanzar su modernización y contribuir en la mejora de la experiencia de compra y servicio al consumidor y el de favorecer a que los establecimientos comerciales se conviertan en ecosistemas digitales.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
A empresas de comercio, servicios, artesanía y moda.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 3.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos específicos según la base 3.4 del anexo 2
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000 euros.
Conceptos subvencionables
En ningún caso son subvencionables:
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Descargar el formulario de solicitud.
Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.
Guardar el formulario en su ordenador.
Enviar el formulario.
La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".
Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).
El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la incorporación de científicos y tecnólogos en los grupos de investigación de las instituciones que gestionen actividades de investigación en el ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública
Leer másPuede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.
También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat
A las fundaciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.
Documentación que hay que presentar en el paso 1, Solicitar la subvención:
Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.
Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
Requisitos de los candidatos:
Un candidato o candidata sólo se puede presentar para una única solicitud de ayuda.
En esta actuación, sólo se puede presentar un candidato o candidata por grupo, entendiendo que, con respecto a este caso, grupo es el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador o investigadora principal y que publican conjuntamente.
Tienen que disponer de alguna de las titulaciones siguientes: superior, media o de FP.
Requisitos del grupo de investigación:
Los grupos de investigación receptores tienen que estar dirigidos por un investigador o investigadora vinculado estatutariamente, funcionarialmente o laboralmente con la institución beneficiaría.
Requisitos de la entidad beneficiaria:
El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.
La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.
Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.
En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.
En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.
Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.
Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no estar inmerso en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.
La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada científico o científica o tecnólogo o tecnóloga que se quiere incorporar y para el cual se pide la ayuda.
El número máximo de solicitudes es el siguiente:
Grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior y que tengan una producción científica que permita considerar que tienen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deben presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras y que no supongan una fractura de los grupos preexistentes.
Grupos de investigación que presentan propuestas habitualmente en esta modalidad y que tienen que cumplir con las condiciones generales que establecen los diferentes apartados, sin que sea necesario que cumplan otras de carácter específico.
Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:
En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.
Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.
En el apartado ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.
Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.
En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de las subvenciones
Los importes anuales de la subvención correspondientes a cada tipología son los siguientes:
Doctores:37.000 euros para la anualidad 2017, 37.740 euros para la anualidad 2018 y 38.494,80 euros para la anualidad 2019.
Titulados superiores.: 31.500 euros para la anualidad 2017, 32.130 euros para la anualidad 2018 y 32.772,60 euros para la anualidad 2019.
Titulados medios: 26.500 euros para la anualidad 2017, 27.030 euros para la anualidad 2018 y 27.570,60 euros para la anualidad 2019.
Técnicos de FP: 22.500 euros para la anualidad 2017, 22.950 euros para la anualidad 2018 y 23.409 euros para la anualidad 2019.
Son en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en catorce pagas, que se financian íntegramente mediante esta subvención. Esta subvención incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras que el resto de los gastos de contratación van a cargo de la entidad beneficiaria.
Criterios de valoración y puntuación
-1 La evaluación se realiza conforme a los siguientes criterios y baremos:
Para los titulados superiores:
Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El candidato o candidata puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.
Otros méritos (movilidad, formación sanitaria especializada, participación en proyectos de investigación, etc.): hasta 10 puntos.
Para los titulados medios y de FP:
Formación relacionada: hasta 40 puntos.
Experiencia profesional: hasta 10 puntos.
Calidad científico-técnica: hasta 5 puntos.
Transferibilidad de los resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.
Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) del jefe o jefa del grupo indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El jefe o jefa de grupo puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.
Proyectos de investigación financiados en régimen de concurrencia competitiva en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.
En el caso de los grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior, según la categoría que establece el punto 20 de la convocatoria, se valora especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como signatario o signataria sénior o la firma de autoría de correspondencia de sus publicaciones.
-2 Cuando la puntuación obtenida en los anteriores apartados B o C sea inferior al 50% de la máxima posible en cada uno de los apartados, la solicitud se valora con 0 puntos, lo cual supone su desestimación.
Notificaciones electrónicas
Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.
Seguimiento del estado de la tramitación
Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.
Plazos
Del28.10.2016al 17.11.2016
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.
Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:
Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.
Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en la cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.
Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:
Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.
Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en la cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com