Subvenciones para la incorporación de científicos y tecnólogos en los grupos de investigación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la incorporación de científicos y tecnólogos en los grupos de investigación de las instituciones que gestionen actividades de investigación en el ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública

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Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables.

Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

A quién va dirigido

A las fundaciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.

Documentación

Documentación que hay que presentar en el paso 1, Solicitar la subvención:

  1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

  2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

  3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

  4. Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

Requisitos

Requisitos de los candidatos:

  1. Un candidato o candidata sólo se puede presentar para una única solicitud de ayuda.

  2. En esta actuación, sólo se puede presentar un candidato o candidata por grupo, entendiendo que, con respecto a este caso, grupo es el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador o investigadora principal y que publican conjuntamente.

  3. Tienen que disponer de alguna de las titulaciones siguientes: superior, media o de FP.

Requisitos del grupo de investigación:

Los grupos de investigación receptores tienen que estar dirigidos por un investigador o investigadora vinculado estatutariamente, funcionarialmente o laboralmente con la institución beneficiaría.

Requisitos de la entidad beneficiaria:

  1. El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.

  2. La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

  3. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  4. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  5. Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  8. No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  9. Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

  10. No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

  11. Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

  12. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  13. En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  14. Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  15. En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.

  16. En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

  17. Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

  18. Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no estar inmerso en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.

La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada científico o científica o tecnólogo o tecnóloga que se quiere incorporar y para el cual se pide la ayuda.

  2. El número máximo de solicitudes es el siguiente:

  • 20 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación de los IRS acreditados.
  • 9 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación del resto de instituciones.
  1. Las propuestas presentadas se tienen que encuadrar en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:
    • Grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior y que tengan una producción científica que permita considerar que tienen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deben presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras y que no supongan una fractura de los grupos preexistentes.

    • Grupos de investigación que presentan propuestas habitualmente en esta modalidad y que tienen que cumplir con las condiciones generales que establecen los diferentes apartados, sin que sea necesario que cumplan otras de carácter específico.

Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

  1. En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.

  2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.

  3. En el apartado ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.

  4. Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.

  5. En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.
  6. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía de las subvenciones

Los importes anuales de la subvención correspondientes a cada tipología son los siguientes:

  • Doctores:37.000 euros para la anualidad 2017, 37.740 euros para la anualidad 2018 y 38.494,80 euros para la anualidad 2019.

  • Titulados superiores.: 31.500 euros para la anualidad 2017, 32.130 euros para la anualidad 2018 y 32.772,60 euros para la anualidad 2019.

  • Titulados medios: 26.500 euros para la anualidad 2017, 27.030 euros para la anualidad 2018 y 27.570,60 euros para la anualidad 2019.

  • Técnicos de FP: 22.500 euros para la anualidad 2017, 22.950 euros para la anualidad 2018 y 23.409 euros para la anualidad 2019.

Son en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en catorce pagas, que se financian íntegramente mediante esta subvención. Esta subvención incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras que el resto de los gastos de contratación van a cargo de la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración y puntuación

-1 La evaluación se realiza conforme a los siguientes criterios y baremos:

  1. Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata: hasta 50 puntos.

    Para los titulados superiores:

    Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El candidato o candidata puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.

    Otros méritos (movilidad, formación sanitaria especializada, participación en proyectos de investigación, etc.): hasta 10 puntos.

    Para los titulados medios y de FP:

    1. Formación relacionada: hasta 40 puntos.

    2. Experiencia profesional: hasta 10 puntos.

  2. Valoración de la propuesta científico-técnica a desarrollar en relación con los objetivos de la convocatoria: hasta 15 puntos.

    Calidad científico-técnica: hasta 5 puntos.

    Transferibilidad de los resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.

  3. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato o candidata: hasta 35 puntos.
    1. Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) del jefe o jefa del grupo indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El jefe o jefa de grupo puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.

    2. Proyectos de investigación financiados en régimen de concurrencia competitiva en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.

    En el caso de los grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior, según la categoría que establece el punto 20 de la convocatoria, se valora especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como signatario o signataria sénior o la firma de autoría de correspondencia de sus publicaciones.

-2 Cuando la puntuación obtenida en los anteriores apartados B o C sea inferior al 50% de la máxima posible en cada uno de los apartados, la solicitud se valora con 0 puntos, lo cual supone su desestimación.

Notificaciones electrónicas

Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

Seguimiento del estado de la tramitación

Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

Plazos

Del28.10.2016al 17.11.2016

Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:

  1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

  2. Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en la cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

  3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

  4. Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

Por internet

Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:

Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

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