Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento (año 2016)
Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, con dos líneas:
-Línea A: Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras que pretende apoyar de forma integral la creación de empresas como respuesta al colectivo de emprendedores que emprende por necesidad y genera proyectos de autoempleo.
-Línea B: Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, que pretende promover un emprendimiento orientado al crecimiento y basado en la innovación, la tecnología y los nuevos modelos de negocio desde las fortalezas territoriales. Es decir, la creación de empresas desde una óptica de oportunidad, y con una visión económica (empresas con potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo).
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Consulten las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia en Tràmits gencat
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 22 de julio de 2016.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Los ayuntamientos y organismos vinculados o dependientes, los consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, organismos de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y sociedades públicas locales de Cataluña.
Las entidades sin ánimo de lucro.
Las universidades o entidades dependientes.
Las escuelas de negocios, colegios profesionales y gremios.
Las entidades se podrán presentar de manera individual o en proyectos agrupados.
Organismo responsable
Normativa
Trámites relacionados
Presentar la acceptación o desistimiento de la subvención
Plazos
El plazo para la presentación del documento de aceptación o desistimiento y de la documentación que aparece en la base 9.8 es 10 días hábiles contados a partir del día después de la publicación en el Tauler electrònic de la administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) o la notificación de la propuesta provisional de concesión de la subvención.
Documentación
Documentación que se adjuntará al formulario de aceptación o desistimiento de la subvención del PIFE 2016:
a) el certificado de aceptación o desistimiento, a formalizar por cada una de las entidades, sea individual o conveniada en caso de agrupación, según el formulario normalizado,
b) un convenio regulador en caso de entidades agrupadas, del acuerdo entre las diferentes partes, donde se tiene que definir claramente cuáles son las entidades conveniadas y de las acciones y los costos que serán responsabilidad de cada uno.
c) Curriculum vitae firmado por el/la técnico/a seleccionado/ada, en caso que en la solicitud de la subvención la entidad hubiese presentado una declaración asegurando que estaba en el proceso de selección/contratación.
d) la solicitud de autorización de subcontratación según la base 12, si procede, con los siguientes documentos:
· Solicitud de subcontractación (formulario en catalán)
· Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontractar
· Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontractada
· Declaración responsable de la entidad a subcontractar (formulario en catalán)
· Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)
e) Un formulario de domiciliación bancaria debidamente formalizado, de acuerdo con el modelo del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda, disponible en la página web:
http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf.
Este documento se debe aportar en caso de canvio de datos o si es la primera vez que se solicita una ajuda y/o una subvención al Departament d'Empresa i Coneixement o a la Generalitat de Catalunya.
Requisitos
- Ser entidad propuesta como beneficiaria de la subvención según la propuesta provisional (base 9.7 de la Orden de EMC/181/2016, de 29 de junio).
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del05.10.2016al 17.10.2016
Por internet
-
Presentar la aceptación o desistimiento del PIFE (entidades privadas)
-
Acceso a EACAT (entidades locales)
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 22 de julio de 2016 (15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC).
Documentación
Se recomienda seguir las Instrucciones para la solicitud para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.A la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
Línia A
- Ficha de entidad. Línea A, en un único documento en formato PDF que incluya todas las fichas de las entidades conveniadas, en caso de agrupación.
- Plan de trabajo. Línea A
- Presupuesto. Línea A
- Currículum vitae del personal asesor/técnico, firmado (si no se ha presentado en convocatorias anteriores), en un único documento en formato PDF que incluya todos los currículums que se quieran presentar.
- En el caso de entidades que se presenten por primera vez a este Programa, memoria acreditativa de solvencia técnica, que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
- Acreditación de la prerrogativa especial (prórroga, aplazamiento o moratoria) en caso de que se haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Línia B
- Ficha de entidad. Línea B, en un único documento en formato PDF que incluya todas las ficha de las entidades conveniadas, en caso de agrupación.
- Plan de trabajo. Línea B
- Presupuesto. Línea B
- Currículum vitae del personal técnico, firmado (si no se ha presentado en convocatorias anteriores), en un único documento en formato PDF que incluya todos los currículums que se quieran presentar.
- Memoria acreditativa de la solvencia técnica que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en programas de tecnología y/o innovación y/o en nuevos modelos de negocio y/o en programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales. Quedarán exentas de presentar esta memoria, las entidades que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de la Orden EMO/336/2015 de 29 de octubre que regula el programa de Garantía Juvenil para promover el emprendimiento entre el colectivo de jóvenes.
- Acreditación de la prerrogativa especial (prórroga, aplazamiento o moratoria) en caso de que se haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social.
Requisitos
Las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Proporcionar empleo, al menos, un 2% de trabajadores/as con discapacidades sobre el número total de empleados/as de la entidad, o aplicar otras medidas de conformidad con las disposiciones del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito es aplicable sólo en el caso de empresas con una plantilla de trabajo mayor o igual a cincuenta personas.
- Cumplir con las obligaciones fiscales con el Estado y la Generalitat y las obligaciones el sistema de Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- Indicar, según los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la ley 5/2008 de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia hacia las mujeres. Este requisito es aplicable sólo en el caso de empresas con una plantilla de trabajo mayor o igual a veinticinco personas.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998 de 7 de enero en política lingüística (DOGC núm. 2553 y 7.1.1998).
- No haber sido sancionadas, en una resolución firme, por la comisión de un delito grave en matèria de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la Asamblea, según el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, o, si han estado sujetos a multas, han aplicado las medidas correctoras previstas y pagaran las cantidades necesarias para este artículo.
- Cumplir con las obligaciones y no incurrir en el caso de prohibición establecida en los artículos 90. bis y 92,3 bis del Decreto legislativo/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- Acreditar que cuentan con un sistema de organización y gestión de la prevención, conforme a la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como según las modificaciones posteriores introducidas por ley 54/2003, de 12 de diciembre, sobre la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo y, para ello, a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el empleo entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con más de 250 trabajadores, se debe preparar e implementar un plan de igualdad de género obligatoria, conforme a las disposiciones del artículo 36 de la Ley 17/2015, 21 de julio, de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
- En el caso de fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la ley 4/2008, de 24 de abril, el tercer libro del código civil de Cataluña, relativa a las personas jurídicas y la ley 5/2011 de 19 de julio, que modifica el anterior.
- En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales antes del protectorado, de conformidad con el artículo 336-3 del tercer libro del código civil de Cataluña, aprobado por la ley 4/2008 de 24 de abril.
- En el caso de asociaciones, haber adaptado los artículos según la disposición transitoria primera de la ley 4/2008, de 24 de abril, el tercer libro del código civil de Cataluña, relativo a les personas jurídicas.
- En el caso de entidades sin finalidad de lucro, estar inscrito en el registro correspondiente.
- En el caso de instituciones privadas, demostrar que el objeto de sus estatutos o el título de la actividad en que e encuentran en NACE o CCAE permite la realización de acciones de este tipo
- Las entidades deben tener, al menos, un local que cuente con una oficina para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios necesarios para las actividades a realizar.
- Todos los beneficiarios de las entidades y conveniades deben tener establecimiento en Cataluña y su ámbito de acción debe ser, como mínimo, dentro del territorio catalán.
- En el caso de entidades agrupadas, todas las entidades deben cumplir, cada uno de ellos individualmente, con los requisitos establecidos en esta base.
- No haber sido condenado, ni el solicitante como persona jurídica ni los individuos asignados a la ejecución de la actividad subvencionada, a una sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual y la indemnidad, así como de trata de seres humanos con el fin de explotación sexual, incluida la pornografía, con arreglo a la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, protección legal del niño , en la redacción dada por la Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección para niños y adolescentes
- Además de las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:
Línea A: programa integral de apoyo a emprendedores (Anexo 1, apartado 2)
Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en el campo del asesoramiento y asistencia a los emprendedores para la creación de empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
Todo el personal asesor de las entidades beneficiarias debe tener la titulación universitaria adecuada para el plan de trabajo a desarrollar i/o un mínimo de tres años de experiencia en asesorar a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.
Las entidades beneficiarias han de garantizar de que tengan, por lo menos, el equivalente de dos asesores/as a tiempo completo. Este personal debe ser propio de la entidad.
En el caso de agrupación de las entidades se podrá admitir que cada una de ellas tenga, al menos, el equivalente a un/a asesor/a a tiempo completo .
Las entidades o la agrupación de entidades deberán dar cobertura, al menos, a 40.000 personas, salvo que sólo se presente una entidad o grupo de entidades a nivel comarcal.
Línea B: programa para promover la iniciativa empresarial especialista territorial (Anexo 2, apartado 2)
Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en emprendimiento y tecnología o innovación, nuevos modelos de negocio o programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
El Personal técnico asignado para el desarrollo del proyecto debe tener formación y experiencia en relación con el plan de trabajo a desarrollar.
- Cumplir con cualquier obligación legal o deber que afecten
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del08.07.2016al 22.07.2016
Por internet
En el caso de entidades públicas, las solicitudes se presentaran por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.
En el caso del resto de entidades, por Canal Empresa.
Comunicar cambios o renuncia
Plazos
Durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
Documentación
En caso de solicitar cambios o renuncia, se tiene que presentar la siguiente documentación, si es necesario:
- Anexo a la comunicación de cambios o renuncia (versión catalana), según modelo normalizado.
Si se solicita la autoritzación de subcontractación, tambien se debe aportar la documentación siguiente:
- Solicitud de autorización de subcontratación (versión catalana), según modelo normalizado.
- Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontratar
- Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontratada
- Declaración responsable de la entidad a subcontratar (versión catalana), según modelo normalizado.
- Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)
Recuerden que se tiene que enviar esta documentación comprimida en un único arxivo en el apartado ?Documentación aportada? del formulario Comunicación de cambioss o renúncia.
- Otros documentos que se consideren oportunos.
Requisitos
Los cambios se tienen que autorizar expresamente por el órgano que concede y se tiene que mantener la finalitat de la subvención
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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