Subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bienal a la ejecución de obras de consolidación o restauración en inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL).
importante
Las personas físicas pueden tramitar la ayuda telemáticamente. El resto de destinatarios deberá hacerlo por la vía telemática. Para ello, necesitará un certificado digital. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio: osic@gencat.cat
A la hora de enviar la solicitud a trámite, en caso de interrupción ajena al usuario del funcionamiento de Trámites gencat, será necesario que envíe al buzón de contacto un mensaje informando del error y que se adjuntan una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en el que se pueda ver el mensaje de error que le devuelva el sistema.

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Plazo de solicitud: del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.

Solo se aceptarán las solicitudes que puedan acreditar, mediante una captura de pantalla, que se ha intentado enviar a trámite el formulario el 26 de septiembre sin éxito.

A quién va dirigido

  • Los entes locales y los entes dependientes.
  • A las personas físicas.
  • A las fundaciones, a otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • A las agrupaciones de personas físicas y de entidades sin ánimo de lucro que no tengan personalidad jurídica.
  • A otros tipos de unidad económica y patrimonio separado no tengan ánimo de lucro.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. Calendario de ejecución de la obra.
  4. Plan de mantenimiento del edificio.
  5. Declaración del título que tenga sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo) que consta en el formulario normalizado de solicitud.

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  2. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
  3. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  4. Adherirse a las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC núm. 7178, del 5 agosto de 2016.
  5. Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo por BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.

  6. Tener el inmueble en propiedad o estar formalmente autorizado por el propietario para efectuar las obras.
  7. La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben terminar antes del 30 de noviembre del segundo año.

  8. Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.

  9. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud por el mismo inmueble.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía

La cuantía de la subvención es de un mínimo de 8.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de las obras.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 8.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 11.428,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 8.000,00 euros.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Intervenciones llevadas a cabo en bienes culturales de interés nacional (BCIN) (2 puntos).

b) Intervenciones que impliquen la puesta en uso del inmueble o una parte de él (hasta 1,5 puntos).

c) Intervenciones que impliquen la rehabilitación integral del inmueble o de una parte unitaria completa como subsistema de este (hasta 1,5 puntos).

d) Existencia de un plan de viabilidad en la puesta en uso del inmueble o bien en su continuidad (hasta 1,5 puntos).

e) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención (hasta 2 puntos).

f) Dinamización y funcionalidad dentro del territorio (hasta 1,5 puntos).

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.

Plazos

Del08.09.2016al 29.09.2016

Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat


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