Generalitat de Cataluña

  • El objeto de esta línea de subvenciones es la digitalización de contenidos editoriales, la edición electrónica de libros id'audiollibres y su difusión y comercialización digital, siempre que se inscriba en alguno de los siguientes:

    • Digitalización de contenidos editoriales:
      • Digitalización de colecciones, títulos u otros contenidos editoriales.
      • Transformación de recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles en un repositorio (Open Archives Initiative-OAI u otros).
    • Edición electrónica de libros id'audiollibres.
    • Difusión y comercialización:
      • Marketing, difusión y comercialización digital a través de Internet (incorporación de blogs, podcasts, descargas, widgets, etc.), móviles u otros medios electrónicos.
      • Proyectos de impresión por demanda.
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    Plazo: hasta el 30 de abril de 2011.

    A quién va dirigido

    • A las empresas editoriales con sede social en Cataluña y las que, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento permanente en Cataluña.
    • A las empresas editoriales con sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán o occitano, o bien con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que tengan un establecimiento permanente en los territorios mencionados, siempre que se trate de la edición electrónica de libros o audiolibros y que se acredite distribución y comercialización en Cataluña.
    • A las empresas titulares de librerías y otros puntos de venta de libros ubicados en Cataluña.
    • A las entidades privadas sin ánimo de lucro corporativas o representativas del sector editorial o productoras de contenidos para la industria editorial domiciliadas en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de abril de 2011.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Documentación general

    1. Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitante.
    2. En caso de que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    4. Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
    5. En el caso de entidades sin ánimo de lucro certificado del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad para la que se solicita la subvención, así como donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia, en su caso, que prevé el plan de financiación.
    6. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    No es necesario aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Insituto Catalán de las Empresas Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria completa y detallada de la actividad de que se trate, de acuerdo con el modelo normalizado del ICEC, que debe incluir:
      • Diagnóstico de situación, con planificación de objetivos estratégicos y operativos.
      • Plan detallado de financiación con relación de los gastos previstos y de las fuentes de financiación, con detalle de los recursos propios, de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas y con indicación de la subvención que se solicita. En su caso, aportar la relación de gastos en inversiones vinculadas al proyecto.
      • Plan de distribución, comercialización y difusión de los contenidos digitales desde Internet.
      • Calendario detallado de las actuaciones, con indicación de las fases, en su caso.
      • Explicación del repositorio utilizado, para valorar la accesibilidad y visibilidad de los recursos digitales.
      • En su caso, certificado sobre la sujeción a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI, definido de acuerdo con las especificaciones The Open Archives Initivative Protocolo for Metadata harvesting.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo durante el 2010, que no hayan obtenido subvención de esta línea de ayuda por el mismo concepto, y las que se lleven a cabo hasta el 31 de mayo de 2011.
    • Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación del gasto antes del 30 de junio de 2011

    Las solicitudes son valoradas por la comisión que establece la base 8.2, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. Viabilidad y alcance de la actuación. En este apartado, se valorarán:
      • Financiación, incluido el grado de aportación de recursos propios y de terceros.
      • Gastos en inversiones, en su caso, aunque no son subvencionables.
      • Plan de distribución, comercialización y difusión de los contenidos digitales desde Internet.
    2. Se valorará el sistema de comercialización (ya sea de acceso libre, de pago o con soluciones mixtas) y la inclusión de servicios de impresión a demanda con implicación de librerías.
    3. Alianzas o iniciativas conjuntas entre los agentes de la cadena de valor del libro.
    4. Públicos. En este apartado se valorará la accesibilidad a los públicos de:
      • Libros dirigidos a públicos especializados.
      • Libros adaptados (de signos, de lectura fácil, hablados, etc.).
      • Contenidos. En este apartado se valorarán:
        • Títulos de literatura catalana.
        • Títulos con dificultades de comercialización y de visibilidad en los puntos de venta o libros de difícil acceso (descatalogados y / o agotados o que ya no se distribuyan).

    Plazos

    Hasta al 30.04.2011

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se dirigirá al Director del ICEC y se puede presentar en varios lugares:

    • Registro general del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mónica, 8 08002 Barcelona. 93316 27 00)
    • Servicios Territoriales de Cultura
    • En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • El objeto de esta línea se subvencionar la adquisición de un equipamiento audiovisual para cine, independientemente del número de salas que éste tenga, necesario para la realización de proyecciones digitales con calidad 2K o superior
    para dar apoyo a la modernización de las salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas de Cataluña con acceso limitado a la oferta en formato digital

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    El plazo de solicitud es del 22 de abril al 22 de mayo de 2014.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    A quién va dirigido

    • A los titulares de salas de exhibición cinematográfica radicadas en municipios de Cataluña con una población inferior a 100.000 habitantes y :
      • Salas de exhibición que pertenezcan a un cine con un máximo de 4 salas.
      • Titulares inscritos en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña como exhibidores o Domiciliados en un Estado Miembro de la Unión Europea y responsables directos de la actividad de la sala cinematográfica

    Quedan excluidas las salas de exhibición cinematográfica de municipios que ya dispongan de una sala de exhibición cinematográfica digital.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 22 de abril al 22 de mayo de 2014.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Plan de financiación. En el caso de haber recibido subvenciones procedentes de otras administraciones públicas para la misma finalidad, acreditación de éstas mediante las correspondientes resoluciones de concesión
    2. Memoria económico que muestre el plan de amortización de la inversión y las expectativas de explotación de la sala de cine a medio plazo.
    3. Memoria técnica del proyecto de digitalización con especificación del equipamiento audiovisual y de las características técnicas y prestaciones y requerimientos para un funcionamiento correcto.
    4. Potestativamente, la cuenta justificativa prevista en la base 8.

    Requisitos

    1. Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3 , así como los que se establecen a continuación :
      • a) La sala de exhibición cinematográfica objeto de la solicitud debe obtener al menos 11 puntos de acuerdo con el sistema de cálculo:
        • 0,33 puntos por cada kilómetro de distancia respecto de la sala digitalizada más cercana , con un máximo de 10 puntos . Para hacer este cálculo se tendrá en cuenta la distancia general entre términos municipales
        • 0,033 puntos por cada sesión programada por la sala objeto de solicitud del año anterior al de concesión de la subvención con un máximo de 10 puntos . Las sesiones de obras cinematográficas realizadas en versión original catalana , las producidas en Cataluña en cualquier lengua así como las dobladas o subtituladas en catalán tienen puntuación doble . A efectos de este cómputo , se tendrán en cuenta las declaraciones semanales de actividad de las salas que sus titulares deben presentar a la ICEC en el plazo de diez días desde la finalización de la semana correspondiente, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 267 /1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual . En el caso de que el cine tenga más de una sala , se tendrá en cuenta la sala que haya hecho más sesiones.
          En el caso de que, en comarcas sin salas de exhibición cinematográfica digitales en el momento de publicación de la convocatoria , ninguna sala obtenga 11 puntos , tendrá derecho a la subvención la sala que obtenga una mayor puntuación . A efectos de lo previsto en la base 5.2 , se considerará que ha obtenido 11 puntos .
      • b ) Acreditar que se dispone de los recursos económicos y financieros para hacer la inversión descrita en la solicitud.
      • c ) El proyecto de digitalización se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.
    2. Los titulares de salas de exhibición cinematográfica sólo pueden presentar una solicitud para cine . Por tanto, en caso de que se trate de un complejo cinematográfico, sólo se puede presentar una solicitud para una sala

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    A los efectos de estas bases, se entiende por :

    • a) Titular de una sala de exhibición cinematográfica : la persona física o jurídica cuya actividad u objeto social es la proyección comercial de obras cinematográficas o audiovisuales en salas de exhibición cinematográfica .
    • b) Sala de exhibición cinematográfica : el local o recinto abierto al público donde , de acuerdo con la normativa aplicable , se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o una contraprestación , sin perjuicio de que se ' puedan programar otros contenidos, de acuerdo con el artículo 3.m de la Ley 20/ 2010, de 7 de julio , del cine.
    • c) Cine: el local o recinto donde se realiza la proyección comercial de obras cinematográficas o audiovisuales a través de una o varias salas de exhibición.
    • d) Complejo cinematográfico: cine que tiene dos o más salas de exhibición cinematográfica y la explotación se hace bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con el mismo rótulo de identificación

    Plazos

    Del22.04.2014al 22.05.2014

    Por internet

    Entes locales

    Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Son subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bienal a la ejecución de obras de consolidación o restauración en inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL).
    importante
    Las personas físicas pueden tramitar la ayuda telemáticamente. El resto de destinatarios deberá hacerlo por la vía telemática. Para ello, necesitará un certificado digital. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio: osic@gencat.cat
    A la hora de enviar la solicitud a trámite, en caso de interrupción ajena al usuario del funcionamiento de Trámites gencat, será necesario que envíe al buzón de contacto un mensaje informando del error y que se adjuntan una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en el que se pueda ver el mensaje de error que le devuelva el sistema.

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    Plazo de solicitud: del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.

    Solo se aceptarán las solicitudes que puedan acreditar, mediante una captura de pantalla, que se ha intentado enviar a trámite el formulario el 26 de septiembre sin éxito.

    A quién va dirigido

    • Los entes locales y los entes dependientes.
    • A las personas físicas.
    • A las fundaciones, a otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
    • A las agrupaciones de personas físicas y de entidades sin ánimo de lucro que no tengan personalidad jurídica.
    • A otros tipos de unidad económica y patrimonio separado no tengan ánimo de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 8 al 26 de septiembre de 2016. A causa de una incidencia en la plataforma de tramitación, el período de solicitud se prorroga hasta el 29 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Calendario de ejecución de la obra.
    4. Plan de mantenimiento del edificio.
    5. Declaración del título que tenga sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo) que consta en el formulario normalizado de solicitud.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    2. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    3. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    4. Adherirse a las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia publicadas en el DOGC núm. 7178, del 5 agosto de 2016.
    5. Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo por BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.

    6. Tener el inmueble en propiedad o estar formalmente autorizado por el propietario para efectuar las obras.
    7. La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en todo caso, deben terminar antes del 30 de noviembre del segundo año.

    8. Quedan excluidos los inmuebles que reciban apoyo económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.

    9. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud por el mismo inmueble.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía

    La cuantía de la subvención es de un mínimo de 8.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de las obras.

    Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 8.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 11.428,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 8.000,00 euros.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

    a) Intervenciones llevadas a cabo en bienes culturales de interés nacional (BCIN) (2 puntos).

    b) Intervenciones que impliquen la puesta en uso del inmueble o una parte de él (hasta 1,5 puntos).

    c) Intervenciones que impliquen la rehabilitación integral del inmueble o de una parte unitaria completa como subsistema de este (hasta 1,5 puntos).

    d) Existencia de un plan de viabilidad en la puesta en uso del inmueble o bien en su continuidad (hasta 1,5 puntos).

    e) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención (hasta 2 puntos).

    f) Dinamización y funcionalidad dentro del territorio (hasta 1,5 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.

    Plazos

    Del08.09.2016al 29.09.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • Son subvenciones para apoyar la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos


    La finalidad es contribuir a la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán con respecto al ámbito del patrimonio documental.


    Las bases específicas establecen las siguientes definiciones:


    a) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, registros, índices, etc.


    b) Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC): es el instrumento creado para desarrollar la ISAD (G), para hacerla compatible con otras normas específicas y para adecuarla a la realidad de los archivos de Cataluña. La NODAC convierte en la herramienta que los archivos catalanes deben utilizar para la elaboración de las descripciones archivísticas.


    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder tramitar la solicitud. Es necesario navegar con el Firefox o on el Google Chrome.


    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.


    Leer más

    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    A las entidades locales o entes dependientes que sean titulares de archivos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Declaración responsable sobre la categoría profesional de la persona que dirige el archivo.
    4. Documentación acreditativa según la cual cumple los requisitos del artículo 21 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos y el artículo 8 del Decreto 190/2009, de 9 de diciembre, de los requisitos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, del procedimiento de integración y del Registro de Archivos de Cataluña.
    5. Documentación de la trayectoria académica técnica y titulación del archivero o archivero responsable del proyecto, en caso de que esta persona no ocupe una plaza de técnico archivero.
    6. Si de la consecución del proyecto deriva la necesidad de adquirir material específico de archivo (material fungible y no inventariable), se tienen que aportar los presupuestos correspondientes.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. Ser titular de un archivo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 10 / 2001, de 13 de julio, de archivos y documentos:

      a) Aplicar el sistema de gestión de la documentación que corresponda a los fondos que reúnen, de acuerdo con las normas técnicas básicas fijadas por la Administración de la Generalidad.

      b) Disponer del personal suficiente: los archivos deben contar con personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y para alcanzar los objetivos de la Ley 10/2001. La dirección y el personal técnico de los archivos deben tener las titulaciones, la formación y las condiciones que se establece en el artículo 8 del Decreto 190/2009, de 9 de diciembre, de los requisitos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, del procedimiento de integración y del Registro de Archivos de Cataluña.

      c) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos documentales y tener unas instalaciones y un horario de apertura al público que permitan su acceso. El horario de servicio al público debe ser de un mínimo de diez horas semanales.

    11. El instrumento de descripción de fondos documentales debe aplicar la Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC).

    12. Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante.

    13. No son admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración de los proyectos se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) El valor cultural del fondo documental desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental o, a los efectos de dar publicidad activa de los instrumentos de descripción, el grado de relevancia del fondo o serie documental a describir (hasta 3 puntos).

    b) El grado de corrección metodológica del proyecto (hasta 2 puntos).

    c) Viabilidad técnica del proyecto presentado (hasta 2 puntos).

    d) Viabilidad económica de la actuación (hasta 1 punto).

    e) El grado de adecuación a los requerimientos que establecen los estándares nacionales e internacionales en descripción documental. (hasta 1 punto).

    f) El equilibrio territorial (hasta 1 punto).

    Para poder ser beneficiario de la subvención hace falta que el proyecto obtenga un mínimo de 1,5 puntos por el criterio que establece el apartado 7.1.a; 1 punto, como mínimo, por cada uno de los criterios que establecen los apartados 7.1.b y 7.1.c, y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • En el marco de este Programa se trabajarán las potencialidades de la persona joven con la realización de actuaciones de tutorización, de orientación, de conocimiento y de exploración del ámbito laboral, de formación y de inserción, ajustadas a las necesidades de cada persona.

    Todas las actuaciones irán dirigidas a que las personas jóvenes sean activas en la ejecución de su proyecto vital y profesional de cara a su inserción en el mercado laboral y/o para la continuidad formativa o de retorno al sistema educativo, con un proceso intenso de acompañamiento individual y tutorizado.

    Los itinerarios de las personas participantes en los Programas Integrales se desarrollarán en tres fases diferenciadas. Estas fases son:

    - Primera: Acogida, orientación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.

    - Segunda: Ejecución de la hoja de ruta personal.

    - Tercera: Inserción laboral y/o retorno al sistema educativo.

    Las actuaciones que se pueden desarrollar en las diferentes fases serán:

    a. Orientación y tutorización

    b. formación

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 22 de diciembre de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas las siguientes tipologías de entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

    1. Entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro con experiencia contrastada y demostrable en la ejecución de proyectos dirigidos al colectivo al que se dirija la convocatoria y que contemplen un carácter transversal e integral de actuaciones dirigidas a los objetivos de la orden de bases, y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto.
    2. Entes locales u organismos vinculados. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deberán colaborar y coordinarse entre sí para presentar un proyecto en común.
    3. Organizaciones sindicales y patronales con una experiencia mínima de 3 años demostrable en la gestión de proyectos dirigidos al colectivo al que se dirija la convocatoria, que deberá justificar en el momento de hacer la solicitud.

    También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, que se constituyan para las entidades indicadas en la base 13.1 del anexo 1 de la orden de bases, junto con una o varias de las siguientes entidades:

    • Centros de formación inscritos en el Registro de centros y entidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña y que no sean centros que cumplan la tipología de entidad que determina la base 13.1 del anexo 1 de la orden de bases. En aquellos proyectos que contemplen formación profesionalizadora, estas entidades participarán en los Programas Integrales exclusivamente en el ámbito de las acciones de formación.
    • Cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto y que participarán en los Programas Integrales exclusivamente en el ámbito de las acciones que lleven a cabo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: desde el 2 al 22 de diciembre de 2016, ambos incluidos.

    Inicio de las acciones aprobadas: máximo 30 de junio de 2017.

    Finalización de las acciones aprobadas: hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    • Formulario descripción proyecto G146NGJU-068 (obligatorio)
    • Poder suficiente en derecho que acredite facultades de representación del firmante (obligatorio si no se puede consultar en registros o la firma electrónica no lo acredita)
    • Hoja de domiciliación bancaria F0602/F0651 (si procede)
    • Acreditación prerrogativa especial negociada con la Administración debido a prórroga, moratoria, o cualquier condición especial en relación con las deudas tributarias y / o de Seguridad Social (si procede)
    • Declaración responsable sobre retribuciones G146NGJU-062 (si procede)
    • Documento de agrupación de entidades G146NGJU-063 (si procede)
    • Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos por parte de las entidades agrupadas G146NGJU-070 (si procede)

    Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita para la plataforma EACAT:

    • Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones (si procede)

    Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por este portal:

    • Escritura o contrato de constitución en caso de sociedades civiles privadas, SCP (si procede)

    Guías

    Requisitos

    Los establecidos en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/318/2016, de 22 de noviembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Para más información consultar la guía de solicitud de los Programas Integrales.

    Plazos

    Del02.12.2016al 22.12.2016

    Por internet

    • Si es una Entidad privada, debe presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Solicitud de subvención para Programas Integrales)
    • Si es Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, deberá presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT

    En breve estaran disponibles los formularios de solicitud.

    Aportar documentación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en qualquier momento.

    Documentación

    • Modelo de aceptación, reformulación o desistimiento G146NGJU-064

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Una vez presentada la solicitud de subvención, se puede aportar documentación, ya sea en respuesta a un requerimiento o cualquier otro tipo de documentación generada durante la ejecución del proyecto.
    Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante la plataforma EACAT.
    Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Aportación de documentación para Programas Integrales).

    Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  • El objetivo de los Proyectos Singulares es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante dos o más actuaciones de los cuatro bloques de medidas en las que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Quedarán recogidos en esta Orden aquellos proyectos cofinanciables en el marco de la Garantía Juvenil, en los que las entidades lleven a cabo las iniciativas de carácter singular que den respuesta a las especificidades del territorio y que no tengan cabida en ninguna otra convocatoria. Los cuatro bloques de medidas en que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

    • Medidas de apoyo a la activación
    • Medidas de mejora de la empleabilidad
    • Medidas de fomento de la emprendedoría
    • Medidas de apoyo a la contratación

    Leer más

    El plazo de presentación de las solicitudes es del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    • A entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña.
    • A entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas jóvenes (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) tendrán que colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

    En caso de que la entidad beneficària sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar al formulario de solicitud la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

    • A organizaciones sindicales y patronales.
    • A cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    Inicio de las acciones aprobadas: Máximo 30 de diciembre de 2016.
    Finalización de las acciones aprobadas: Hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por la plataforma EACAT:

    • Formulario de solicitud G146NGJU-059 (obligatorio).
    • Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones (si procede).

    Documentación a adjuntar a la solicitud que se tramita por Trámites gencat:

    • Formulario descripción proyecto G146NGJU-060 (obligatorio).
    • Escritura o contrato de constitución en caso de sociedades civiles privadas, SCP (si procede).

    Documentación a adjuntar a la solicitud en cualquiera de los dos casos:

    • Poder suficiente en derecho que acredite facultades de representación del signatario (obligatorio si no se puede consultar en registros o la firma electrónica no lo acredita).
    • Hoja de domiciliación bancaria F0602/F0651 (si procede).
    • Acreditación de prerrogativa especial negociada con la Administración a causa de prórroga, moratoria, o cualquier condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social (si procede).
    • Declaración responsable sobre retribuciones G146NGJU-062 (si procede).
    • Documento de agrupación de entidades G146NGJU-063 (si procede).
    • Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos por parte de las entidades agrupadas G146NGJU-061 (si procede).

    Requisitos

    Los establecidos en la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/289/2016, de 26 de octubre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Entidades beneficiarias

    El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas:

    • Si lo presenta una única entidad, ésta será la única beneficiaria.
    • Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarios y estarán sujetos a los derechos y deberes como tales.

    Este hecho se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    Personas destinatarias

    Las personas jóvenes que estén inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener más de 16 años y menos de 30, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y tener resolución positiva prvia a su incorporación al programa.
    • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • No haber recibido acciones educativas que comporten más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Para más información se podrá consultar la guia de solicitud de los Proyectos Singulares.

    Plazos

    Del29.10.2016al 12.11.2016

    Por internet

    Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Solicitud de subvención para Proyectos Singulares 2016).

    Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT.?

    Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea?

    Aportar documentación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez se ha presentado la solicitud de subvención.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Modelo de aceptación, reformulación o desistimiento G146NGJU-064

    Tasas

    No hay taxas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del29.10.2016

    Por internet

    Una vez presentada la solicitud de subvención, se puede aportar documentación, ya sea en respuesta a un requerimiento o cualquier otro tipo de documentación generada durante la ejecución del proyecto.
    Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante la plataforma EACAT.
    Si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud de aportación de documentación mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado (Aportación de documentación para Proyectos Singulares 2016).

    Consultad las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  • Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, con dos líneas:

    • Línea A: programa integral de apoyo a las personas emprendedoras, para que puedan crear y consolidar su empresa y crecer.
    • Línea B: programa integral de ámbito nacional de Cataluña de apoyo a las personas emprendedoras, con el acompañamiento de entidades que están en condiciones de ofrecer una cobertura territorial mínima en todas las demarcaciones territoriales de Cataluña, establecida en sus estatutos.
    Leer más

    El formulario genérico para justificar la ayuda de las Líneas A y B estará disponible en breve. Ya están disponibles las instrucciones y la documentación que se debe adjuntar. Las entidades públicas ya pueden justificar a través de EACAT. Disculpen las molestias.
    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    Línea A:

    • A los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, a las diputaciones, los entes de gestión locales, a las entidades metropolitanas, a las entidades municipales descentralizadas, a las mancomunidades y sociedades públicas locales de Cataluña.
    • A las entidades sin ánimo de lucro.
    • A las universidades o entidades dependientes.
    • A las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.

    Línea B:

    • A las entidades sin ánimo de lucro que realizen actividades relacionadas con el mundo de la emprendeduría establecidas y ámbito de actuación mínimo en todas las demarcaciones territoriales de Catalunya.

    Justificar la ayuda - Línea B (convocatoria EMO/374/2014)

    Plazos

    Del 1 de enero al 29 de febrero de 2016.

    Documentación

    Se recomienda seguir las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar. 
    Se detallan a continuación únicamente los modelos normalizados a rellenar y adjuntar en la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos
    Del01.01.2016al 29.02.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?
    Las entidades públicas deben justificar la subvención por EACAT.
    El resto de entidades deben hacerlo siguiendo estos pasos:

    1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulari y adjuntar:
      • G346NCAEM-011 Memoria técnica justificativa Línea B
      • G146NCAEM-033 Listado de usuarios justificados
      • G146NCAEM-012 Relación clasificada de gastos
      • Hojas de temporalización
      • G146NCAEM-014 Resumen de nóminas
      • G346NCAEM-015 Declaración responsable de la empresa subcontratada
    3. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá un requerimiento automático de documentación para que envíe en este momento la siguiente documentación, si procede:
      • Material didáctico
      • Contrato o nombramiento de las personas trabajadoras
      • Justificantes de pago de las nóminas
      • TC1 (impreso Seguridad Social)
      • Justificantes de pago (a la Seguridad Social, a empresas contratadas, etc).
      • Documento del contrato o convenio con la empresa subcontratada (solo en caso de subcontratación)
      • Memoria sobre la elección de la empresa subcontratada (solo en caso de subcontratación)
    6. Además, se deberá aportar de forma presencial, en las oficinas de la OGE, para que pueda ser estampillada, la documentación original correspondiente a facturas y pagos. 

    Para más información, consultar las instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias (G146NCAEM-013).

    Proponer cambio y comunicar el desistimiento o la renuncia

    Plazos

    Durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

    Se puede desistir de la solicitud o bien renunciar a la ayuda una vez concedida, en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Anexo a la propuesta de cambios (G146NCAEM-022), solo en caso de presentación por Canal Empresa.

    Requisitos

    Los cambios han de ser autorizados expresamente por el órgano concedente y deben mantener la finalidad de la subvención. Es necesario justificar el desistimiento o la renuncia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 31 de diciembre de 2014 al 19 de enero de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Línea A

    1. Plan de trabajo de la línea A (G146CAEM-001).
    2. En el caso de entidades que tramiten la solicitud por el canal Internet (ver Paso 1. Solicitar), annexo de datos específicos de la línea A (G346CAEM-002).
    3. Curriculum vitae del personal asesor/técnico. Todos los currículums se deberán entregar firmados manualmente y escaneados en único documento.
    4. En el caso de proyectos agrupados:
      • Convenio regulador del acuerdo entre las diferentes partes (G146CAEM-018)
      • Ficha de entidades conveniadas (G146CAEM-005), en único documento en formato PDF que incluya una ficha por cada una de las entidades conveniadas.
    5. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a este programa, memoria acreditativa de la su solvencia técnica.
       

     Línea B

    1. Plan de trabajo de la línea B (G146CAEM-003).
    2. En el caso de entidades que tramiten la solicitud por el canal Internet (ver Paso 1. Solicitar), annexo de datos específicos de la línea B (G346CAEM-016).
    3. Curriculum vitae del personal asesor/técnico. Todos los currículums se deberán entregar firmados manualmente y escaneados en único documento.
    4. En el caso de proyectos agrupados:
      • Convenio regulador del acuerdo entre las diferentes partes (G146CAEM-018).
      • Ficha de entidades conveniadas (G146CAEM-017), en único documento en formato PDF que incluya una ficha por cada una de las entidades conveniadas.
    5. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a este programa, memoria acreditativa de su solvencia técnica.

    Requisitos

    Se señalan en la base 3.1. de la Orden. Se deberán acreditar a través de una declaración responsable en el formulario de solicitud y, en algunos casos, a través del resto de documentación a aportar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Datos oficiales de paro registral del Observatorio de Empresa y Empleo del tercer trimestre de 2014 (se tendrán en cuenta para valorar el interés socioeconómico de los proyectos presentados). 

    Las entidades beneficiarias, Línea A y Línea B, podrán presentar proyectos agrupados.

    Plazos
    Del31.12.2014al 19.01.2015

    Por internet

    También se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Certificar el inicio de la actividad

    Plazos

    Plazo finalizado.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo al certificado de inicio (G146NCAEM-006), solo en caso de presentación por Canal Empresa.
    2. Convenio regulador del acuerdo entre las diferentes partes, solo en el caso de proyectos agrupados que no lo hayan presentado con la solicitud (

  • Subvenciones para la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, con dos líneas:


    -Línea A: Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras que pretende apoyar de forma integral la creación de empresas como respuesta al colectivo de emprendedores que emprende por necesidad y genera proyectos de autoempleo.

    -Línea B: Programa para promover el emprendimiento territorial especializado, que pretende promover un emprendimiento orientado al crecimiento y basado en la innovación, la tecnología y los nuevos modelos de negocio desde las fortalezas territoriales. Es decir, la creación de empresas desde una óptica de oportunidad, y con una visión económica (empresas con potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo).

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    Consulten las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia en Tràmits gencat

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 22 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    Los ayuntamientos y organismos vinculados o dependientes, los consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, organismos de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades y sociedades públicas locales de Cataluña.

    Las entidades sin ánimo de lucro.

    Las universidades o entidades dependientes.

    Las escuelas de negocios, colegios profesionales y gremios.

    Las entidades se podrán presentar de manera individual o en proyectos agrupados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Presentar la acceptación o desistimiento de la subvención

    Plazos

    El plazo para la presentación del documento de aceptación o desistimiento y de la documentación que aparece en la base 9.8 es 10 días hábiles contados a partir del día después de la publicación en el Tauler electrònic de la administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) o la notificación de la propuesta provisional de concesión de la subvención.

    Documentación

    Documentación que se adjuntará al formulario de aceptación o desistimiento de la subvención del PIFE 2016:

    a) el certificado de aceptación o desistimiento, a formalizar por cada una de las entidades, sea individual o conveniada en caso de agrupación, según el formulario normalizado,

    b) un convenio regulador en caso de entidades agrupadas, del acuerdo entre las diferentes partes, donde se tiene que definir claramente cuáles son las entidades conveniadas y de las acciones y los costos que serán responsabilidad de cada uno.

    c) Curriculum vitae firmado por el/la técnico/a seleccionado/ada, en caso que en la solicitud de la subvención la entidad hubiese presentado una declaración asegurando que estaba en el proceso de selección/contratación.

    d) la solicitud de autorización de subcontratación según la base 12, si procede, con los siguientes documentos:

    · Solicitud de subcontractación (formulario en catalán)

    · Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontractar

    · Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontractada

    · Declaración responsable de la entidad a subcontractar (formulario en catalán)

    · Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)

    e) Un formulario de domiciliación bancaria debidamente formalizado, de acuerdo con el modelo del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda, disponible en la página web:
    http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf.

    Este documento se debe aportar en caso de canvio de datos o si es la primera vez que se solicita una ajuda y/o una subvención al Departament d'Empresa i Coneixement o a la Generalitat de Catalunya.

    Requisitos

    • Ser entidad propuesta como beneficiaria de la subvención según la propuesta provisional (base 9.7 de la Orden de EMC/181/2016, de 29 de junio).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del05.10.2016al 17.10.2016

    Por internet

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 22 de julio de 2016 (15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC).

    Documentación

    Se recomienda seguir las Instrucciones para la solicitud para las entidades beneficiarias que indican la documentación a aportar.A la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

    Línia A

    1. Ficha de entidad. Línea A, en un único documento en formato PDF que incluya todas las fichas de las entidades conveniadas, en caso de agrupación.
    2. Plan de trabajo. Línea A
    3. Presupuesto. Línea A
    4. Currículum vitae del personal asesor/técnico, firmado (si no se ha presentado en convocatorias anteriores), en un único documento en formato PDF que incluya todos los currículums que se quieran presentar.
    5. En el caso de entidades que se presenten por primera vez a este Programa, memoria acreditativa de solvencia técnica, que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.
    6. Acreditación de la prerrogativa especial (prórroga, aplazamiento o moratoria) en caso de que se haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Línia B

    1. Ficha de entidad. Línea B, en un único documento en formato PDF que incluya todas las ficha de las entidades conveniadas, en caso de agrupación.
    2. Plan de trabajo. Línea B
    3. Presupuesto. Línea B
    4. Currículum vitae del personal técnico, firmado (si no se ha presentado en convocatorias anteriores), en un único documento en formato PDF que incluya todos los currículums que se quieran presentar.
    5. Memoria acreditativa de la solvencia técnica que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en programas de tecnología y/o innovación y/o en nuevos modelos de negocio y/o en programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales. Quedarán exentas de presentar esta memoria, las entidades que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de la Orden EMO/336/2015 de 29 de octubre que regula el programa de Garantía Juvenil para promover el emprendimiento entre el colectivo de jóvenes.
    6. Acreditación de la prerrogativa especial (prórroga, aplazamiento o moratoria) en caso de que se haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

    • Proporcionar empleo, al menos, un 2% de trabajadores/as con discapacidades sobre el número total de empleados/as de la entidad, o aplicar otras medidas de conformidad con las disposiciones del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito es aplicable sólo en el caso de empresas con una plantilla de trabajo mayor o igual a cincuenta personas.
    • Cumplir con las obligaciones fiscales con el Estado y la Generalitat y las obligaciones el sistema de Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    • Indicar, según los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la ley 5/2008 de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia hacia las mujeres. Este requisito es aplicable sólo en el caso de empresas con una plantilla de trabajo mayor o igual a veinticinco personas.
    • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998 de 7 de enero en política lingüística (DOGC núm. 2553 y 7.1.1998).
    • No haber sido sancionadas, en una resolución firme, por la comisión de un delito grave en matèria de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la Asamblea, según el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, o, si han estado sujetos a multas, han aplicado las medidas correctoras previstas y pagaran las cantidades necesarias para este artículo.
    • Cumplir con las obligaciones y no incurrir en el caso de prohibición establecida en los artículos 90. bis y 92,3 bis del Decreto legislativo/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    • Acreditar que cuentan con un sistema de organización y gestión de la prevención, conforme a la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como según las modificaciones posteriores introducidas por ley 54/2003, de 12 de diciembre, sobre la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    • Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo y, para ello, a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el empleo entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con más de 250 trabajadores, se debe preparar e implementar un plan de igualdad de género obligatoria, conforme a las disposiciones del artículo 36 de la Ley 17/2015, 21 de julio, de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
    • En el caso de fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la ley 4/2008, de 24 de abril, el tercer libro del código civil de Cataluña, relativa a las personas jurídicas y la ley 5/2011 de 19 de julio, que modifica el anterior.
    • En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales antes del protectorado, de conformidad con el artículo 336-3 del tercer libro del código civil de Cataluña, aprobado por la ley 4/2008 de 24 de abril.
    • En el caso de asociaciones, haber adaptado los artículos según la disposición transitoria primera de la ley 4/2008, de 24 de abril, el tercer libro del código civil de Cataluña, relativo a les personas jurídicas.
    • En el caso de entidades sin finalidad de lucro, estar inscrito en el registro correspondiente.
    • En el caso de instituciones privadas, demostrar que el objeto de sus estatutos o el título de la actividad en que e encuentran en NACE o CCAE permite la realización de acciones de este tipo
    • Las entidades deben tener, al menos, un local que cuente con una oficina para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios necesarios para las actividades a realizar.
    • Todos los beneficiarios de las entidades y conveniades deben tener establecimiento en Cataluña y su ámbito de acción debe ser, como mínimo, dentro del territorio catalán.
    • En el caso de entidades agrupadas, todas las entidades deben cumplir, cada uno de ellos individualmente, con los requisitos establecidos en esta base.
    • No haber sido condenado, ni el solicitante como persona jurídica ni los individuos asignados a la ejecución de la actividad subvencionada, a una sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual y la indemnidad, así como de trata de seres humanos con el fin de explotación sexual, incluida la pornografía, con arreglo a la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, protección legal del niño , en la redacción dada por la Ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección para niños y adolescentes
    • Además de las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Línea A: programa integral de apoyo a emprendedores (Anexo 1, apartado 2)

    Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en el campo del asesoramiento y asistencia a los emprendedores para la creación de empresas, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.

    Todo el personal asesor de las entidades beneficiarias debe tener la titulación universitaria adecuada para el plan de trabajo a desarrollar i/o un mínimo de tres años de experiencia en asesorar a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

    Las entidades beneficiarias han de garantizar de que tengan, por lo menos, el equivalente de dos asesores/as a tiempo completo. Este personal debe ser propio de la entidad.

    En el caso de agrupación de las entidades se podrá admitir que cada una de ellas tenga, al menos, el equivalente a un/a asesor/a a tiempo completo .

    Las entidades o la agrupación de entidades deberán dar cobertura, al menos, a 40.000 personas, salvo que sólo se presente una entidad o grupo de entidades a nivel comarcal.

    Línea B: programa para promover la iniciativa empresarial especialista territorial (Anexo 2, apartado 2)

    Las entidades deben tener un mínimo de 3 años de experiencia en emprendimiento y tecnología o innovación, nuevos modelos de negocio o programas similares, con servicios estables, continuados, estructurados y profesionales.

    El Personal técnico asignado para el desarrollo del proyecto debe tener formación y experiencia en relación con el plan de trabajo a desarrollar.

    • Cumplir con cualquier obligación legal o deber que afecten

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del08.07.2016al 22.07.2016

    Por internet

    En el caso de entidades públicas, las solicitudes se presentaran por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.

    En el caso del resto de entidades, por Canal Empresa.

    Comunicar cambios o renuncia

    Plazos

    Durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

    Documentación

    En caso de solicitar cambios o renuncia, se tiene que presentar la siguiente documentación, si es necesario:

    Si se solicita la autoritzación de subcontractación, tambien se debe aportar la documentación siguiente:

    - Solicitud de autorización de subcontratación (versión catalana), según modelo normalizado.

    - Oferta de servicios y presupuesto de la empresa a subcontratar

    - Memoria acreditativa de la solvencia técnica de la empresa subcontratada

    - Declaración responsable de la entidad a subcontratar (versión catalana), según modelo normalizado.

    - Tres ofertas que garanticen las condiciones de mercado (en caso de subcontractación de una entidad vinculada)

    Recuerden que se tiene que enviar esta documentación comprimida en un único arxivo en el apartado ?Documentación aportada? del formulario Comunicación de cambioss o renúncia.

    • Otros documentos que se consideren oportunos.

    Requisitos

    Los cambios se tienen que autorizar expresamente por el órgano que concede y se tiene que mantener la finalitat de la subvención

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

  • El objetivo de este programa es el de motivar la implantación de herramientas de innovación tecnológica en los establecimientos comerciales con el fin de alcanzar su modernización y contribuir en la mejora de la experiencia de compra y servicio al consumidor y el de favorecer a que los establecimientos comerciales se conviertan en ecosistemas digitales.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    A quién va dirigido

    A empresas de comercio, servicios, artesanía y moda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    Documentación

    Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

    • Documentación gráfica (fotografía del interior y de la fachada del establecimiento o equivalente por el cual se solicita la subvención.
    • Presupuesto detallado de la actuación.

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 3.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos específicos según la base 3.4 del anexo 2

    • Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000,00 euros.
    • Es indispensable que tanto las mejoras tecnológicas implementadas como la web de eCommerce estén perfectamente operativas antes del 31 de diciembre de 2016.
    • Que las actuaciones estén avaladas por un proyecto previo realizado por un profesional.
    • En el caso de implementación de un eCommerce:
    • El proyecto previo tiene que prever un plan de mantenimiento de la web.
    • El solicitante tiene que tener una presencia continua en al menos dos de las redes sociales digitales más comunes (Fan Page a Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest, etc...).
    • El solicitante tiene que contratar el proyecto de eCommerce en una empresa especializada del sector del Màrketing digital, excluyéndose las entidades de derecho público.
    • El eCommerce tiene que estar disponible correctamente como mínimo en dos lenguas, siendo una de ellos obligatoriamente la catalana.
    • El eCommerce tiene que disponer de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) o, en su defecto, tiene que aplicar un protocolo de seguridad (con el fin de garantizar la máxima seguridad) en la transmisión cifrada de los datos en las compras realizadas con tarjeta de crédito.
    • El eCommerce tiene que disponer de un diseño adecuado con el fin del cual sea Responsive, y que facilite la rapidez de la compra, así como de una arquitectura web orientada a los servicios.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de acciones subvencionables:

    • La implementación de herramientas tecnológicas para facilitar el acto de compra a los clientes:
    • Soportes digitales de comunicación (directorios, pantallas...)
    • Pantallas digitales para informar productos, promociones, etc.
    • Pantallas digitales con tecnología vídeo y radio analítica (para conocer el perfil y comportamiento del cliente en la tienda).
    • Temporizadores automáticos de iluminación y climatización, contadores de clientes, probadores digitales, beacons, showrooming, webrooming, códigos QR, códigos NFC, estanterías infinitas, lectores RFID, etc.).
    • La creación del propio eCommerce.

    Cuantía de la subvención

    Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000 euros.

    Conceptos subvencionables

    • Gastos derivados de la implementación de las nuevas herramientas tecnológicas.
    • Domine, Hosting, diseño, programación y mantenimiento de la página de eCommerce de la propia empresa.

    En ningún caso son subvencionables:

    • Las acciones de modificación o actualización de eCommerce

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.

    Plazos

    Del04.07.2016al 26.07.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud.

    2. Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.

    3. Guardar el formulario en su ordenador.

    4. Enviar el formulario.

    5. La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

  • El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la incorporación de científicos y tecnólogos en los grupos de investigación de las instituciones que gestionen actividades de investigación en el ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública

    Leer más

    Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

    A quién va dirigido

    A las fundaciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o en el ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el paso 1, Solicitar la subvención:

    1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

    2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    4. Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    Requisitos

    Requisitos de los candidatos:

    1. Un candidato o candidata sólo se puede presentar para una única solicitud de ayuda.

    2. En esta actuación, sólo se puede presentar un candidato o candidata por grupo, entendiendo que, con respecto a este caso, grupo es el conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica del investigador o investigadora principal y que publican conjuntamente.

    3. Tienen que disponer de alguna de las titulaciones siguientes: superior, media o de FP.

    Requisitos del grupo de investigación:

    Los grupos de investigación receptores tienen que estar dirigidos por un investigador o investigadora vinculado estatutariamente, funcionarialmente o laboralmente con la institución beneficiaría.

    Requisitos de la entidad beneficiaria:

    1. El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.

    2. La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

    3. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    4. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    6. No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    7. No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    8. No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

    9. Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

    11. Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

    12. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    13. En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    14. Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    15. En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.

    16. En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

    17. Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

    18. Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no estar inmerso en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.

    La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada científico o científica o tecnólogo o tecnóloga que se quiere incorporar y para el cual se pide la ayuda.

    2. El número máximo de solicitudes es el siguiente:

    • 20 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación de los IRS acreditados.
    • 9 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación del resto de instituciones.
    1. Las propuestas presentadas se tienen que encuadrar en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:
      • Grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior y que tengan una producción científica que permita considerar que tienen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deben presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras y que no supongan una fractura de los grupos preexistentes.

      • Grupos de investigación que presentan propuestas habitualmente en esta modalidad y que tienen que cumplir con las condiciones generales que establecen los diferentes apartados, sin que sea necesario que cumplan otras de carácter específico.

    Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

    1. En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.

    2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.

    3. En el apartado ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.

    4. Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.

    5. En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.
    6. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    Cuantía de las subvenciones

    Los importes anuales de la subvención correspondientes a cada tipología son los siguientes:

    • Doctores:37.000 euros para la anualidad 2017, 37.740 euros para la anualidad 2018 y 38.494,80 euros para la anualidad 2019.

    • Titulados superiores.: 31.500 euros para la anualidad 2017, 32.130 euros para la anualidad 2018 y 32.772,60 euros para la anualidad 2019.

    • Titulados medios: 26.500 euros para la anualidad 2017, 27.030 euros para la anualidad 2018 y 27.570,60 euros para la anualidad 2019.

    • Técnicos de FP: 22.500 euros para la anualidad 2017, 22.950 euros para la anualidad 2018 y 23.409 euros para la anualidad 2019.

    Son en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos preferentemente en catorce pagas, que se financian íntegramente mediante esta subvención. Esta subvención incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras que el resto de los gastos de contratación van a cargo de la entidad beneficiaria.

    Criterios de valoración y puntuación

    -1 La evaluación se realiza conforme a los siguientes criterios y baremos:

    1. Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata: hasta 50 puntos.

      Para los titulados superiores:

      Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El candidato o candidata puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 40 puntos.

      Otros méritos (movilidad, formación sanitaria especializada, participación en proyectos de investigación, etc.): hasta 10 puntos.

      Para los titulados medios y de FP:

      1. Formación relacionada: hasta 40 puntos.

      2. Experiencia profesional: hasta 10 puntos.

    2. Valoración de la propuesta científico-técnica a desarrollar en relación con los objetivos de la convocatoria: hasta 15 puntos.

      Calidad científico-técnica: hasta 5 puntos.

      Transferibilidad de los resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.

    3. Valoración del grupo de investigación receptor del candidato o candidata: hasta 35 puntos.
      1. Publicaciones de los últimos 5 años (desde el 1 de enero de 2011 hasta el momento de presentar la solicitud) del jefe o jefa del grupo indexadas en el Journal Citation Report de 2014. El jefe o jefa de grupo puede presentar un máximo de diez publicaciones y hay que indicar aquellas respecto de las cuales le corresponde la autoría principal y/o la de correspondencia para su especial valoración: hasta 25 puntos.

      2. Proyectos de investigación financiados en régimen de concurrencia competitiva en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos.

      En el caso de los grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior, según la categoría que establece el punto 20 de la convocatoria, se valora especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como signatario o signataria sénior o la firma de autoría de correspondencia de sus publicaciones.

    -2 Cuando la puntuación obtenida en los anteriores apartados B o C sea inferior al 50% de la máxima posible en cada uno de los apartados, la solicitud se valora con 0 puntos, lo cual supone su desestimación.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del28.10.2016al 17.11.2016

    Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

    Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:

    1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

    2. Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en la cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    4. Currículum del candidato o candidata a incorporar, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

    Por internet

    Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los científicos o tecnólogos para los que se pide la ayuda.

    Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:

    Importante: la memoria científico-técnica, el currículum del investigador o investigadora principal y el currículum del candidato o candidata a incorporar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com

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