Generalitat de Cataluña

  • El objetivo es apoyar la realización de actuaciones de adecuación y limpieza de accesos por carretera a las estaciones de montaña incluidas en el Plan Director de las estaciones de montaña 2006-2011.

    Las actuaciones comprenden:

    • La realización de actuaciones de mantenimiento en los accesos (cunetas, taludes, extendido de aglomerado ...) que mejoren la viabilidad y la seguridad de los usuarios y del personal de la estación.
    • La limpieza de nieve y hielo de los viales y los aparcamientos y de las instalaciones propias de la estación.
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    A quién va dirigido

    A los titulares o las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que se refiere el Plan director de las estaciones de montaña, que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Este trámite no está vigente.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las estaciones de montaña tienen que haber estado operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.

    Plazos

    Del09.03.2010al 15.04.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario (pdf)

    Descargar el formulario (word)

    Se debe presentar en:

  • Son subvenciones para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas centrales comarcales del Sistema de Lectura Pública de Cataluña de las provincias que determine la convocatoria.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria. Las solicitudes se deben presentar a través de la plataforma EACAT.

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    El plazo de presentación de solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales o entes dependientes de ellas.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 7 al 20 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud (la OSIC no dispone de modelos o plantillas de documentos para esta convocatoria):

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.
    3. No encontrarse en cabeza de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Para poder optar a estas subvenciones, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 3, los solicitantes deben gestionar una biblioteca central comarcal, integrada en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

    9. Se considera gasto subvencionable exclusivamente la adquisición de libros destinados al fondo de la biblioteca.

    10. No son gasto subvencionable la adquisición del resto de tipologías documentales que forman parte del fondo de la biblioteca como: publicaciones periódicas, CD, DVD y otros materiales audiovisuales o programas informáticos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cuantía

    El importe de la subvención depende del número de habitantes del municipio, según los datos que constan en el Instituto de Estadística de Cataluña, y de acuerdo con los baremos establecidos en la tabla siguiente:

    Municipio donde se encuentra la biblioteca central comarcal

    Importe de la subvención

    < 7.000 habitantes

    3.000,00 ?

    > de 7.000 y < 10.000 habitantes

    4.000,00 ?

    > 10.000 y < 25.000 habitantes

    6.000,00 ?

    > 25.000 y < 50.000 habitantes

    8.000,00 ?

    > 50.000 habitantes

    12.000,00 ?

    Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías establecidas en el apartado anterior, se reducirá el importe proporcionalmente.

    La solicitud se tiene que tramitar a través de la plataforma EACAT.

    Plazos

    Del07.06.2016al 20.06.2016

    Por internet

  • Son ayudas para la adquisición de material de prevención y de actuación inmediata contra incendios forestales.

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    El plazo para presentar solicitudes se establece entre el 27 de abril y el 26 de mayo, ambos incluidos.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar solicitudes se establece entre el 27 de abril hasta el 26 de mayo de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/ NIF / NIE u otro documento que la acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al Departament a obtener dicha información.
    2. Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En la memoria y presupuesto deben quedar claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos de acuerdo con el anexo, para los que se solicita la subvención, de acuerdo al modelo normalizado.
    3. Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado.
    4. Impreso de datos de valoración, de acuerdo con modelo normalizado.
    5. En su caso, impreso para solicitar autorización de localizadores y emisoras  en vehículos que no cumplan los requisitos de la base 3 1.b
    6. En su caso, copia del permiso de circulación de vehículos propios.

    Requisitos

    1. Las ADF deben estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General de Forests del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, y han de tener la composición de la junta directiva actualizada al Registro mencionado.
    2. No encontrarse bajo ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
    3. No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, en su caso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de las ayudas
    La dotación máxima del total de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 614.035,08 €, que tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    El importe de la ayuda no podrá ser superior a los importes siguientes:

    1. Por ADF que opere con banda 160 mHz:
      • 8.000,00 euros por ADF beneficiaria que agrupe 1 o dos municipios.
      • 16.000,00 euros por ADF beneficiaria que agrupe más de dos municipios.
    2. Por ADF que opere con banda 80 mHz:
      • 4.000,00 euros por ADF.
    Plazos
    Del27.04.2016al 26.05.2016

    Justificar las actuaciones

    Plazos

    Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas antes del 30 de septiembre de 2016, para que se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.

    Documentación

    Documento que debe adjuntarse a la solitud de pago de la ayuda:

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado para ADF (M0692 / 2016-DO13)
    2. Memoria justificativa de acuerdo con el modelo M0692 / 2016-DO12 donde conste:
      • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión, y fecha de pago. En su caso, debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
      • Facturas o documentos probatorios equivalentes originales en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
      • Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
      • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicables así como de los intereses que se deriven. 

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit
    Plazos
    Hasta al 30.09.2016

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en:

  • Esta subvención tiene por objeto incentivar la capitalización de empresas cooperativas y sociedades laborales.
    Se establecen dos líneas de subvención:

    • Línea 1: Aportación monetaria de capital social, no remunerada.
    • Línea 2: Intereses de préstamo por la aportación monetaria de capital social no remunerada.

    Una misma persona física o jurídica, podrá presentar, de forma simultánea, una única solicitud por la línea 1 y por la línea 2.

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    El plazo para presentar la solicitud es del 18 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016
    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la cual sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.
    Las cooperativas o sociedades laborales a las cuales se hagan las aportaciones de capital social, tienen que estar inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña o en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Generalitat de Cataluña, y estar dadas de alta de actividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 18 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016.

    Documentación

    La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

    • Memoria normalizada explicativa sobre la cooperativa o la sociedad laboral, sobre el proyecto de consolidación o crecimiento por el cual es necesaria la ampliación de capital, si se tercia, y el motivo por el cual se hace la aportación de capital. Esta memoria estará incluida en el formulario de solicitud.
    • Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada y sellada por la entidad financiera, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Esta hoja sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    • En caso de que la aportación se haga a una cooperativa, certificado emitido por el Consejo rector (G346NCTC-124-00) de la cooperativa donde se identifique lo siguiente: La fecha en que el consejo rector o la asamblea ha acordado la aportación de capital, el importe total de esta aportación, si la aportación es obligatoria o voluntaria, identificación de la persona socia que aporta el capital y la cuantía, la fecha y/o el calendario de los desembolsos, donde la fecha del primer desembolso tendrá que ser en cualquier caso, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención y las condiciones dónde de forma explícita se especifique que la aportación de capital no será remunerada.
    • En caso de que la aportación de capital se haga a una sociedad laboral, certificado de los/las administradores/oras (G346NCTC-124-00) haciendo constar el Acuerdo de la Junta, identificación de la persona socia que ha hecho la aportación de capital, el importe aportado, la fecha de desembolso y que la aportación no será retribuida. En caso de que no se haya efectuado la totalidad del desembolso, habrá que adjuntar un calendario con los diferentes desembolsos previstos, donde la fecha del primer desembolso tendrá que ser, en cualquier caso, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

    Para las solicitudes de la Línea 2 se tendrá que adjuntar:

    • La fotocopia del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención, en el cual tiene que constar la persona prestataria, el objeto del préstamo, el principal del préstamo, el tipo de interés y el periodo de amortización. En caso que los préstamos se hayan formalizado en una entidad que haya subscrito un convenio de colaboración con el Departamento, será la propia entidad la que facilite esta información. Las entidades conveniades son:
      • Fundación para la Innovación y Proyección de Cooperativas, SEIRA
      • La entidad Banca Popolare Etica, ZOCO. COOP.
      • Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, (LABORAL Kutxa)
      • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR)
        COOP57, SCCL
    • Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

    Requisitos

    Los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

    • Desarrollar su actividad profesional en Cataluña.
    • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Los requisitos que tienen que cumplir las personas jurídicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

    • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • No haber sido sancionada mediante resolución firme por la Comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    • En el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    • Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenada por sentencia firme por algun delito contra la libertad y indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
    • Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en conformidad con el artículo 11 la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso se tendrá que estar inscrita de forma definitiva, como máximo, el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
    • Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
    • Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita.
    • No haber superado la cuantía máxima de ayudas en concepto de minimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y a los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • Ser ?empresa única?, en el sentido de aquello que prevé el artículo 2 de los Reglamentos UE de las Ayudas de Estados.
    • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/socias a una cooperativa o una sociedad laboral, o aquellos socios o socias que hayan hecho una nueva aportación en el capital social, siempre que esta aportación no sea retribuida.
    Empresas y actividades que no pueden recibir las ayudas
    No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola:
    Importe de la subvención

    • Línea 1: El importe de la subvención consistirá en el 33,34% de la aportación de capital que efectúe la persona física o jurídica socia a la cooperativa o sociedad laboral de la cual sea socia, con un importe máximo de 2.000,00 euros, siempre que esta aportación sea de un mínimo de 4.500,00 euros.
      Para obtener la subvención, hará falta que la persona socia haya desembolsado un capital mínimo de 3.000,00 euros previamente a la presentación de la solicitud.
    • Línea 2: La subvención consistirá en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés que fije la entidad que ha concedido el préstamo a la persona solicitante, en cuantía calculada cómo si la subvención se meritara cada año de su duración, durante los 3 primeros años con un importe máximo de 500,00 euros, para un préstamo con un importe mínimo de 3.000 euros y un periodo de amortización mínimo de 3 años.
      No serán subvencionables los intereses de los préstamos de capitalización por la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma entidad por la cooperativa o sociedad laboral a la cual se hace la aportación de capital.
      No se podrán otorgar más de 10.000,00 euros en concepto de subvención de los intereses del préstamo para la capitalización de una misma cooperativa o sociedad laboral teniendo en cuenta la suma de las subvenciones otorgadas. El incumplimiento de este límite implicará la denegación de la/las solicitud/es que se hayan presentado en último lugar.

    Obligaciones específicas una vez obtenida la subvención

    • Mantener la aportación en el capital social durante al menos 5 años.
      La persona que ha hecho la aportación de capital tendrá que mantener la condición de socia de la cooperativa o sociedad laboral al menos durante 5 años.
    • Destinar el importe de la subvención de la línea 1 a una aportación de capital social y el importe de la subvención de la línea 2 a amortizar el capital del principal del préstamo.
    • En el caso de las subvenciones de la línea 2, los préstamos no pueden ser cancelados anticipadamente antes de su amortización total ni pueden ser objeto de subrogación.

    Plazos

    Del18.10.2016al 31.10.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Los formularios de solicitudes también podrán presentarse en cualquier de las formas que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • El objeto de estas subvenciones es la conservación preventiva y la conservación-restauración de bienes culturales muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.
    Las actuaciones de conservación deben ser de las especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre tela, pintura mural, arte contemporáneo en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y paleontológicos, materiales inorgánicos, materiales etnológicos, bienes técnicos, tejidos, muebles, documento y obra sobre papel y fotografía.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder tramitar la solicitud.


    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    a) A los entes locales de Cataluña y los organismos dependientes.

    b) A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.

    c) A las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. El currículum del responsable de la actuación tan detallado como sea posible donde consten los estudios y la trayectoria profesional del técnico que hará la actuación, y la experiencia concreta en la especialidad correspondiente al bien cultural objeto de la actuación.
    4. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el solicitante es propietario del bien o, en el caso de que no lo sea, conforme tiene la autorización del propietario para hacer la actuación correspondiente.
    5. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se compromete a que el autor o autora de la memoria de restauración prevista en la base 8.2 ceda al Departamento de Cultura, con carácter no exclusivo, de manera indefinida y para todos los países del mundo, los derechos de propiedad intelectual, en cualquiera de sus modalidades de explotación, así como el derecho de publicación de la memoria con carácter preferente durante los dos primeros años.
    6. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de los recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención
    2. Documentación acreditativa de la propiedad del bien o autorización correspondiente.
    3. Documentación acreditativa de la disposición de los recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. Las personas solicitantes tienen que ser propietarias o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en que se integran los elementos históricos y artísticos objeto de la solicitud y que se proponga para una actuación de conservación preventiva o restauración.

    11. El proyecto lo tiene que hacer una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y capacitación en el campo específico de la conservación-restauración, y con la participación del personal técnico o los especialistas necesarios.

    12. Las personas solicitantes tienen que disponer de recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención.

    13. Las actuaciones se tienen que llevar a cabo en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, excepto aquellas que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que se tienen que hacer in situ, y en todos los supuestos, se tienen que hacer bajo la supervisión técnica del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

      No obstante, si la actuación se ha hecho anteriormente a la solicitud de la subvención, es suficiente que esta se haya hecho bajo la supervisión técnica del Centro.

    14. El transporte va a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, y los gastos de material fungible, las analíticas, las radiografías y las fotografías, las asume el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

    15. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, en colaboración con el personal técnico del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, tiene que hacer el seguimiento de cada actuación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Categoría de protección de los bienes objeto de actuación: bienes culturales de interés nacional, bienes catalogados y el resto de bienes del patrimonio cultural catalán con un valor destacado (hasta 5 puntos).

    b) Estado de la conservación actual de los bienes que son objeto de la solicitud (hasta 5 puntos).

    c) Condiciones ambientales y de seguridad del lugar donde irá expuesto el bien cultural así como la accesibilidad o difusión de los bienes (hasta 5 puntos).

    d) Interés y calidad del proyecto presentado así como la capacitación, formación y especialización de las personas profesionales que elaboran la propuesta, y de las que harán la actuación (hasta 5 puntos).

    En las actuaciones de pintura mural y escultura en piedra que se lleven a cabo in situ, no se valoran los criterios de la letra c del apartado 7.1 y, por lo tanto, la puntuación máxima de 20 se distribuye, a partes iguales, entre los criterios de las letras a, b y d.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • Son subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos realizados por las corporaciones locales de Cataluña en la contratación de actividades artísticas y culturales relacionadas con la conmemoración del Tricentenario de los hechos de 1714.

    Leer más

    El plazo de presentación de las solicitudes es del 26 de marzo al 24 de abril de 2014.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales de Cataluña siguientes: los ayuntamientos de los municipios de hasta 5.000 habitantes y las entidades municipales descentralizadas o los consejos comarcales, siempre que las actuaciones o actividades a subvencionar se lleven a cabo en municipios o núcleos de población que no superen a los 5.000 habitantes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 26 de marzo al 24 de abril de 2014.

    Documentación

    Documentació que cal adjuntar a la sol·licitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo. Este proyecto tiene que incluir la información complementaria que determine el modelo, cuando sea necesario para acreditar los requisitos que prevén las bases específicas o para valorar el proyecto.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas, según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.
    3. No encontrarse en cabeza de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Cuándo para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado para la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    10. Todas las actividades en que hacen referencia estas bases tendrán que estar incluidas a la programación cultural elaborada en forma de catálogo oficial con ocasión de la conmemoración del Tricentenario y que se puede consultar a las páginas web: www.tricentenari.cat y http://cultura.gencat.cat/cpt
    11. Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud de subvención.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del26.03.2014al 24.04.2014

    Por internet

  • Para favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad al Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL). El objetivo del programa es dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio como son los agentes sociales, económicos, empresariales y otros, las políticas y los programas que favorezcan la promoción económica del territorio de actuación, mediante un desarrollo socioeconómico generador de empleo lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible.

    La convocatoria de 2016 contempla tanto el apoyo a las prórrogas de las contrataciones subvencionadas en convocatorias anteriores como la oportunidad de solicitar esta subvención para nuevas contrataciones.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 9 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Mediante la plataforma EACAT:

    1. Currículum y copia de la titulación universitaria de cada AEDL que se propone contratar (sólo se presentará cuando se trate de nuevas candidatos en caso de prórrogas o bien de nuevas solicitudes de AEDL).
    2. Certificado del órgano que resulte competente, de aprobación del Plan de trabajo y de la solicitud de la subvención.
    3. Certificado emitido por el/la secretario/a en relación a que el proceso de selección del candidato se ha realizado según lo establecido en la normativa reguladora, en el caso de que se trate de un candidato distinto al contratado el ejercicio anterior, donde consten los datos de la persona seleccionada, según modelo que se encuentra en el apartado correspondiente de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el catálogo de formularios (sólo se presentará cuando se trate de nuevas candidatos en caso de prórrogas o bien de nuevas solicitudes de AEDL).
    4. En caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación, los estatutos y/o otros documentos fundacionales (sólo si esta documentación no ha sido publicada en un boletín oficial).
    5. Solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, (si es la primera vez, han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido).
    6. Informe sobre la actividad llevada a cabo por cada agente de empleo y desarrollo local hasta el momento de la solicitud (sólo en el caso de prórrogas).
    7. Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal (sólo para nuevos AEDL o si ha habido alguna modificación).
    8. Plan de trabajo anual para cada agente de empleo y desarrollo local, que incluirá también en el caso de cambio de la AEDL, los instrumentos e infraestructuras de que dispondrá la AEDL para la realización de su plan de trabajo, y el Plan de adaptación de la AEDL a su puesto de trabajo.

    En caso de que alguno de los documentos exceda de 10 Mb se deberá presentar en soporte digital (CD, DVD, USB) en el registro del Servicio Público de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, dirigida al Servicio de Desarrollo Económico Local.
    Presencialmente:

      1. Currículum y copia de la titulación universitaria de cada AEDL que se propone contratar (sólo se presentará cuando se trate de nuevas candidatos en caso de prórrogas o bien de nuevas solicitudes de AEDL).
      2. Certificado del órgano que resulte competente, de aprobación del Plan de trabajo y de la solicitud de la subvención.
      3. Certificado emitido por el/la secretario/a en relación a que el proceso de selección del candidato se ha realizado según lo establecido en la normativa reguladora, en el caso de que se trate de un candidato distinto al contratado el ejercicio anterior, donde consten los datos de la persona seleccionada, según modelo que se encuentra en el apartado correspondiente de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el catálogo de formularios (sólo se presentará cuando se trate de nuevas candidatos en caso de prórrogas o bien de nuevas solicitudes de AEDL).
      4. En caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación, los estatutos y/o otros documentos fundacionales (sólo si esta documentación no ha sido publicada en un boletín oficial).
      5. Solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, (si es la primera vez, han transcurrido más de 5 años o se ha modificado su contenido).
      6. Informe sobre la actividad llevada a cabo por cada agente de empleo y desarrollo local hasta el momento de la solicitud (sólo en el caso de prórrogas).
      7. Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal (sólo para nuevos AEDL o si ha habido alguna modificación).
      8. Plan de trabajo anual para cada agente de empleo y desarrollo local, que incluirá también en el caso de cambio de la AEDL, los instrumentos e infraestructuras de que dispondrá la AEDL para la realización de su plan de trabajo, y el Plan de adaptación de la AEDL a su puesto de trabajo.

    (De toda esta documentación se presentará en un único ejemplar, salvo el impreso de solicitud se ha de presentar el original y copia).
    Asimismo, se presentará en soporte digital (CD, DVD, USB), la siguiente documentación:

    • Informe sobre la actividad llevada a cabo por cada agente de empleo y desarrollo local hasta el momento de la solicitud (sólo en el caso de prórrogas).
    • Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal de la entidad solicitante (sólo para nuevos AEDL o si ha habido alguna modificación).
    • Plan de trabajo anual para cada agente de empleo y desarrollo local, que incluirá también los Instrumentos e infraestructuras de que dispondrá la AEDL para la realización de su plan de trabajo, y el plan de adaptación de la AEDL a su puesto de trabajo.

    En la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, encontrará la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa de Agentes de empleo y desarrollo local 2016, que desarrolla los contenidos del Plan de acción de desarrollo económico local y del Plan de Trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local, así como las condiciones y los guiones para la elaboración de los documentos para la correcta justificación técnica de las acciones subvencionadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este programa se concreta en dos tipos de acciones:

    • Contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
    • Prórroga de la contratación de los agentes de empleo y desarrollo local.

    Beneficiarios
    Las personas candidatas debe estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria y tienen que estar inscritas como personas demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación.

    Agentes de empleo y desarrollo local

    1. Los AEDL son técnicos/as, titulados/as superiores o de grado medio, que trabajan a tiempo completo en un proyecto de desarrollo local impulsado por los entes locales o por entidades dependientes o vinculadas a una administración local.
    2. La misión de los agentes de empleo y desarrollo local es dinamizar, promover y ejecutar en concertación con otros agentes del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros) políticas y programas que favorezcan la promoción económica en su territorio de actuación, buscando un crecimiento económico sostenible generador de empleo.

    Cuantía de las subvenciones
    La cuantía total de la subvención podrá ascender hasta el 80% del coste salarial total anual, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, del agente de empleo y desarrollo local, con un tope máximo de 27.045,55 euros para cada contratación.

    Plazos

    Del13.07.2016al 09.09.2016

    Por internet

    Las solicitudes de subvención del Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), se presentarán preferentemente por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes no telemáticas deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
    La solicitud de subvención incluye las declaraciones responsables que debe hacer la entidad solicitante.

    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones para la realización de planes de empleo para las entidades locales de las comarcas de Cataluña que en marzo de 2011 tenían una tasa de paro registral y / o un porcentaje de paro registrado de personas desempleadas sin ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo por encima de la media de Cataluña de acuerdo con el Diagnóstico para la estrategia catalana para el empleo 2012-2020.

    El objetivo de estas subvenciones es la contratación de personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio de paro mediante planes de empleo dirigidos a entidades locales.

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    A quién va dirigido

    • A los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas a éstas, con competencia en materia de empleo y desarrollo local.
    • A las entidades locales de ámbito supramunicipal con personalidad jurídica propia.
    • A las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo y promoción económica y desarrollo local, podrán participar en la convocatoria cuando soliciten proyectos que se desarrollen los municipios del grupo 1 de su comarca.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 15 al 30 de noviembre de 2011.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación de la acreditación de las facultades del representante de la entidad que solicita para actuar en nombre de la entidad, y escritura o estatutos de la entidad en su caso.
    2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizado
    3. Memoria donde se tendrán que desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
      • Necesidades en el ámbito de actuación del proyecto de planes de empleo.
      • Grupo de cotización, CCAE, y perfil profesional de los / las trabajadores / as a contratar.
      • Modalidad contractual, jornada laboral y duración de los contratos de trabajo solicitados, indicando en su caso la jornada o duración a subvencionar por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña y la jornada o duración que financia la entidad.
      • Justificación del interés general y la repercusión social de la realización del proyecto de planes de empleo.
      • Resultados esperados en cuanto a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad haciendo explícita la relación causa-efecto entre las actuaciones propuestas y los resultados esperados.
      • Acreditación de la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el projecteque propone, con indicación de los recursos técnicos, materiales y humanos de que dispone para hacerlo.
      • Presupuesto total desglosado del proyecto de planes de empleo, en el que se especifiquen todos los costes del proyecto, tanto los gastos a financiar por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña como las que sean la aportación de la entidad.
      • Programa temporizado del proyecto de planes de empleo.
      • Descripción del tipo de experiencia y práctica profesional que adquirirán los/las trabajadores/as contratados.
      • Acciones previstas de formación, información y orientación laboral, programación de módulos específicos de seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades, módulos de sensibilización y concienciación del medio ambiente, acciones de conocimiento del catalán, entre otros, en su caso.
      • Promoción de la emprendeduría, en su caso.
      • Incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
      • Cualquier aspecto que sea de interés y no conste en los otros apartados.

    La documentación del apartado 1. sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

    En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al formulario de solicitud.

    Requisitos

    1. Los proyectos de planes de empleo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 21.1 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, y serán analizados y valorados técnicamente mediante la aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 14 de la Orden mencionada.
    2. Cada entidad solicitante podrá solicitar un número máximo de contratos de trabajo proporcional al paro registrado del municipio donde se realiza el proyecto de acuerdo con los intervalos que se detallan a continuación y la relación que consta en el anexo 2 de esta Resolución.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Los proyectos de planes de empleo de esta convocatoria se dirigirán exclusivamente a los trabajadores/as desocupados/as, inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, que hayan agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo, o hayan agotado este subsidio en el momento de la presentación de la oferta de empleo.

    Contratos de trabajo

    • Para ejecutar los proyectos, se formalizarán contratos de obra o servicio determinado, de acuerdo con el modelo de contrato de trabajo de duración determinada de interés social.
    • Los contratos de trabajo deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2011 y estar finalizados antes del 30 de junio de 2012, salvo que sean superiores a 6 meses.
    • En este caso la parte subvencionada por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña no podrá ir más allá del 30 de junio de 2012.

    Criterios de valoración
    Los criterios de valoración se puntuarán y acreditarán de la siguiente manera:

    1. Actuaciones de mayor interés general y social: hasta un máximo de 70 puntos.
      • Aquellas que en su ejecución tienen una repercusión directa en la mejora de las condiciones de vida, sociales y laborales de los ciudadanos: hasta un máximo de 10 puntos.
      • Aquellas actuaciones que permitan la mayor participación de trabajadores/as parados/as mediante la utilización de contratos a tiempo parcial de jornada entre el 70 y el 80%: máximo 30 puntos.
    2. Proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral más alto: hasta un máximo de 15 puntos.
      • Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos hasta un máximo 10 puntos.
      • Incorporación directa de trabajadores/as al finalizar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente: máximo 5 puntos.
    3. Proyectos que cuenten con alguna cofinanciación de las entidades solicitantes hasta un máximo de 10 puntos.
    4. Se valorarán los periodos de contratación a cargo del'entitat, ya sea mediante realización de contratos con duración o jornada superior a la subvencionada: máximo 10 puntos.

    La puntuación mínima de los proyectos para ser subvencionados debe ser de 60 puntos.
    En caso de que la subvención de los proyectos con más de 60 puntos de un grupo de una comarca supere el importe presupuestado en el artículo 3, se comenzará la asignación de la subvención para los proyectos de mayor puntuación hasta agotar el importe asignado.
    En caso de que en un grupo de una comarca quede presupuesto sin asignar, el importe restante pasará al otro grupo de la comarca con el mismo criterio de asignación, y en caso de que éste tampoco cubra el total presupuestado, pasará en la comarca con mayor paro registrado de la misma demarcación territorial. Si finalmente quedaran importes sin asignar, estos se podrán incorporar a otras demarcaciones territoriales de acuerdo con su volumen de solicitudes y proyectos o contratos de trabajo no subvencionados.

    Cuantía de la subvención
    El salario bruto máximo a subvencionar incluida la prorrata de las pagas extraordinarias es:

    • Grupo de cotización 10-11: máximo 931,89 euros.
    • Grupo de cotización 05-09: máximo 1.242,52 euros.
    • Grupo de cotización 01-04: máximo 1.863,78 euros.

    Estos importes a subvencionar se incrementarán con la cuantía que corresponda por los gastos de cotización a la Seguridad Social.

    Plazos

    Del15.11.2011al 30.11.2011

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las entidades solicitantes deben obtener los documentos de solicitud mediante la página web del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, en el apartado de Ayudas y Subvenciones, donde han de mecanizar las datos de la entidad, los proyectos y los contratos de trabajo para los que solicitan la subvención. Los impresos de solicitud normalizados, debidamente cumplimentados para presentar en el registro, se imprimen finalizada la mecanización de los datos indicados.

    Las entidades solicitantes deberán presentar el/los proyecto/s de planes de empleo mediante una única solicitud de subvención.

  • Son ayudas para la contratación de seguros para cubrir las pérdidas producidas por un incendio, un rayo, una explosión o una caída de aeronave en terrenos forestales arbolados de titularidad privada. Los terrenos tienen que tener aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal, es decir, un plan técnico de gestión y mejora forestal, un plan simple de gestión forestal o un proyecto de ordenación.

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    Plazo: del 4 de junio al 31 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A las personas propietarias suscriptoras de pólizas de seguro forestal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 30 de junio al 31 de julio de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Si la persona solicitante es una persona física:
      • Copia del NIF.
      • Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).
    2. Si la persona solicitante es una persona jurídica:
      • Copia del NIF de la entidad solicitante.
      • Copia del NIF de la persona representante que firma la solicitud.
      • Copia de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicintante (constitución y estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente).
      • Copia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para pedir la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o escritura inscrita en el registro oficial correspondiente).
      • Copia de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública registrada o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente).
    3. Para todas las personas solicitantes:
      • Copia del documento que formalice el contrato de seguro.
      • Copia del documento acreditativo del pago de la póliza de seguro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas beneficiarias están obligadas a:

    1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
    2. Justificar delante del órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
    3. Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Centro de la Propiedad Forestal.
    4. Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal cualquier modificación en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, hace falta que sean aceptadas por el órgano concedente de la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.
    5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos incluidos en la normativa vigente.

    Plazos

    Del04.06.2016al 31.07.2016

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades dirigidos a la creación, captación o incremento de públicos de la cultura en Cataluña atendiendo a las siguientes modalidades:

    a) Proyectos y actividades profesionales del ámbito de las artes escénicas (danza, teatro o circo), las artes visuales, o la música que tengan como objetivo la formación, dirigidos a personas que no sean profesionales de los ámbitos indicados.

    Se pueden subvencionar actividades concretas o proyectos que incluyan un conjunto de actividades dentro de una estrategia con un objetivo común. Las actividades pueden consistir en jornadas, talleres, cursos, congresos, seminarios, encuentros u otras actuaciones en el ámbito de la formación reglada o no reglada.

    No son objeto de estas subvenciones los proyectos o actividades desarrollados en las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de las especialidades de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas artísticas superiores y de las enseñanzas universitarias.

    b) Apoyo a la organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada que fomenten todo un sector de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la música.

    Quedan excluidos los premios cuya organización tenga un presupuesto superior a 200.000 euros.

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    El plazo para solicitar la subvención es del 19 de enero al 16 de febrero de 2016, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    1. De la modalidad a) de la base 1.1) (formación de públicos no profesionales), pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

    a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la formación.

    b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad jurídica.

    2. De la modalidad b) de la base 1.1) (organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada) pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

    a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la música.

    b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad jurídica.

    3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deben hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe aplicar cada uno, ya que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de enero al 16 de febrero de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa:

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras .
    La no autorización implicará la presentación correspondiente .

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente, en el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica han de presentar el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único de la agrupación

    Las personas jurídicas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional con una ayuda de importe superior a 10.000? han de presentar adicionalmente una declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración

    Requisitos

    1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Llevar a cabo la actividad en Cataluña.

    b) Utilizar el catalán como lengua vehicular de la actividad como mínimo en un 50%.

    c) Realizar la actividad dentro del plazo comprendido entre el primer día hábil del mes de octubre del año anterior al de concesión de la subvención y el último día hábil del mes de septiembre del año de concesión de la subvención.
    2. Respecto a la modalidad a) de la base 1.1, además de lo establecido en el apartado 1, se debe acreditar un mínimo de un año de experiencia en la actividad concreta que se ha de subvencionar, o, en su defecto, acreditar experiencia en la actividad concreta subvencionada de, al menos, un año de las personas responsables del proyecto o actividad.
    3. Con respecto de la modalidad b) de la base 1.1, además de lo establecido en el apartado 1, debe acreditarse un mínimo de dos años consecutivos de experiencia en la actividad concreta a subvencionar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Gastos subvencionables

    Respecto a las dos modalidades previstas son subvencionables:

    a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante y de los ponentes, formadores, presentadores y jurados que participen directamente en el proyecto o actividad propuesta. Los gastos deben ser imputables a actividades específicas y claramente identificables.

    b) El alquiler de salas.

    c) El alquiler de equipo, maquinaria y mobiliario.

    d) Los gastos de promoción, publicidad y publicaciones.

    e) Hasta un 10% de los gastos indirectos o generales, de acuerdo con la base general 5.4.

    Respecto a la modalidad a) formación de públicos no profesionales, son también subvencionables:

    a) Los honorarios o retribuciones de los formadores, ponentes y personal.

    b) El material didáctico: los gastos de preparación y la reproducción.

    Respecto a la modalidad b) organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada, son también subvencionables:

    a) Los honorarios o retribuciones de los trabajadores participantes en la organización de los premios o del concurso.

    b) La compra de material fungible.

    No son subvencionables las dotaciones económicas o en especie de los premios, si las hubiere.

    Criterios de valoración

    Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 2 puntos. En el caso de propuestas de la modalidad a) formación de públicos no profesional, este criterio se concreta en los siguientes subcriterios:

    - Que se propongan actividades o proyectos de colaboración con otros agentes culturales existentes.

    - Con proyección pedagógica de población en edad escolar y juvenil, y en el ámbito de los ciclos formativos y la formación no reglada.

    - El equilibrio territorial y/o el número de habitantes potencialmente destinatarios.

    - Acciones de inclusión social o actividades dirigidas a los colectivos más vulnerables o con más dificultad como la tercera edad, las personas con discapacidad y los colectivos en riesgo de exclusión social.

    - Que cubran un nicho de mercado desatendido hasta el momento.

    - Que tengan una continuidad en el tiempo.

    b) Interés cultural y calidad artística de la propuesta. Hasta 1 punto. En el caso de propuestas de la modalidad a) formación de públicos no profesional, este criterio se concreta en los siguientes subcriterios:

    - La innovación, la investigación y el uso de las nuevas tecnologías.

    - La participación de profesionales del ámbito en el proyecto o actividad.

    - La existencia de una metodología de pedagogía del arte.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión. Hasta 2 puntos.

    - Adecuación del presupuesto a los recursos.

    - Plan de financiación y explotación.

    - Grado de financiación previsto al margen de la ayuda.

    d) Comunicación y marketing: se valora positivamente el desarrollo de una estrategia de comunicación y marketing. Hasta 1 punto.

    e) Trayectoria del proyecto o actividad. Hasta 1 punto. Se tiene en cuenta lo siguiente:

    - Años de existencia del proyecto o actividad.

    - Evolución del proyecto o actividad.

    - Resultados económicos y sociales del proyecto o actividad.

    f) Otras líneas de actividad de la empresa o entidad solicitante: se valora positivamente que la entidad o empresa solicitante tenga otras líneas de trabajo en ámbitos culturales y del desarrollo de públicos. Hasta 1 punto.

    g) La formación y la experiencia de los responsables de la propuesta en las actividades que deban desarrollarse. Hasta 2 puntos.

    Se debe obtener un mínimo del 50% de puntuación para poder obtener la subvención.

    Plazos

    Del19.01.2016al 16.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.