Subvenciones para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales. Línea Capitalcoop

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Esta subvención tiene por objeto incentivar la capitalización de empresas cooperativas y sociedades laborales.
Se establecen dos líneas de subvención:

  • Línea 1: Aportación monetaria de capital social, no remunerada.
  • Línea 2: Intereses de préstamo por la aportación monetaria de capital social no remunerada.

Una misma persona física o jurídica, podrá presentar, de forma simultánea, una única solicitud por la línea 1 y por la línea 2.

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El plazo para presentar la solicitud es del 18 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la cual sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.
Las cooperativas o sociedades laborales a las cuales se hagan las aportaciones de capital social, tienen que estar inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña o en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Generalitat de Cataluña, y estar dadas de alta de actividad.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 18 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016.

Documentación

La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Memoria normalizada explicativa sobre la cooperativa o la sociedad laboral, sobre el proyecto de consolidación o crecimiento por el cual es necesaria la ampliación de capital, si se tercia, y el motivo por el cual se hace la aportación de capital. Esta memoria estará incluida en el formulario de solicitud.
  • Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada y sellada por la entidad financiera, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Esta hoja sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  • En caso de que la aportación se haga a una cooperativa, certificado emitido por el Consejo rector (G346NCTC-124-00) de la cooperativa donde se identifique lo siguiente: La fecha en que el consejo rector o la asamblea ha acordado la aportación de capital, el importe total de esta aportación, si la aportación es obligatoria o voluntaria, identificación de la persona socia que aporta el capital y la cuantía, la fecha y/o el calendario de los desembolsos, donde la fecha del primer desembolso tendrá que ser en cualquier caso, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención y las condiciones dónde de forma explícita se especifique que la aportación de capital no será remunerada.
  • En caso de que la aportación de capital se haga a una sociedad laboral, certificado de los/las administradores/oras (G346NCTC-124-00) haciendo constar el Acuerdo de la Junta, identificación de la persona socia que ha hecho la aportación de capital, el importe aportado, la fecha de desembolso y que la aportación no será retribuida. En caso de que no se haya efectuado la totalidad del desembolso, habrá que adjuntar un calendario con los diferentes desembolsos previstos, donde la fecha del primer desembolso tendrá que ser, en cualquier caso, anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

Para las solicitudes de la Línea 2 se tendrá que adjuntar:

  • La fotocopia del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención, en el cual tiene que constar la persona prestataria, el objeto del préstamo, el principal del préstamo, el tipo de interés y el periodo de amortización. En caso que los préstamos se hayan formalizado en una entidad que haya subscrito un convenio de colaboración con el Departamento, será la propia entidad la que facilite esta información. Las entidades conveniades son:
    • Fundación para la Innovación y Proyección de Cooperativas, SEIRA
    • La entidad Banca Popolare Etica, ZOCO. COOP.
    • Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, (LABORAL Kutxa)
    • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR)
      COOP57, SCCL
  • Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

Requisitos

Los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

  • Desarrollar su actividad profesional en Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los requisitos que tienen que cumplir las personas jurídicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme por la Comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el supuesto de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir la obligación que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las personas, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenada por sentencia firme por algun delito contra la libertad y indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en conformidad con el artículo 11 la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso se tendrá que estar inscrita de forma definitiva, como máximo, el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
  • Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
  • Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita.
  • No haber superado la cuantía máxima de ayudas en concepto de minimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y a los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Ser ?empresa única?, en el sentido de aquello que prevé el artículo 2 de los Reglamentos UE de las Ayudas de Estados.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Beneficiarios
Personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/socias a una cooperativa o una sociedad laboral, o aquellos socios o socias que hayan hecho una nueva aportación en el capital social, siempre que esta aportación no sea retribuida.
Empresas y actividades que no pueden recibir las ayudas
No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola:
Importe de la subvención

  • Línea 1: El importe de la subvención consistirá en el 33,34% de la aportación de capital que efectúe la persona física o jurídica socia a la cooperativa o sociedad laboral de la cual sea socia, con un importe máximo de 2.000,00 euros, siempre que esta aportación sea de un mínimo de 4.500,00 euros.
    Para obtener la subvención, hará falta que la persona socia haya desembolsado un capital mínimo de 3.000,00 euros previamente a la presentación de la solicitud.
  • Línea 2: La subvención consistirá en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés que fije la entidad que ha concedido el préstamo a la persona solicitante, en cuantía calculada cómo si la subvención se meritara cada año de su duración, durante los 3 primeros años con un importe máximo de 500,00 euros, para un préstamo con un importe mínimo de 3.000 euros y un periodo de amortización mínimo de 3 años.
    No serán subvencionables los intereses de los préstamos de capitalización por la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma entidad por la cooperativa o sociedad laboral a la cual se hace la aportación de capital.
    No se podrán otorgar más de 10.000,00 euros en concepto de subvención de los intereses del préstamo para la capitalización de una misma cooperativa o sociedad laboral teniendo en cuenta la suma de las subvenciones otorgadas. El incumplimiento de este límite implicará la denegación de la/las solicitud/es que se hayan presentado en último lugar.

Obligaciones específicas una vez obtenida la subvención

  • Mantener la aportación en el capital social durante al menos 5 años.
    La persona que ha hecho la aportación de capital tendrá que mantener la condición de socia de la cooperativa o sociedad laboral al menos durante 5 años.
  • Destinar el importe de la subvención de la línea 1 a una aportación de capital social y el importe de la subvención de la línea 2 a amortizar el capital del principal del préstamo.
  • En el caso de las subvenciones de la línea 2, los préstamos no pueden ser cancelados anticipadamente antes de su amortización total ni pueden ser objeto de subrogación.

Plazos

Del18.10.2016al 31.10.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

Los formularios de solicitudes también podrán presentarse en cualquier de las formas que prevén el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

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