Subvenciones para la conservación preventiva y la conservación-restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas subvenciones es la conservación preventiva y la conservación-restauración de bienes culturales muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.
Las actuaciones de conservación deben ser de las especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre tela, pintura mural, arte contemporáneo en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y paleontológicos, materiales inorgánicos, materiales etnológicos, bienes técnicos, tejidos, muebles, documento y obra sobre papel y fotografía.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder tramitar la solicitud.


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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

A quién va dirigido

a) A los entes locales de Cataluña y los organismos dependientes.

b) A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.

c) A las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. El currículum del responsable de la actuación tan detallado como sea posible donde consten los estudios y la trayectoria profesional del técnico que hará la actuación, y la experiencia concreta en la especialidad correspondiente al bien cultural objeto de la actuación.
  4. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el solicitante es propietario del bien o, en el caso de que no lo sea, conforme tiene la autorización del propietario para hacer la actuación correspondiente.
  5. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se compromete a que el autor o autora de la memoria de restauración prevista en la base 8.2 ceda al Departamento de Cultura, con carácter no exclusivo, de manera indefinida y para todos los países del mundo, los derechos de propiedad intelectual, en cualquiera de sus modalidades de explotación, así como el derecho de publicación de la memoria con carácter preferente durante los dos primeros años.
  6. Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se dispone de los recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención
  2. Documentación acreditativa de la propiedad del bien o autorización correspondiente.
  3. Documentación acreditativa de la disposición de los recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  10. Las personas solicitantes tienen que ser propietarias o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en que se integran los elementos históricos y artísticos objeto de la solicitud y que se proponga para una actuación de conservación preventiva o restauración.

  11. El proyecto lo tiene que hacer una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y capacitación en el campo específico de la conservación-restauración, y con la participación del personal técnico o los especialistas necesarios.

  12. Las personas solicitantes tienen que disponer de recursos económicos para financiar, como mínimo, el 50% del coste de la actuación objeto de subvención.

  13. Las actuaciones se tienen que llevar a cabo en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, excepto aquellas que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que se tienen que hacer in situ, y en todos los supuestos, se tienen que hacer bajo la supervisión técnica del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

    No obstante, si la actuación se ha hecho anteriormente a la solicitud de la subvención, es suficiente que esta se haya hecho bajo la supervisión técnica del Centro.

  14. El transporte va a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, y los gastos de material fungible, las analíticas, las radiografías y las fotografías, las asume el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

  15. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, en colaboración con el personal técnico del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, tiene que hacer el seguimiento de cada actuación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Criterios de valoración

Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Categoría de protección de los bienes objeto de actuación: bienes culturales de interés nacional, bienes catalogados y el resto de bienes del patrimonio cultural catalán con un valor destacado (hasta 5 puntos).

b) Estado de la conservación actual de los bienes que son objeto de la solicitud (hasta 5 puntos).

c) Condiciones ambientales y de seguridad del lugar donde irá expuesto el bien cultural así como la accesibilidad o difusión de los bienes (hasta 5 puntos).

d) Interés y calidad del proyecto presentado así como la capacitación, formación y especialización de las personas profesionales que elaboran la propuesta, y de las que harán la actuación (hasta 5 puntos).

En las actuaciones de pintura mural y escultura en piedra que se lleven a cabo in situ, no se valoran los criterios de la letra c del apartado 7.1 y, por lo tanto, la puntuación máxima de 20 se distribuye, a partes iguales, entre los criterios de las letras a, b y d.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

Plazos

Del12.04.2016al 25.04.2016

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea


Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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