El objeto es la concesión de subvenciones para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.
Leer másPlazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
A las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Los solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente y continuar la emisión en el momento de la convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.
Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general:
1) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
2) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
3) Cuando se actúe en nombre de otro:
No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 1), 2) y 3) en el caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, en el De no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.
4) En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
5) En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.
En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
1) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
2) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.
3) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4) Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
5) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
6) En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
7) Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
8) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo , de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
11) Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
12) Declaración relativa al cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
13) Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la programación y la publicidad vigentes en Cataluña.
14) Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.
15) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008.
16) Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación para dar cumplimiento al mandato del artículo 22 de la Ley 5/2008.
Documentación específica:
1) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de televisión entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC.
2) Declaración referente a las horas de producción propia de la emisora de televisión correspondiente al año anterior al de la convocatoria y relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
c) Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena.
La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.
4) Declaración que acredite los mínimos establecidos de programación diferenciada. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
5) Declaración que acredite el mínimo de 4 horas diarias y 32 semanales de programación original de la emisora. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
6) Declaración del cumplimiento de emitir el 100% de la programación de su emisora en abierto.
7) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, si procede.
Documentación justificativa:
Una cuenta justificativa firmado por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:
1) Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con
2) Para las emisoras de televisión de ámbito local, una relación descriptiva de la programación específicamente dirigida al entorno local. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
3) Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora y / o servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas:
En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
1) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud tud.
2) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
3) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otro.
4) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.
Requisitos de los solicitantes:
1) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo que deberá demostrar de la forma indicada en las bases;
Las subvenciones pretenden apoyar medios informativos digitales en catalán o aranés de titularidad privada, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.
Leer másPlazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.
Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general
Documentación específica
Documentación justificativa:
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá la siguiente información:
En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
Requisitos de los solicitantes
1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b)
O bien, acreditar unos gastos en concepto de edición de contenidos, que representen al menos un 75% respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 9.3. a). y 9.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas).
A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.
2. En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
3. Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.
4. En el supuesto de la base 2 b) la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.
5. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
6. Acreditar la titularidad del dominio del medio informativo digital para el que se solicita la subvención, lo que se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.2. c). A las empresas editoras de publicaciones para tabletas y / o smartphones no se les aplicará este requisito.
7. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2 l)
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
9. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
10. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
11. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el. Decreto 86/2015, de 2 de junio.
12. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
13. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015 y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
14. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalidad.
Plazos
Del06.05.2016al 20.05.2016
El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará completo.
El peso total de los formularios electrónicos con sus archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.
Para rellenar la cuenta justificativa se debe indicar el número de expediente de su solicitud. Se puede obtener accediendo a "Mi carpeta\Trámite\Estado de mis gestiones".
Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser documentos electrónicos originales o bien copias digitalizadas con firma electrónica avanzada para garantizar la fidelidad con los originales. Por lo tanto, para hacer una copia digitalizada, hay escanear el documento y firmarlo con el certificado de firma reconocida o avanzada (idCAT, e-DNI o cualquier certificado de firma reconocida o avanzada de los prestadores privados). La Administración puede requerir, en cualquier momento, aportar el original para comprobar su validez. Puede utilizar la herramienta de firma electrónica de documentos de EACAT para firmar los documentos.
Encontrará más información y aclaraciones en la Guía para la presentación electrónica de solicitudes de subvenciones estructurales de la Dirección General de Medios de Comunicación 2016.
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Podeis consultar como descargar formularios PDF en este enlace.
El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.
Leer másPlazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general
En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.
En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
En el supuesto previsto en la base 2.c), declaración de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y / o obtenida.
En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio.
Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición de todas las publicaciones.
Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008
Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008
Documentación específica
Documentación justificativa
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:
En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
El órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.
Requisitos de los solicitantes
1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 12.2.d.1).
O bien, acreditar unos gastos de edición de contenidos mínimos del 50% respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.2.d) y 12.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad mínima mensual o bien 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.
A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.
2. La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la siguiente forma:
2.1 En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
2.2 En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
2.3) En el supuesto de la base 2.c), por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.
3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.2.l) .
5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
7. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
9. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
11. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009 de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.
Plazos
Del06.05.2016al 20.05.2016
El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará c
El objetivo de este programa es el de promover la comercialización de la artesanía y fomentar la competitividad y la calidad mediante la participación de empresas artesanas en ferias y salones relacionados con la actividad artesanal.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio
A empresas que desarrollen actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC nº. 6786 de 12.1.2015).
Se excluye expresamente la artesanía alimenticia y aquella que no esté detallada en el mencionado Repertorio de familias de oficios artesanos.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
Con la solicitud se tienen que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 5.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos específicos base 5.4 annexo 2:
Que la inversión mínima subvencionable para la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Participación mediante stand en ferias y salones que estén relacionados con la actividad artesanal.
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
Tipología de acciones subvencionables
Los gastos derivados de la participación en showroom, feria, etc. y que estén clasificadas como:
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".
Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).
Son subvenciones dirigidas a finanzar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades realizades durante el año 2015.
Leer másEl plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.
A las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de qualsequier ciencia o arte.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.
En la solicitud, se debe hacer constar lo siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.
Plazos
Del29.05.2015al 15.06.2015
La dotación presupuestaria prevista para esta Orden es de 100.000 euros, con cargo a la partida D / 482003200/2140/0000 del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para 2015.
Se concederán hasta un máximo de doce subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
La diferencia de los importes concedidos para cada academia hasta el límite de 100.000 euros puede acrecentar los importes a otorgar a otras academias, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 100.000 euros.
Se puede presentar en los lugares que se indican en 'Puntos de tramitación' y también por algunas de las dferentes vías que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre.
Subvenciones públicas para la realización de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas sin empleo, con el fin de configurar esta oferta formativa de calidad, diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible y adaptada a los/las potenciales candidatos/as, ajustada a las necesidades sectoriales y territoriales y que respete el principio de equilibrio territorial.
Leer másPlazo de solicitud: del 28 de octubre al 9 de novembre de 2016.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 9 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
Inicio de las acciones aprobadas: máximo 30 de diciembre de 2016.
Finalización de las acciones aprobadas: hasta el 30 de octubre de 2017.
Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT(para las entidades locales).
En el CANAL EMPRESA, además del formulario de solicitud se debe rellenar el Anexo de datos específicos. Solicitud Formación de Oferta (FOAP-2016) (G146NFO-364)
En EACAT el formulario de solicitud ya incluye las declaraciones responsables.
Impresos comunes en los dos canales:
En caso de que se solicite alguna especialidad de idiomas (anexo 4 de la Resolución de la Convocatoria) o vinculada a la formación de ofimática (anexo 5) hay que adjuntar:
Declaraciones responsables para determinadas especialidades formativas solicitadas en la convocatoria de Formación de oferta en áreas prioritarias (FOAP-2016) (G146NFO-365)
En caso de entidad que no ha sido beneficiaria de acciones de formación subvencionadas de las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias en el periodo de los tres años anteriores al de la convocatoria a que se presenta, hay que adjuntar:
Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de ocupación, su capacidad y su vinculación al sector profesional (FOAP-2016). (G146NFO-366)
En caso de empresas asociadas, agremiadas o vinculadas a la entidad solicitante y que ejecuten alguna parte formativa, hay que adjuntar obligatoriamente los dos documentos:
Declaraciones responsables por entidades agremiadas, vinculadas o asociadas, convocatoria (FOAP-2016) (G146NFO-367)
Convenio donde conste la actuación que desarrollará cada una de las empresas asociadas en relación a la subvención y sus relaciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una.(G146NFO-368)
En caso de entidad nueva o modificación de los datos, hay que adjuntar:
Datos bancarios, si es necesario.
Documento disponible al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y al enlace:
http://web.gencat.cat/ca/tramits/cercador/index.html?querynat=transfer%C3%A8ncia+banco%C3%A0ria
Otra documentación, si es necesaria
Por ejemplo, documentación acreditativa en caso de tener negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial.
Los definidos en la base 3 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del28.10.2016al 09.11.2016
Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales).
Paso 1 En la aplicación de Gestión Integrada de acciones GIA hay que mecanizar las acciones formativas que se solicitan.
Paso 2 Rellenar los formularios de solicitud accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales)
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Son subvenciones para actividades de danza de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes :
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b ) Apoyo a la creación , producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en las que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.
A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza y las artes del movimiento.
A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.
El plazo para presentar las solicitudes es del 17 de marzo al 1 abril de 2015.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1), se harán un mínimo de 10 representaciones, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos por los que se pide subvención, y se deberá acreditar la realización de un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, en los dos años anteriores al año de concesión de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos)
Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.
Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.
Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.
Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.
A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos)
Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.
Coherencia del plan de comunicación.
Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos)
Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.
Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Criterios adicionales
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 0,5 puntos).
b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).
c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).
d) Aportación significativa del proyecto a la difusión en Cataluña de figuras internacionales de prestigio de la danza (hasta 0,5 puntos).
e) Espectáculos coproducidos por: (0,5 puntos)
e.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
e.2) Los cinco mercados siguientes: "Fira Tàrrega"; "La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil"; "Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña"; "Festival Sismògraf"; "Fira Mediterrània".
Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Son subvenciones para contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural organizadas por corporaciones locales y por entidades privadas sin ánimo de lucro.
La tipología de las actividades objeto de subvención es la siguiente:
a) Las actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico.
b) Las representaciones no profesionales de teatro popular catalán.
c) La restauración de elementos de imaginería festiva (gigantes, enanos y bestiario), así como la restauración y la confección de su indumentaria.
d) Conmemoraciones de aniversarios de personalidades, hechos o entidades dirigidas a la conservación y la difusión de la memoria cultural colectiva.
e) Congresos y jornadas de carácter nacional o internacional hechos en Cataluña.
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Plazo de solicitud: del 4 al 18 de abril de 2016.
Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales o los entes que dependen de ellas, las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña, que hayan hecho o tengan previsto hacer alguna de las actividades culturales que prevén estas bases.
No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.
El plazo para presentar las solicitudes es del 10 al 23 de febrero de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
Exclusiones:
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural.
Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros de especial relevancia fuera de Cataluña, y los viajes de carácter recreativo o turístico.
Los festivales y encuentros nacionales de cultura popular y tradicional catalana, las programaciones artísticas en que participen principalmente artistas profesionales y la producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.
Las actividades destinadas a la catalogación, la preservación, la digitalización y la difusión de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.
La edición en lengua catalana o aranesa de trabajos relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio etnológico de Cataluña.
Las actividades deportivas.
Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
Las actividades de carácter escolar.
Comidas populares.
Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.
Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
Las fiestas mayores y otras fiestas tradicionales de carácter local.
Las actividades que sean objeto de subvención de otras líneas de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entes vinculados al Departamento de Cultura; las que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.
Criterios de valoración
La valoración de los proyectos se deberá hacer de acuerdo con los criterios siguientes:
5.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y a la vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al que prevé la base general 9.4.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las federaciones de entidades. Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
El objetivo de estas subvenciones es dar apoyo a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes.
Leer másFuera de plazo.
Las actuaciones objeto de subvención se tienen que empezar a partir del 1 de enero de 2015 y tienen que finalizar como máximo el 2 de noviembre de 2015.
Podéis consultar la lista de solicitantes beneficiarios y solicitantes en lista de reserva.
A los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas de Cataluña titulares, o que dispongan de la cesión del derecho de uso, del equipamiento deportivo por el cual se solicita la subvención.
Plazo de solicitude: del 4 de abril al 6 de mayo de 2015.
Las actuaciones a subvencionar, dentro de los ámbitos expuestos en la anterior base, deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del04.04.2015al 06.05.2015
La presentación de la solicitud se hace mediante el portal EACAT, accediendo a los servicios de tramitación interadministrativa y siguiendo la ruta de navegación siguiente:
Pestaña Trámites > Subvenciones > PRE-CCE-Ayudas al remodelado urgente equipamientos deportivos.
El objeto de esta línea de subvenciones es colaborar en la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial.
Esta subvención tiene la consideración de ayuda de "minimis".
AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
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El plazo de presentación de solicitudes es del 30 de agosto al 20 de setiembre de 2016, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Para información sobre del contenido de la subvención: 93 567 35 51 i 93 556 51 92
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúan la actividad descrita en la base 1.
AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOICITUDES HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
El plazo para presentar las solicitudes és del 30 de agosto al 20 de setiembre de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que se trate de música de autoría catalana. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Que sean ediciones realizadas entre el 1 de enero del año anterior al de concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.
c) Que conste de forma clara en el disco o DVD objeto de subvención el número de depósito legal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En ningún caso la subvención otorgada puede ser superior al 75% del coste del proyecto.
El importe de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.
Plazos
Del30.08.2016al 23.09.2016
Esta subvención es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea