Subvenciones para actividades de danza de carácter profesional

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones para actividades de danza de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes :

a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

b ) Apoyo a la creación , producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en las que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

 

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

 

 

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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

A quién va dirigido

A entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza y las artes del movimiento.

A agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen las bases.

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 17 de marzo al 1 abril de 2015.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. Contrato de coproducción, si procede.

Requisitos

 

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Los solicitantes deben presentar una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
  10. Los solicitantes tienen que presentar el/los proyecto/s en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
  11. En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1), esta deberá ser presencial, de pago y en Cataluña.
  12. En caso de creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base 1.1), estos se deberán estrenar durante el año natural de concesión de la subvención y se deberá prever un mínimo de 10 representaciones, de las que 3 deberán ser en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones hechas en locales de ensayo.  En caso de proyectos en residencia, la actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, sin necesidad de prever un mínimo de representaciones.
  13. En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1), se harán un mínimo de 10 representaciones, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos por los que se pide subvención, y se deberá acreditar la realización de un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, en los dos años anteriores al año de concesión de la subvención.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos)

• Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.

• Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.

• Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.

• Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.

A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

 b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos)

• Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.

• Coherencia del plan de comunicación.

• Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos)

• Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

• Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.

• Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

 

Criterios adicionales

a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 0,5 puntos).

b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).

c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).

d) Aportación significativa del proyecto a la difusión en Cataluña de figuras internacionales de prestigio de la danza (hasta 0,5 puntos).

e) Espectáculos coproducidos por: (0,5 puntos)

e.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

e.2) Los cinco mercados siguientes: "Fira Tàrrega"; "La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil"; "Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña"; "Festival Sismògraf"; "Fira Mediterrània".

Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento  y en los Servicios Territoriales .

Más información sobre los sistemas de firma electrónica 


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