Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periòdicas en soporte papel en catalán o en aranés

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

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Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

A quién va dirigido

  • Empresas periodísticas.
  • Entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
  • Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general

  1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
  2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
  3. Cuando se actúe en nombre de otro:
    • Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
    • Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    • En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación.
  4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.

  5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.

  6. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  7. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.

  8. En el supuesto previsto en la base 2.c), declaración de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

  9. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  11. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y / o obtenida.

  12. En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

  13. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

  14. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  15. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  16. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio.

  17. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

  18. Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

  19. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición de todas las publicaciones.

  20. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008

  21. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008

Documentación específica

  1. Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones semanales de alcance nacional y las revistas de alcance nacional editadas por empresas, original o copia compulsada del certificado del distribuidor en el punto de venta o acreditación de las suscripciones, en su caso.
  2. Un ejemplar del primer y del último número de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria.
  3. Declaración que acredite la edición de la publicación íntegramente en catalán o en aranés.
  4. Documentación acreditativa de la contratación de personal que presta sus servicios en la empresa periodística, ya sea con carácter laboral o como prestación de servicios profesionales o en concepto de colaboraciones esporádicas. En cuanto al personal contratado con carácter laboral, se deberá aportar la siguiente documentación:
    - Original o copia compulsada del contrato laboral donde debe constar la categoría y la jornada laboral
    - Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales que debe constar la categoría.
    Para acreditar la prestación de servicios profesionales o colaboraciones esporádicas, se aportarán originales o copias compulsadas del contrato de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluido) y el comprobante de pago.
  5. Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.

Documentación justificativa

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:

  1. Certificación de la difusión de la publicación, emitida por la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión, que especifique la difusión de pago ordinaria, en el caso de publicaciones de pago, y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles, en el caso de las publicaciones gratuitas, o, si no, los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago).
  2. Memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad editora del año anterior a la convocatoria con:
  • Relación clasificada de los gastos subvencionables, excluido el IVA, imputables a la publicación beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    En el caso de salarios, el coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa.
    En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda.
    Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción en el caso de las publicaciones de alcance nacional y de edición, impresión y comercialización para las publicaciones de alcance local, se pueden imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
    No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
  • Declaración referente a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:

  • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud.
  • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
  • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su 'actúa en nombre de otro.
  • Los solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada

El órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 12.2.d.1).
O bien, acreditar unos gastos de edición de contenidos mínimos del 50% respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.2.d) y 12.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad mínima mensual o bien 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.
A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.
2. La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la siguiente forma:
2.1 En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
2.2 En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
2.3) En el supuesto de la base 2.c), por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.
3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.2.l) .
5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.


6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
7. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
9. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
11. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009 de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.



Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.

Plazos

Del06.05.2016al 20.05.2016

Por internet

El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará c


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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