Subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

El objeto es la concesión de subvenciones para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

Leer más

Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

A quién va dirigido

A las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Los solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente y continuar la emisión en el momento de la convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de televisión por encargo de instituciones públicas.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general:
1) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
2) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
3) Cuando se actúe en nombre de otro:

  • Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 1), 2) y 3) en el caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, en el De no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.
4) En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
5) En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.

En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
1) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
2) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.
3) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4) Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
5) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
6) En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
7) Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

8) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo , de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
11) Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
12) Declaración relativa al cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
13) Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la programación y la publicidad vigentes en Cataluña.
14) Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.
15) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008.
16) Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación para dar cumplimiento al mandato del artículo 22 de la Ley 5/2008.


Documentación específica:

1) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de televisión entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC.
2) Declaración referente a las horas de producción propia de la emisora de televisión correspondiente al año anterior al de la convocatoria y relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
c) Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena.
La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.
4) Declaración que acredite los mínimos establecidos de programación diferenciada. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
5) Declaración que acredite el mínimo de 4 horas diarias y 32 semanales de programación original de la emisora. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
6) Declaración del cumplimiento de emitir el 100% de la programación de su emisora en abierto.
7) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, si procede.

Documentación justificativa:

Una cuenta justificativa firmado por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:
1) Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con

  • Relación Clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, el coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, pueden ser subvencionables los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas. En todos los casos se deberá practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda. Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%, excepto teléfono y luz de las instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada, que se considera gasto directo . A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud. No se considerarán subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
  • Declaración referente a los gastos e ingresos de la emisora de televisión en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.


2) Para las emisoras de televisión de ámbito local, una relación descriptiva de la programación específicamente dirigida al entorno local. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
3) Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora y / o servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas:

  • Original o copia compulsada del contrato laboral donde debe constar la categoría y la jornada laboral.
  • Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales donde debe constar la categoría.
  • Originales o copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.

En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
1) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud tud.
2) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
3) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otro.
4) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes:
1) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo que deberá demostrar de la forma indicada en las bases;


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.