Subvenciones para actividades relacionadas con la cultura popular y con el asociacionismo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones para contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural organizadas por corporaciones locales y por entidades privadas sin ánimo de lucro.

La tipología de las actividades objeto de subvención es la siguiente:

a) Las actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico.

b) Las representaciones no profesionales de teatro popular catalán.

c) La restauración de elementos de imaginería festiva (gigantes, enanos y bestiario), así como la restauración y la confección de su indumentaria.

d) Conmemoraciones de aniversarios de personalidades, hechos o entidades dirigidas a la conservación y la difusión de la memoria cultural colectiva.

e) Congresos y jornadas de carácter nacional o internacional hechos en Cataluña.

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Plazo de solicitud: del 4 al 18 de abril de 2016.

A quién va dirigido

Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales o los entes que dependen de ellas, las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña, que hayan hecho o tengan previsto hacer alguna de las actividades culturales que prevén estas bases.

No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 10 al 23 de febrero de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
  3. Documentación acreditativa de la colaboración, si procede, con otras entidades o agentes culturales para organizar la actividad, emitida por los responsables de estas instituciones, en que se especifique el tipo de colaboración.

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  2. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  7. Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con domicilio social en Cataluña, que hayan realizado o tengan previsto realizar alguna de las manifestaciones culturales previstas en estas bases, que tengan la actividad cultural como objeto principal en sus estatutos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Exclusiones:

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

  • Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana y el asociacionismo cultural.

  • Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros de especial relevancia fuera de Cataluña, y los viajes de carácter recreativo o turístico.

  • Los festivales y encuentros nacionales de cultura popular y tradicional catalana, las programaciones artísticas en que participen principalmente artistas profesionales y la producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.

  • Las actividades destinadas a la catalogación, la preservación, la digitalización y la difusión de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.

  • La edición en lengua catalana o aranesa de trabajos relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio etnológico de Cataluña.

  • Las actividades deportivas.

  • Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

  • Las actividades de carácter escolar.

  • Comidas populares.

  • Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  • Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.

  • Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

  • Las fiestas mayores y otras fiestas tradicionales de carácter local.

  • Las actividades que sean objeto de subvención de otras líneas de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entes vinculados al Departamento de Cultura; las que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se deberá hacer de acuerdo con los criterios siguientes:

  • a) El interés cultural de la actividad teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores, el fomento de la cohesión social, y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos, o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o del asociacionismo cultural. También se debe valorar el hecho de que una o más de las actividades programadas estén vinculadas directamente con la celebración del Día del Asociacionismo Cultural (hasta 4 puntos).
  • b) El hecho de que el solicitante gestione directamente un equipamiento cultural o que la actividad se desarrolle en el marco de fiestas o elementos festivos declarados de acuerdo con lo que establece el Decreto 389/2006, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña (hasta 1 punto).
  • c) La valía histórica o etnológica del elemento de imaginería a restaurar, en el caso de la tipología c) de la base 1.2, o en el resto de tipologías, la repercusión territorial del proyecto (hasta 2 puntos).
  • d) Que el solicitante organice actividades culturales de manera continuada a lo largo del año, o en el caso de restauración, que se trate de un elemento de imaginería festiva con un mínimo de 50 años de antigüedad (hasta 1 punto).
  • e) La viabilidad económica de las acciones de la actividad valorada por la financiación obtenida (hasta 1 punto).
  • f) El plan de comunicación y difusión (hasta 1 punto).

5.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y a la vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al que prevé la base general 9.4.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las federaciones de entidades. Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

Plazos

Del05.04.2016al 18.04.2016

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat


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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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