Subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Las subvenciones pretenden apoyar medios informativos digitales en catalán o aranés de titularidad privada, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

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Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

A quién va dirigido

Las personas físicas y jurídicas, que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.
Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general

  1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de sol·licitud.
  2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
  3. Cuando se actúe en nombre de otra persona: Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de sol·licitud. Còpia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
  4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
  5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.
  6. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  7. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable, de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
  8. Declaración de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
  9. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  10. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  11. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
  12. En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
  13. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
  14. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  15. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  16. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio.
  17. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
  18. Declaración relativa al cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
  19. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición del medio informativo digital.
  20. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
  21. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación a fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 22 de la Ley 5/2008.

Documentación específica

  1. Informe externo que acredite la difusión / audiencia auditada del medio informativo digital durante el año anterior a la convocatoria.
  2. Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.
  3. Justificante del registro de dominio por parte de la empresa editora del medio informativo digital.

Documentación justificativa:

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá la siguiente información:

  1. Memoria económica justificativa del gasto de la empresa editora del año anterior a la convocatoria con:
    • Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición, alojamiento y difusión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, sólo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la producción, edición, alojamiento y difusión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
    • Declaración referente a los gastos e ingresos de la empresa o entidad en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
  2. Justificantes acreditativos de las personas dedicadas a la producción propia:
    • Original o copia compulsada del contrato laboral donde debe constar la categoría y la jornada laboral.
    • Originales y copias compulsadas de las nóminas salariales que debe constar la categoría.
    • Originales y copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.

En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:

  1. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud.
  2. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
  3. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su 'actúa en nombre de otro.
  4. Los solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b)
O bien, acreditar unos gastos en concepto de edición de contenidos, que representen al menos un 75% respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 9.3. a). y 9.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas).
A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.
2. En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

3. Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.
4. En el supuesto de la base 2 b) la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.
5. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
6. Acreditar la titularidad del dominio del medio informativo digital para el que se solicita la subvención, lo que se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.2. c). A las empresas editoras de publicaciones para tabletas y / o smartphones no se les aplicará este requisito.
7. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2 l)
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
9. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
10. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
11. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el. Decreto 86/2015, de 2 de junio.
12. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
13. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015 y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
14. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalidad.

Plazos

Del06.05.2016al 20.05.2016

Por internet

El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará completo.

El peso total de los formularios electrónicos con sus archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

Para rellenar la cuenta justificativa se debe indicar el número de expediente de su solicitud. Se puede obtener accediendo a "Mi carpeta\Trámite\Estado de mis gestiones".
Los documentos que se adjunten en formato PDF o en carpetas comprimidas ZIP o RAR deben ser documentos electrónicos originales o bien copias digitalizadas con firma electrónica avanzada para garantizar la fidelidad con los originales. Por lo tanto, para hacer una copia digitalizada, hay escanear el documento y firmarlo con el certificado de firma reconocida o avanzada (idCAT, e-DNI o cualquier certificado de firma reconocida o avanzada de los prestadores privados). La Administración puede requerir, en cualquier momento, aportar el original para comprobar su validez. Puede utilizar la herramienta de firma electrónica de documentos de EACAT para firmar los documentos.
Encontrará más información y aclaraciones en la Guía para la presentación electrónica de solicitudes de subvenciones estructurales de la Dirección General de Medios de Comunicación 2016.
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podeis consultar como descargar formularios PDF en este enlace.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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