Generalitat de Cataluña

  • Se inscriben los laboratorios públicos y privados, con sede en Cataluña, que realicen el análisis y el control de los medios de producción agrícola y de los productos agroalimentarios utilizados tanto en la alimentación humana como animal.

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    A quién va dirigido

    A los laboratorios agroalimentarios, tanto públicos como privados, de Cataluña.

    Modificar o dar de baja del registro

    Plazos

    La modificación de datos se tiene que notificar en el plazo de un mes desde que se produjeron al órgano competente.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Licencia municipal de actividades o similar.

    Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios acreditados:

    • Documentación justificativa de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO UNE-EN 17025 (o la norma que la sustituye).

    Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios reconocidos:

    • Descripción de los sistemas de evaluación de la calidad de sus resultados.

    Para laboratorios agroalimentario designados por otras administraciones o por otros estados miembros de la UE

    • Certificado o documento que acredite su designación como laboratorio de control oficial o reconocido.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Modificación de los datos del registro
    Cualquier modificación de los datos por ampliación, reducción, cambios de orientación productiva, traslado u otras circunstancias, así como en el caso de suspensión o de cese en la actividad o de cambio de titularidad, tiene que ser notificada al órgano encargado del registro en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, para que este efectúe la correspondiente modificación registral en la sección correspondiente.

    Baja en el registro
    La baja en el registro se produce a petición de la persona interesada o de oficio en los casos siguientes:

    1. Por incumplimiento de algún requisito para obtener la autorización
    2. Si se observa un funcionamiento defectuoso o fraudulento
    3. Si la persona titular se declara en quiebra
    4. Si la persona titular del laboratorio procede a su cierre
    5. Si no se presenta la solicitud de renovación en el plazo establecido

    Renovar la inscripción en el Registro

    Plazos

    La inscripción en el registro tiene una vigencia de tres a??os para los laboratorios acreditados y de cinco años para los laboratorios reconocidos. Una vez transcurrido este plazo, las personas titulares tienen que solicitar la renovación de la inscripción. En caso de que no se solicite la renovación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la inscripción en el registro, el organismo competente da de baja del registro el laboratorio.

    Tasas

    45,85 €

    Otras informaciones

    Para cualquier aclaración se puede enviar un correo electrónico a jmgrases@gencat.cat o bien enviar una comunicación al fax 93 750 74 39.

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    1. Se puede solicitar en cualquier momento.
    2. La inscripción en el registro tiene una vigencia de tres años para los laboratorios acreditados y de cinco años para los laboratorios reconocidos. Una vez transcurrido este plazo, las personas titulares tienen que solicitar la renovación de la inscripción. En caso de que no se solicite la renovación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad, el organismo competente dará de baja del registro el laboratorio.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    • Licencia municipal de actividades o similar.

    Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios acreditados:

    • Documentación justificativa de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO UNE-EN 17025 (o la norma que la sustituye).

    Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios reconocidos:

    • Descripción de los sistemas de evaluación de la calidad de sus resultados.

    Para laboratorios agroalimentario designados por otras administraciones o por otros estados miembros de la UE

    • Certificado o documento que acredite su designación como laboratorio de control oficial o reconocido.

    Tasas

    68,60 €

    Otras informaciones

    ¿Qué es el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Cataluña?
    El Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Cataluña inscribe los laboratorios a los que hace referencia el Decreto 123/2009, de 28 de julio.También hace inspecciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente; organiza y coordina los ensayos interlaboratorios y jornadas técnicas, talleres prácticos agroalimentarios y sistemas de calidad.

  • La producción agraria ecológica es un sistema de producción y elaboración de productos agrarios naturales. El objetivo principal es la obtención de alimentos de máxima calidad. Las técnicas en esta producción son respetuosas con el medio ambiente y con las personas porque restringen el uso de productos químicos de síntesis. Todos los operadores que deseen utilizar las indicaciones protegidas de la producción agraria ecológica deberán notificar su actividad al Consejo y someterse a su sistema de control mediante la inscripción en su registro.

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    La inscripción en el registro tiene una validez de un año, a contar desde la fecha de la resolución de inscripción o de renovación.

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren o importen de países terceros productos agrarios y alimenticios para su comercialización, o que comercialicen estos productos.

    Cambio de nombre

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Cuota 64,35€ (77,86€ IVA incluido)

    Solicitar la baja en el registro

    Plazos

    Se puede solicitar en qualquier momento.

    Tasas

    La baja en el registro no tiene ninguna tasa asociada.

    Presencialmente

    Para hacer la solicitud de baja hay que acceder a un apartado web que está restringido a las personas inscritas en el registro. Para acceder es necesario que las personas inscritas se identifiquen con un código de usuario y contraseña. El código de usuario se corresponde con el número de inscrito sin letras ni guiones, y la contraseña con el CIF o NIF en mayúsculas y sin espacios ni guiones. 

    Acceder para solicitar la baja

    Ampliación de actividades

    Plazos

    ?Se puede solicitar la ampliación en cualquier momento

    Tasas

    Cuota 64,35€ (77,86€ IVA incluido)

    Inscribir en el registro

    Plazos

    Se puede realizar la inscripción en cualquier momento.

    Tasas

    Cuota 200,45 € (242,54€ IVA incluido)

    Otras informaciones

    El registro tiene las siguientes consideraciones:

    1. Los agricultores, los ganaderos y demás titulares de empresas agrarias de producción figurarán en la sección de operadores titulares de empresas agrarias de producción. También figurarán los productores que, de acuerdo con la solicitud previa de inscripción en el Consejo, estén en proceso de conversión hacia la actividad agraria ecológica.
    2. Los envasadores, los elaboradores o cualquier persona que transforme productos procedentes de producción agraria ecológica debidamente calificados figurarán en la sección de operadores titulares de industrias elaboradores.
    3. Los importadores de países terceros de productos procedentes de la producción agraria ecológica, previamente autorizados por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, figurarán inscritos en la sección de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros.
    4. Los comercializadores de productos procedentes de la producción agraria ecológica figurarán inscritos en la sección de operadores titulares de empresas de comercialización. Los operadores que realicen actividades correspondientes a más de una de las secciones del registro figurarán inscritos en todas aquellas secciones en las que desarrollen estas actividades.

    La inscripción en una sección del registro, además de las obligaciones generales que deben cumplir los operadores inscritos, puede comportar condiciones particulares derivadas del tipo de producto o del proceso utilizado en su producción, envasado, elaboración y/o conservación, así como cualquier otra consideración que resulte oportuna como consecuencia del establecimiento de estas condiciones particulares, las cuales se deberán hacer constar por escrito en la resolución de inscripción correspondiente.

  • Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad. Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de manera que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.

    Las SAT adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro; mientras no adquieran dicha condición, tienen la consideración de sociedades civiles.

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    • Las SAT que figuran inscritas en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto 199/2013 mantendrán todos sus asentamientos y disponen hasta el 25 de octubre de 2015 para adaptar sus estatutos.

    A quién va dirigido

    • A las personas que deseen asociarse a una SAT, que sean titulares de una explotación agraria o a los trabajadores agrícolas (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena), así como a los menores de 40 años que posean una capacitación profesional suficiente en agricultura.
    • A las personas jurídicas que persiguen finalidades agrarias, aunque no sean titulares de una explotación agraria.
    • A los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, granja u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
    • A las SAT ya constituidas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    1. Dos meses desde el acuerdo de constitución interno de la sociedad (artículo 30.2).
    2. Las SAT constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, de 23 de julio, disponen de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a lo establecido en este Decreto, hasta el 25 de octubre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Acuerdo de constitución , firmado por todos los promotores (art.30), por duplicado.
    2. Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la sociedad, por duplicado.
    3. Memoria de actividades. Instrucciones
    4. Fitxas de socios. Persona física
    5. Fitxas de socios. Persona jurídica
    6. Documentación acreditativa de que los promotores reúnen la condición asociativa si no está en poder del departamento competente en materia de asociacionismo agrario y éste no la puede obtener directamente:
      1. Ser titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola, o bien,
      2. En el caso de persona jurídica, aun no siendo titular de explotaciones agrarias, tener finalidades agrarias, o bien,
      3. Ser propietario o usufructuario de fincas sujetas a parcería, masovería, u otros contratos de donde se obtenga una participación en especie en los productos obtenidos.
    7. Documento de aceptación de las valoraciones dadas a las aportaciones no dinerarias al capital social, en caso de que existan este tipo de aportaciones.
    8. Certificación bancaria del capital social desembolsado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Otras informaciones

    Pasos que hay que realizar para constituir una SAT

    1. En primer lugar, hay que solicitar al Registro Oficial de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) ?Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614 de Barcelona? la comprobación que el nombre de la sociedad no existe ni tiene similitudes o confusión con ningún otra SAT constituida.
    2. El Registro entrega los certificados que autorizan el uso de una determinada
      denominación social. La vigencia será de dos meses a partir de la fecha de su expedición.
    3. Los interesados ??han de pedir, dentro de estos dos meses, la solicitud de inscripción en el Registro, mediante una instancia con la documentación correspondiente adjunta.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Inscribir actos registrales

    Plazos

    La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / ay el / la secretario / a. Estos acuerdos tienen validez desde su inscripción en el Registro.
    Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.

    Documentación

    1. Certificado del Secretario con el visto bueno del presidente de los acuerdos de la Asamblea General (original y por duplicado).
    2. Fichas de alta de nuevos socios. Persona física
    3. Fichas de alta de nuevos socios. Persona jurídica
    4. Documentación identificativa y acreditativa de la condición asociativa de los nuevos socios, en el caso de que el Departamento de Agricultura no disponga de estos datos o no las pueda obtener directamente.
    5. Escrituras públicas de otorgamiento o retirada de poderes.
    6. Autorización de representación, en su caso
    7. Otra documentación

    Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.
    El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Acuerdos o actos a inscribir

    Las SAT deben remitir al Registro, dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente , certificado literal de éste, cuando el contenido sea:

    1. Renovación o cambio de miembros de la Junta Rectora.
    2. Nombramiento o cese del / de la sede / a presidente / a .
    3. Cambio de domicilio social.
    4. Modificación del capital social.
    5. Altas y bajas de los socios.
    6. Otorgamiento y revocación de poderes.
    7. Cualquier otra modificación de los estatutos sociales.

    Se inscribirán en el registro de los actos y acuerdos sociales siguientes:

    1. La composición de la Junta Rectora , el nombramiento de su representante legal , gerentes o administradores , el otorgamiento de poderes y sus modificaciones.
    2. Las modificaciones de los estatutos sociales que se refieran a los datos de constancia registral obligatoria.
    3. La fusión o asociación con otras sociedades.
    4. Las resoluciones judiciales o administrativas que sean objeto de anotación marginal.
    5. La disolución , la cancelación y la escisión.

    Se anotarán en el Registro, en forma de anotaciones marginales, la incorporación a los expedientes de la documentación remitida por las SAT sobre los acuerdos de altas y bajas de socios y acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados .

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Diligenciar los libros de socios y de actas

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Libros de socios y de actas, encuadernados y foliados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Los libros de contabilidad que deben llevar las SAT deben ser diligenciados en el Registro Mercantil correspondiente a cada SAT.

    Los libros de registro de socios y de actos deben ser diligenciados por el Registro de SAT o por la Red de Oficinas de gestión empresarial de la Generalitat de Catalunya, y deben ser encuadernados y foliados con carácter previo a su utilización.

    En el caso de que se lleven en soporte informático, los libros de las SAT deben hacerse legalizar después de su utilización.

    Presencialmente

    Los libros se diligenciarán en el mismo momento de su presentación y se entregarán a la persona interesada.

    Puntos de tramitación

    Adaptar los estatutos

    Plazos

    La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / a y el / la secretario / a.

    Documentación

    1. Certificado emitido por el Secretario de la Junta Rectora con el visto bueno del presidente, sobre los acuerdos de la Asamblea General. (Original y duplicado) que se quieren inscribir.
    2. Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la sociedad. (Por duplicado)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, incluido el acuerdo de constitución de la SAT, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.
    Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.

    Solicitar certificaciones de datos registrales

    Plazos

    Este trámite se puede realizar en cualquier momento.

    Documentación

    No hay formulario de solicitud específico.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    En el caso de solicitudes presenciales, el certificado se entregará por correo postalen la dirección indicada en el escrito de petición o, en su defecto, en el domicilio social de la SAT.

    Puntos de tramitación

    Por correo electrónico

    En el caso de peticiones hechas por correo electrónico, el certificado se enviarà por correo electrónico:

    registre.sat.daam@gencat.cat

    Presentar la documentación contable

    Plazos

    • Las SAT en el plazo de tres meses desde la aprobación de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados.
    • Las asociaciones de SAT, dentro de los seis primeros meses de cada año (art. 34.6).

    Documentación

    1. Certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de cuentas anuales y de aplicación de resultados, adjuntando:
      • Copia de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
      • Relación nominal actualizada de todos los socios, en la que se haga constar su respectiva participación en el capital social, número de resguardos y valor de los mismos.

    Para asociaciones de SAT:

    1. Relación de SAT integradas o asociadas a 31 de diciembre del año anterior.
    2. Memoria de actividades referidas al año anterior.
    3. Autorización de representación , en su caso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La Junta Rectora debe enviar anualmente al Registro para su depósito, documentación relativa al ejercicio económico correspondiente. Esta obligación registral es tan para las SAT como por las asociaciones de SAT.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Darse de baja del Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Presencialmente

    Se debe presentar un escrito de solicitud

    Puntos de tramitación

    Por correo electrónico

    registre.sat.daam@gencat.cat

    Solicitar la certificación de nombre de la SAT

    Plazos

    Antes de solicitar la inscripción de una SAT, se debe solicitar al Registro Oficial de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT CAT)-Gran Vía de las Cortes Catalanas, 612-614 de Barcelona-la certificación acreditativa de que no existe otra entidad con denominación idéntica o similar a la SAT que se quiere inscribir.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • Para poder acceder a una vivienda de protección oficial es necesario inscribirse previamente en este Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Este Registro proporciona información sobre las necesidades reales y la distribución territorial de las viviendas con protección oficial. Aparte, permite facilitar los procesos de adjudicación de viviendas protegidas garantizando la máxima transparencia.

    Se pueden inscribir en este Registro las personas individuales o los representantes de las unidades de convivencia formadas por grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio o comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellos.

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    En las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el documento que encontrareis en el apartado Documentación

    A quién va dirigido

    A las personas que quieran optar a la concesión de una vivienda con protección oficial y cumplan todos los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse

    Plazos

    La inscripción en el registro se puede realizar en cualquier momento. La inscripción tiene una vigencia de tres años y es renovable.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia.
    2. Fotocopias del DNI y el NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    3. Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la convivencia o de pareja estable.
    4. Certificado de empadronamiento, con la indicación de la fecha de alta.
    5. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia (declaración de la renta, certificados de ingresos, etc.).

    El resto de documentación adicional que hay que entregar depende en cada caso de la situación específica de que haya que acreditar; por ejemplo, las personas separadas o divorciadas, tienen que aportar el convenio regulador de la separación o el divorcio i la sentencia que lo aprueba.

    En las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el siguiente documento:

    Requisitos

    • Ser mayor de edad o estar emancipado.
    • Tener la residencia legal en el territorio español.
    • Estar empadronado en un municipio de Cataluña. Este requisito no se exige a las personas originarias de Cataluña o antiguas residentes siempre que acrediten haber presentado la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada.
    • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, salvo representación legal o autorización judicial sustitutoria.
    • Tener necesidad de vivienda, por no disponer o porque la vivienda de que se dispone no es la adecuada o no se encuentra a disposición del solicitante.
      Se entiende que no se dispone de vivienda cuándo no se tiene vivienda en propiedad, con derecho de superficie o usufructo, o sí, aun teniendo una vivienda en propiedad, esta:
      • No es una vivienda sujeta a protección pública, excepto que la vivienda se convierta en inadecuada de forma sobrevenida por sus circunstancias personales o familiares y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida.
      • Es una vivienda libre y se le ha privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada.
        En ningún caso podrán acceder los titulares de una vivienda o un derecho de uso sobre una vivienda que tenga un valor superior al 40% del precio de la vivienda que se quiere adquirir. Este valor se determinará de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
        Este valor se elevará hasta el 60% en los siguientes supuestos:
        - personas de más de 65 años
        - mujeres víctimas de violencia de género
        - familias numerosas
        - familias monoparentales con hijos
        - personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las mantengan a su cargo
        - personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias, si corresponde.
        Se entiende que no se dispone de vivienda adecuada o que éste no se encuentra a disposición del solicitante:
        • Si las viviendas son fuera de la ordenación urbanística o declaradas en estado ruinoso y se ha concedido la demolición.
        • Si las viviendas están incluidas en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por un expediente expropiatorio.
        • Si los inmuebles son declarados infravivienda de acuerdo con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 18/2007.
        • Si las viviendas se han designado judicialmente como domicilio del otro cónyuge, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, siempre que el solicitante no disponga de otra vivienda adecuada y a su disposición.
        • Si las viviendas están a disposición de los solicitantes, pero se trata de casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de maltratos producidos en el ámbito familiar y formalmente denunciados ante las autoridades competentes.
        • La disponibilidad de una vivienda en alquiler o la disponibilidad de uso de una vivienda conyugal por parte de personas separadas o divorciadas no es obstáculo para la inscripción al Registro, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.
        • Si las viviendas están ubicadas en un edificio que no cumple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no resulte posible un ajuste razonable y que algún miembro de la unidad de convivencia acredite la condición de discapacidad con movilidad reducida permanente.
        • Si las viviendas están ocupadas por unidades de convivencia con ratios de superficie por persona inferiores a las establecidas por la normativa de condiciones de habitabilidad.
        • Si las viviendas que hayan sido o sean domicilio habitual de alguno de los miembros de la unidad de convivencia no están situadas en el ámbito comarcal de demanda en el cual se solicita la vivienda, cuándo el solicitante acredite razones de movilidad laboral, de dependencia física o de cualquier otro tipo que justifiquen suficientemente el cambio de domicilio.
    • Cumplir el límite de ingresos establecido a la normativa para acceder en una vivienda con protección oficial.
      • Estos ingresos se justifican con la declaración de renta de las personas físicas.
      • Si la persona solicitante o alguno del miembros de la unidad de convivencia no están obligados a hacer esta declaración, los ingresos se justificar??n con una declaración responsable y la aportación de la documentación acreditativa de los ingresos y las retenciones y un certificado de la Agencia Tributaria sobre la no presentación de la declaración de renta.
      • Los ingresos de la unidad de convivencia son la suma de los ingresos percibidos por todas las personas que la conforman. En caso de que la unidad de convivencia esté formada por varías unidades familiares, los ingresos a considerar son los que correspondan a cada unidad familiar.
    El requisitos exigidos para ser inscritos en el Registro se tienen que cumplir en el momento de presentar la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo el periodo de vigencia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Formalización de la adjudicación
    Una vez formalizado el correspondiente contrato de adjudicación de una vivienda, éste se debe que llevar a visar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Ocupación de las viviendas adjudicadas

    La persona adjudicataria de una vivienda con protección oficial lo debe ocupar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrega de llaves.

    Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción.

    El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña integra en un fichero común en los registros municipales y el registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Por internet

    La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
    El formulario puede ser completado en más de una sesión.

    Presencialmente

    La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
    Se puede presentar en:

  • Las oficinas de turismo son equipamientos turísticos que se prestan los siguientes servicios:

    • Información turística: facilitar información relativa a la oferta y los recursos turísticos de Cataluña como destino integral, así como del ámbito territorial de referencia
    • Difusión turística: personalizar la información turística y comercializar los productos y servicios relacionados que sea de interés para la persona visitante
    • Atención turística: facilitar información a la persona visitante relativa al acceso a los servicios públicos, seguridad ciudadana o movilidad
    • Información al visitante sobre sus derechos y deberes como usuario turístico y facilitar, en su caso, la hoja oficial de reclamación

    Las oficinas de turismo existentes en Cataluña pueden integrarse, voluntariamente, a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. Las oficinas de turismo adscritas a la Red se inscribirán en el Registro de Turismo de Cataluña.

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    A quién va dirigido

    A los titulares de oficinas de turismo exisitents en Cataluña que deseen pertenecer a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.Los titulares pueden ser entidades públicas, privadas o mixto público-privadas.

    Organismo responsable

    Solicitar la inscripción de una nueva oficina

    Plazos

    Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.

    Requisitos

    El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:

    1. Disponer del acuerdo o decisión de creación de la oficina adoptado por la persona titular.
    2. Que la Oficina de Turismo cumple con las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 66/2014.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría.

    Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a u na oficina de turismo adscrita a la Red.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar la inscripción de un cambio de categoría

    Plazos

    Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.

    Requisitos

    El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:

    1. Que el nuevo local de la oficina de turismo cumple todos los requisitos exigidos reglamentariamente, de acuerdo con el Decreto 66/2014.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría.

    Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculadors a una oficina de turismo adscrita la Red.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Por correo electrónico

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar la baja de una oficina de turismo

    Plazos

    Hay que presentar la solicitud cuando la oficina de turismo deje de prestar sus servicios, o bien desee dejar de estar adscrita a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar un traslado

    Plazos

    Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.

    Requisitos

    El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:

    1. Que el nuevo local de la oficina de turismo cumple todos los requisitos exigidos reglamentariamente, de acuerdo con el Decreto 66/2014

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las características exigidas para la tercera categoría.

    Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar la baja de un punto de atención turística

    Plazos

    Hay que presentar la solicitud cuando la oficina de turismo cese de la actividad o bien desee dejar de estar adscrita a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar un cambio de titular

    Plazos

    Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.

    Requisitos

    El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:

    1. Disponer del título de transmisión correspondiente

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría

    Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

    Solicitar la inscripción de un punto de atención turística

    Plazos

    Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.

    Requisitos

    El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:

    1. Que el Punto de Atención turística cumple con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/2014.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los puntos de atención turística (en adelante, PAT) son equipamientos de atención turística vinculados a una oficina de turismo adscrita a la red.

    Los PAT pueden constituirse en estructuras físicas móviles o en espacios virtuales, y su funcionamiento se puede restringir a un determinado período de la temporada turística.

    Los PAT constituidos en estructuras físicas móviles deben identificarse y deben cumplir las características mínimas exigibles a las oficinas de turismo de 3 ª categoría en cuanto al personal y los servicios.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre

  • Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
    Los establecimientos de camping son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan el servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquiera otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
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    Los titulares de los establecimientos de camping, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de establecimientos de camping ubicados en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir un camping

    Plazos

    La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.

    Requisitos

    1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
    2. Los establecimientos tienen que estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servicios turísticos (entre los cuales siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos).
    3. Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
    4. Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo II del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
    5. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
    6. Tienen que tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de las personas usuarias.
    7. Los albergues fijos (bungalous y otras instalaciones similares) siempre tienen que ser explotados por la persona titular del camping.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Comunicar la baja

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Modificar la inscripción

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
    2. Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
    3. Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo II del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
    4. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

  • Los titulares de los establecimientos de turismo rural, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
    Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.

    Los establecimientos de turismo rural son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según el grupo y las modalidades y los requisitos definidos por reglamento. Están situados en el medio rural, aislados o en núcleos de población de menos de 2000 habitantes, integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, respetan la tipología arquitectónica de la zona y cumplen con la exigencia de tranquilidad y integración en el paisaje.

    No son establecimientos de turismo rural aquellos que se ubiquen en pisos, considerados como viviendas independientes de un edificio de varias plantas, en régimen de propiedad horizontal.

    Se distribuyen en dos grupos, según si la persona titular tiene o no rentas agrarias: grupo de casas de labranza o establecimientos de agroturismo (las tiene) y grupo de alojamientos rurales (no las tiene). A la vez, cada uno de ellos se puede clasificar en cuatro modalidades: masía, masoveria, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de establecimientos de turismo rural ubicados en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscripción de establecimientos de turismo rural

    Plazos

    La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.

    Requisitos

    1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal. Además, el requisito de empadronamiento lo tiene que cumplir uno de los miembros de la sociedad.
    2. Los establecimientos tienen que estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servicios turísticos (entre los cuales siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).
    3. Tienen que cumplir los requisitos de empadronamiento, de capacidad y técnicos mínimos que constan en el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
    4. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
    5. Tienen que tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de las personas usuarias.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los establecimientos tienen que estar señalizados con el distintivo "TR" (consultar web del departamento competente en turismo). Los del grupo casa de labranza tienen que llevar el añadido "de agroturismo" detrás de la modalidad.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Solicitar la baja

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Modificar la inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal. Además, el requisito de empadronamiento lo tiene que cumplir uno de los miembros de la sociedad.
    2. Tienen que cumplir los requisitos de empadronamiento, de capacidad y técnicos mínimos que constan al Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
    3. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los establecimientos tienen que estar señalizados con el distintivo "TR" (consultar web del departamento competente en turismo). Los del grupo casa de labranza tienen que llevar el añadido "de agroturismo" detrás de la modalidad.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

  • Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.

    Según sus características básicas, se distribuyen en dos grupos: hoteles y hostales o pensiones. Además, los establecimientos del grupo hoteles se clasifican en dos modalidades: hoteles y hoteles apartamento.

    Los establecimientos hoteleros son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos (en habitaciones y/o apartamentos), como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los servicios turísticos correspondientes. La prestación del servicio de alojamiento tiene que incluir en todo caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento.
    En el caso del grupo hostal o pensión, las unidades de alojamiento siempre son habitaciones, en ningún caso pueden ser apartamentos o estudios.
    Los titulares de los establecimientos hoteleros, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir establecimientos hoteleros

    Plazos

    La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.

    Requisitos

    Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
    Los establecimientos tienen que estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otras guardes turísticos (entre los cuales siempre hay de haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).
    Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden acontecer residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
    Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan al Anexo I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico (poner enlace al decreto)
    Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad
    Tienen que tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de las personas usuarias

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los establecimientos del grupo hoteles, se clasifican en dos modalidades, hoteles y hoteles apartamento, y en siete categorías que son identificadas por estrellas (1 o básico, 2, 3, 4, 4 superior, 5 estrellas y *GL o gran lujo).
    Los hoteles se identifican con la letra "H" y los hoteles-apartamento con "HA". Las características de los elementos identificativos están publicados a la web del departamento competente en materia de turismo.
    La modalidad "hoteles" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios, sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
    La modalidad "hoteles apartamento" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo
    Los establecimientos hoteleros del grupo hostal o pensión se clasifican en una única categoría identificada por una "P".

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Por correo postal
    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Comunicar la baja

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las bajas voluntarias de actividad se tienen que comunicar mediante la presentación de una declaración responsable.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Por correo postal
    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Modificar la inscripción

    Plazos

    Se puede preentar en cualquier momento

    Requisitos

    Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
    Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
    Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico (poner enlace al decreto)
    Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Todos los cambios y modificaciones de las características del establecimiento de alojamiento turístico declaradas responsablemente, incluidos los cambios de titular, se tienen que comunicar mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento.

    os hoteles y hoteles apartamento se clasifican en siete categorías, que son identificadas por estrellas (1 o básico, 2, 3, 4, 4 superior, 5 estrellas y GL o gran lujo). En el caso de cambio de categoría sin que se dé cumplimiento al 100% de los requisitos técnicos, pueden aumentar su categoría a la inmediata superior de acuerdo con el que prevé el Anexo III del Decreto 159/2012.
    Los hoteles se identifican con las letras "H" y los hoteles-apartamento con "HA". Las características de los elementos identificativos están publicados en la web del departamento competente en materia de turismo.
    La modalidad "hoteles" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios, sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
    La modalidad "hoteles apartamento" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo
    Los hostales o pensiones se clasifican en una única categoría identificada por una "P".

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

    Por correo postal

    Por correo postal
    Se puede enviar a varios lugares:

    • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
    • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

  • La identificación y el registro de los agentes (productores, compradores e industrias), establecimientos y contenedores (tanques de refrigeración, cisternas y silos) del sector lácteo y el registro de movimientos de la leche se inscriben en el Registro general de agentes del sector lácteo que agrupa los datos registrados por las comunidades autónomas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los agentes, establecimientos y contenedores del sector lácteo.

    Darse de baja del Registro

    Plazos

    Se pueden dar de baja los datos del registro en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Presencialmente

    Las bajas de agentes (transportistas y tomadores de muestras) y de contenedores (tanques, cisternas y silos) en el registro del sector lechero, se comunicarán al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

    • En el caso de modificar los datos, es preciso presentar el formulario que corresponda en cada caso:

    Los formularios se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o en la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Inscribir en el registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, cuando se inicia la actividad.

    Documentación

    La normativa establece la obligación de llevar el registro de ciertos datos según el tipo de actividad. Puede utilizar los siguientes modelos:

    • Formulario DO4. Modelo de registro de entrega de leche a comprador (modelo para explotaciones)
    • Formulario DO10. Modelo de registro de lavado de cisternas de transporte de leche (modelo para transportistas).

    Registro de entregas de leche a compradores: Los productores deben mantener en su explotación un registro actualizado en el que anotarán todas las entregas de leche. El registro contendrá , como mínimo, los datos relativos a la fecha en que tiene lugar la entrega, la cantidad de leche entregada, el operador y el código de identificación de la cisterna que la recoge, como también una indicación cuando haya hecho toma de muestras y el resultado del análisis (artículo 7.1 del Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. BOE 43, de 19-2-2004 ).
    Registro de las cisternas de transporte de leche: todas las operaciones de limpieza deben anotarse en la hoja de registro de lavados, que debe acompañar a la cisterna de transporte de leche. En esta hoja se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de agentes del sector lácteo » y número de registro de la instalación de lavado en el« Registro general de agentes del sector lácteo » establecidos en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero .
    Estos registros deben conservarse durante tres años. (Anexo III del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche).

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Otras informaciones

    El registro de agentes y contenedores de todas las comunidades autónomas se integra en una base de datos, que se denomina LETRAQ (LEche TRAzabilidad Quality), y que reside en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
    Con fecha del 17 de enero de 2008, se ha publicado el Real Decreto 1728/2007 que modifica el Real Decreto 217/2004, donde se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.
    Como novedad, se contempla un plan anual de muestreo con recogida y análisis de muestras de leche, cuyos resultados generarán alertas a través de la aplicación informática LETRAQ (nombre junto o separado) que servirán de base para las actuaciones obligatorias y oficiales, previstas en la normativa vigente. Se incorpora, pues en LETRAQ un módulo de calidad que convierte la aplicación en una herramienta imprescindible para el control de calidad de la leche vinculada a la trazabilidad.
    Además, se crea la figura de los centros de operaciones, operadores que tienen cisternas propias o alquiladas para recoger leche y después la descargan en un centro lácteo vinculado a otro operador, que también están obligados a comunicar los movimientos de la leche a través de LETRAQ.
    Por último, cabe resaltar que a los centros de recogida, transformación y destrucción de la leche se añade el registro de centros de limpieza de las cisternas de transporte, lo que asegura un mejor control de la higiene de este alimento.

    ?El RD 752/2011, de 9 de julio, establece la normativa básica de control que tienen que cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. Con esta norma se estiende a ovino y cabrío de leche la obligación establecida en el RD 1728/2007.

     

     

    Presencialmente

    Cada destinatario/a debe presentar un formulario específico:

    • Formulario DO8. Comunicación de datos de las explotaciones ramaderas. Datos de tanques.
    • Formulario DO3.  Comunicación de datos de los operadores/as.
    • Formulario DO7. Comunicación de datos de los/las transportistas. 
    • Formulario DO5. Solicitud de inscripción de centros de lavado en el registro.
    • Formulario DO12. Solicitud de duplicado de etiquetas de contenedores de leche.

    Las declaraciones de los agentes del sector lácteo de Cataluña se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o a la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE)

  • Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben formular en el momento del nombramiento y del cese en su cargo, y cada vez que se produzcan variaciones respecto de los datos declarados, las declaraciones siguientes:

    1. Declaración de actividades: declaración de las actividades profesionales, mercantiles o industriales que pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declaración de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y declaración de las actividades que pueden ser de ejercicio compatible.
    2. Declaración patrimonial y de intereses: declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones, la cual debe hacer también referencia a los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y los demás familiares de primer grado, siempre que éstos consientan.
    3. Declaración complementaria: declaración en la que se hace constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre.
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    A quién va dirigido

    A los altos cargos al servicio de la Generalidad de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

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