Se inscriben los laboratorios públicos y privados, con sede en Cataluña, que realicen el análisis y el control de los medios de producción agrícola y de los productos agroalimentarios utilizados tanto en la alimentación humana como animal.
A los laboratorios agroalimentarios, tanto públicos como privados, de Cataluña.
La modificación de datos se tiene que notificar en el plazo de un mes desde que se produjeron al órgano competente.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios acreditados:
Documentación justificativa de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO UNE-EN 17025 (o la norma que la sustituye).
Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios reconocidos:
Para laboratorios agroalimentario designados por otras administraciones o por otros estados miembros de la UE
No hay tasas asociadas a este trámite.
Modificación de los datos del registro
Cualquier modificación de los datos por ampliación, reducción, cambios de orientación productiva, traslado u otras circunstancias, así como en el caso de suspensión o de cese en la actividad o de cambio de titularidad, tiene que ser notificada al órgano encargado del registro en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, para que este efectúe la correspondiente modificación registral en la sección correspondiente.
Baja en el registro
La baja en el registro se produce a petición de la persona interesada o de oficio en los casos siguientes:
Se tiene que presentar en:
La inscripción en el registro tiene una vigencia de tres a??os para los laboratorios acreditados y de cinco años para los laboratorios reconocidos. Una vez transcurrido este plazo, las personas titulares tienen que solicitar la renovación de la inscripción. En caso de que no se solicite la renovación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la inscripción en el registro, el organismo competente da de baja del registro el laboratorio.
45,85
Para cualquier aclaración se puede enviar un correo electrónico a jmgrases@gencat.cat o bien enviar una comunicación al fax 93 750 74 39.
Se tiene que presentar en:
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios acreditados:
Para inscribir un laboratorio en la Sección de laboratorios reconocidos:
Para laboratorios agroalimentario designados por otras administraciones o por otros estados miembros de la UE
68,60
¿Qué es el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Cataluña?
El Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Cataluña inscribe los laboratorios a los que hace referencia el Decreto 123/2009, de 28 de julio.También hace inspecciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente; organiza y coordina los ensayos interlaboratorios y jornadas técnicas, talleres prácticos agroalimentarios y sistemas de calidad.
La producción agraria ecológica es un sistema de producción y elaboración de productos agrarios naturales. El objetivo principal es la obtención de alimentos de máxima calidad. Las técnicas en esta producción son respetuosas con el medio ambiente y con las personas porque restringen el uso de productos químicos de síntesis. Todos los operadores que deseen utilizar las indicaciones protegidas de la producción agraria ecológica deberán notificar su actividad al Consejo y someterse a su sistema de control mediante la inscripción en su registro.
La inscripción en el registro tiene una validez de un año, a contar desde la fecha de la resolución de inscripción o de renovación.
A personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren o importen de países terceros productos agrarios y alimenticios para su comercialización, o que comercialicen estos productos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Cuota 64,35 (77,86 IVA incluido)
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en qualquier momento.
La baja en el registro no tiene ninguna tasa asociada.
Para hacer la solicitud de baja hay que acceder a un apartado web que está restringido a las personas inscritas en el registro. Para acceder es necesario que las personas inscritas se identifiquen con un código de usuario y contraseña. El código de usuario se corresponde con el número de inscrito sin letras ni guiones, y la contraseña con el CIF o NIF en mayúsculas y sin espacios ni guiones.
?Se puede solicitar la ampliación en cualquier momento
Cuota 64,35 (77,86 IVA incluido)
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede realizar la inscripción en cualquier momento.
Cuota 200,45 (242,54 IVA incluido)
El registro tiene las siguientes consideraciones:
La inscripción en una sección del registro, además de las obligaciones generales que deben cumplir los operadores inscritos, puede comportar condiciones particulares derivadas del tipo de producto o del proceso utilizado en su producción, envasado, elaboración y/o conservación, así como cualquier otra consideración que resulte oportuna como consecuencia del establecimiento de estas condiciones particulares, las cuales se deberán hacer constar por escrito en la resolución de inscripción correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares:
Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad. Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de manera que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.
Las SAT adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro; mientras no adquieran dicha condición, tienen la consideración de sociedades civiles.
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Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas con este trámite.
Pasos que hay que realizar para constituir una SAT
Puntos de tramitación
La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / ay el / la secretario / a. Estos acuerdos tienen validez desde su inscripción en el Registro.
Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.
Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.
El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las SAT deben remitir al Registro, dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente , certificado literal de éste, cuando el contenido sea:
Se inscribirán en el registro de los actos y acuerdos sociales siguientes:
Se anotarán en el Registro, en forma de anotaciones marginales, la incorporación a los expedientes de la documentación remitida por las SAT sobre los acuerdos de altas y bajas de socios y acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados .
Puntos de tramitación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Libros de socios y de actas, encuadernados y foliados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los libros de contabilidad que deben llevar las SAT deben ser diligenciados en el Registro Mercantil correspondiente a cada SAT.
Los libros de registro de socios y de actos deben ser diligenciados por el Registro de SAT o por la Red de Oficinas de gestión empresarial de la Generalitat de Catalunya, y deben ser encuadernados y foliados con carácter previo a su utilización.
En el caso de que se lleven en soporte informático, los libros de las SAT deben hacerse legalizar después de su utilización.
Los libros se diligenciarán en el mismo momento de su presentación y se entregarán a la persona interesada.
Puntos de tramitación
La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / a y el / la secretario / a.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.
Puntos de tramitación
El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, incluido el acuerdo de constitución de la SAT, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.
Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.
Este trámite se puede realizar en cualquier momento.
No hay formulario de solicitud específico.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el caso de solicitudes presenciales, el certificado se entregará por correo postalen la dirección indicada en el escrito de petición o, en su defecto, en el domicilio social de la SAT.
Puntos de tramitación
En el caso de peticiones hechas por correo electrónico, el certificado se enviarà por correo electrónico:
Para asociaciones de SAT:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Junta Rectora debe enviar anualmente al Registro para su depósito, documentación relativa al ejercicio económico correspondiente. Esta obligación registral es tan para las SAT como por las asociaciones de SAT.
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas con este trámite.
Se debe presentar un escrito de solicitud
Puntos de tramitación
Antes de solicitar la inscripción de una SAT, se debe solicitar al Registro Oficial de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT CAT)-Gran Vía de las Cortes Catalanas, 612-614 de Barcelona-la certificación acreditativa de que no existe otra entidad con denominación idéntica o similar a la SAT que se quiere inscribir.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Para poder acceder a una vivienda de protección oficial es necesario inscribirse previamente en este Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Este Registro proporciona información sobre las necesidades reales y la distribución territorial de las viviendas con protección oficial. Aparte, permite facilitar los procesos de adjudicación de viviendas protegidas garantizando la máxima transparencia.
Se pueden inscribir en este Registro las personas individuales o los representantes de las unidades de convivencia formadas por grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio o comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellos.
Leer másEn las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el documento que encontrareis en el apartado Documentación
A las personas que quieran optar a la concesión de una vivienda con protección oficial y cumplan todos los requisitos establecidos.
La inscripción en el registro se puede realizar en cualquier momento. La inscripción tiene una vigencia de tres años y es renovable.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
El resto de documentación adicional que hay que entregar depende en cada caso de la situación específica de que haya que acreditar; por ejemplo, las personas separadas o divorciadas, tienen que aportar el convenio regulador de la separación o el divorcio i la sentencia que lo aprueba.
En las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el siguiente documento:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Formalización de la adjudicación
Una vez formalizado el correspondiente contrato de adjudicación de una vivienda, éste se debe que llevar a visar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Ocupación de las viviendas adjudicadas
La persona adjudicataria de una vivienda con protección oficial lo debe ocupar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrega de llaves.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción.
El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña integra en un fichero común en los registros municipales y el registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
El formulario puede ser completado en más de una sesión.
La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
Se puede presentar en:
Las oficinas de turismo son equipamientos turísticos que se prestan los siguientes servicios:
Las oficinas de turismo existentes en Cataluña pueden integrarse, voluntariamente, a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. Las oficinas de turismo adscritas a la Red se inscribirán en el Registro de Turismo de Cataluña.
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A los titulares de oficinas de turismo exisitents en Cataluña que deseen pertenecer a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.Los titulares pueden ser entidades públicas, privadas o mixto público-privadas.
Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.
El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría.
Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a u na oficina de turismo adscrita a la Red.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.
El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría.
Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculadors a una oficina de turismo adscrita la Red.
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que presentar la solicitud cuando la oficina de turismo deje de prestar sus servicios, o bien desee dejar de estar adscrita a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.
El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las características exigidas para la tercera categoría.
Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que presentar la solicitud cuando la oficina de turismo cese de la actividad o bien desee dejar de estar adscrita a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.
El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías (primera, segunda y tercera) según las funciones, características y nivel de prestaciones que asumen y garantizan. Todas deben garantizar, al menos, el cumplimiento de las caracterísicas exigidas para la tercera categoría
Las oficinas de la Red pueden tener puntos de atención turística (PAT) vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Hay que solicitar la inscripción antes del inicio de la actividad o de la modificación que motiva el trámite.
El hecho de presentar la declaración responsable implica que el titular o representante de la empresa dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la inscripción . El cumplimiento de los requisitos implica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los puntos de atención turística (en adelante, PAT) son equipamientos de atención turística vinculados a una oficina de turismo adscrita a la red.
Los PAT pueden constituirse en estructuras físicas móviles o en espacios virtuales, y su funcionamiento se puede restringir a un determinado período de la temporada turística.
Los PAT constituidos en estructuras físicas móviles deben identificarse y deben cumplir las características mínimas exigibles a las oficinas de turismo de 3 ª categoría en cuanto al personal y los servicios.
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los establecimientos de camping son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan el servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquiera otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
?
Los titulares de los establecimientos de camping, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
A las personas titulares de establecimientos de camping ubicados en Cataluña.
La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede comunicar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede presentar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Los titulares de los establecimientos de turismo rural, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los establecimientos de turismo rural son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según el grupo y las modalidades y los requisitos definidos por reglamento. Están situados en el medio rural, aislados o en núcleos de población de menos de 2000 habitantes, integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, respetan la tipología arquitectónica de la zona y cumplen con la exigencia de tranquilidad y integración en el paisaje.
No son establecimientos de turismo rural aquellos que se ubiquen en pisos, considerados como viviendas independientes de un edificio de varias plantas, en régimen de propiedad horizontal.
Se distribuyen en dos grupos, según si la persona titular tiene o no rentas agrarias: grupo de casas de labranza o establecimientos de agroturismo (las tiene) y grupo de alojamientos rurales (no las tiene). A la vez, cada uno de ellos se puede clasificar en cuatro modalidades: masía, masoveria, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A las personas titulares de establecimientos de turismo rural ubicados en Cataluña.
La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los establecimientos tienen que estar señalizados con el distintivo "TR" (consultar web del departamento competente en turismo). Los del grupo casa de labranza tienen que llevar el añadido "de agroturismo" detrás de la modalidad.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los establecimientos tienen que estar señalizados con el distintivo "TR" (consultar web del departamento competente en turismo). Los del grupo casa de labranza tienen que llevar el añadido "de agroturismo" detrás de la modalidad.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Se puede enviar a varios lugares:
Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Según sus características básicas, se distribuyen en dos grupos: hoteles y hostales o pensiones. Además, los establecimientos del grupo hoteles se clasifican en dos modalidades: hoteles y hoteles apartamento.
Los establecimientos hoteleros son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos (en habitaciones y/o apartamentos), como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los servicios turísticos correspondientes. La prestación del servicio de alojamiento tiene que incluir en todo caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento.
En el caso del grupo hostal o pensión, las unidades de alojamiento siempre son habitaciones, en ningún caso pueden ser apartamentos o estudios.
Los titulares de los establecimientos hoteleros, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
A las personas titulares de establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.
La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Los establecimientos tienen que estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otras guardes turísticos (entre los cuales siempre hay de haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).
Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden acontecer residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan al Anexo I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico (poner enlace al decreto)
Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad
Tienen que tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de las personas usuarias
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los establecimientos del grupo hoteles, se clasifican en dos modalidades, hoteles y hoteles apartamento, y en siete categorías que son identificadas por estrellas (1 o básico, 2, 3, 4, 4 superior, 5 estrellas y *GL o gran lujo).
Los hoteles se identifican con la letra "H" y los hoteles-apartamento con "HA". Las características de los elementos identificativos están publicados a la web del departamento competente en materia de turismo.
La modalidad "hoteles" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios, sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
La modalidad "hoteles apartamento" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo
Los establecimientos hoteleros del grupo hostal o pensión se clasifican en una única categoría identificada por una "P".
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Por correo postal
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede comunicar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las bajas voluntarias de actividad se tienen que comunicar mediante la presentación de una declaración responsable.
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Por correo postal
Se puede enviar a varios lugares:
Se puede preentar en cualquier momento
Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico (poner enlace al decreto)
Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Todos los cambios y modificaciones de las características del establecimiento de alojamiento turístico declaradas responsablemente, incluidos los cambios de titular, se tienen que comunicar mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento.
os hoteles y hoteles apartamento se clasifican en siete categorías, que son identificadas por estrellas (1 o básico, 2, 3, 4, 4 superior, 5 estrellas y GL o gran lujo). En el caso de cambio de categoría sin que se dé cumplimiento al 100% de los requisitos técnicos, pueden aumentar su categoría a la inmediata superior de acuerdo con el que prevé el Anexo III del Decreto 159/2012.
Los hoteles se identifican con las letras "H" y los hoteles-apartamento con "HA". Las características de los elementos identificativos están publicados en la web del departamento competente en materia de turismo.
La modalidad "hoteles" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios, sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.
La modalidad "hoteles apartamento" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo
Los hostales o pensiones se clasifican en una única categoría identificada por una "P".
También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.
Por correo postal
Se puede enviar a varios lugares:
La identificación y el registro de los agentes (productores, compradores e industrias), establecimientos y contenedores (tanques de refrigeración, cisternas y silos) del sector lácteo y el registro de movimientos de la leche se inscriben en el Registro general de agentes del sector lácteo que agrupa los datos registrados por las comunidades autónomas.
A los agentes, establecimientos y contenedores del sector lácteo.
Se pueden dar de baja los datos del registro en cualquier momento.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Las bajas de agentes (transportistas y tomadores de muestras) y de contenedores (tanques, cisternas y silos) en el registro del sector lechero, se comunicarán al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Los formularios se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o en la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Se puede solicitar en cualquier momento, cuando se inicia la actividad.
La normativa establece la obligación de llevar el registro de ciertos datos según el tipo de actividad. Puede utilizar los siguientes modelos:
Registro de entregas de leche a compradores: Los productores deben mantener en su explotación un registro actualizado en el que anotarán todas las entregas de leche. El registro contendrá , como mínimo, los datos relativos a la fecha en que tiene lugar la entrega, la cantidad de leche entregada, el operador y el código de identificación de la cisterna que la recoge, como también una indicación cuando haya hecho toma de muestras y el resultado del análisis (artículo 7.1 del Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. BOE 43, de 19-2-2004 ).
Registro de las cisternas de transporte de leche: todas las operaciones de limpieza deben anotarse en la hoja de registro de lavados, que debe acompañar a la cisterna de transporte de leche. En esta hoja se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de agentes del sector lácteo » y número de registro de la instalación de lavado en el« Registro general de agentes del sector lácteo » establecidos en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero .
Estos registros deben conservarse durante tres años. (Anexo III del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche).
No hay tasas asociadas con este trámite.
El registro de agentes y contenedores de todas las comunidades autónomas se integra en una base de datos, que se denomina LETRAQ (LEche TRAzabilidad Quality), y que reside en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Con fecha del 17 de enero de 2008, se ha publicado el Real Decreto 1728/2007 que modifica el Real Decreto 217/2004, donde se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.
Como novedad, se contempla un plan anual de muestreo con recogida y análisis de muestras de leche, cuyos resultados generarán alertas a través de la aplicación informática LETRAQ (nombre junto o separado) que servirán de base para las actuaciones obligatorias y oficiales, previstas en la normativa vigente. Se incorpora, pues en LETRAQ un módulo de calidad que convierte la aplicación en una herramienta imprescindible para el control de calidad de la leche vinculada a la trazabilidad.
Además, se crea la figura de los centros de operaciones, operadores que tienen cisternas propias o alquiladas para recoger leche y después la descargan en un centro lácteo vinculado a otro operador, que también están obligados a comunicar los movimientos de la leche a través de LETRAQ.
Por último, cabe resaltar que a los centros de recogida, transformación y destrucción de la leche se añade el registro de centros de limpieza de las cisternas de transporte, lo que asegura un mejor control de la higiene de este alimento.
?El RD 752/2011, de 9 de julio, establece la normativa básica de control que tienen que cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. Con esta norma se estiende a ovino y cabrío de leche la obligación establecida en el RD 1728/2007.
Cada destinatario/a debe presentar un formulario específico:
Formulario DO12. Solicitud de duplicado de etiquetas de contenedores de leche.
Las declaraciones de los agentes del sector lácteo de Cataluña se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o a la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE)
Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben formular en el momento del nombramiento y del cese en su cargo, y cada vez que se produzcan variaciones respecto de los datos declarados, las declaraciones siguientes:
A los altos cargos al servicio de la Generalidad de Cataluña.