Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Para poder acceder a una vivienda de protección oficial es necesario inscribirse previamente en este Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Este Registro proporciona información sobre las necesidades reales y la distribución territorial de las viviendas con protección oficial. Aparte, permite facilitar los procesos de adjudicación de viviendas protegidas garantizando la máxima transparencia.

Se pueden inscribir en este Registro las personas individuales o los representantes de las unidades de convivencia formadas por grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio o comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellos.

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En las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el documento que encontrareis en el apartado Documentación

A quién va dirigido

A las personas que quieran optar a la concesión de una vivienda con protección oficial y cumplan todos los requisitos establecidos.

Organismo responsable

Normativa

Inscribirse

Plazos

La inscripción en el registro se puede realizar en cualquier momento. La inscripción tiene una vigencia de tres años y es renovable.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia.
  2. Fotocopias del DNI y el NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  3. Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la convivencia o de pareja estable.
  4. Certificado de empadronamiento, con la indicación de la fecha de alta.
  5. Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia (declaración de la renta, certificados de ingresos, etc.).

El resto de documentación adicional que hay que entregar depende en cada caso de la situación específica de que haya que acreditar; por ejemplo, las personas separadas o divorciadas, tienen que aportar el convenio regulador de la separación o el divorcio i la sentencia que lo aprueba.

En las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas de los afectados por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, se deberá adjuntar el siguiente documento:

Requisitos

  • Ser mayor de edad o estar emancipado.
  • Tener la residencia legal en el territorio español.
  • Estar empadronado en un municipio de Cataluña. Este requisito no se exige a las personas originarias de Cataluña o antiguas residentes siempre que acrediten haber presentado la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada.
  • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, salvo representación legal o autorización judicial sustitutoria.
  • Tener necesidad de vivienda, por no disponer o porque la vivienda de que se dispone no es la adecuada o no se encuentra a disposición del solicitante.
    Se entiende que no se dispone de vivienda cuándo no se tiene vivienda en propiedad, con derecho de superficie o usufructo, o sí, aun teniendo una vivienda en propiedad, esta:
    • No es una vivienda sujeta a protección pública, excepto que la vivienda se convierta en inadecuada de forma sobrevenida por sus circunstancias personales o familiares y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida.
    • Es una vivienda libre y se le ha privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada.
      En ningún caso podrán acceder los titulares de una vivienda o un derecho de uso sobre una vivienda que tenga un valor superior al 40% del precio de la vivienda que se quiere adquirir. Este valor se determinará de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
      Este valor se elevará hasta el 60% en los siguientes supuestos:
      - personas de más de 65 años
      - mujeres víctimas de violencia de género
      - familias numerosas
      - familias monoparentales con hijos
      - personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las mantengan a su cargo
      - personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias, si corresponde.
      Se entiende que no se dispone de vivienda adecuada o que éste no se encuentra a disposición del solicitante:
      • Si las viviendas son fuera de la ordenación urbanística o declaradas en estado ruinoso y se ha concedido la demolición.
      • Si las viviendas están incluidas en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por un expediente expropiatorio.
      • Si los inmuebles son declarados infravivienda de acuerdo con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 18/2007.
      • Si las viviendas se han designado judicialmente como domicilio del otro cónyuge, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, siempre que el solicitante no disponga de otra vivienda adecuada y a su disposición.
      • Si las viviendas están a disposición de los solicitantes, pero se trata de casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de maltratos producidos en el ámbito familiar y formalmente denunciados ante las autoridades competentes.
      • La disponibilidad de una vivienda en alquiler o la disponibilidad de uso de una vivienda conyugal por parte de personas separadas o divorciadas no es obstáculo para la inscripción al Registro, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.
      • Si las viviendas están ubicadas en un edificio que no cumple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, siempre que no resulte posible un ajuste razonable y que algún miembro de la unidad de convivencia acredite la condición de discapacidad con movilidad reducida permanente.
      • Si las viviendas están ocupadas por unidades de convivencia con ratios de superficie por persona inferiores a las establecidas por la normativa de condiciones de habitabilidad.
      • Si las viviendas que hayan sido o sean domicilio habitual de alguno de los miembros de la unidad de convivencia no están situadas en el ámbito comarcal de demanda en el cual se solicita la vivienda, cuándo el solicitante acredite razones de movilidad laboral, de dependencia física o de cualquier otro tipo que justifiquen suficientemente el cambio de domicilio.
  • Cumplir el límite de ingresos establecido a la normativa para acceder en una vivienda con protección oficial.
    • Estos ingresos se justifican con la declaración de renta de las personas físicas.
    • Si la persona solicitante o alguno del miembros de la unidad de convivencia no están obligados a hacer esta declaración, los ingresos se justificar??n con una declaración responsable y la aportación de la documentación acreditativa de los ingresos y las retenciones y un certificado de la Agencia Tributaria sobre la no presentación de la declaración de renta.
    • Los ingresos de la unidad de convivencia son la suma de los ingresos percibidos por todas las personas que la conforman. En caso de que la unidad de convivencia esté formada por varías unidades familiares, los ingresos a considerar son los que correspondan a cada unidad familiar.
El requisitos exigidos para ser inscritos en el Registro se tienen que cumplir en el momento de presentar la solicitud de inscripción y mantenerse a lo largo de todo el periodo de vigencia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Formalización de la adjudicación
Una vez formalizado el correspondiente contrato de adjudicación de una vivienda, éste se debe que llevar a visar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Ocupación de las viviendas adjudicadas

La persona adjudicataria de una vivienda con protección oficial lo debe ocupar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrega de llaves.

Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción.

El Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña integra en un fichero común en los registros municipales y el registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por internet

La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
El formulario puede ser completado en más de una sesión.

Presencialmente

La inscripción se puede realizar individualmente o como unidad de convivencia: grupo de personas físicas que acrediten que conviven efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si existe relación de parentesco entre ellas. Se pueden incluir las personas con relación de parentesco con la persona solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar.
Se puede presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

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Familia monoparental
Una persona en proceso de refugiado puede solicitar vivienda de proteccion oficial?
donde lo saco
Dónde puedo consultar si estoy inscrito en el registro oficial de vivienda oficila
Hay alguna ayuda en la compra de un piso de protección oficial?
Me gustaría saber cuánto tardan en darte la vivienda de protección oficial?
Cuál es el precio m2 de una VPO en Barcelona capital?
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.