Registro de Turismo de Cataluña. Cámpings

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los establecimientos de camping son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan el servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquiera otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
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Los titulares de los establecimientos de camping, previamente al inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable a partir de la cual se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

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A quién va dirigido

A las personas titulares de establecimientos de camping ubicados en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Inscribir un camping

Plazos

La declaración responsable de cumplimiento con la normativa turística y autoclasificación del establecimiento se tiene que presentar de forma previa al inicio de la actividad.

Requisitos

  1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
  2. Los establecimientos tienen que estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servicios turísticos (entre los cuales siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos).
  3. Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
  4. Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo II del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
  5. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
  6. Tienen que tener hojas de reclamación/denuncia a disposición de las personas usuarias.
  7. Los albergues fijos (bungalous y otras instalaciones similares) siempre tienen que ser explotados por la persona titular del camping.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Por correo postal

Se puede enviar a varios lugares:

  • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
  • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Comunicar la baja

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Por correo postal

Se puede enviar a varios lugares:

  • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l?Ebre
  • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Modificar la inscripción

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento.

Requisitos

  1. Si el titular es una entidad jurídica, tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.
  2. Los establecimientos no se pueden constituir en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
  3. Tienen que cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo II del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
  4. Tienen que cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías "lujo", "primera", "segunda" y "tercera". Sus correspondientes distintivos "L", "1a", "2a" y "3a" están publicados en la web competente en materia de turismo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en el ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Por correo postal

Se puede enviar a varios lugares:

  • Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre
  • Ayuntamiento competente para habilitar el inicio de actividad y también por cualquier otro medio previsto a la normativa de procedimiento administrativo. En cualquier caso, la declaración responsable se tiene que enviar a la Oficina de Gestión Empresarial.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.