Registro de agentes del sector lácteo
La identificación y el registro de los agentes (productores, compradores e industrias), establecimientos y contenedores (tanques de refrigeración, cisternas y silos) del sector lácteo y el registro de movimientos de la leche se inscriben en el Registro general de agentes del sector lácteo que agrupa los datos registrados por las comunidades autónomas.
A quién va dirigido
A los agentes, establecimientos y contenedores del sector lácteo.
Organismo responsable
Normativa
Darse de baja del Registro
Plazos
Se pueden dar de baja los datos del registro en cualquier momento.
Tasas
No hay tasas asociadas con este trámite.
Presencialmente
Las bajas de agentes (transportistas y tomadores de muestras) y de contenedores (tanques, cisternas y silos) en el registro del sector lechero, se comunicarán al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
- En el caso de modificar los datos, es preciso presentar el formulario que corresponda en cada caso:
- Formulario (DO8). Comunicación de datos de las explotaciones ramaderas.
- Formulario (DO3). Comunicación de datos de los/las operadores/as
- Formulario (DO7). Comunicación de datos de los/las transportistas.
- Formulario (DO5). Solicitud de alta/baja de centros de lavado en el registro.
Los formularios se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o en la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Inscribir en el registro
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento, cuando se inicia la actividad.
Documentación
La normativa establece la obligación de llevar el registro de ciertos datos según el tipo de actividad. Puede utilizar los siguientes modelos:
- Formulario DO4. Modelo de registro de entrega de leche a comprador (modelo para explotaciones)
- Formulario DO10. Modelo de registro de lavado de cisternas de transporte de leche (modelo para transportistas).
Registro de entregas de leche a compradores: Los productores deben mantener en su explotación un registro actualizado en el que anotarán todas las entregas de leche. El registro contendrá , como mínimo, los datos relativos a la fecha en que tiene lugar la entrega, la cantidad de leche entregada, el operador y el código de identificación de la cisterna que la recoge, como también una indicación cuando haya hecho toma de muestras y el resultado del análisis (artículo 7.1 del Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. BOE 43, de 19-2-2004 ).
Registro de las cisternas de transporte de leche: todas las operaciones de limpieza deben anotarse en la hoja de registro de lavados, que debe acompañar a la cisterna de transporte de leche. En esta hoja se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de agentes del sector lácteo » y número de registro de la instalación de lavado en el« Registro general de agentes del sector lácteo » establecidos en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero .
Estos registros deben conservarse durante tres años. (Anexo III del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217 /2004, de 6 de febrero, por que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche).
Tasas
No hay tasas asociadas con este trámite.
Otras informaciones
El registro de agentes y contenedores de todas las comunidades autónomas se integra en una base de datos, que se denomina LETRAQ (LEche TRAzabilidad Quality), y que reside en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Con fecha del 17 de enero de 2008, se ha publicado el Real Decreto 1728/2007 que modifica el Real Decreto 217/2004, donde se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.
Como novedad, se contempla un plan anual de muestreo con recogida y análisis de muestras de leche, cuyos resultados generarán alertas a través de la aplicación informática LETRAQ (nombre junto o separado) que servirán de base para las actuaciones obligatorias y oficiales, previstas en la normativa vigente. Se incorpora, pues en LETRAQ un módulo de calidad que convierte la aplicación en una herramienta imprescindible para el control de calidad de la leche vinculada a la trazabilidad.
Además, se crea la figura de los centros de operaciones, operadores que tienen cisternas propias o alquiladas para recoger leche y después la descargan en un centro lácteo vinculado a otro operador, que también están obligados a comunicar los movimientos de la leche a través de LETRAQ.
Por último, cabe resaltar que a los centros de recogida, transformación y destrucción de la leche se añade el registro de centros de limpieza de las cisternas de transporte, lo que asegura un mejor control de la higiene de este alimento.
?El RD 752/2011, de 9 de julio, establece la normativa básica de control que tienen que cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. Con esta norma se estiende a ovino y cabrío de leche la obligación establecida en el RD 1728/2007.
Presencialmente
Cada destinatario/a debe presentar un formulario específico:
- Formulario DO8. Comunicación de datos de las explotaciones ramaderas. Datos de tanques.
- Formulario DO3. Comunicación de datos de los operadores/as.
- Formulario DO7. Comunicación de datos de los/las transportistas.
- Formulario DO5. Solicitud de inscripción de centros de lavado en el registro.
Formulario DO12. Solicitud de duplicado de etiquetas de contenedores de leche.
Las declaraciones de los agentes del sector lácteo de Cataluña se deben presentar en la oficina comarcal que corresponda a la ubicación de la explotación ganadera o a la oficina comarcal de la sede social en el caso de operadores del sector. También se puede presentar en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE)
Trámites relacionados
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