Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad. Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de manera que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.

Las SAT adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro; mientras no adquieran dicha condición, tienen la consideración de sociedades civiles.

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  • Las SAT que figuran inscritas en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto 199/2013 mantendrán todos sus asentamientos y disponen hasta el 25 de octubre de 2015 para adaptar sus estatutos.

A quién va dirigido

  • A las personas que deseen asociarse a una SAT, que sean titulares de una explotación agraria o a los trabajadores agrícolas (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena), así como a los menores de 40 años que posean una capacitación profesional suficiente en agricultura.
  • A las personas jurídicas que persiguen finalidades agrarias, aunque no sean titulares de una explotación agraria.
  • A los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, granja u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
  • A las SAT ya constituidas.

Organismo responsable

Normativa

Inscribirse en el Registro

Plazos

  1. Dos meses desde el acuerdo de constitución interno de la sociedad (artículo 30.2).
  2. Las SAT constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, de 23 de julio, disponen de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a lo establecido en este Decreto, hasta el 25 de octubre de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Acuerdo de constitución , firmado por todos los promotores (art.30), por duplicado.
  2. Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la sociedad, por duplicado.
  3. Memoria de actividades. Instrucciones
  4. Fitxas de socios. Persona física
  5. Fitxas de socios. Persona jurídica
  6. Documentación acreditativa de que los promotores reúnen la condición asociativa si no está en poder del departamento competente en materia de asociacionismo agrario y éste no la puede obtener directamente:
    1. Ser titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola, o bien,
    2. En el caso de persona jurídica, aun no siendo titular de explotaciones agrarias, tener finalidades agrarias, o bien,
    3. Ser propietario o usufructuario de fincas sujetas a parcería, masovería, u otros contratos de donde se obtenga una participación en especie en los productos obtenidos.
  7. Documento de aceptación de las valoraciones dadas a las aportaciones no dinerarias al capital social, en caso de que existan este tipo de aportaciones.
  8. Certificación bancaria del capital social desembolsado.

Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Otras informaciones

Pasos que hay que realizar para constituir una SAT

  1. En primer lugar, hay que solicitar al Registro Oficial de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) ?Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614 de Barcelona? la comprobación que el nombre de la sociedad no existe ni tiene similitudes o confusión con ningún otra SAT constituida.
  2. El Registro entrega los certificados que autorizan el uso de una determinada
    denominación social. La vigencia será de dos meses a partir de la fecha de su expedición.
  3. Los interesados ??han de pedir, dentro de estos dos meses, la solicitud de inscripción en el Registro, mediante una instancia con la documentación correspondiente adjunta.

Presencialmente

Puntos de tramitación

Inscribir actos registrales

Plazos

La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / ay el / la secretario / a. Estos acuerdos tienen validez desde su inscripción en el Registro.
Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.

Documentación

  1. Certificado del Secretario con el visto bueno del presidente de los acuerdos de la Asamblea General (original y por duplicado).
  2. Fichas de alta de nuevos socios. Persona física
  3. Fichas de alta de nuevos socios. Persona jurídica
  4. Documentación identificativa y acreditativa de la condición asociativa de los nuevos socios, en el caso de que el Departamento de Agricultura no disponga de estos datos o no las pueda obtener directamente.
  5. Escrituras públicas de otorgamiento o retirada de poderes.
  6. Autorización de representación, en su caso
  7. Otra documentación

Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.
El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Acuerdos o actos a inscribir

Las SAT deben remitir al Registro, dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente , certificado literal de éste, cuando el contenido sea:

  1. Renovación o cambio de miembros de la Junta Rectora.
  2. Nombramiento o cese del / de la sede / a presidente / a .
  3. Cambio de domicilio social.
  4. Modificación del capital social.
  5. Altas y bajas de los socios.
  6. Otorgamiento y revocación de poderes.
  7. Cualquier otra modificación de los estatutos sociales.

Se inscribirán en el registro de los actos y acuerdos sociales siguientes:

  1. La composición de la Junta Rectora , el nombramiento de su representante legal , gerentes o administradores , el otorgamiento de poderes y sus modificaciones.
  2. Las modificaciones de los estatutos sociales que se refieran a los datos de constancia registral obligatoria.
  3. La fusión o asociación con otras sociedades.
  4. Las resoluciones judiciales o administrativas que sean objeto de anotación marginal.
  5. La disolución , la cancelación y la escisión.

Se anotarán en el Registro, en forma de anotaciones marginales, la incorporación a los expedientes de la documentación remitida por las SAT sobre los acuerdos de altas y bajas de socios y acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados .

Presencialmente

Puntos de tramitación

Diligenciar los libros de socios y de actas

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Libros de socios y de actas, encuadernados y foliados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Los libros de contabilidad que deben llevar las SAT deben ser diligenciados en el Registro Mercantil correspondiente a cada SAT.

Los libros de registro de socios y de actos deben ser diligenciados por el Registro de SAT o por la Red de Oficinas de gestión empresarial de la Generalitat de Catalunya, y deben ser encuadernados y foliados con carácter previo a su utilización.

En el caso de que se lleven en soporte informático, los libros de las SAT deben hacerse legalizar después de su utilización.

Presencialmente

Los libros se diligenciarán en el mismo momento de su presentación y se entregarán a la persona interesada.

Puntos de tramitación

Adaptar los estatutos

Plazos

La comunicación al Registro deberá realizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación del acta y bajo la responsabilidad del / de la presidente / a y el / la secretario / a.

Documentación

  1. Certificado emitido por el Secretario de la Junta Rectora con el visto bueno del presidente, sobre los acuerdos de la Asamblea General. (Original y duplicado) que se quieren inscribir.
  2. Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la sociedad. (Por duplicado)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las SAT constituidas con anterioridad al 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Decreto 199/2013, deberán adaptar sus estatutos a lo establecido en el Decreto antes del 25 de octubre de 2015.

Presencialmente

Puntos de tramitación

El registro no admitirá ningún documento sujeto a tributación, incluido el acuerdo de constitución de la SAT, que no haya sido presentado a la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.
Si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, la constitución se formalizará mediante escritura pública y los estatutos sociales formarán parte integrante.

Solicitar certificaciones de datos registrales

Plazos

Este trámite se puede realizar en cualquier momento.

Documentación

No hay formulario de solicitud específico.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

En el caso de solicitudes presenciales, el certificado se entregará por correo postalen la dirección indicada en el escrito de petición o, en su defecto, en el domicilio social de la SAT.

Puntos de tramitación

Por correo electrónico

En el caso de peticiones hechas por correo electrónico, el certificado se enviarà por correo electrónico:

registre.sat.daam@gencat.cat

Presentar la documentación contable

Plazos

  • Las SAT en el plazo de tres meses desde la aprobación de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de resultados.
  • Las asociaciones de SAT, dentro de los seis primeros meses de cada año (art. 34.6).

Documentación

  1. Certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de cuentas anuales y de aplicación de resultados, adjuntando:
    • Copia de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
    • Relación nominal actualizada de todos los socios, en la que se haga constar su respectiva participación en el capital social, número de resguardos y valor de los mismos.

Para asociaciones de SAT:

  1. Relación de SAT integradas o asociadas a 31 de diciembre del año anterior.
  2. Memoria de actividades referidas al año anterior.
  3. Autorización de representación , en su caso.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

La Junta Rectora debe enviar anualmente al Registro para su depósito, documentación relativa al ejercicio económico correspondiente. Esta obligación registral es tan para las SAT como por las asociaciones de SAT.

Presencialmente

Puntos de tramitación

Darse de baja del Registro

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Presencialmente

Se debe presentar un escrito de solicitud

Puntos de tramitación

Por correo electrónico

registre.sat.daam@gencat.cat

Solicitar la certificación de nombre de la SAT

Plazos

Antes de solicitar la inscripción de una SAT, se debe solicitar al Registro Oficial de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT CAT)-Gran Vía de las Cortes Catalanas, 612-614 de Barcelona-la certificación acreditativa de que no existe otra entidad con denominación idéntica o similar a la SAT que se quiere inscribir.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

Puntos de tramitación


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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