Generalitat de Cataluña

  • El Carnet Jove tiene por objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes catalanes a través del ofrecimiento y la promoción de servicios, propuestas y ventajas en distintos ámbitos.

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    • Para poder solicitar el Carnet Jove a través de Internet, la edad establecida es desde los 18 hasta los 30 años (ambas edades incluidas).
    • Los/las jóvenes entre 12 y 17 años, ambas edades incluidas, deberán seguir el procedimiento habitual y solicitar el Carnet Jove presencialmente en cualquier oficina de "la Caixa", respetando así la LOPD.

    A quién va dirigido

    A los/a las jóvenes catalanes/as, del resto del Estado español y del extranjero, tanto si residen de forma permanente en Cataluña como si están de paso, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas.

    Organismo responsable

    Solicitar el Carnet Jove

    Plazos

    El Carnet Jove se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Los requisitos necesarios para obtener el Carnet Jove son:

    1. Tener entre 12 y 30 años (ambas edades incluidas)
    2. Residir en Catalunya.
    3. Tener a disposición y vigente el documento de identidad (DNI/NIE).
    4. Abonar el canon anual de 7,90 euros.

    Los jóvenes entre 12 y 17 años (ambas edades incluidas) que quieran obtener el Carnet Jove deberán dirigirse personalmente a cualquier oficina de "la Caixa" para obtenerlo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Entre los diferentes servicios, propuestas y ventajas que se pueden obtener gracias al Carnet Jove, destacamos los ofrecidos en los ámbitos de cultura y movilidad internacional.

    La Generalidad de Cataluña pone a disposición de los jóvenes la opción de solicitar en línea el Carnet Jove no financiero.

    Ventajas del Carnet Jove

    El Carnet Jove da derecho a disfrutar, a las personas titulares, de todo un conjunto de propuestas y servicios, así como de más de 8.000 descuentos en Cataluña, permanentes y/o temporales, en ámbitos como la cultura, el turismo y la mobilidad, la formación, etc., y de más de 80.000 descuentos en Europa.
    Asímismo, en el marco de incentivar la mobilidad cultural de los jóvenes europeos, el Carnet Jove cubre con un seguro internacional de asistencia en viajes totalmente gratuito (para todos los viajes fuera del estado español).
    Por otro lado, a través de diferentes propuestas y actuaciones del Programa Connecta't se promueven aspectos y valores com la participación, la creatividad, la solidaridad, la sostenibilidad, la europeidad, etc.

    Ventajas y propuestas

    Modalidades del Carnet Jove

    El Carnet Jove se puede escoger entre 2 modalidades:

    • El Carnet Jove no financiero
    • El Carnet Jove financiero: Esta última opción se presenta en cuatro versiones diferentes, tarjeta Visa Electron, Carnet Jove Monedero de prepago, Visa Estrella o Visa Classic (las dos últimas limitadas a mayores de 18 años).

    Vigencia

    La vigencia del Carnet Jove puede ser de un año natural (hasta el 31 de diciembre del año de expedición), siempre que solicite el carné entre los meses de enero a septiembre. En el caso de que se solicite durante el último trimestre del año (octubre, noviembre i diciembre), la vigencia del carné será hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

    Por otra parte, si se quiere, el Carnet Jove puede ser vigente hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplen los 31 años. En esta última situación voluntaria, denominada renovación automática, el canon anual del carné de cada año se hace efectiva mediante un cargo en la cuenta bancaria (c/c o libreta de ahorros de cualquier entidad bancaria) informado en el momento de solicitar el carné, y que tan sólo se utilizará para el cobro de la cuota anual de 7'90 euros del Carnet Jove, prevista a principios de cada año y hasta la fecha de caducidad.

    Más información

    Por internet

    Una vez se hayan informado los datos personales en el formulario, se hayan confirmado y aceptado las condiciones y se haya abonado el canon anual correspondiente, se dará por finalizada la tramitación de la solicitud, que sólo se podrá hacer una sola vez.

    En el caso de que el/la joven informe, a través del formulario, de una cuenta corriente de cualquier entidad bancaria, el Carnet Jove se renovará automáticamente hasta el 31 de diciembre del año que la persona cumpla 31 años o bien hasta que solicite la baja voluntaria. El número de cuenta corriente se utilizará sólo para cargar anualmente la cuota del Carnet Jove. La cuota se cargará a principios de año.

    Una vez completado todo el proceso, pasados 6-7 días hábiles, el / la joven podrá pasar a recoger su carné por la oficina de "la Caixa" seleccionada. En el momento de la solicitud se deberá presentar el documento de identidad (DNI/NIE).

    Para cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación de la solicitud el/la joven puede contactar directamente con el Área de Carnet Jove a través del correo electrónico carnetjove.online@gencat.cat
    Los/las jóvenes entre 12 y 17 años, ambos inclusive, deberán seguir el procedimiento habitual y solicitar el Carnet Jove presencialmente en cualquier oficina de "la Caixa", respetando así la LOPD.

    Presencialmente

    Los/las jóvenes entre 12 y 17 años, para solicitar el Carnet Jove deberán dirigirse a cualquier oficina de "la Caixa"

    Para respetar la LOPD, es obligatorio que las personas entre 12 y 17 años, soliciten el Carnet Jove de manera presencial. También es necesario que los/las jóvenes de España y del extranjero, tanto si residen de forma permanente en Cataluña como si están de paso, hagan la petición de manera presencial.

    Una vez hecha la solicitud presencial y abonado el canon anual, la persona podrá pasar a recoger el Carnet Jove definitivo, pasados entre 4 ó 5 días hábilies, en la misma oficina de "la Caixa" donde se ha hecho la petición.

    En el caso de que el/la joven informe, a través del formulario, de una cuenta corriente de cualquier entidad bancaria, el Carnet Jove se renovará automáticamente hasta el 31 de diciembre del año que la persona cumpla 31 años o bien hasta que se solicite la baja voluntaria. El número de cuenta corriente se utilizará sólo para cargar anualmente la cuota del Carnet Jove.

  • La domiciliació irrevocable de transferències facilita a les persones creditores de l'Administració de la Generalitat l'obtenció de línies de finançament de crèdit. A més, per a determinats pagaments hi ha convenis de col·laboració entre departaments de la Generalitat i algunes entitats financeres que milloren les condicions de finançament.

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    A quién va dirigido

    A les persones creditores de l'Administració de la Generalitat de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Aceptar la domiciliación irrevocable de transferencias

    Plazos

    Se puede aceptar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Esta tarjeta sanitaria individual da acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública del CatSalut para las personas que según el Real Decreto 1192/2012 se encuentran en situación especial: menores de 18 años y embarazadas que sean extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, solicitantes de protección internacional o víctimas de tráfico de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión.
    Se debe presentar en las farmacias para poder obtener los medicamentos financiados por el Servicio Catalán de la Salud.
    Es una tarjeta personal e intransferible y, a excepción de los menores de 18 años, tiene una caducidad de un año. Sólo es válida para los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras empadronadas en Cataluña menores de 18 años, mujeres extranjeras embarazadas, solicitantes de protección internacional o víctimas de tráfico de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión.

    Organismo responsable

    Solicitar la tarjeta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Hace falta adjuntar a la solicitud la documentación siguiente, o bien autorizar al CatSalut para que la consulte en línea a las administraciones correspondientes:

    1. Fotocopia del DNI o NIE.
    2. Certificado de empadronamiento, con la fecha de emisión inferior a tres meses, en caso de que este municipio esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes en línea (ajuntamientos conectados al Padrón).

    Documentación que se tiene que adjuntar presencialmente:

    1. Fotocopia del libro de familia (en el caso de personas menores) o del documento correspondiente que lo justifique.
    2. Certificado de empadronamiento, con la fecha de emisión inferior a tres meses, sólo en caso de que este municipio no esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes en línea (ajuntamientos que no estan conectados al Padrón).
    3. Autorización de permanencia en España para encontrarse en una situación especial (sólo en caso de ser solicitante de protección internacional o de ser víctima de tráfico de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Para poder obtener los medicamentos financiados por el Servicio Catalán de la Salud es imprescindible presentar el documento de la persona a nombre de la cual está expedida la receta.
    2. Es importante conservar la TSI correctamente:
      • No doblarla.
      • No rallarla.
      • No ponerla en contacto con imanes.
      • No colocarla sobre aparatos conectados a la corriente eléctrica.
    3. Para más información, se pueden dirigir a su CAP o bien pueden llamar al teléfono de Sanidad Responde 061.

    Presencialmente

    Se debe solicitar en el centro de atención primaria (CAP) que corresponda por domicilio o lo que se haya elegido por libre elección.

  • La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas o de otros organismos dependientes de éstas, aparte de participar públicamente y acceder a la justicia en materia de medio ambiente.

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    A quién va dirigido

    A los ciudadanos y ciudadanas que quieren estar informados/as sobre temas medioambientales.

    Solicitar la información

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    ¿Se entiende por información ambiental?
    La información ambiental engloba:

    1. El estado del aire.
    2. El estado del agua.
    3. El estado del suelo.
    4. El estado de la tierra.
    5. El estado de los paisajes y de los espacios naturales, incluidos los pantanales y las playas.
    6. La diversidad biológica.
    7. Las sustancias contaminantes.
    8. El fomento de las energías renovables.
    9. El ruido.
    10. Los residuos.
    11. Las emisiones o vertidos que puedan afectar al medio ambiente.

    ¿Cuándo no se podrá recibir la información?
    Las autoridades públicas no facilitarán información ambiental cuando:

    1. La información solicitada no sea de su competencia ni de ninguno de sus organismos dependientes.
    2. La solicitud no tenga fundamento.
    3. La solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
    4. La solicitud se refiere a material en elaboración o en documentos aún no acabados. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública pertinente deberá indicar, en la denegación de la solicitud de información, que está preparando el material e informar del tiempo previsto para acabar su elaboración.
    5. La solicitud se refiere a comunicaciones internas.
    6. Cuando la información ambiental puede revelar información que puede afectar negativamente a:
      • La confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas.
      • A las relaciones internacionales.
      • A la defensa nacional.
      • A la seguridad pública.
      • A causas o asuntos sujetos a procedimientos judiciales.

    ¿Cómo se recibe la información ambiental?
    En relación con el servicio de información ciudadana, las personas que quieran acceder a esta tienen el derecho a recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato escogidos excepto:

    1. Si la información ya ha sido difundida en otra forma o formato al que la persona solicitante pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública informará a la persona solicitante sobre cómo puede acceder a la información en cuestión o si la enviará en el formato disponible.
    2. Si la autoridad pública considera razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato y lo justifica adecuadamente. Las autoridades públicas procurarán conservar la información ambiental que tengan en su poder o en otros sujetos en su nombre, formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas u otros medios electrónicos.
    3. Si la autoridad pública resuelve no facilitar la información, parcial o totalmente, deberá comunicar a la persona solicitante los motivos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en los registros de la autoridad pública competente para hacerle saber la forma o formato en que podría facilitar la información solicitada e indicar los recursos que proceden contra la negativa de la autoridad.

    ¿Cuáles son las actuaciones de las administraciones públicas?
    Las administraciones públicas deben realizar las siguientes actuaciones:

    1. Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que concede la Ley, así como sobre las vías para ejercer estos derechos.
    2. Facilitar información, consejo y asesoramiento en la medida en que sea posible.
    3. Elaborar listas de autoridades públicas que presten servicios de información medioambiental.
    4. Garantizar que su personal asista al público solicitante cuando este quiera acceder a la información ambiental.
    5. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
    6. Garantizar la agilidad en la tramitación y la resolución de las solicitudes de información ambiental.
    7. Garantizar que la información sea actualizada y susceptible de ser comparada con otras informaciones.
    8. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha habilitado en su web un espacio de preguntas frecuentes sobre el medio ambiente que se reciben desde este servicio.
    9. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha facilitado una lista de las autoridades públicas que pueden informar en materia de medio ambiente.

  • El 16 de junio del 2014 entra en funcionamiento la aplicación desarrollada por la Policía de la Generalitat ? Mossos d'Esquadra destinada a facilitar la obtención telemática de los informes de los accidentes de tráfico leves.

    A los efectos de este trámite, son accidentes de tráfico leves aquéllos que cumplen los dos requisitos siguientes:

    1. Agentes de la Policía de la Generalitat ? Mossos d'Esquadra (PG-ME) han asistido el accidente de tráfico y han hecho un informe policial. Este informe de la PG-ME sustituye la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) que los implicados harían normalmente en este tipo de hechos.
    2. Las consecuencias del accidente no son graves y no hacen necesaria la intervención o tutela judicial (no hay hechos delictivos).

    Las personas o entidades implicadas o perjudicados que puedan acreditar el derecho a disponer de información sobre accidentes de tráfico leves que han tenido lugar después del día 7 de abril del 2014 pueden acceder a la información de la forma siguiente:

    • Las entidades aseguradoras, las entidades representantes de entidades aseguradoras, los colegios de abogados y los colegios de mediadores de seguros tienen que tramitar la solicitud obligatoriamente por internet.
    • Los abogados, los gestores administrativos y los mediadores de seguros que actúen independientemente de los colegios y las personas físicas involucradas en el accidente pueden hacer el trámite presencialmente en cualquiera de las áreas regionales de tráfico.

    Para obtener informes en el caso de accidentes de tráfico que han tenido lugar antes del día 8 de abril del 2014, habrá que enviar el formulario de solicitud de informes de accidentes de tráfico al buzón de gestión informestransit@gencat.cat.

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    Acceso directo a ATENEA

    Para consultas e incidencias sobre este trámite diríjanse al buzón de contacto de la Polícia de la Generalitat ? Mossos d'Esquadra

    A quién va dirigido

    • A las entidades aseguradoras con las que está contratado el seguro de alguno de los vehículos involucrados en el accidente.
    • A las entidades o personas representantes de las entidades aseguradoras mencionadas en el punto anterior que hayan sido autorizadas previamente. Podrán acceder a la información de los vehículos asegurados en la entidad a la que representan.
    • A los colegios de abogados y colegios de mediadores de seguros que actúan en representación de sus colegiados, cuando representan a una persona involucrada en el accidente o a una entidad aseguradora con los que ha contratado el seguro de alguno de los vehículos involucrados en el accidente.
    • A los abogados o mediadores de seguros colegiados que acreditan la representación de una persona involucrada en el accidente o de una entidad aseguradora con la que ha contratado el seguro de alguno de los vehículos involucrados en el accidente y que hayan sido autorizados por el colegio correspondiente.
    • A las personas físicas que acreditan que han sido involucradas en el accidente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la información

    Plazos

    La información se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 15 días naturales posteriores a la fecha del accidente, y dentro de los 5 años posteriores al accidente.

    Requisitos

    A los efectos de este trámite, son accidentes de tráfico leves aquéllos que cumplen los dos requisitos siguientes:

    1. Agentes de la Policía de la Generalitat ? Mossos d'Esquadra (PG-ME) han asistido el accidente de tráfico y han hecho un informe policial. Este informe de la PG-ME sustituye la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) que los implicados harían normalmente en este tipo de hechos.
    2. Las consecuencias del accidente no son graves y no hacen necesaria la intervención o tutela judicial (no hay hechos delictivos).

    Tasas

    58,40 euros por cada informe que se quiera obtener.


    Otras informaciones

    Inscripción al sistema de tramitación por Internet a cargo de las entidades aseguradoras

    La Policía de la Generalitat ? Mossos d'Esquadra ha desarrollado un sistema de tramitación ATENEA para facilitar la obtención de los informes de los accidentes de tráfico.

    Para acceder a ATENEA, el apoderado de la entidad aseguradora debe presentar la documentación requerida al Servicio de Administración de las Unidades Centrales y firmar el documento de compromiso de declaración responsable de la entidad aseguradora o representante.

    En este documento, el apoderado de la entidad aseguradora, en representación de la misma, se adscribe a ATENEA con el compromiso de respetar las cláusulas que constan y cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, incluidas las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y datos que contiene la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Reglamento 1720/1999, de 21 de diciembre, que la desarrolla.

    En este documento, la entidad aseguradora también debe identificar los NIF de la persona o personas en quien designa la capacidad de actuar en la plataforma como "administrador". El rol de administrador permite hacer la gestión de usuarios de la entidad aseguradora o mediadores (alta, baja o modificación), para que éstos también puedan acceder al sistema con su DNI electrónico.

    Por internet

    Condiciones de clasificación y relación de certificados válidos para tramitar la solicitud .

    El pago de la tasa se puede hacer por internet a través de la página web de ?la Caixa? (el recibo que se obtiene sirve como justificante del pago).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El informe debe solicitarse a una de las áreas regionales de tráfico indicadas. Si el informe solicitado está disponible el area regional de tráfico le entrega al solicitante un formulario con el identificador que debe utilizar para hacer el pago de la tasa.

    El pago de la tasa se puede hacer presencialmente en las oficinas de ?la Caixa? con la carta de pago, en horari de atención al público o a través de un terminal de ServiCaixa.

  • Podrán acceder a la universidad las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza de grado y que no dispongan de ninguna titulación académica que le habilite para acceder a la universidad por otras vías de acceso.

    El acceso para mayores de 40 años se convoca una vez al año y sólo se puede solicitar para un único centro de estudio de las universidades catalanas.

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    Plazo de matrícula: del 17 al 29 de febrero de 2016.

    La matrícula sólo será válida si se hace el pago y se presenta toda la documentación hasta el dia 1 de marzo (incluido).

    A quién va dirigido

    • A personas que tengan 40 años en el año en qué se solicita el acceso a la universidad.
    • A personas que no tengan ninguna titulación académica que le habilite para acceder a la universidad por otras vías de acceso.
    • A personas que acrediten experiencia laboral o profesional en relación a la enseñanza universitaria de grado para el cual se solicita el acceso.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse a las pruebas

    Plazos

    Para la convocatoria de 2016, los candidatos que quieran acceder por la vía de mayores de 40 años a la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Lleida, la Universidad de Girona y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña, Campus de Vic, deberán formalizar la matrícula del 17 al 29 de febrero de 2016 (ambos incluidos), a través del portal Accesnet en el apartado de preinscripción universitaria. Deberán indicar la enseñanza de grado al que quieren acceder. Sólo se podrá solicitar un único centro de estudio.

    Los candidatos que quieran acceder por la vía de mayores de 40 años al resto de la universidades, deberan consultar el web de la universitat.

    Documentación

    Se recomienda consultar la página web de la universidad dónde se quiere solicitar el acceso para ver, si procede, las especificidades en relación a la documentación a presentar.

    Para más información consultar el siguiente enlace enllaç.

    Tasas

    El importe de la matrícula para el acceso a la universidad es de 87,10 ?. Se deberá hacer el pago siguiendo las instrucciones del web en el momento de formalizar la matrícula.

    Plazos

    Del17.02.2016al 29.02.2016

    Por internet

  • Permite acceder a las matrices de datos de los estudios de opinión del Centro de Estudios de Opinión (CEO).

    El CEO también dispone de una herramienta de análisis de las matrices de datos de los Barómetros de Opinión Política, el banco de datos llamado UPCEO.

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    A quién va dirigido

    A personas que lleven a cabo algún tipo de investigación.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar el acceso

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Se puede tener acceso a las siguientes matrices de datos:

    • Matrices de datos de los estudios de opinión elaborados y financiados por el Centro de Estudios de Opinión.
    • Matrices de datos acumulados del Barómetro de Opinión Política que fusiona los datos de las tres oleadas que se han realizado durante un mismo año (hasta el año 2013), en un fichero en formato SPSS.

    Plazos

    Del15.01.2015

    Por correo electrónico

    Por correo electrónico

    Para disponer de la matriz de datos de los estudios de opinión elaborados y financiados por el CEO, podéis rellenar el formulario de petición de matrices de datos y enviarlo a ceo@gencat.cat.
    La matriz de datos acumulada del Barómetro de Opinión Política fusiona los datos de las tres oleadas que se han realizado durante un mismo año (hasta el año 2013) en un mismo fichero en formato SPSS. Para disponer de esta matriz podéis rellenar el formulario de petición de matrices de datos y enviarlo a ceo@gencat.cat.

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

  • Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas servicios y su concesión está sujeta a créditos presupuestarios disponibles y a la priorización de las situaciones de mayor necesidad.

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    El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se pueden solicitar en cualquier momento.

    A quién va dirigido

    A las personas, mayores de 18 años y menores de 65 años, con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes.

    Las personas destinatarias vehicularan sus solicitudes a través de los centros de salud mental.

    Organismo responsable

    Solicitar la prestación

    Plazos

    El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de que haya incapacitación.
    2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la sentencia judicial de incapacitación de la persona beneficiaría y del nombramiento del tutor y aceptación de la persona que tiene su tutoría legal, en el caso de que haya incapacitación.
    3. Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña. La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.
    4. Informe social y de salud formalizado, fechado y firmado por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.

    Requisitos

    1. Tener más de 18 años y menos de 65 años.
    2. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18 / 1996. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros de los Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir, expedida por la Administración General del Estado.
    3. Poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
    4. No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    5. Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
    6. Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% con respecto a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.
    7. Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.
    8. No requerir una atención sanitaria continuada, entendida como la atención que se presta en el mismo centro.

    El cumplimiento de los requisitos técnicos se acreditará mediante informe social y de salud expedidos por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Incompatibilidades

    Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social y podría suponer la pérdida, disminución o la no concesión de las prestaciones del sistema catalán de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    Plazos

    Del08.05.2015al 31.12.2015

    Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en éste se le esté haciendo un seguimiento.

    La solicitud se presentará bajo la orientación del Centro de Salud Mental y será necesario que en el formulario conste la firma y el sello del centro. No se admitirá ninguna solicitud donde no conste esta firma y sello.

    El formulario de solicitud estará disponible en los centros de salud que pertoque.

    Presencialmente

    El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.

  • Acceso a pisos asistidos para jóvenes ex-tutelados para poder iniciar un proceso de emancipación y de vida autónoma a partir de los 17 años y medio.

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    A quién va dirigido

    A jóvenes ex tutelados que quieren apoyo de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) para acceder a un piso asistido a partir de los 17 años y medio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento mientras se tenga entre 17 años y medio y 20 años y medio.

    Documentación

    • En caso de no disponer de DNI español: original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIE o pasaporte o del documento de identificación del país de origen del solicitante que deberá estar vigente.
    • En caso de tener un certificado del grado de discapacidad emitido por una comunidad autónoma diferente de Cataluña, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad.
    • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez (1)

    (1) En caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar sus datos a otra administración u organismo, no será necesario que aportes esta documentación.

    De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, no será necesario presentar DNI/NIF del solicitante, ni certificado del grado de discapacidad emitido en Cataluña.

    Requisitos

    Los requisitos son:

    • Ser persona joven extutelada, tener entre 17 años y medio y 20 años y medio, querer disfrutar de este recurso y estar dispuesto a firmar un acuerdo con compromisos personales de construcción de un proyecto de vida autónoma y respetar la normativa de la vivienda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Es la solicitud de acceso a los estudios de opinión de la Generalitat de Catalunya inscritos en el Registro de Estudios de Opinión (REO).

    El REO es un registro público que incluye estudios de alguna de las categorías siguientes:

    • Encuestas electorales que preguntan sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como estudios postelectorales.
    • Trabajos que tienen por objeto el análisis de las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalitat, y otros trabajos que sean relevantes para la acción del Gobierno.
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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física, en nombre propio o en representación de una entidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar el acceso

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Requisitos

    • El Registro de Estudios de Opinión tiene la consideración de registro público, por lo tanto, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para acceder al registro hace falta solicitarlo e identificarse.
    • En caso de querer acceder de forma telemática al Registro de Estudios de Opinión se debe disponer de un certificado digital, como el IdCAT o el DNI electrónico.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Condiciones de uso de la información

    1. Las personas que soliciten el acceso a los estudios de opinión, no podrán ceder la información a terceras personas ni hacer uso comercial de ésta sin la expresa autorización del Centro de Estudios de Opinión.
    2. Siempre que se utilice información del Registro de Estudios de Opinión se deberá indicar la fuente.
    3. El Registro de Estudios de Opinión no se hace responsable del rigor científico del tratamiento estadístico, de las interpretaciones analíticas o de otro tipo, ni de la presentación que las personas solicitantes puedan hacer de la información facilitada por el Registro de Estudios de Opinión.

    Por internet

    Para acceder al Registro de Estudios de Opinión hay que disponer de un certificado digital, como por ejemplo el IdCAT o el DNI electrónico.

    En el caso del personal de la Generalitat de Catalunya también se puede acceder al Registro mediante el usuario y contraseña del portal ATRI.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Conozca las condiciones técnicas y la configuración de los navegadores que le permitirá ver y descargar los documentos en formato pdf.

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