Acceso a la información ambiental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas o de otros organismos dependientes de éstas, aparte de participar públicamente y acceder a la justicia en materia de medio ambiente.

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A quién va dirigido

A los ciudadanos y ciudadanas que quieren estar informados/as sobre temas medioambientales.

Solicitar la información

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

¿Se entiende por información ambiental?
La información ambiental engloba:

  1. El estado del aire.
  2. El estado del agua.
  3. El estado del suelo.
  4. El estado de la tierra.
  5. El estado de los paisajes y de los espacios naturales, incluidos los pantanales y las playas.
  6. La diversidad biológica.
  7. Las sustancias contaminantes.
  8. El fomento de las energías renovables.
  9. El ruido.
  10. Los residuos.
  11. Las emisiones o vertidos que puedan afectar al medio ambiente.

¿Cuándo no se podrá recibir la información?
Las autoridades públicas no facilitarán información ambiental cuando:

  1. La información solicitada no sea de su competencia ni de ninguno de sus organismos dependientes.
  2. La solicitud no tenga fundamento.
  3. La solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
  4. La solicitud se refiere a material en elaboración o en documentos aún no acabados. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública pertinente deberá indicar, en la denegación de la solicitud de información, que está preparando el material e informar del tiempo previsto para acabar su elaboración.
  5. La solicitud se refiere a comunicaciones internas.
  6. Cuando la información ambiental puede revelar información que puede afectar negativamente a:
    • La confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas.
    • A las relaciones internacionales.
    • A la defensa nacional.
    • A la seguridad pública.
    • A causas o asuntos sujetos a procedimientos judiciales.

¿Cómo se recibe la información ambiental?
En relación con el servicio de información ciudadana, las personas que quieran acceder a esta tienen el derecho a recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato escogidos excepto:

  1. Si la información ya ha sido difundida en otra forma o formato al que la persona solicitante pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública informará a la persona solicitante sobre cómo puede acceder a la información en cuestión o si la enviará en el formato disponible.
  2. Si la autoridad pública considera razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato y lo justifica adecuadamente. Las autoridades públicas procurarán conservar la información ambiental que tengan en su poder o en otros sujetos en su nombre, formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas u otros medios electrónicos.
  3. Si la autoridad pública resuelve no facilitar la información, parcial o totalmente, deberá comunicar a la persona solicitante los motivos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en los registros de la autoridad pública competente para hacerle saber la forma o formato en que podría facilitar la información solicitada e indicar los recursos que proceden contra la negativa de la autoridad.

¿Cuáles son las actuaciones de las administraciones públicas?
Las administraciones públicas deben realizar las siguientes actuaciones:

  1. Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que concede la Ley, así como sobre las vías para ejercer estos derechos.
  2. Facilitar información, consejo y asesoramiento en la medida en que sea posible.
  3. Elaborar listas de autoridades públicas que presten servicios de información medioambiental.
  4. Garantizar que su personal asista al público solicitante cuando este quiera acceder a la información ambiental.
  5. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
  6. Garantizar la agilidad en la tramitación y la resolución de las solicitudes de información ambiental.
  7. Garantizar que la información sea actualizada y susceptible de ser comparada con otras informaciones.
  8. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha habilitado en su web un espacio de preguntas frecuentes sobre el medio ambiente que se reciben desde este servicio.
  9. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha facilitado una lista de las autoridades públicas que pueden informar en materia de medio ambiente.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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