Acceso a los servicios de viviendas para personas con enfermedad mental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas servicios y su concesión está sujeta a créditos presupuestarios disponibles y a la priorización de las situaciones de mayor necesidad.

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El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se pueden solicitar en cualquier momento.

A quién va dirigido

A las personas, mayores de 18 años y menores de 65 años, con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes.

Las personas destinatarias vehicularan sus solicitudes a través de los centros de salud mental.

Organismo responsable

Solicitar la prestación

Plazos

El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de que haya incapacitación.
  2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la sentencia judicial de incapacitación de la persona beneficiaría y del nombramiento del tutor y aceptación de la persona que tiene su tutoría legal, en el caso de que haya incapacitación.
  3. Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña. La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.
  4. Informe social y de salud formalizado, fechado y firmado por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.

Requisitos

  1. Tener más de 18 años y menos de 65 años.
  2. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18 / 1996. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros de los Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir, expedida por la Administración General del Estado.
  3. Poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
  4. No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  5. Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
  6. Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% con respecto a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.
  7. Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.
  8. No requerir una atención sanitaria continuada, entendida como la atención que se presta en el mismo centro.

El cumplimiento de los requisitos técnicos se acreditará mediante informe social y de salud expedidos por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social y podría suponer la pérdida, disminución o la no concesión de las prestaciones del sistema catalán de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Plazos

Del08.05.2015al 31.12.2015

Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en éste se le esté haciendo un seguimiento.

La solicitud se presentará bajo la orientación del Centro de Salud Mental y será necesario que en el formulario conste la firma y el sello del centro. No se admitirá ninguna solicitud donde no conste esta firma y sello.

El formulario de solicitud estará disponible en los centros de salud que pertoque.

Presencialmente

El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.


Oficinas de la administración

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Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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