Acceso a viviendas para personas jóvenes extuteladas
Acceso a pisos asistidos para jóvenes ex-tutelados para poder iniciar un proceso de emancipación y de vida autónoma a partir de los 17 años y medio.
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A quién va dirigido
A jóvenes ex tutelados que quieren apoyo de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) para acceder a un piso asistido a partir de los 17 años y medio.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento mientras se tenga entre 17 años y medio y 20 años y medio.
Documentación
- En caso de no disponer de DNI español: original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIE o pasaporte o del documento de identificación del país de origen del solicitante que deberá estar vigente.
- En caso de tener un certificado del grado de discapacidad emitido por una comunidad autónoma diferente de Cataluña, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad.
- En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez (1)
(1) En caso de autorizar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar sus datos a otra administración u organismo, no será necesario que aportes esta documentación.
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, no será necesario presentar DNI/NIF del solicitante, ni certificado del grado de discapacidad emitido en Cataluña.
Requisitos
Los requisitos son:
- Ser persona joven extutelada, tener entre 17 años y medio y 20 años y medio, querer disfrutar de este recurso y estar dispuesto a firmar un acuerdo con compromisos personales de construcción de un proyecto de vida autónoma y respetar la normativa de la vivienda.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
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Presencialmente
El formulario de solicitud se puede presentar en:
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona
- Oficina de Atención Ciudadana en la Cerdanya
- Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.