Subvenciones a centros y entidades culturales sin ánimo de lucro representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para llevar a cabo actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y la cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.
La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 ?.
El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es de 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2016.
El plazo para presentar solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.
A quién va dirigido
A los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, inscritas en el registro correspondiente. Este extremo será comprobado de oficio.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Secretaria General de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
Normativa
Solicitar y justificar la subvención
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 15 de febrero de 2017.
Documentación
Documentación justificativa que debe presentar-se con la solicitud:
- Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, según el modelo normalizado.
- Una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según el modelo normalizado.
- Todas las facturas originales y los comprobantes de pago correspondientes, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que demuestren la realización del gasto para la que se solicita la subvención.
- En su caso, las ofertas de diferentes proveedores a las que se hace referencia en la base 5.5.
- Las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad del solicitante, así como para acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se quiera dar la autorización, si la entidad es propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional podrá ser requerida para aportar estos documentos.
Tamaño de los documentos adjuntos: Cada uno de los documentos que adjunte al formulario de solicitud no puede superar un tamaño determinado . En caso de que alguno lo supere, la web de Tràmits gencat.cat no le dejará incorporarlo y no podrá continuar con la tramitación. Para evitarlo, se recomienda que lea las siguientes : Recomendaciones y buenas prácticas para escanear y adjuntar documentos a los formularios de trámites de la web de Tràmits gencat.cat.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:
a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Presentar declaración sobre si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
b) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
d) En el caso de centros y establecimientos abiertos al público la normativa a cumplir es: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) En el caso de asociaciones, dar cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Actividades y conceptos subvencionables:
- Las exposiciones, las conferencias, los seminarios, los actos de intercambio de culturas, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas, solidarias y, en general, todas las que desarrollen el objeto que establece la base 1.
- Las que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
- Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.
- Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares. Se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.
- Gastos financieros, impuestos y tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
- Gastos de viajes, alojamientos y dietas cuando sean estrictamente necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad.
Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
- Construcción y adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.
- Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que se requiera.
- Manutenciones, atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios, siempre que los obsequios no sean esenciales para la actividad.
- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Plazos
Del16.01.2017al 15.02.2017
El formulario estará disponible cuando se abra una nueva convocatoria.
Por internet
Importante: La presentación de solicitudes por Internet requiere de la firma del formulario con un certificado digital. Consultad aquí cómo obtener uno.
Instrucciones:
- Descargar el formulario.
- Preparar la documentación que debe adjuntarse a la solicitud consultando el apartado de Documentación.
- Rellene y firme el formulario de solicitud por Internet.
- Desde el mismo formulario, presione " trámite en línea" y , desde la página resultante (Paso 3), seleccione el archivo y enviarlo a tramitar.
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
En la sede del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (podéis consultar cuál es la oficina más próxima aquí ).
Lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781