Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, de altos directivos/as, artistas y deportistas profesionales (AUT06a)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Este tipo de autorizaciones permite a las personas extranjeras no residentes con empleos de alta dirección, a los/las deportistas profesionales y a los/las artistas, realizar actividades laborales de carácter temporal por cuenta ajena, en España.

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Se debe solicitar cita de manera previa a la solicitud de la autorización.

Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A los empresarios/as o empleadores/as que pretendan contratar a una persona trabajadora extranjera no residente para el desarrollo de las actividades estipuladas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorizacion

Plazos

La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

Requisitos

Requisitos que deben cumplir las empresas

  1. Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración máxima de un año, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  2. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
  4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
  5. Tener las licencias administrativas que, según el caso, sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.

Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

  1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir en el país.
  2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
  4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  5. Comprometerse a retornar al país de origen o de residencia previa una vez finalizada la relación laboral.

Tasas

Consulta de las tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Beneficiarios
Altos/as directivos/as, deportistas profesionales y artistas extranjeros no residentes en España.

Tramitación

  1. La autorización, la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante su representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas y pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
  2. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
  3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España , y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No será necesario obtener la TIE cuando la contratación sea por un periodo igual o inferior a seis meses.
  4. La persona extranjera trabajadora, una vez terminada su relación laboral, debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización de la autorización, para acreditar su retorno. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes durante los tres años siguientes.

Observaciones

  1. La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, a partir del cual, se podrá prorrogar de forma excepcional siempre y cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de continuidad de la relación laboral, y la prórroga no sea contraria a la normativa laboral aplicable.
  2. Cabe destacar que están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
  3. Si se quiere información más detallada, se pueden ver los artículos del 97 al 101 del Real decreto 557/2011, de 20 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Para tramitar presencialmente esta autorización será necesario pedir una cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.

Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets para obtener el ticket que indicará la mesa de la oficina en que será atendida la persona solicitante.

Deberá presentarse en:

Solicitar la cita previa

Plazos

Se debe solicitar cita de manera previa a la solicitud de la autorización.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El Departamento pone a disposición de los usuarios el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

  1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
  2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

  • Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar una persona representante, se puede consultar la página web del Departamento .

Por internet


Oficinas de la administración

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Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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