Alegaciones al acuerdo de inicio sancionador consumo
Información Rápida
Objetivo
Permite a los sancionados en materia de consumo presentar alegaciones, documentos y justificaciones tras recibir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, antes de que se formule la propuesta de resolución.
¿Quién puede solicitarlo?
Sancionados en materia de consumo que hayan recibido el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Requisitos principales
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos
El plazo para presentar alegaciones es de 15 días hábiles tras la puesta de manifiesto del expediente.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La información proporcionada es orientativa y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Resumen
Este trámite permite a los sancionados en materia de consumo presentar alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Una vez recibido el acuerdo de inicio, los interesados pueden revisar el expediente y presentar los documentos y justificaciones que consideren necesarios.
Quién puede usar este servicio
Los sancionados en materia de consumo que hayan recibido el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar').
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Costes y plazos
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para presentar alegaciones es de 15 días hábiles tras la puesta de manifiesto del expediente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Prepara la documentación y anexos necesarios.
- Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos requeridos.
Información sobre cada etapa
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
- Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente y enviar comunicaciones adicionales.
Plazos de resolución
No especificado.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
Recursos adicionales
- Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid
- Notificaciones Electrónicas
- Consulta de situación de expedientes
- Guía de tramitación electrónica
Normativa
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: Texto consolidado
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto consolidado
- Resolución de 19 de enero de 2017: (BOCM, 7 de febrero de 2017)